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CGR - Resolución OGZ-0066 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0066 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL i) . NÚMERO: OGZ- -2014

GübE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: v . jp ¿014

PÁGINANÚMERO: 1de6 "PorlacualsemodificaparcialmenteelEstatutodeCapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloríaGeneralde laRepública" LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de susfacultades constitucionalesy legales, en especial las contenidas en el artículo 6 y en losnumerales 1,2y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 ,y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 267 de 2000, en su artículo 1o, dispuso que "La Contraloría Generaldela República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativaypresupuesta!paraadministrarsusasuntosenlostérminosyenlascondiciones establecidasenla Constitucióny enlasleyes." Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto Ley267de 2000, laContraloríaGeneralde la Repúblicaen ejerciciode su autonomía, debe definir todos losaspectos relacionadoscon el cumplimiento de susfunciones, en armonía con los principiosconsagrados en laConstitución

Política. Que el artículo 35° del Decreto Ley 267 de 2000 establece como funciones del Contralor General de la República,entre otras, lade Fijar las políticas, planes, programasy estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las

demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitucióny laley, adoptar laspolíticas, planes, programasy estrategias necesariasparael adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de laautonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y lade dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentesdependencias de laContraloríaGeneralde la República,de acuerdo con laley. Que el artículo 54°de la Constitución Políticaestablece que "EsobligacióndelEstadoydelos empleadoresofrecerformaciónyhabilitaciónprofesionaly técnica a quienes lorequieran..." Que el numeral 5, del artículo 5o del Decreto Ley 267 de 2000, dispuso que es función de la ContraloríaGeneraldelaRepública"Desarrollaractividadeseducativasformalesynoformales enlasmateriasdelascualesconocelaContraloríaGeneral, quepermitanlaprofesionalización individualy la capacitación integraly específica de su talento humano, de los órganos de controlfiscal territorialy de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograrlamejorcomprensiónde lamisiónyobjetivos de la Contraloría Generalde laRepública y a facilitarsutarea.".

RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL

NÚMERO: OGZ- -2014

0066

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: 2 9 AGO. 20!4!j PÁGINANÚMERO: 2de 6

"PorlacualsemodificaparcialmenteelEstatutodeCapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloríaGeneralde laRepública" Que el Decreto Ley 268 de 2000, en su artículo 45, numeral 5, dispuso que "Lasnormas con base en las cuales se administrará elpersonalde la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el orden nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en este Decreto y demás normas especialespropiasdela Contraloría. (...) Parágrafo. Cuando el sistema de administración de personal de la rama ejecutiva delnivel nacional, determine en quién está la decisión de actuar o decidir en sus diferentes materias, para elsistema de administración de personalde la Contraloría Generalde la República se entenderá quelascompetenciasequivalentesestaránencabeza delSeñorContralorGeneral delaRepública...". Que el Decreto Ley 2400 de 1968 es sus artículos 18 y 22 estableció y definió la situación administrativa denominada comisión, y dispuso que el Gobierno reglamentaría "las condiciones, términos y procedimientospara conceder comisiones", lo cual fue desarrollado por el Decreto 1950 de 1973 y demás normas posterioresque lo han modificado. Que el Decreto 1950de 1973, artículo 76, dispuso que las comisiones pueden ser: "b. Para adelantarestudios". (Subrayadoy resaltadofuera deltexto). Que el artículo 84 del Decreto 1950de 1973, dispuso que "Las comisiones de estudio solo podránconferirsepararecibircapacitación, adiestramientooperfeccionamientoenelejercicio

delasfuncionespropiasdelempleodequeseestitular, oenrelaciónconlosserviciosa cargo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado elempleado.". (Subrayadosy resaltadosfuera deltexto). Que en elartículo 11,literalc) del Decreto Ley 1567de 1998,se dispusoque esobligación de lasentidades,entreotras, lade"Establecerunreglamentointernoenelcualsefijenloscríterios ylascondicionesparaaccederalosprogramasde capacitación". Que el Contralor Generalde la República,mediante Resolución Reglamentaria0110de 2010, expidió el Estatutode Capacitación para los servidores públicos de la Contraloría General de la República, en cuya aplicación y vigencia se han observado materias que conviene aclarar, precisar, modificar o adicionar para su mejoracontinua. Que mediante ResoluciónReglamentaria125del 25de marzode 2011,se modificó el literalf) del artículo 7ode la Resolución Reglamentaria0110de 2010.

RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL

NÚMERO: OGZ- -2014

0D6B CONTRALORIA GENERAL DELA REPÚBLICA FECHA: 2 9 AGO. 20Wl PÁGINANÚMERO: 3 de 6 "PorlacualsemodificaparcialmenteelEstatutodeCapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloríaGeneralde laRepública" Que con Resolución Reglamentaria 170 del 24 de abril de 2012, se modificó y adicionó la

Resolución Reglamentaria 110 del 4 de agosto de 2010. Que el Comité Institucionalde Capacitación, según consta enActa 002-2014correspondiente a la sesión realizada el 16 de julio de 2014, decidió introducir modificaciones en los lineamientos de política de créditos educativos con contraprestación de servicios en procura de un mayor impacto en laformación académicade alta calidadde los servidores públicosde la Entidad,como base parapotenciar el desempeño institucional,de lamismamaneraque en virtud de los principios de eficiencia y economía también precisó algunos lineamientos en relacióncon lascomisionesde estudios, solicitandoa laOficinade Capacitación laproyección y gestión delActo Administrativo que materialice estos nuevos lineamientos. Enméritode lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO 1.Modificar los literalesd) y e) delartículo 3ode laResoluciónReglamentaria170 del 24 de abril de 2012, con laque se modificó el artículo 21°de la Resolución Reglamentaria 110del 4deagosto de 2010, los cuales quedarán así: d) Es requisito indispensable parasolicitar y obtener crédito educativo con contraprestación de serviciostener un promedioacadémicode cuatro punto cero (4.0) en laescalaque va de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en el nivel académico anterior o en el periodo académico anterior según el caso. Cuando se trate de matrículas anuales o por periodos académicos diferentes al semestre, la cuantía del crédito educativo a otorgar y el monto máximo serán proporcionales a los señalados por semestre en el presente

artículo. La Oficina de Capacitación establecerá la correspondiente proporción o equivalencia. El funcionario beneficiado con crédito educativo con contraprestación de servicios deberá obtener un promedio académico acumulado de cuatro punto cero en la escala de cero punto cero a cinco punto cero (4.0 / 5.0) en los periodos académicos apoyados con crédito educativo por la CGR. En caso de no obtener este promedio no podrádisfrutar de crédito educativo en el siguiente periodoacadémico. e) Si la solicitud se presenta con el fin de obtener financiación para el primer periodo académico del correspondiente programa de estudios el solicitante deberá demostrar encontrarse admitido o matriculado en dicho programa, mediante certificación expedida por la autoridad competente de la respectiva institución educativa. En este caso, el solicitante deberá aportar la certificación del promedio académico obtenido por él en el nivelacadémicoanterior. Silasolicitudse presentacon elfin de obtenerfinanciación para el segundo semestre o periodosacadémicos posteriores, el solicitante deberá demostrar

RESOLUCIONORGANIZACIONAL

NUMERO: OGZ- -2014

0066

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINANÚMERO: 4de6 "PorlacualsemodificaparcialmenteelEstatutodeCapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloría Generalde laRepública" mediante certificación académica expedida por laautoridad competente de la respectiva institución educativa haber cursado y aprobado el periodo académico anterior y haber obtenido en el mismo un promedio igual o superior a cuatro punto cero en laescala que va de cero punto ceroa cinco punto cero (4.0/ 5.0).

ARTÍCULO 2. Modificar el parágrafo4 del artículo 3ode laResolución Reglamentaria 170del 24deabrilde2012, con laquese modificó elartículo210de la Resolución Reglamentaria 110 del 4 de agosto de2010, el cualquedaráasí: PARÁGRAFO4. Paralosefectosde losliteralesd) y e) del presenteartículo, seentiende por nivelacadémico anterior y periodo académico anterior losiguiente: En las solicitudes de crédito educativo destinadas a financiar el primer semestre del correspondiente programa de estudios el solicitante se debe adjuntar certificación del promedio acumulado obtenido en el nivel académico anterior. Para estos efectos, se entiendepornivelacadémicoanterior losiguiente: el nivelacadémicoanterior acualquier grado de laeducación secundaria y de laeducación media, es el grado inmediatamente anterior; paralarealizacióndeestudios de pregrado (Técnico Profesional,Tecnológico o Profesional / Universitario) el nivel académico anterior es el grado 11° de la educación media; Para la realización de estudios de Posgrado (Especialización, Maestría, Doctoradoo Post-doctorado) el nivelacadémicoanterior esel Pregrado. Encasodeque el solicitante además de contar con estudios de pregrado ya tenga título de posgrado podrá,según su elección y conveniencia, aportar lacertificación depromedioacadémico acumulado en el pregrado o en el posgrado del cual ya posee el correspondiente título. Las solicitudes de crédito educativo parafinanciar semestres posteriores al primero del respectivo programa de estudios, deben acompañarse de certificación expedida por la

respectiva institución educativa en la que conste el promedio obtenido en el periodo académico anterior, el cual corresponde al semestre (o el periodo académico correspondiente según esté parcelado el programa académico: semestre, trimestre, cuatrimestre, año, según el caso) inmediatamenteanterior aaquél parael cual solicitael créditoeducativo,enelmismoprogramaacadémico. Seentiendeporelmismoprograma académico aquél que tenga idéntica denominación, en la misma institución educativa y en el mismo nivel académico (educación básica, media, técnico profesional, tecnólogo, profesional,especialización,maestría,doctoradoo post-doctorado) paraelcualseotorgó el correspondiente apoyo institucional. ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 4o de la Resolución Reglamentaria 170del 24 de abril de 2012,con laquesemodificóelartículo23°delaResoluciónReglamentaria110del4deagosto de 2010, el cual quedaráasí:

RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL

NÚMERO: OGZ- -2014

Ü0B8 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPÚBLICA fecha : 2 9 ASO. 2014'ÿ PÁGINANÚMERO: 5 de 6 "PorlacualsemodificaparcialmenteelEstatutodeCapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloríaGeneralde laRepública" ARTÍCULO 23. DE LA CUANTÍA DEL CRÉDITO EDUCATIVO CON CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS. En general, el crédito educativo con contraprestación de servicios alcanzará el ciento por ciento (100%) del valor de la

matrícula del correspondiente periodo académico, sin excederlo, por el número de periodosacadémicosaapoyar según se establezcaen lacorrespondiente Convocatoria. Enningúncaso elcrédito educativo otorgado por semestreaunapersonapodráexceder detrece (13) salarios mínimos mensuales legalesvigentes (SMMLV).

PARÁGRAFO: Cuando se trate de matrículas anuales o por periodos académicos diferentesalsemestre,lacuantíadelcréditoeducativoaotorgary elmontomáximoserán proporcionales a los señalados por semestre en el presente artículo. La Oficina de Capacitación establecerá lacorrespondientes proporcióno equivalencia.

ARTÍCULO 4.Adicionar un literalal artículo41°de la Resolución Reglamentaria 110del4 de agosto de 2010, el cual quedaráasí e) En virtud de los principios de eficiencia y economía, los funcionarios a quienes se les confieracomisión de estudios en el exterior, deben reintegrarse a sus labores cotidianas duranteelperiododelasvacacionesacadémicas,o hacerlascoincidir consusvacaciones laborales, y concluir sus estudios dentro del menor de los plazos normales establecidos por las respectivas instituciones académicas. En ningún caso lacomisiónde estudios se conferiráparaabarcar los periodosde habilitación, recuperación, presentacióno defensa de tesis o trabajo fin de master en segunda convocatoria o posteriores. El funcionario beneficiariode comisiónde estudios deberáconcluir el programaacadémico en el menor tiempo normal establecido paraelefecto." ARTÍCULO 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En la primera Convocatoria para la

asignación de créditos educativos con contraprestación de servicios que se realice con posterioridad a la expedición de la presente Resolución, se podrán presentar y aceptar solicitudes de crédito educativo con contraprestación de servicios por parte de servidores públicos quetengan un promedio inferior a4.0/5.0 siempre que el mismo sea igualo superior a 3.5/5.0. En estos casos el monto máximo del crédito educativo será hasta por el 100%del valor de lamatrícula, sin superar el máximo de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (8SMMLV). Losservidores públicos cuyo promedio seaigualo superior a 4.0/5.0 podrán ser beneficiarios decréditoseducativoshastaporel 100%delvalor de lamatrículasinexceder lostrecesalarios mínimos mensuales legalesvigentes (13 SMMLV).

RESOLUCIONORGANIZACIONAL

NUMERO: OGZ0Dr,fB>6h -2014

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 6de 6 "PorlacualsemodificaparcialmenteelEstatutodeCapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloríaGeneralde laRepública" ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicacióny modificaen lo pertinente las Resoluciones Reglamentarias 110de2010 y 170 de 2012, y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESEY CUMPLASE

¡¿ Dadaen BogotáD.C., a los 9 ASO. 2014 ¡

SANDRA MORELLIRICO

ContraloraGeneral de la República PublicadaenelDiarioOficialNo. de

Proyectó: RobertoRafaelTorresBecerra-AsesorOficinadeCapacitación' Revisaron: MarthaPatriciaTovarGonzález-DirectoraOficinadeCapacitaciónÿ MaureenRuanoCamargoAsesoradeDespacho

Aprobó: SaraMorenoNova-GerentedeTalentoHumano

Revisó: XiomaraRiveraVera,ProfesionalUniversitarioOficinaJurídica

Revisó: LinaMaríaTamayoBerrío-DirectoraOficinaJurídica

Aprobó: LigiaHelenaBorreroRestrep

VicecontraloraGeneral

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