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CGR - Resolución OGZ-0105 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0105 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

c 01

RESOLUCION REGLAMENTARIA: FECHA: 5 8 OCT. 20141

CONTRALORIA LDE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: Página1de 4 'PorlacuélsemodificalaintegracióndelComitédeConciliacióndelaEntidadysederogalaResolución Reglamentaria No.00234de22de 2deagostode 2013" ELCONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En uso de süs atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por e! Artículo 2338 de la Constitución Política de 1991, por el artículo 27 del Decreto Ley 267 de 22 ce febrero de 2000, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998,el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009 y demás normas concordanteÿ y CONSIDERANDO Que la Consíitución Política de 1991, estableció en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desplegar con base en los princi >¡os de igualdad, moralidad, economía, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Ley 446 de 1998 dispuso en su artículo 70: "Podrán conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, las personasjurídicas de derecho público, a tr$vés de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la urisdicción de lo confenc/oso administrativo a través de las acciones previstasen osartículos 85, 86y 87delCódigo ContenciosoAdministrativo1".

Que el artícuo 75 de la Ley446 de 1998adicionó el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, indicando qiie las entidades y organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental Distrital, los Municipios, Capital de Departamento, y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación, conformado )or los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones qué se le señalen. Que la ley 85 de 2009 en su artículo 42A estableció la conciliación prejudicial como requisito de fÿrocedibilidad: "Conciliaciónjudicialy extrajudicialen materia contenciosoadministrativa A partirde la vigencia de esta ley, cuando losasuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidadde lasaccionesprevistas enlosartículos 85, 86y 87d9/ Código ContenciosoAdministrativo o enlasnormasque lo sustituyan, el adelantamientoo deltrámite de laconciliación extra-judiciaf'. Que el Decreo 1716de mayo 14de 2009 en su artículo 17estableció laintegración de los Comités de Conciliación en los siguientes términos: "El Comité de Conciliación estará confor,vado porlossiguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miemb os permanentes:1) ElJefe, director, gerente, presidente o representante legaldel ente respectivo o su delegado. 2) Elordenador del gasto, o quien haga sus veces. 3) ElJefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de ics intereses litigiosos de la entidad. En el DepartamentoAdministrativo de

1 Esta disposición debe ser conciliada con las disposiciones de los artículos 137, 138 y 141 de Código de Procedimiento Administrativoyde ContenciosoAdministrativo.

010; RESOLUCION REGLAMENTARIA: 2 8 OCT. 20141

FECHA: CONTRALORIA LDE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: Página2 de 4 'PorlacuÿlsemodificalaintegracióndelComitédeConciliacióndelaEntidadysederogalaResolución Reglamentaria No.00234de22de 2deagostode 2013" la Presidencia de la República, concurrirá elSecretario Jurídico o sudelegado. 4) Dos (2) funcionaios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las ( excepciones previstasen losnumerales 1y3delpresenteartículo.

Parágrafo 1" Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que porsu condición jerárquica > funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente os intereses del ente en cada proceso, eljefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. Parágrafo 2o. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado delMinisterio de Justicia y delDerecho, quien tendrá la facultadde asistira sus sesiones conderecho a voz". Que la ley 1395 de julio 12 de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de

descongestiÿn judicial, en su artículo 52, consideró: "Requisito de Procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en derecho es, requisito de procedibilidad para acudir ante las autoridades civil, de familia y contencioso administrativa de conformidad con lo previsto en la presente leypara cada una de la estasáreas. Que el artícplo 161, numeral 1o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo", consideró que: "Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimientc de requisitospreviosenlossiguientes casos:

1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial construirá requisito de Procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directaycontroversias contractuales.

En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuandono se encuentreexpresamenteprohibida. Cuando la Administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios fraudulentos, ilegales o noserá necesario elprocedimientoprevio de conciliación." Que la Ley 1564 de julio 12 de 2012 "Pormedio de la cualse expide elCódigo General delProcesoj'se dictan otras disposiciones.", dispuso en su artículo 613: "Artículo 613 Audiencia de conciliación extrajudicial en los asuntos contencioso administrativos. Cuando se solicite conciliación extrajudicial, elpeticionario deberá acreditar la entrega de copia a fa Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, en los mismos

términosprevistospara elconvocado, con elfin de que laAgencia Nacionalde Defensa 0105

RESOLUCIONREGLAMENTARIA:

FECHA: CONTRALORIA LDE L.A REPÚBLICA HOJA NÚMERO: Página3 de 4 'PorlacualsemodificalaintegracióndelComitédeConciliacióndelaEntidady sederogalaResolución Reglamentaria No.00234de22de 2deagostode 2013" Jurídica delEstadoresuelvasobre suintervencióno noenelComité de Conciliaciónde laentidadconvocada, así como enlaaudiencia de conciliacióncorrespondiente.

No será necesario agotar el requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos, cualquiera que sea lajurisdicción en laque se adelanten, como tampoco en losdemás procesos er los que el demandante pida medidas cautelares de carácterpatrimonialo cuando quien demande sea una entidadpública. Lasentidadespúblicas en losprocesosdeclarativos que se tramitan ante lajurisdicción de lo contencioso administrativo contra particulares, podrán solicitar las medidas cautelaresprevistaspara losprocesosdeclarativos enelCódigo GeneraldelProceso." Que mediante Resolución Reglamentaria No. 0115 de 11 de octubre de 2010, se modificó la integración del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó la Resolución Orgánica No.0098, de 2 de diciembre de 2009, en lo relacionado con la estructura y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, v dispuso que estaría integrado por el Contralor General de la República o

su delegado, la Directora de la Oficina Jurídica, el Gerente Administrativo y Financiero, y los funcionarios del Nivel Directivo CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO Y RAFAEL ENRIQUE ROMERO CRUZ, quienes actuarán con voz y voto. Igualmente pertenecerá al Comité la¡señora Directorade laOficina Control Internoquienactuará con voz. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 0122 del 18 de enero de 2011, se modificó la ntegración del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó las Resolución Orgánica No 0115, de 11 de octubre de 2010, en lo relacionado con la estructura y uncionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, y dispuso que estaría integrado por el Contralor General de la República o su delegado el Director de la Oficina Jurídica, el Gerente Administrativo y Financiero,y losfunciona#ios del Nivel Directivo CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO Y MARIA DEL PILAR YEFES MONCADA, Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, quienes actuarán con voz y voto. Igualmente pertenecerá al Comité laSeñora Directorade la Oficina Control Internoquien actuará convoz. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 0128 del 10 de junio de 2011, se modificó la integració del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó la Resolución Orgánica Nc 122 de 18 de enero de 2011, en lo relacionado con la estructura y

funcionamierlito del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, y dispone que estaría integrado por el Contralor General de la República o su delegado, el Director le la Oficina Jurídica, el Gerente Administrativo y Financiero, y los funcionarios del Nivel Directivo CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO y JHON JAIVER JARAMILLO ZAPATA, quienes actuarán con voz y voto. Igualmente pertenecerá al Comité el señor Directorde la Oficina Control Internoquien actuará convoz. Que medianÿe Resolución Reglamentaria No. 0136 del 4 de octubre de 2011, se modificó la ntegración del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó la ResoluciónOrgánica No 128 de 10 dejunio de 2011,en lo relacionado con la estructura

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA: OiÜií FECHA: ¿ 0

CONTRALORIA DE LA REPUBLICA HOJA NÚMERO; Página4 de 4 'Porlacua semodificalaintegracióndelComitédeConciliacióndelaEntidady sederogalaResolución Reglamentaria No.00234de22de 2deagostode 2013" y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, y dispuso que estaría integrado por el Contralor General de la Repúblicao su delegado, el Director de la Oficina Jurídica, el Gerente Administrativo y Financiero, y los funcionarios del Nivel Directivo MARIA DEL PILAR YEPES MONCADA, y JHON JAIVER JARAMILLO ZAPATA, quienes actuarán con voz y voto. Igualmente se dispuso

que perteneéería al Comité el señor Director de la Oficina Control Interno quien . actuará con \toz Que mediane Resolución Reglamentario No. 0163 de 22 de febrero de 2012, se modificó la ntegración del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó la Resolución (prgánica No.0136 de 4 de octubre de 2011, en lo relacionado con la estructura y uncionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, y dispuso que estaría integrado por la señora Contralora General de la República o su delegado, la señora Directora de la Oficina Jurídica, la señora Gerente Administrativa y Financiera, y los funcionarios del Nivel Directivo CONSUELO GONZALEZ LOZANO, y MARIA DEL PILAR YEPES MONCADA quienes actuaran con voz y voto. Icualmente se dispuso que pertenecería al Comité de Conciliación el señor Director de Oficina de Control Interno Dr.JHON JAIVER JARAMILLO ZAPATA,quien actuará con ÿoz. Que mediant Resolución Reglamentario No. 0234 de 2de agosto de 2013, se modificó la integraciórji del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó la Resolución Orgánica No0163 de 22 de febrero de 2012, en lo relacionado con la estructura y funcionamierlto del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, y dispuso que estaría integrado por la señora Contralora General de la República o su delegado, la señora Directorade la Oficina Jurídica, la señora Gerente Administrativa y

Financiera, y los funcionarios del Nivel Directivo GERMÁN SILVA GARCÍA, y RAFAEL ENRIQUE ROMERO CRUZ quienes actuaran con voz y voto. Igualmente se dispuso que pertenecería al Comité de Conciliación el señor Director de la Oficina de Control Interno,quierji actuará con voz. Que con ocasión del cambio de Administración, se hace necesario derogar la Resolución ISo. 0234 del 2 de agosto de 2013, con el fin de designar a los integrantes del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1716, estará integrado por el señor Contralor o su delegado, dos delegados de confianza del señor contralor, la Directora de OficinaJurídica, laSecretariaAdministrativa y laJefe de Oficinade Control Interno. RESUELVE ARTICULO RIMERO.- Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República quedará integrado por: el delegado del Contralor General de la República doctor Silvano Gómez Straush en su condición de Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; la áeñora Directora de la Oficina Jurídica; la señora Gerente Administrativa y Financiera; los funcionarios del Nivel Directivo Floralba Alejandrina Padrón Pardo, RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA: 010b 8 OCT. 2014'

FECHA: CONTRALORIA GENERA.DE LA REPUBLICA HOJANÚMERO: Página5 de 4 'Porlacua semodificalaintegracióndelComitédeConciliacióndelaEntidadysederogalaResolución

Reglamentaria No.00234de22de 2deagostode 2013" Directora de Participación Ciudadana, Ivon del Pilar Jimenez García, Contralora Delegada d Defensa Justicia y Seguridad, quienes actuarán con voz y voto. Igualmente Pertenecerá al Comité la Directora de la Oficina de Control Interno, quién actuará convoz, y sin voto. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución Reglamentaria No.0234de 2 de agosto de 2013.

PUBLÍQUESE,COMUNÍQUESEY CÚMPLASE

Dadaen Bogotá, D.C.,a los

EDGARDO MAYAVILLAZ

Contralor Gjneralde la Repi Proyecto.LuzCarine PinzónQuinteroCoordinador Grupo DefensaJudicial Revisó.Dra.Juliana MartínezBermeoDirectoraOficinaJurídica

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