CGR - Resolución OGZ-0118 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0118 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
RESOLUCION REGLAMENTARIA: FECHA: i') !:i PkK ¿014'
CONTRALOR!A GENERALDE LA REPUBLICA HOJA NÚMERO: Página 1 de 5 "PorlacualsemodificalaintegracióndelComitédeConciliacióndelaEntidadysederogalaResolución Reglamentaria No.0105del28deoctubrede2014" ELCONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 268 de la Constitución Política de 1991, por el artículo 27 del Decreto Ley267 del 22 de febrero de 2000, el artículo 75 de la Ley446 de 1998, el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, y el.artículo 17del Decreto 1716de 2009y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de 1991, estableció en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desplegar con base en los principios de igualdad, moralidad, economía, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Ley 446 de 1998 dispuso en su artículo 70: "Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial ojudicial, las personasjurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 delCódigo ContenciosoAdministrativo"1. Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 adicionó el artículo 65B de la Ley 23 de 1991,
indicando que las entidades y organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital, los Municipios Capital de Departamento, y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que se le señalen. Que la Ley 1285 de 2009 en su artículo 42A estableció la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en los siguientes términos: "Conciliaciónjudicialy extrajudicialen materia contencioso-administrativa. A partirde la vigencia de esta ley, cuandolosasuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86y 87 del Código ContenciosoAdministrativo o en las normasque lo sustituyan, eladelantamiento deltrámite delaconciliaciónextra-judiciaf'. Que el Decreto 1716de mayo 14de 2009 en su artículo 17estableció la integración de los Comités de Conciliación, como se lee a continuación: "El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembrospermanentes: 1) ElJefe, director, gerente, presidente o representantelegaldelente respectivo o su delegado. 2) Elordenador delgasto, o quien haga sus veces. 3) ElJefe de la OficinaJurídica o de la dependencia que tenga a sucargola defensa de losintereseslitigiosos de la entidad. EnelDepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República, concurrirá elSecretarioJurídico osu delegado. 4) Dos(2) funcionarios de direccióno de confianza que se
designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. La participación de los integrantes seráindelegable, salvolasexcepcionesprevistasenlosnumerales 1y3delpresenteartículo. 1 Esta disposición debe ser conciliada con las contenidas en los artículos 137, 138 y 141 del Código de _ ProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo.
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FECHA: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA HOJA NÚMERO: Página2 de 5 "PorlacualsemodificalaintegracióndelComitédeConciliacióndelaEntidadysederogalaResolución Reglamentaria No.0105del28deoctubrede2014" Parágrafo V Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, eljefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus vecesyelSecretario TécnicodelComité. Parágrafo2°. ElComitépodráinvitara sussesionesa un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia y del Derecho,quientendrá lafacultaddeasistirá sussesionesconderechoa voz".
Que la Ley 1395 de julio 12 de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial, en su artículo 52, consideró: "Requisito de Procedibilidad. En los asuntossusceptiblesdeconciliaciónextrajudicialenderecho es, requisitodeprocedibilidadpara
acudirante las autoridades civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidadcon lo previstoenlapresenteleypara cada unadeestas áreas (...)" Que el artículo 161, numeral 1o de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo", señala: "Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento derequisitospreviosenlossiguientes casos:
1. Cuando losasuntos seanconciliables, eltrámite de la conciliación extrajudicialconstituirá requisito de Procedibilidadde toda demanda enque se formulenpretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
Enlosdemásasuntospodráadelantarsela conciliaciónextrajudicialsiempreycuando no se encuentreexpresamenteprohibida. Cuando la Administración demande un acto administrativo que ocurrió pormedios ilegales o fraudulentos, noserá necesarioelprocedimientopreviodeconciliación." Que la Ley 1564 dejulio 12 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Procesoy se dictan otras disposiciones", dispuso en su artículo 613: "Artículo 613. Audiencia de conciliación extrajudicial en (os asuntos contencioso administrativos. Cuando se solicite conciliación extrajudicial, el peticionario deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, en los mismos términos previstospara el convocado, con elfin de que la Agencia Nacionalde Defensa Jurídica del
Estado resuelva sobre su intervención o no en el Comité de Conciliación de la entidad convocada, asícomo enlaaudiencia de conciliacióncorrespondiente. No será necesario agotarelrequisito de procedibilidaden losprocesos ejecutivos, cualquiera que sea lajurisdicción en la que se adelanten, como tampoco en los demás procesos enlos que eldemandantepidamedidascautelares de carácterpatrimonialo cuando quiendemande sea unaentidadpública.
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FECHA: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: Página3 de 5 "PorlacualsemodificalaintegracióndelComitédeConciliacióndelaEntidady sederogalaResolución Reglamentarla No.0105del28deoctubrede2014" Las entidadespúblicas en losprocesos declarativos que se tramitan ante lajurisdicción de lo contencioso administrativo contra particulares, podrán solicitar las medidas cautelares previstasparalosprocesosdeclarativosenelCódigo GeneraldelProceso." Que mediante Resolución Reglamentaria No. 0115 de 11 de octubre de 2010, se modificó la integración del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó la Resolución Orgánica No. 0098, de 2 de diciembre de 2009, en lo relacionado con la estructura y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República;disponiendo que estaría integrado por el Contralor Generalde la Repúblicao su delegado,,la Directora de la Oficina Jurídica, el Gerente Administrativo y Financiero, y los funcionarios del Nivel Directivo CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO Y RAFAEL
ENRIQUEROMEROCRUZ, quienes actuarían con voz y voto. Igualmente perteneceríaal Comité la Directorade la Oficina Control Internoquien actuaría con voz. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 0122 del 18 de enero de 2011, se modificó la integración del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó las Resolución Reglamentaria No. 0115, de 11de octubre de 2010, en lo relacionado con la estructura y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República;disponiendo que estaría integrado por el Contralor Generalde la Repúblicao su delegado, el Director de la Oficina Jurídica, el Gerente Administrativo y Financiero, y los funcionarios del Nivel Directivo CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO Y MARIA DEL PILAR YEPES MONCADA, quienes actuarían con voz y voto. Igualmente pertenecería al Comité la Directorade la Oficina Control Internoquien actuaríacon voz. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 0128 del 10 dejunio de 2011, se modificó la integración del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó la Resolución Reglamentaria No. 122, de 18 de enero de 2011, en lo relacionado con la estructura y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República; disponiendo que estaría integrado por el Contralor General de la República o su delegado, el Director de la Oficina Jurídica, el Gerente Administrativo y Financiero,y los funcionarios del Nivel Directivo CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO y JHON JAIVER
JARAMILLO ZAPATA, quienes actuarían con voz y voto. Igualmente pertenecería al Comitéel Director de la Oficina Control Internoquien actuaríacon voz. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 0136 del 4 de octubre de 2011, se modificó la integración del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó la Resolución Reglamentaria No. 128 de 10 de junio de 2011, en lo relacionado con la estructura y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República; disponiendo que el mismo estaría integrado por el Contralor General de la República o su delegado, el Director de la Oficina Jurídica, el Gerente Administrativo y Financiero,y losfuncionarios del Nivel Directivo MARIA DEL PILAR YEPES MONCADA, y JHON JAIVER JARAMILLO ZAPATA, quienes actuarían con voz y voto. Igualmente perteneceríaal Comité el Director de la Oficina Control Internoquien actuaría con voz. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 0163 de 22 de febrero de 2012, se modificó la integración del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó la 1f;
RESOLUCION REGLAMENTARIA:
FECHA: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA HOJA NÚMERO: Página4 de 5 "Porlacualsemodificalaintegracióndel ComitédeConciliacióndelaEntidadysederogalaResolución Reglamentaria No.0105del28deoctubrede2014" Resolución Reglamentaria No. 0136 de 4 de octubre de 2011, en lo relacionado con la
estructuray funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República; disponiendo que estaría integrado por la señora Contralora General de la Repúblicao su delegado, la Señora Directorade la Oficina Jurídica, la Señora Gerente Administrativa y Financiera,y losfuncionarios del Nivel DirectivoCONSUELOGONZALEZ LOZANO y MARIA DEL PILAR YEPES MONCADA quienes actuarían con voz y voto. Igualmente se dispuso que pertenecería al Comité de Conciliación el Director de la Oficina de Control Interno Dr.JHONJAIVER JARAMILLO ZAPATA, quien actuaría con voz. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 0234 de 2 de agosto de 2013, se modificó la integración del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó la Resolución ReglamentariaNo. 0163 de 22 de febrero de 2012, en lo relacionado con la estructuray funcionamiento del Comité de Conciliación de ia Contraloría General de la República; disponiendo que estaría integrado por la señora Contralora General de la República o su delegado, laseñora Directorade la OficinaJurídica, la señora GerenteAdministrativa y Financiera, y los funcionarios del Nivel Directivo GERMÁN SILVA GARCÍA, y RAFAEL ENRIQUEROMEROCRUZ quienes actuarían con voz y voto. Igualmente se dispuso que pertenecería al Comitéde Conciliación el Director de la Oficinade Control Interno,quien actuaría con voz. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 0105 de 28 de octubre de 2014, se modificó la integración del Comité de Conciliación de la Entidad y se derogó la
Resolución Reglamentaria No. 0234 del 2 de agosto de 2014, en lo relacionado con la estructuray funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República; disponiendo que estaría integrado por el Contralor Delegado para Investigaciones,Juicios Fiscalesy Jurisdicción Coactiva Dr. SILVANO GÓMEZ STRAUCH en calidadde delegado del señor Contralor Generalde la República; laseñora Directora de la Oficina Jurídica, laseñora Gerente Administrativa y Financiera,y las funcionarías del Nivel Directivo FLORALBA ALEJANDRINA PADRÓN PARDO e IVON DE PILAR JIMÉNEZ GARCÍA quienes actuarían con voz y voto. Igualmente se dispuso que pertenecería al Comité de Conciliación la Directora de la Oficina de Control Interno, quien actuaría con vozy sin voto. Que el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, Dr. SILVANO GOMÉZ STRAUCH, debe atender en debida forma lo dispuesto por la Resolución Organizacional No. OGZ0101 del 17 de octubre de 20142, en relación con los procesos de responsabilidad fiscal a que se refiere dicha normativa; por tanto, se hace necesario modificar la designación efectuada mediante la Resolución Reglamentaria No. 0105 del 28 de octubre de 2014. 2 Por mediode lacuaisederogaron iasResoluciones Orgánicas Nos.6554del4 demayode 2012,6945del 16de
enerode2013,7362del20dediciembrede2013,y losartículos2,4 y8delaResoluciónNo.7192del20deenero de 2013; y se asignó a la Contraloría Delegada para Investigaciones,Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, los asuntos relacionados con los procesos de responsabilidad fiscal que adelantaron los Contralores Delegados Sectoriales,laVicecontraloraGeneraldelaRepública,losContraloresAuxiliaresy iaDireccióndelaOficinaJurídica.
RESOLUCION REGLAMENTARIA: FECHA: L[ c- ¡NeV.
ÿ CONTRALORIA GENERALOE LA REPUBLICA HOJA NÚMERO: Página5 de 5 'PorlacualsemodificalaIntegracióndelComitédeConciliacióndelaEntidadysederogalaResolución Reglamentaria No.0105del28deoctubrede2014" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de laContraíoría General de la Repúblicaquedará integrado por los siguientes miembros: La delegada del Señor Contralor General de la República, Dra. JEANNETTE FORIGUA ROJAS en su condición de Contraíora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras: la Señora Directora de la Oficina Jurídica; la señora Gerente Administrativa y Financiera; y las funcionarías del Nivel Directivo FLORALBA ALEJANDRINA PADRÓN PARDO, Directora de Participación Ciudadana, e ÍVÓN DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA, Contralora Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad; quienes actuarán con
voz y voto. Igualmente pertenecerá al Comité la Directora de la Oficina de Control Interno quién actuarácon voz y sin voto ARTÍCULO SEGUNDO.- Lapresente Resoluciónrige a partir de lafecha de su expedición y deroga la Resolución Reglamentaria No.0105 del 28 de octubre de 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESEY CUMPLASE
Dadaen Bogotá, D.C.,a ios
EDGARDOMAYAVILLAZOI
Contralor General de la Repúbftóá
Proyecto: HéctorJavier Ávila CaicaProfesionalEspecializadoG
Revisó: Dra.Juliana MartínezBermeoDirectoraOficinaJurídica <0 1 9 NOV. 2014-1