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CGR - Resolución OGZ-0152 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0152 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

2<b(o RESOLUCIONORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ- " K: !' -2014

CONtRALORÍA GENERALOE LA REPÚBLICA FECHA: 9 3 D: 2014' i ~ PAGINA NUMERO: 1de17 "PorlacualsederogalaResoluciónReglamentaria065de2008,laResoluciónReglamentaria 165de2012,laResolución i\86 Reglamentaria de0212ylaResoluciónReglamentaría219de2013y sedictanotrasdisposicionesenmateriade contratación alinteriordelaContraloría GeneraldelaRepública" ELCONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Enejercicio de susfacultades constitucionalesy legales, en especial las contenidas en el numeral 2o del artículo 35 del Decreto Ley267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el incisp cuarto del artículo 267 de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativay presupuesta!. Que el artículo 209 ibidemdetermina que "La función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentraliza:ión, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administratives deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines delEstaco.Laadministraciónpública,en todossusórdenes, tendrá uncontrolinterno que.seejercerá enlostérminos que señale laley." Que el artícullo 111 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, "Por el cual se compilan la

Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del p'resupuesto establece que "paragarantizarlaindependenciaque elejercicio del control fispal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía qresupuestalpara administrar sus asuntos según lo dispuesto porla Constitucióny esta 1 ley". Quecomo loestableceelartículo9de laLey489 de 1998, lasautoridadesadministrativas en virtud de Ib dispuesto en la Constitución y la ley, podrán transferir mediante acto de el delegación, ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades, con funciones afilies o complementarios. Que el artículo 6del Decreto Ley267 de 2000 determinaque en ejercicio de laautonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los relacionados aspectos con elcumplimientodesusfunciones en armoníacon losprincipios consagrados pn la Constitución y laley. Que los numerales 2o y 4o del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 señalan como atribuciones del Contralor General las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría Qeneral de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal ctorgada por la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior RESOLUCIONORGANIZACIONAL NUMERO: OGZ- " ' -2014

CONTRALORIA

"2

GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA :

PAGINA NUMERO: 2 de 17 "PorlacualsederogalaResoluciónReglamentaria065de2008,laResoluciónReglamentaria 165de2012, laResolución Reglamentaria 186de0212ylaResoluciónReglamentaria219de2013y sedictanotrasdisposicionesenmateriade contratación alinteriordelaContraloría GeneraldelaRepública" las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la ContraloríaGeneral de laRepública, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000 faculta ai Contralor General de la República, para que mediante acto administrativo delegue las funciones de ejecución presupuesta!, ordenación del gasto y contratación, y para el caso de contratación, la delegación procederáen lostérminos autorizados por la Ley80de 1993. QuelaLey80de 1993, modificadapor laLey 1150de2007,contemplael EstatutoGeneral de Contrataciónde laAdministración Públicayseñalalosprincipiosque rigenloscontratos estatales, así como las modalidadesde contratación. Que con la expedición de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, el Gobierno Nacional dispuso diversas normas con el propósito de fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, y la efectividad del control de la gestión pública. Que con la promulgación del Decreto 1510de 2013, se dispuso que resultaba necesario incorporar a la reglamentación las mejores prácticas internacionales en la planeación de la contratación y la compra pública, ajustar la reglamentación del sistema de compras y

contratación pública a Colombia Compra Eficientey que resultabaconveniente mantener en un solo instrumento la reglamentación aplicable al sistema de compra y contratación pública. Que através de la Resolución Reglamentaria 65 del 11 de abril de 2008, la Contraloría General de la República implemento acciones de mejora a la reglamentación de la Junta de Licitaciones y Concurso de Méritos, los Comités de Contratación, se delegó la ordenación del gasto en materias contractual y de administración del Talento Humano, y se dictaron medidas de orden administrativo yfinanciero. Que la precitada Resolución Reglamentaria fue modificada por la Resolución Reglamentaria 165 de 2012, la Resolución Reglamentaria 186 de 2012 y la Resolución Reglamentaria219de 2013. Que con la Resolución Reglamentaria 65 de 2008 se estableció la conformación de la Juntade Licitacionesy Concurso de Méritos, del Comité de ContrataciónAbreviada en el NivelCentral,del Comitéde Contratación Directade MínimaCuantíaenel NivelCentraly de los Comités de Contratación Abreviada y de Mínima Cuantía en el Nivel Desconcentrado, así como determinó sus funciones, sesiones y funcionamiento, entre otros, y precisó otras disposiciones. ifcí

RESOLUCIONORGANIZACIONAL

NUMERO: OGZ-

!'ÿ ÿi -2014 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PAGINA NUMERO: 3 de 17 "PorlacualsederogalaResoluciónReglamentaría065de2008,laResoluciónReglamentaría 165de2012,laResolución Reglamentaría 186de0212ylaResoluciónReglamentaría219de2013y sedictanotrasdisposicionesenmateriade

contratación alinteriordelaContraloría GeneraldelaRepública" Que laContráloríaGeneralde la Repúblicaadoptó e! Manualde Contratación, el cualtuvo su última actualización el 30 de julio de 2014 y se encuentra armonizado con el Sistema Integradode Gestióny Controlde Calidad. Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0096-2014 se efectuó ladelegación de la ordenación del gasto y la celebración de contratos al Gerente Administrativo y Financiero en el Nivel Céntral de los recursos recibidos del presupuesto general de la Nacióny del Sistema Geóeral de Regalías, de manera integral comprendiendo las etapas precontractua,contractualy postcontractual . Que en desarrollo de los principios constitucionales de economíay eficacia, y en aras de fomentar el mejoramiento continuo y la optimización de la gestión administrativa de la Contraloría General de la República con lineamientos, criterios y acciones dirigidas a garantizar latransparencia en los procesos de selección de los contratistas se considera adecuado unificar los órganos de asesoría y coordinación como lo son las Juntas de Licitacióny los diferentes comités de contratación, siendo viable conformar y reglamentar el Comitéde Contratación del Nivel Centraly el del Nivel Desconcentrado. Queestemismosentido seconsiderapertinenteactualizarycompilar los lineamientosque la ContraloríaÿGeneral de la Repúblicaadoptará en materia de contratación estatal en el nivel central y desconcentrado. Enmérito de lo expuesto;

RESUELVE:

TITULO I

CAPITULO I DEL COMITÉ DE CONTRATACION DEL NIVEL CENTRAL ARTÍCULO ii Créase el Comité de Contratación del Nivel Central como órgano de

coordinación, asesoría, consulta, orientación y fijación de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y post contractual al interior de la Contraloría General de laRepública. ARTÍCULO 2. INTEGRACION. El Comité de Contratación del Nivel Central de la Contraloría General de la Repúblicaestaráconformado así:

1. El (La) Delegado(a) o representante del Contralor General quien será unfuncionario de nivel directivo, y lo presidirá.

RESOLUCIONORGANIZACIONAL NUMERO: OGZ1 v -2014

CONTRALORIA

GENERAL OS LA REPÚBLICA FECHA: 0

PAGINA NUMERO: 4 de 17 "PorlacualsederogalaResoluciónReglamentaría065de2008,laResoluciónReglamentaría 165de2012,laResolución Reglamentaria 186de0212ylaResoluciónReglamentaría219de2013y sedictanotrasdisposicionesenmateriade contratación alinteriordelaContraloría GeneraldelaRepública"

2. El (La) Gerentede GestiónAdministrativa y Financierao su delegado.

3. El (La) Director(a) de la Oficinade Planeación, o su delegado.

4. El (La) Director(a) de Recursos Físicos.

5. El (La) Director(a) de Recursos Financieros.

6. El (La) Director(a) de laOficinaJurídica, o su delegado.

7. El (La) Coordinador(a) del Grupo de Licitaciones y Contratos de la Dirección de Recursos Físicos, quien actuará como Secretario Técnico del Comité con voz pero sin voto.

8. El(La) Director(a) de laOficinade Control Interno,o su delegado,quienactuaráconvoz

pero sin voto. El presidente del Comité de Contratación del Nivel Central podrá decidir en qué eventos será necesariay obligatoria laasistencia de los Directoresde Oficinay no sus delegados.

PARAGRAFO: Podránasistir alas reunionesdel Comitéde Contratacióndel NivelCentral, convoz pero sinvoto, los directores de otrasáreas,así comofuncionarios o contratistas de la Contraloría General de la República, quienes por sus conocimientos específicos, experiencialaboralycalidades profesionalescontribuyanainformar,explicar odar claridad, técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra índole sobre los temas que se van a tratar en la respectiva reunión.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Comité de Contratación del Nivel Centralde la Contraloría j Generalde la Repúblicatendrá las siguientes funciones: |

1. Revisar y emitir su concepto sobre la viabilidad de los procesos de selección en las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Conveniosde Cooperación Internacionaly Contratación Directaparalos casos previstos en los literales a), c), e), g) e i) del numeral4 del artículo 2o de la Ley 1150del 2007, de acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la normatividadvigente, el Manualde Contratación y los estudios previos presentados.

2. Formular recomendacionestendientesaajustar, aclarar omodificar losestudios previos, borradores de pliegos de condiciones o pliegos de condiciones definitivos, con el fin de que estos sean concordantes con los principios contractuales y con las necesidades de

la Entidad.

3. Asesorar y orientar al ordenador del gasto, cuando este lo requiera, para la toma de decisiones en materia precontractua!, contractual y post contractual.

4. Velar porque lasactuaciones de quienes intervenganenlos procesosde contratación de la Entidad se desarrollen conforme a los principios de transparencia, economía y responsabilidad de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, así como la normatividadvigente que guía la contratación estatal.

¿68

RESOLUCION0RGAN!2AC10NAL NÚMERO: 0G2- (cid:127)j ir -2014

CON1TRALORIA GENERAL 3E LA REPÚBLICA FECHA: 9 iTr; "v;V PAGINANUMERO: 5 de 17 "Por¡acualsederogalaResoluciónReglamentaria065de2008,laResoluciónReglamentaria 165de2012,laResolución Reglamentaría 1lp6de0212ylaResoluciónReglamentaría219de2013y sedictanotrasdisposicionesenmateriade \ contratación aiinteriordelaContraioría GeneraldelaRepública" j I

5. Formular rjecomendaciones orientadas a garantizar la existencia de una adecuada planeación! de los procesos de selección de los contratistas, acorde con los planes financierosÿ de compras y de inversión.

6. Velar por la objetividad en laselección de los contratistas, conforme a lo establecido en Estatuto General de Contratación de laAdministración Pública, la normatividad vigente estipulaciones y las formuladas en losestudios previos y pliegosde condiciones.

7. Solicitar informes sobre los procesos de contratación en sus diferentes etapas

precontrac ual, contractual y post contractual. ARTÍCULO 4. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. El Comité de Contratación del Nivel Centralde la Contraioría General de la Repúblicase reunirá cadavez que sea necesarioy se efectúe la convocatoria por el Presidente del Comité a través del Secretario Técnico, quien mediante comunicación escrita o por vía electrónica indicará los temas a tratar y enviará los documentos que soporten lo pertinente, deforma previay oportuna.

PARAGRAFÓ: Decadasesión se dejará constanciaenactas que serán firmadas por cada uno de los asistentes en señal de aprobación. Su numeración será ascendente y corresponderá a cada vigencia fiscal. Su elaboración y custodia será responsabilidad del

Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO 5. QUORUM PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE. El Comité de Contratación pel Nivel Central de laContraioría Generalde la República podrádeliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de ¡us asistentes. Las determinaciones del Comité tendrán el carácter de recomendación para el ordenador del gasto. En todo caso, si alguno de sus integrantes no decisión comparte la mayoritaria deberá fundamentar su posición, la cual deberá quedar consignada e,n la respectiva acta, para lo cual se invocarán las razones sustanciales fundamentadas con los soportes correspondientes. i El ordenador del gasto podráapartarse de lo recomendado por el Comité siempre y cuando justifique las rázones de dicha determinación, de lo cualquedará constanciaen la respectiva

acta. ARTÍCULO 6.|SECRETARIA TECNICA. Lasecretariatécnica del Comité de Contratación de laContraioríaGeneralde la Repúblicaserá ejercidaporel (la) Coordinador(a) del Grupo de Licitaciones y Contratos de la Dirección de Recursos Físicos y tendrá las siguientes ¡ funciones: i i

1. Citar a los (miembros del Comité por solicitud del Presidente o a uno de sus miembros, cuando lasnecesidades del servicio lo requieran,através de comunicación escrita o por

RESOLUCIONORGANIZACIONAL

NÚMERO: OGZ- -2014

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA : PAGINA NUMERO: 6 de 17 "PortacualsederogalaResoluciónReglamentaria065de2008,laResoluciónReglamentaría 165de2012,laResolución Reglamentaria186de0212ylaResoluciónReglamentaría219de2013y sedictanotrasdisposicionesenmateriade contratación alinteriordelaContraloría GeneraldelaRepública" correoelectrónicoenlaque indicarálostemasatratar yordendeldíaseñalando lafecha, horay lugar de lasesión.

2. Elaborar las actas de reunióndel Comitéy remitirlasa cada uno de los integrantes para su revisión, aprobacióny firma.

3. Conservar el archivo y custodiade lasactasde Comité con sus respectivosanexosy los demás documentos relacionados.

4. Elaborary divulgar lascomunicaciones que determine el Comité de Contratación.

5. Lasdemás que sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 7. COMITÉ ASESOR EVALUADOR. Para la evaluación de las propuestas el ordenador del gasto, designará mediante comunicación escritaunComitéAsesor Evaluador, conformado por servidores públicos de la Gerencia Administrativa y Financiera o por particularescontratados paraelefecto (Contratosde Prestaciónde Servicios Profesionalesy de Apoyo a la Gestión), atendiendo las siguientes reglas: Verificación Jurídica y Financiera en cabeza de la Gerencia Administrativa y Financiera; y verificación Técnica a cargo de la dependencia solicitante del bieno servicio, si hubiere lugar a ello. El Comité estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. El carácter asesor del Comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. ARTICULO 8. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR. El Comité evaluador tendrá a cargo las siguientesfunciones:

1. Realizar la verificación y calificación de todos los aspectos de las ofertas presentadas dentro de cada proceso de selección conforme a los parámetros establecidos en los estudios previos, pliego de condiciones y en armonía con la normatividad vigente que rige lacontratación estatal.

2. Proyectar y consolidar las respuestas a las observaciones que presentes los oferentes sobre los resultadosobtenidos en laevaluación.

3. Presentar, establecer y sustentar elorden de elegibilidadde las propuestas presentadas dentro del proceso de selección.

4. Elaborar y suscribir el acta de Comité en la cual se determinen los fundamentos de la evaluación.

5. Lasdemás que sean señaladas en el Manualde Contratación de la Contraloría General

de la República.

TITULO II

RESOLUCIÓN ORGANIZAC10NAL

Íí - NÚMERO: OGZj ?-ÿ-» -2014

CONTRALORIA GENERAL >E LA REPÚBLICA FECHA: /ÿ . n 0 v (cid:127) l! ¡ PÁGINA NÚMERO: 7de 17 "PorlacualsederbgalaResoluciónReglamentaría065de2008,laResoluciónReglamentaría 165de2012,laResolución Reglamentaría 186de0212ylaResoluciónReglamentaría219de2013y sedictanotrasdisposicionesenmateriade contratación alinteriordelaContraloría GeneraldelaRepública"

CAPITULO I

DELEGACION

DE LA PARA LA ORDENACION DELGASTOY LA CELEBRACION DE

CQNTRATOS EN EL NIVELDESCONCENTRADO-GERENCIAS DEPARTAMENTALES ARTICULO 9. Delegar en los Gerentes Departamentales la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar en el respectivo departamento, en las etapas precontractua,contractualy poscontractual de los procesosde selecciónabreviadadeque trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013, hasta por el monto máximo de doscientos (200) salarios mínimos legales mensjales vigentes, y los procesos de mínimacuantía de que trata el artículo 46 del Decreto066de2008,artículo 94de laLey1474 de2011y el CapítuloV MínimaCuantía lfel del Decreto 0 de 2013. ARTICULO 13. Delegar en los Gerentes Departamentales la suscripción de contratos de

arrendamiento de bienes inmuebles a que se refiere el literal i) del numeral 4o del artículo 2o de la Ley 1 50 de 2007. ARTICULO 1I. Delegar en los Gerentes Departamentales la suscripción de contratos de comodato de bienes muebles, bien sea que la Gerencia Departamental actúe como comodante o comodatario. Como consecuencia de esta delegación, deberá realizar los reportes correspondientes a la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, para efectos administrativos y contables del caso. ARTICULO 12. Delegar en los Gerentes Departamentales la suscripción de contratos de donación o venta directa de bienes muebles,que deben celebrarse como consecuenciade los procesoá de baja de bienes adelantados por la correspondiente Gerencia Departamental, previarevisión de ladocumentación por partede la Dirección de Recursos Físicos,de conformidad con lo establecido en el Reglamento Internoen materiade bajas. ARTICULO 13. Delegar en los Gerentes Departamentales la expedición del acto administrativo! por medio del cual se dan de baja bienesmueblesde la respectiva Gerencia Departamental,de conformidad con el procedimiento señalado en el reglamento Internoen materiade balas.

CAPITULO II

DELCOMITÉ DE CONTRATACION DEL NIVEL DESCONCENTRADO

RESOLUCIONORGANIZACíONAL NUMERO: OGZ- -2014 .« w t ÿ

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: v L [A.'. 20H PAGINA NUMERO: 8 de 17 "PorlacualsederogalaResoluciónReglamentaria065de2008,laResoluciónReglamentaria 165de2012,laResolución

Reglamentaria 186de0212ylaResoluciónReglamentaría219de2013y sedictanotrasdisposicionesenmateriade contratación alinteriordelaContraloría GeneraldelaRepública" ARTÍCULO 14. INTEGRACION. El Comité de Contratación en cada Gerencia Departamentalestaráconformado así:

1. El (La) Gerente Departamental, quien lo presidirá

2. Un (a) Coordinador (a) de Gestión de Vigilancia Fiscal, designado por el Gerente

Departamental.

3. El (La) Coordinador (a) de Gestión de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción

Coactiva.

4. Un (a) Profesional Universitario seleccionado por el Gerente Departamental, quien actuará como Secretario Técnico del Comité con voz pero sin voto.

PARAGRAFO: Podránasistir a las reunionesdel Comitéde Contratación,convoz pero sin voto, los directores de otras áreas, así como funcionarios o contratistas de la Contraloría Generalde la República, quienes por sus conocimientos específicos, experiencia laboral y calidades profesionales contribuyan a informar, explicar o dar claridad, técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra índole sobre ios temas que se van a tratar en la respectiva reunión.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. El Comité de Contratación de las Gerencias Departamentalesde laContraloríaGeneralde la Repúblicatendrá lassiguientesfunciones:

1. Revisar y emitir su concepto sobre la viabilidad de los procesos de selección en las modalidades Selección Abreviada de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o

de la Ley 1150 de 2007 y Mínima Cuantía, de acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la normatividad vigente, el Manual de Contratacióny los estudios previos presentados.

2. Formular recomendacionestendientes aajustar, aclararo modificar losestudios previos, borradores de pliegos de condiciones o pliegos de condiciones definitivos, con elfin de que estos sean concordantes con los principios contractuales y con las necesidades de la Entidad.

3. Asesorar y orientar al ordenador del gasto, cuando este lo requiera, para la toma de decisiones en materiaprecontractual, contractual y post contractual.

4. Velar porque lasactuacionesde quienes intervenganen los procesosde contrataciónde la Entidad se desarrollen conforme a los principios de transparencia, economía y responsabilidad de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, así como la normatividadvigente que guía la contratación estatal.

5. Formular recomendaciones orientadas a garantizar la existencia de una adecuada planeación de los procesos de selección de los contratistas, acorde con los planes financieros, de compras y de inversión. s-fO

RESOLUCION ORGANIZACIONAL

NUMERO: OGZLT -2014

CONTRALORiA GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA : ÿ PAGINA NUMERO: 9 de 17 "PorlacualsederogalaResoluciónReglamentaria065de2008,laResoluciónReglamentaria 165de2012, laResolución Reglamentaria 186de0212ylaResoluciónReglamentaria219de2013y sedictanotrasdisposicionesenmateriade

' contratación alinteriordelaContraloría GeneraldelaRepública"

6. Velar por laobjetividad en laselecciónde los contratistas, conformealoestablecidoen EstatutoGeneralde Contrataciónde laAdministración Pública, ¡anormatividadvigente y las estipulaciones formuladas en los estudios previos y pliegos de condiciones.

7. Solicitar informes sobre los procesos de contratación en sus diferentes etapas precontrattual, contractualy post contractual.

ARTÍCULO 16. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. El Comité de Contratación del Nivel Central de la Contraloría General de laRepúblicase reunirá cadavez que sea necesarioy se efectúe la convocatoria por el Presidente del Comité a través del Secretario Técnico, quien mediante comunicación escrita o por vía electrónica indicará los temas a tratar y enviará los documentos que soporten lo pertinente,deforma previay oportuna.

PARAGRAFO: De cadasesión se dejaráconstanciaen actas que seránfirmadas por cada uno de los Asistentes en señal de aprobación. Su numeración será ascendente y corresponderá a cada vigencia fiscal. Su elaboración y custodia será responsabilidad del

Técnico Secretario del Comité. i ARTÍCULO 17. QUORUM PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE. El Comité de Contratación del NivelCentral de la Contraloría Generalde la Repúblicapodrádeliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de $us asistentes. Las determinaciones del Comité tendrán el carácter de

recomendación para el ordenador del gasto. En todo caso, si alguno de sus integrantes no comparte la decisión mayoritaria deberá fundamentar su posición, la cual deberá quedar consignada eila respectiva acta, para lo cual se invocarán las razones sustanciales fundamentadas con los soportes correspondientes. Elordenador del gasto podráapartarse de lo recomendado por el Comité siempre y cuando justifique las razonesde dichadeterminación, de lo cualquedará constanciaen larespectiva acta. ARTÍCULO 18SECRETARIA TECNICA. La secretaria técnica del Comité de Contratación de cadaGerencia Departamentalserá ejercida por un Profesional Universitarioseleccionado por el GerentÁ Departamental y tendrá las funciones establecidas en el artículo 6 de la Resolución. presente ARTÍCULO 19. COMITÉ EVALUADOR. El ordenador del gasto de cada Gerencia Departamental designará un Comité Evaluador, cuando así se requiera, el cual estará conformado por los funcionarios que considere necesarios teniendo el asunto a contratar, quiénes realizarán la verificación y evaluación de ¡as propuestas presentadas dentro del proceso Selección Abreviada, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2odel artículo 2o de laLey 1150 de 2007 y elartículo 59 del Decreto 1510de 2013.

RESOLUCIONORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ- " > -2014

/ CONTRALORÍA GENERAL RE LA REPUBLICA FECHA : PAGINA NUMERO: 10de 17 "PorlacualsederogalaResoluciónReglamentada065de2008,laResoluciónReglamentada 165de2012,laResolución

Reglamentada 186de0212ylaResoluciónReglamentada219de2013y sedictanotrasdisposicionesenmateriade contratación alinteriordelaContraloría GeneraldelaRepública" PARAGRAFO:Lafunciones del ComitéEvaluadorde CadaGerenciaDepartamental serán las establecidas en elartículo 8 de lapresente Resolución.

TITULO 111

CAPITULO I

DE LA APROBACION DE GARANTIAS CONTRACTUALES ARTICULO 20. APROBACION DE LAS GARANTIAS CONTRACTUALES. El Director de Recursos Físicosy Gerentes Departamentales,según el caso,aprobarán lasgarantíasque se constituyan paraamparar el cumplimiento de lasobligaciones surgidas de los contratos celebrados por la Entidad y demás mecanismos de cobertura de riesgos, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007 y Título III del Decreto 1510de 2013.

TITULO IV

CAPITULO I

DE LA SUPERVISION E INTERVENTORIA CONTRACTUAL ARTICULO 21. SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA CONTRACTUAL. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre elcumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por lamismaContraloría General de la Repúblicacuando no requieren conocimientos especializados. Paralasupervisión, la Contraloría General de la República podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Lainterventoríaconsistiráen elseguimientotécnico que sobre el cumplimiento del contrato

realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Contraloría General de la República, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lojustifiquen. No obstante, lo anterior cuando laContraloría General de la República lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable,jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, lasfunciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la Contraloría General de la República podrá dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría,sedeberán indicarlasactividadestécnicasacargodelinterventorylasdemás quedarán a cargo de la ContraloríaGenera! de la Repúblicaatravés del supervisor.

RESOLUCION ORGAN¡ZACIONAL NUMERO: OGZ- " t -2014

CONTRALORIA GENERAL 0E LA REPÚBLICA FECHA : PAGINA NUMERO: 11de 17 "PorlacualsederogalaResoluciónReglamentaria065de2008,laResoluciónReglamentaria 165de2012,laResolución Reglamentaria186de 0212ylaResoluciónReglamentaria219de2013y sedictanotrasdisposicionesenmateriade | contratación aiinteriordelaContraioría GeneraldelaRepública" El contrato de:Interventoríaserá supervisado directamente por !aContraioríaGeneral de la República.

ARTICULO 22. ASPECTOS GENERALES DEL EJERCICIO DE SUPERVISION O

INTERVENTORIA.Durantelaetapacontractual, elinterventoro supervisor garantizaráque mediante su lábor de vigilancia y control,todas las actuaciones del contratista se ajustarán alas estipulaciones del contratoy a! EstatutoGeneral de Contratación de laAdministración Pública y deoretos reglamentarios. El objetivo principal es vigilar, controlar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones acargo del Contratista.

ARTICULO 23. FUNCIONES PRINCIPALES DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR.

Seránfunciones principales del supervisor y el interventor:

1. Revisarlosdocumentosy antecedentes del contratosuscrito (necesidad,solicitud, Pliegos de Condicones, Invitaciones, Anexos, etc.), con el propósito de ejercer una vigilancia idóneaal cjbjeto del contrato. interventor

2. El y/o supervisor, junto con el contratista, acordarán un cronograma de actividades, que deberá ser observado estrictamente para cumplir a cabalidad las obligaciones del contrato. Para ello, y si el interventor y/o supervisor los considera pertinente,|se suscribirá unActa de Inicio.

3. Analizar, Cuantificar y conceptuar sobre las situaciones no previsibles alegadas por el contratistay sometidas aconsideraciónde laContraioría Generalde la Repúblicaparasu aprobación.

4. Verificar que el Plan de Inversión del Anticipo aprobado por la Contraioría General de la RepúblicaSe ejecute en las condiciones pactadas y de conformidad con el ordenamiento jurídico. Páraelcaso de loscontratos deobracuyo montoseasuperior a lamenorcuantía

Contraioría de la General de la República,y paratodos los que se realicen por Licitación Pública, el¡contratistadeberá constituir unafiducia.

5. Atender y resolver por escrito las solicitudes que presente el contratista en desarrollo del objeto del contrato, solicitando el apoyo técnico o jurídico adicional que requiera para tal efecto. : control

6. Llevar el de la correspondencia que se cruce entre la Contraioría General de la Repúblicay el contratista en razón a la

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