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CGR - Resolución OGZ-0155 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0155 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

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RESOLUCIÓN k

NÚMERO:

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA :30 DEDICIEMBREDE2014

PÁGINA NÚMERO: 1de 20

POR LA CUALSE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA" ELCONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en los artículos 267 y268 de la Constitución Políticay42 y 43 de la Ley80 de 1993,y

CONSIDERANDO

1. Que de conórmidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, enti¡dad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

2. Que el artículo 268 de la Constitución Política establece las funciones a cargo del Contralor Gener,al de la República, tales como prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta de los rÿsponsables del manejo defondos o bienes de la Nacióne indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberá seguirse para revisar y fenecer las cuÿntas que deben llevar los responsables del erario; determinar el grado de eficiencia eficaóiia y economía de los responsables del erario; llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales; exigir informes sobre la gestión fiscal a los empleados Riciales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que

administre fondos o bienes de la Nación; presentar informes al Congreso y al Presidente de la República soore el cumplimiento de sus funciones y certificar acerca de la situación de las finanzas del Esado según lo previsto en la Ley; conceptuar sobre la calidad y eficiencia del controlfiscal interno de las entidades y organismos del Estado; dictar normas generales para armonizar los sstemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, presentar ante la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento la Cuenta Genera del Presupuesto y del Tesoro y auditar y dictaminar el Balance de la Hacienda que elabore el Contador General de la Nación para su presentación ante el Congresode la República.

3. Que el artícuo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moral¡dad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizadon, la delegación y la desconcentración defunciones.

4. Que mediante el contrato 233 de 2012, la Contraloría General de la República y la sociedad PRO/ECTOS Y DESARROLLOS I S.A., celebraron el contrato estatal de arrendamiento la actual sede en que funciona la entidad en la ciudad de Bogotá, el cual vence el 31 dediciembre de 2014.

5. Que al momento de la posesión del actual Contralor General de la República, no se contaba con as gnación presupuestal ni para el año 2014, ni para la vigencia del año 2015, que tuviera por objeto la adquisición o localización de una sede para el ejercicio permanente

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PÁGINA NÚMERO: 2 de20 'POR LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA" de las funcione:s de la Contraloría General de la República, tal como se corrobora con la certificación expedida el por el Coordinador de Gestión Contable encargado de las funciones de la Dirección Financiera de la Contraloría General de la República, la cual hace parte integra!del pre¿enteacto administrativo.

6. Que dentro de! presupuesto aprobado para la vigencia fiscal de 2015, se hizo una asignación en úna cuantía parcial de $80.000 millones de pesos solo para adquirir una sede pura y simple, como se acredita con la certificación expedida por el Coordinador de Gestión Contable eneargado de las funciones de la Dirección Financiera de la Contraloría General de la República, la cual hace parteintegraldel presenteacto administrativo.

7. Que la Con raloría en la actualidad, año 2014, frente a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Pr¿supuesto y del Estatuto General de Contratación Estatal, no está facultada jurídicamente Óara adquirir sede propia, pues no cuenta ni con presupuesto actual ni con presupuesto su ¡cíente para obtener un sitio con todos los medios logísticos, tecnológicos y operacionales cue le permitafuncionar sin interinidades de ninguna índole.

8. Que la Fiscalia General de la Nación remitió al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público el Ofició de 27 de agosto de 2014, en el que advierte la situación en la cual, en su

sentir, seencoritraba el inmueble, así: "La Fiscalía G neral de la Nación ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, due el Gobierno aprobó la compra del edificio donde funciona actualmente la Contraloría GereraldelaRepública, ubicada enelCentro Comercialde GranEstación2. Conforme a lo interiory teniendo en cuenta laspolíticasde prevención deldelito de Lavado de Activos, me permito informarle oficialmente que en la actualidadla DirecciónNacionalde la Fiscalía E.pecializada en Extinción de Dominio se encuentra adelantando una Investigación dé Extinción de Dominio relacionada con la construcción del Centro Comercial Gran Estación, en atención a que se tiene evidencia que alpareceralgunas empresas de la familia Guberek Grímberg, cuyos miembros fueron extraditados por el delito de Lavado de activos, y que enla actualidadpertenecenalempresarioAlberto Aroch Mugrabi, participaron enlaconstruccibndelcomplejo comercial. Loanterior, parasu conocimiento yfines que estimepertinentes."

9. Que ya la Contraloría no cuenta con la disponibilidad y dotación de las anteriores sedes

localizadas en a Torre de la carrera 10 con Calle 17 y en el Edificio Crisanto Luque, que ocupó pormásde40 años.

10. Que de conformidad con certificación de la Gerente Administrativa y Financiera, la entidad adelanta desde comienzos del mes de octubre del presente año, un proceso de auscultamiento del mercado inmobiliario para establecer la disponibilidad de bienes inmuebles con las características del requerido para albergar a 2.200 funcionarios del

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PÁGINA NÚMERO: 3de 20 'POR LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA" Órgano de Control. No sobra recordar que adicionalmente la sede en la que deba funcionar el organismo de control requiere la dotación y la adecuación de las condiciones funcionales y tecnológicas necesarías paraeladecuado cumplimiento de sufunción pública.

11. Quetodas as actividades adelantadas por la GerenciaAdministrativa y Financiera sobre el particular, se encuentran soportadas en las certificaciones emitidas por la Jefe de dicha Dependenciay que forman parteintegral del soporte del presente acto administrativo.

12. Que luego leí resumen de las actividades llevadas a cabo desde la posesión del actual Contralor, la ceitíficación de la GerenciaAdministrativa y Financieraconcluye: "Ante laimpeñesa necesidaddeltraslado dela sede delnivelcentralde la CGR, se requiere de manera un'(jente la adopción de medidas que permitan llevar a cabo contrataciones tendientes al arrendamiento y/o comodato de espacios funcionales, adecuación de inmuebles, arrendamiento de inmobiliarío, transporte y embalaje de bienes, mantenimiento operativo y todps aquellos necesarios para trasladar las instalaciones de esta entidaden su nivelcentral" 13.Que como consecuencia de lo anterior, esto es la imposibilidad de obtener en el mediano plazo un inmuéble de manera definitiva o estable, el Contralor General de la República propuso al arrendador renegociar un nuevo contrato con plena observancia de la Ley 80 de

1993 y, además, no contuviera cláusulas contrarias al régimen jurídico de la contratación estatal, tales como las contenidas, entre otras, en el parágrafo 2o de la Cláusula Sexta, Clausula Nóvenla literal i); y DécimoTercera del contrato de arrendamiento 233 de 2012.

14. Que en octubre pasado, el Contralor General de la República, ante las exhortaciones del FiscalGeneraly ante la existencia de actuaciones penales sobre el referido inmueble, remitió una solicitud al Despacho del señor Vicefiscal General, en el sentido de adoptar o solicitar la adopción, dentro las actuaciones de ese Ente Investigador, de medidas cautelares o provisorias, que permitieran a la ContraloríaGeneral, permaneceren la sede actual, mientras se agotaban Ids esfuerzos para la consecución de sede propia y definitiva. En tal comunicación ei la que pone de presente lasituación extraordinaria a la que se enfrentará la Contraloríay sus más de 2.200 funcionarios del nivel central, el 1ode enero de 2015, se dijo: "Enla actualidadelDespacho a micargo haemitido las correspondientes instruccionespara que se adelanten las acciones administrativas deplaneacióncontractualque debe desplegar faenera! la Contraloría de la República para la ocupar o adquirir de manera temporal o definitiva elinmueble necesario para su sede. Se trata de determinaciones que exigen no solo la consecLción y apropiación de recursos presupuéstales, la elaboración de estudios sobre inmuebles de la magnitudrequeridapara albergar todas las dependencias centrales y el mencionado número de funcionarios, ¡a adecuación de Oficinas y muebles entre otras

determinaciones, a partelosrespectivosprocesoscontractuales.

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POR LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA" Accionesquese debenconcretareneltiempo quesea necesario tanto eniolegalcomo enlo técnico y finan,¡ero, pero sin afectar el normal funcionamiento de la Contraloría General, fundamentalme,nte, porque estos procedimientos podrían no culminar antes del 31 de diciembrepróx>tmo. Por todo lo an erior, en relación con las posibles actuaciones que la Fiscalía General de la Nación adelante en la actualidad y que puedan afectar o incidir en el contrato de arrendamiento y/o en el inmueble que hoy ocupa la Contraloría General de la República, respetuosameríte me permito solicitar a su Despacho que en la consideración de las \ posiblesdeterrpíinacionescautelaresque se lleguena proponerpor partedelaFiscalía para ser adoptadas en los respectivos procesos, se garanticen, así sea de modo provisional, tanto losderechos patrimoniales, como la continuidaddel servicio y de la función pública a cargo de la Coétralorfa General. Biensea apartirde lasuspensión de lascláusulasque son objeto de investigación o bien de otras determinaciones cautelares en función del tipo de procesosque estén encurso yafecten alcitado inmueble. Loanteriorenconsideración a que elcontrato dearrendamiento No233 citado, se encuentra

actualmente en ejecución; y que de todas formas se hace necesario permanecer en esta sede, mientras se adelantan las acciones de planeacióncontractualanteriormente referidas, sin incurrir en tytros gastos distintos a los correspondientes, estrictamente al delservicio de arrendamiento tenencia elinmueble."

15. Que como se infiere del cruce de comunicaciones entre la Contraloría General de la República y la sociedad arrendadora (Oficios No 2014ER0157499 de 21 de noviembre,

2014ER0166663 del 12de diciembre radicados por elArrendador y Nos, 2014EE0195830 de 11de diciembré 2014EE0197207 del 15de diciembre, 2014EE0199622 de 19de diciembre, 2014EE0201671 de 26 de diciembre, 2014EE0202206 de 30 de diciembre), la sociedad arrendadora no aceptó la propuesta que promoviera el señor Contralor de celebrar un nuevo contrato sin cuÿstionamientos y que, además, no contuviera cláusulas contrarias al régimen jurídico de la contrataciónestatal, tales como las contenidas enelparágrafo2o de laCláusula Sexta, Clausula Novena literal i); y Décimo Tercera del contrato de arrendamiento actual, entre otras. Así en comunicación2014ER0157499 de 24 de noviembre de 2014, la sociedad arrendadora reápondió: "En ningún caso aceptaremos la renegociación y la consecuente celebración de un nuevo contrato. No Obstante, si como Usted nos lo manifestó, el interés en ello consiste exclusivamente en la motivación que Usted tendría para desmontar la cláusula de

amortización de la inversión económica hecha pornosotros eninmueblesporadhesiónypor destinación, ello dependería de que la entidadpública esté en condiciones de reconocery pagara la arre,ÿdadora, el valor que faltare por depreciar de tal inversión almomento de la eventualprórrofya, liquidando dicho reconocimiento conlafórmula matemáticapara talefecto previstaeneloóntrato vigente"

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'POR LACUAL SE DECLARA LAURGENCIA MANIFIESTA"

16. Que mediante Oficio 2014EE0195830 de 11 de diciembre de 2014, el Contralor General de la República solicitó a la sociedad arrendadora acordar una fórmula que permitiera la entrega del inrhueble sin causar traumatismos en la prestación del servicio a cargo de la Contraloría, así "Como es de público conocimiento, la Contraloría General de la República, desde hace algunos meses viene realizando ingentes esfuerzos para hacerse, bien a título de compra o bien a título de arrendamiento, de un inmueble que satisfaga las elementales exigencias locativas de la Entidad. Al respecto ha hecho publicaciones y adelanta con el Ministerio de Hacienda y al interior de la misma, todas las gestiones necesarias para el logro de su cometido.

Hastaelmomentolosresultadossonnulos. Esta situación, a la luz de los imperativos preceptos constitucionales y legales impide la suspensión o interrupción de la función pública constitucional, así como de la prestación del

servicio público Eslaaplicación delcaroprincipio constitucionalde laprevalenciadelinterés generalsobre elinterésparticular. Se trata de ganfyntizar elnormalfuncionamiento de la Contraloría Generalyla continuidaddel servicio y de la función pública a cargo de la Entidad y, así mismo, de cumplir con los principios rectópes previstos en el Estatuto General de Contratación; deberes a los cuales están sujetos t ntolasentidades estatalescomo sus contratistas...".

17. Que mediante Oficio 2014EE0197207 del 16 de diciembre de 2014, el Contralor General de la República reiteró a la sociedad arrendadora la comunicación del 11 de diciembre de 2014 "en elsei\tido de que allí lo que se planteó no fue la posibilidadde una prórroga, sino 1acordaruna fórmula que permitala entrega delinmueble, sin causarlos traumatismos antes procura anotadosyen de equilibrarconlo convenido parala ocupación delmismo, segúnlos términos delcontrato', lo cualimplica unacuerdoparaestableceruncronograma conelfin de hacerefectiva la restitucióndelinmueble"

18. Mediante (pficio 2014EE0201671, e! Contralor General de la República informó a la sociedad arrendadora que se encontraba realizando todas las gestiones para la entrega del inmueble ante a terminación del contrato el 31 de diciembre, "No obstante lo anterior, en virtudde lanatúraleza de!contrato de arrendamiento de oficina funcional, que incluye bienes inmuebles por naturaleza, por adhesión y por destinación, este Despacho le reitera la solicitudde estfyblecerun cronograma exclusivamente paralarestitucióndelinmueble, conel

fin de que ésta se realice en forma plena, integraly sin traumatismo alguno para elejercicio de la función pública que le corresponde a esta entidadpor mandato constitucional, en un término de 30dias'

19. Que a pesar de los múltiples requerimientos efectuados a la sociedad arrendadora, relacionadosariteriormente, no se obtuvo respuesta afirmativa.

RESOLUCIÓNNUMERO: (cid:127) -f

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POR LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA"

20. Que según lo certificado por la Gerencia Administrativa y Financiera, el trámite para la adquisición de un nuevo inmueble se estimó en no menos de 9 meses, pues abarca actividades qué no dependen exclusivamente de la Contraloría, sino de la asignación de defiifii recursosy ición de un modelofinanciero de adquisición por partedel Gobierno Nacional, tal como se observa de la constancia suscrita por la Gerente Administrativa y Financiera de esta entidad, queforma parte integraldel presenteacto administrativo.

21. Que mediante demanda del pasado 10de diciembre de 2014, el Contralor General de la República, ejerjció acción de tutela ante el Consejo de Estado para amparar los derechos constitucionales de los funcionarios al debido proceso, al buen nombre, al derecho de petición, al trebajo y al acceso a la función pública. Actuación que fue declarada improcedente por la citada CorporaciónJudicial.

22. Que mediente demanda presentada el 12 de diciembre de 2014 ante la Cámara de

Comercio de Bogotá, la Contraloría General de la República convocó a Tribunal de Arbitramento ijnediante el ejercicio del medio de control judicial de controversias contractuales, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad absoluta del contrato de arrendamiento No 233 de 2012, porobjeto ilícito, estando pendiente a lafecha la designación de arbitros, la cual se tiene prevista para el 14 de enero de 2015, según certificación expedida por la Directora de la Oficina Jurídica de la Contraloría Generalde la República

23. Que mediante Oficio 2014-100-001574-1, dirigido al Contralor General el pasado 15 de diciembre de ÿ014, el Fiscal General de la Nación, manifestó, en relación con el actual ContratodeArrendo losiguiente: "Por un lado existen investigaciones penales que están relacionadas con la presunta comisión de dif rentesdelitos en la tramitación, celebración y ejecución de los contratos de arrendamiento 233 y 234 de 2012 celebrados entre la empresa Proyectos y Desarrollos I S.A., como amAndadora y la Contraloría Generalde la República en calidadde arrendataria en virtud de laá cuales fue radicado elpasado 9 de diciembre escrito de acusación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia-Sala Penalen contra la ex Contralora Generalde la

RepúblicaMaríaSandra Morelli Rico. (...) Además se adetántan actuacionespara establecerla efectiva ocurrencia delpresuntolavado de activos en la construcción y comercialización del inmueble Centro Comercial Gran Estación II, asicomo para determinar laprocedencia de la correspondiente acción extinción

(sic) delderecho de dominio sobre elmismo. Consideramos que es importante tener encuenta la existencia de estas actuaciones e investigaciones al momento de estudiar y adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento de la Contraloría General de la República.

RESOLUCION t'fv

NUMERO: -íJ

(cid:127)

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'POR LA CUALSE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA" (...)"(negrillafuera de texto)

24. Que esta advertencia por parte de la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la celebración y eecución del contrato de arrendamiento 0233 de 2012, no aconsejan continuar bajo las mismaÿ condiciones en la sede arrendada (cuyo vencimiento es el 31 de diciembre de 2014). Sin embargo, se reitera que el arrendador se negó a atender la petición del Contralor General de renegociar un nuevo contrato, al señalar en comunicación

2014ER0157499 de 24 de noviembre de 2014, que: "En ningún caso aceptaremos la renegociación Y la consecuente celebración de un nuevo contrato. No obstante, si como Ustednoslomfynifestó, elinterésen ello consiste exclusivamente en lamotivaciónque Usted tendría para dosmontar la cláusula de amortización de la inversión económica hecha por nosotros en inipuebles por adhesión y por destinación, ello dependería de que la entidad pública esté en condiciones de reconocerypagar a la arrendadora, el valor que faltare por

depreciar de tal inversión al momento de la eventual prórroga, liquidando dicho reconocimiento conlafórmula matemáticaparatalefectoprevistaen elcontrato vigente" Con todo, es oaligación del Contralor General preservar la continuidad de la función pública que le competí ejercer a esta Entidad, en cumplimiento de los mandatos constitucionales que están a su cargo.

25. Que como se puede apreciar, el Contralor General de la República realizó todas las acciones que c entro del marco legal que lo rige tenía a su alcance a saber: procuró la renegociación ce un nuevo contrato de arrendamiento y fue rechazado por los arrendadores; instauró acción de tutela que fue declarada improcedente por el Consejo de Estado; demandó la nÚlidad absoluta del contrato de arrendamiento por objeto ilícito; ante las advertencias e>presas y reiteradas de la Fiscalía General de la Nación, solicitó ante dicho órgano, de mañera infructuosa, la adopción de medidas cautelares que le permitieran permanecer en el inmueble; solicitó al Ministerio de Flacienda y Crédito Público la adición de recursosen esta vigencia para la adquisición de su propiasede, rubro que fue aprobado pero para la vigencia 2015, resultando insuficiente; ordenó la búsqueda de bienes inmuebles para su ocupación en el corto plazo, sin que se encontraran de las características exigidas para el órgano de control. Ante las reiteradas advertencias de la Fiscalía y la demanda de nulidad absoluta del coitrato de arrendamiento 233 de 2012, el Contralor no puede ir en contra de

sus propiosactós niverse constreñido a continuar uncontrato cuestionado en su legalidad.

26. Que la anterior situación evidencia un estado de necesidad administrativa que conlleva a salvaguardar la prestación de la función pública asignada a este Órgano de Control Fiscal.

En palabras de la Corte Constitucional, el estado de necesidad es "una situación de peligro actual e inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que solo puede ser evitada mediante la lesión de bienes, tambiénjurídicamente protegidos...."1 La situación de apremio por la que atraviesa este órgano de control exige actuar de forma inmediata para garantizar 1CorteConstitucional.SentenciaC-355de2006.

J>í RESOLUCION NÚMERO: ' fTfr

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GENERAL E LA REPÚBLICA FECHA :30 DE DICIEMBRE DE2014

PÁGINA NÚMERO: 8de 20 "POR LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA" la continuidad del servicio a cargo de la Contraloría, con el fin de impedir la paralización del ejercicio del cóntrol y la vigilancia fiscal, mantener incólume los derechos de los sujetos vigilados, de los sujetos contra quienes se adelantan procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y disciplinarios, así como de la ciudadanía en general, con ocasión de los derechos de peticióny solicitudes de control excepcional.

27. Que ante la inminencia del vencimiento del contrato de arrendamiento (31 de diciembre de 2014) y no obstante las múltiples diligencias que, según la referida certificación de la Gerencia Administrativa y Financiera, se han adelantado con el fin de conseguir sede, no se

ha logrado eneontrar lugar alguno con lasespecificaciones requeridas, para su ocupación en elcorto plazo. rfiterior

28. Que la a situación, exige adoptar medidas de inmediato cumplimiento, para asegurar la cortinuidad del servicio y de lafunción públicaa cargo de la Contraloría General.

29. Que en la Organización del Estado -Título V de la Constitución-, concretamente en lo qu concierne a la Estructura del Estado, se establece que los órganos de control son el Minister Público y la Ccjintraloría General de la República, artículo 117, y, por su parte, el artículo 119 señala que la (pontraloría tiene a su cargo "la vigilancia de ia gestión y eicontrol de resuitac de la administkación". De esta disposición se desprende la denominada cláusula general a competencia e cabeza del Contralory la función exclusiva y excluyente del controlfiscalpfyr partede la Corítraloría. Losartículos 267 al273 de la Carta desarrollan elejercicio de la gestió fiscal, incluyendoa losentes territoriales.

30. Que, en efecto, de acuerdo con el mandatoconstitucional, la CorteConstitucional, en variás ocasiones se ha referido a la Contraloría como el máximo órgano de control fiscal, que ejerde susfunciones ÿobre latotalidad de los recursos públicos,sin excepción algunay sin importars naturaleza. Reíliza no sólo un control de carácter microeconómico, sino que le correspondí, además, a la luz de la Constitución de 1991, "realizar una gestión de vital importancia en rn nivelmacroeconómico y que comprende a nivelglobal¡asfinanzas del Estado".2 En la misma

RepúblicSp, sentencia, la Corte señala que "le corresponde también al Contralor General de la auditar el balance general de la Nación, registrar la deuda pública y certificar las finanz públicas, para lo cual obviamente cuenta con todas las facultades de recopilación, procesamientoy divulgación de lainformaciónfinancierapública".

31. Que en cdnsecuencia, es obligación de este Despacho, evitar que se interrumpa el ejercicio de la función de control y vigilancia de los bienes públicos y, de otra parte, garantizar que los empleados que cumplen esta función no sufran menoscabo en la forma como deben reélizarla.

32. Quedispone el artículo 42 de la Ley80de 1993, después de la ley 1150 de 2007, que: CORTECONSTITUCI5NAL,sentenciaC-l176de2004.

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GENERAL C£ LA REPÚBLICA FECHA :30 DE DICIEMBRE DE2014

PÁGINA NÚMERO: 9de20 'POR LA CUAL SE DECLARA LAURGENCIA MANIFIESTA" "De la Urgency Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatasy, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a losprocedimientoos de selección públicos.

Laurgenciamanifiestase declara medianteacto administrativo motivado".

33, Sobre ios alcances, de esta norma, dijo la Corte Constitucional (sentencia C772 de 1998): cualquier "a. Que la "urgencia manifiesta" es una situación que puede decretar directamente autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamen motivado. "b. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuandola co<ntinuidaddelservicio exija elsuministro debienes, olaprestacióndeservicios, W o laejecución c obrasenelinmediato futuro. - Cuandosepresentensituacionesrelacionadasconlosestados de excepción. - Cuando se Yate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidado co,istitutivosde fuerza mayoro desastre quedemanden actuaciones inmediatas y> - En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a ios procedimientosde selección o concursopúblicos."

34. Enconceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado(concepto de

28 de enero de 1998.Radicación No. 1.073, reiterado entre otros por el concepto de 24 de junio de 1999. Radicado 1200): "Por ei contrarío, la ley 80 de 1993, obrando con criterio descentralizador e interpretando de manera más realista las necesidades de la Administración, autoriza aljefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de 'manifiesta', cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra

exterior o conrhoción interíor, emergencia económica, social o ecológica, o vinculadas a la imperiosa necesidadde impedirlaparalizaciónde unservicio públicoy, como consecuencia, para prescindí del procedimiento de licitación o concurso públicos que es el que

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GENERAL I>E LA REPUBLICA FECHA :30 DEDICIEMBREDE2014

PÁGINA NÚMERO: 10de 20 "POR LA CUALSE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA" ordinariamente rige cuando se trata de escoger alcontratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selecciónobjet'vay con la obligación subsiguiente depresentartoda lainformaciónrequerida alrespectivooi\:g¡anismo de controlfiscal."

35. Tal y como lo reitera la Sección Tercera en la Sentencia de 7 de febrero de 2011, Rad. 2007-00055-00(34425): "Se trata entoiees de un mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, copelfin de enfrentarsituaciones de crisis, cuando dichoscontratos, enrazón de circunstancias de conflicto o crisis, es deltodo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la co,ntratación directa. Es decir, cuando la Administración no cuenta con elplazo indispensableóara adelantarunprocedimientoordinario de escogencia de contratistas.

Enotraspalabi\ai s, sianalizada la situación de crisis se observa que laAdministración puede

enfrentarla desarrollando un proceso iicitatorio o sencillamente acudiendo a las reglas de la contratación dinecta, se hace imposible, en consecuencia, una declaratoria de urgencia manifiesta. As las cosas, la imposibilidad de acudir a un procedimiento ordinario de selección de cfyntratistas constituye un requisito legalesencial que debe ser respetado por las autoridades cuando se encuentren frente a situaciones que aparentemente puedan dar lugara la utiliz ción de esteinstrumentocontractual."

36. Que frente a los anteriores presupuestos, la urgencia manifiesta constituye mecanismo idóneo para ek/itar los efectos que se derivarían con la restitución del inmueble que actualmente o;upa la entidad, si no se adoptan medidas contractuales que resulten necesarias y permitan afrontar la amenaza de interrupción o grave afectación del servicio y funciones cons itucionalesen cabeza de laContraloría Generalde la República, pues resulta evidente que d 3 no adoptarlas: Habría afectación grave de

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