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CGR - Resolución OGZ-0246 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0246 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

T3¿

RESOLUCIONORGANIZACIONAL x NUMER: OGZ- .2Q15

CONTRALORÍA m

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : il9 2015

PAGINA NUMERO: 1de7 "Porlacualsereglamentalarevisión,liberaciónypublicacióndelosestudiossectorialesenlaContraloría Generaldela RepúblicaysecreaunGrupoInternode Trabajoparaeldiseñoeimplementacióndelsistemadeevaluacióndepolíticas públicasydeanálisissectorial" EL CONTRALOR GENERAL DELA REPÚBLICA Enejercicio de susfacultades constitucionalesy legales, en especial las contenidas en el artículo 268 de laConstitución políticay el artículo 35 del decreto Ley267 de 2000, y CONSIDERANDO: Que losnumerales 1y 12 del artículo 268 delaCarta Políticaasignan al Contralor Generalde la República unacompetencia de regulaciónexclusiva para "prescribirlosmétodosy la forma de rendircuentas los responsables delmanejo de fondos o bienes de la Nacióne indicarlos criterios de evaluaciónfinanciera, operativay de resultadosque deberán seguirse así como, para "dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidadespúblicasdelordennacionalyterritoríaf'.

Que el numeral 4 del artículo 268 del Canon Constitucional concede al Contralor General de la República la atribución de "exigirinformessobre sugestión fiscala los empleados oficiales decualquierordenyatodapersonaoentidadpúblicaoprivadaqueadministrefondosobienes de laNación". Que el numeral2 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, dispuso como unafunción de la

Contraloría General de la República "ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemasde control, procedimientosyprincipiosque establezcanlaleyyelContralorGeneral dela Repúblicamediante resolución". Que el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000 señala que a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionadoscon el cumplimientode susfunciones. Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto Ley 267 de 2000, corresponde al Comité Directivoservir como órgano superiorjerárquico de consulta, coordinacióny evaluación delos asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría,así como participar en ladefinición depolíticasy evaluación deasuntosgenerales/ del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contraloría Generalde la República. jRESOLUCIÓNORGANIZACIONAL ÿ5) 0248

NUMER: OGZ- "2015

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: U19IR0 2015

PÁGINANÚMERO: 2 de 7 "Porlacualsereglamentalarevisión,liberaciónypublicacióndelosestudiossectorialesenlaContraloríaGeneraldela RepúblicaysecreaunGrupoInternodeTrabajoparaeldiseñoeimplementacióndelsistemadeevaluacióndepolíticas públicasydeanálisissectorial" Que de conformidad con el artículo 22 del Decreto Ley 267 de 2000, corresponde al Comité

de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada sectorial, "concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendarlosindicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a losmismos, asícomo recomendarloscorrectivos que fueren delcaso." Que el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 35 numeral 1 establece como función del Contralor General de la República "fijarlaspolíticas, planes, programasy estrategiaspara el desarrollodelavigilanciadelagestiónfiscal, delcontrolfiscaldelEstadoylasdemásfunciones asignadas a la Contraloría Generalde la República de conformidadcon la Constitución y la ley"] así mismo, el numeral 4 le atribuye la función de "dirigir como autoridad superior las labores administrativasy de vigilancia fiscal de lasdiferentes dependencias de la Contraloría GeneraldelaRepública, de acuerdo conlaley". Que de conformidad con el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, son funciones de las ContraloríasDelegadasSectoriales en materiade evaluación, seguimiento,análisis,vigilancia y control de las políticas públicas, las siguientes: (i) responder por lavigilancia fiscal integral entodas sus etapasy dimensiones en las entidades pertenecientesasu respectivosector; (ii) dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector a su cargo, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del plan de desarrollo económico,socialyambiental;iv) dirigirydefinirlosestudiosintegralesdesurespectivosector, con elfin de orientar eficazmente lavigilanciafiscal de maneraarticuladay bajo la orientación

técnica de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas; (v) articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas; (vi) definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, la materia de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal; (vii) contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientacionesrequeridosparael efectoalaOficinade Capacitación,ProduccióndeTecnología y CooperaciónTécnica Internacional. Que de acuerdo con elartículo 53 del citado Decreto Ley,sonfunciones de las Direccionesde EstudiosSectorialeslasde: (i) dirigir losestudios deseguimiento yevaluacióndeldesempeño de la gestión fiscal con respecto al plan de desarrollo económico, social y ambiental en lo pertinentea su respectivo sector, bajo laorientación de laContraloría Delegadade Economía y FinanzasPúblicasy del contralor delegadodel sector correspondiente; (ii) dirigir losestudios sectoriales en materiaorganizational, de gestión,fiscales y de política pública, establecer las

limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y 131

RESOLUCIONORGANIZACIONAL NUMER: OGZ0246 - 2015

CONTRALORIA GENERAL DELA REPÚBLICA FECHA: |S MAIO 20® PAGINA NUMERO: 3 de 7 "Porlacualsereglamentalarevisión,liberaciónypublicacióndelosestudiossectorialesenlaContraloriaGeneraldela RepúblicaysecreaunGrupoInternodeTrabajoparaeldiseñoeimplementacióndelsistemadeevaluacióndepolíticas públicasydeanálisissectorial" recomendaciones de tipo macrosectorial; (iii) dirigir los estudios sobre el Sistema Nacionalde Control Interno y la forma como éste se desarrolla en el respectivo sector (iv) estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de losprincipiosde lafunción administrativa de las reformas administrativas sectoriales; (v) proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas respectivas; (vi) elaborar estadísticas sectoriales útiles en laconceptualización del desempeñofiscal, administrativo, institucionaly de políticas públicas; (vii) elaborar los mapas de riesgo correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal; (viii) orientar en una perspectiva sectorial la identificación de los problemas que resulten de la gestión de las entidades públicas y su presenciaen losnivelesadministrativos, organizacionales,fiscales yfinancieros deforma que

la contraloria delegada, a través de la dirección de vigilancia fiscal, pueda elaborar un mapa sectorialde riesgos que le permitapriorizarsus intervencionesy contextualizar con unavisión integral el ejercicio de lavigilanciafiscal; (ix) aportar lainformaciónsectorial necesaria parael desarrollo de lasfunciones de la Contraloria Delegadade Economíay Finanzas Públicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores. Que el artículo 62 del Decreto-ley número 267 de 2000, numerales 3 y 5, atribuye a la Contraloria Delegada para la Economíay Finanzas Públicas, la función de "dirigiry coordinar larealizaciónde los distintos estudios enmateriamacroeconómicay depolíticafiscal; ylade dirigiry coordinarla consolidación de losresultadosde laevaluacióndegestiónrealizadosen la Contraloria Generalde laRepública". Que de conformidad con el artículo 15 de la Resolución Organizacional Número OGZ-01692015, el Grupo Internode Trabajo parael ejercicio de laVigilancia y del Control Fiscal Macro delSistemaGeneraldelaRegalías,tienecomo propósitorealizarestudiosyanálisisdepolítica públicaasí como lade consolidar,y procesar informaciónconcernienteal Sistema Generalde Regalías en cada una de sus etapas para la evaluación de resultados e identificación de riesgos. Quedeacuerdocon el numeral3odelartículo48 del Decreto Ley267de2000, lecorresponde a laOficinade Planeaciónasistir a lasdependencias competentes, entre otras materias,en el

desarrollodemetodologíasqueimpliquenmayortecnologíaydesarrollocientíficoque permitan que laentidad se adapte fácilmente a loscambios en laadministración pública. Que en el propósito de alcanzar los objetivos del Plan Estratégico, en lo que respecta ejercicio del controlfiscal macro, resulta precisofortalecer lasherramientasde conocimientc/y se/es tratamiento especializado que, a partir de las disposiciones legales que se han citado, corresponde/a confiere acadaunade las contralorías delegadassectorialesy, en lo que le la w i

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1 9 MAY9 20® PAGINA NUMERO: 4 de 7 "Porlacualsereglamentalarevisión,liberaciónypublicacióndelosestudiossectorialesenlaContraloríaGeneraldela RepúblicaysecreaunGrupoInternodeTrabajoparaeldiseñoeimplementacióndelsistemadeevaluacióndepolíticas públicasydeanálisissectorial" Contraloría Delegada de Economía y Finanzas, para la realización de estudios y para el seguimiento y evaluación de laspolíticaspúblicas en cadasector. Queconsecuentecon loanteriory con lascompetencias legalesde lascontraloríasdelegadas sectoriales, de las direcciones de estudios sectoriales y de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas, en lo referente a la elaboración, análisis y viabilización de estudios y adopción de instrumentosparael seguimientoy evaluaciónde políticas públicas,seconsidera

pertinente, adecuado y con sujeción a la ley fortalecer la interacción de los funcionarios competentes al interior de cada delegada sectorial para verificar las condiciones de oportunidad, pertinenciay calidad de estas materias. Que, en consonancia con lo anterior, se considera que dentro del marco de funciones asignadas por el artículo 22 de Decreto Ley267 de 2000, el escenario propicio paradeliberar sobre los aspectos señalado es el del comité de evaluación sectorial. Que dentro de las funciones atinentes a las Direcciones de Estudios Sectoriales, están comprendidas lafacultad de dirigir, entre otros, losestudiossectoriales en materiade política pública, de establecer las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y de formular propuestas y recomendaciones de tipo macro-sectorial; por lo tanto las actividades de vigilancia, monitoreoy seguimiento de las políticas públicas, no solo tienen los insumosbrindadosporlasmencionadasdependencias, sinoque,adicionalmente,cuentancon las instancias de coordinación establecidas en el citado Decreto Ley, tales como el Comité Directivoy los Comités de Evaluación Sectorial, sin que resulte necesario establecer otro tipo de instanciasde coordinación en esa materia. Que en el mismo sentido de fortalecer el ejercicio de las competencias de las contralorías delegadas sectoriales y, al mismo tiempo, de hacer uso de las instancias de valoración, concertación, seguimiento, evaluación, consultay coordinación, previstasen lasdisposiciones legalescitadas, se considera innecesario establecer y mantener otros mecanismos distintos a los contemplados en el mismo Decreto Ley, para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, por tal motivo, se considera necesario derogar la Resolución Orgánica No 7131 de

10de mayode 2013. Que el artículo 4o del Decreto Ley 271 de 2000, faculta al Contralor General de la República para crear y organizar Grupos Internosde Trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficaciay eficiencia losobjetivos, políticas,programasy proyectosde la Entidad. Que en atención a la necesidad de diseñar un Sistema de evaluación de políticas públicas y de análisis sectorial, conforme a los objetivos, estrategias y productos, previstos en el Plan Estratégico para el Macroproceso Macro, se considera necesario la creación de un Grupo Í40

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CONTRALORIA a«KB GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA: ÿ PAGINANUMERO: 5 de 7 "Porlacualsereglamentalarevisión,liberaciónypublicacióndelosestudiossectorialesenlaContraloría Generaldela RepúblicaysecreaunGrupoInternode Trabajoparaeldiseñoeimplementacióndelsistemadeevaluacióndepolíticas públicasydeanálisissectorial" Interno de Trabajo, bajo la dirección de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicascomo líder del mismo Macroproceso. En méritode lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.-Revisiónde losestudios e informes.Al interiordecada Contraloría Delegada Sectorial, los estudios elaborados por las Direcciones de Estudios Sectoriales y presentados pot el respectivo Director de Estudios Sectoriales, serán objeto de discusión y disertación en el correspondiente Comitéde EvaluaciónSectorial, con el propósitodeverificar

el cumplimiento de loscriterios de oportunidad, pertinenciay calidad. Cuando setrate de estudios o asuntos relativosa lasmateriascontempladasen losnumerales 3 y 5 del artículo 62 del Decreto Ley267 de 2000, deberá solicitarse el conceptotécnico de la Contraloría Delegadade Economíay Finanzas. PARÁGRAFO. Los diagnósticos sectoriales, distintos de los estudios, que se elaboren en las Direcciones de Estudios Sectoriales, se adoptarán como insumos de los planes de vigilancia fiscal, parauso interno de laDelegadaSectorial correspondiente, en el Comité de Evaluación Sectorial respectivo. ARTÍCULO SEGUNDO.-Liberaciónde losestudiose informes.Unavez revisadoelestudio que ha sido sometido por parte del Director de Estudios Sectoriales a la evaluación en los términos del anterior artículo e incorporadas las observaciones respectivas el Contralor DelegadoSectorialemitirá su aprobación y liberación. ARTÍCULO TERCERO.- Publicación de estudios e informes. Cumplidas las condiciones referidas en los artículos primero y segundo de la presente resolución, un estudio podrá ser publicado cuando el Contralor Delegado Sectorial lo considerare pertinente, previo concepto favorable del Comité Directivode la Contraloría Generalde la República. Sinembargo, pordecisión delContralor GeneraldelaRepúblicaodel mismoComitéDirectivo, se podrá condicionar la publicación de un estudio a la valoración y concepto de un Par designado por el Contralor General. Autorizada lapublicaciónen el Comité Directivo,el Directorde Estudios,de lacorrespondiente Delegada Sectorial, remitirá el documento vía electrónica, a la Oficina de Comunicaciones y

Publicaciones de la entidad, dependencia que se hará cargo del diseño, diagramación, publicacióny divulgación del informe.

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PAGINA NUMERO: 6de 7 "Porlacualsereglamentalarevisión,liberaciónypublicacióndelosestudiossectorialesenlaContraloríaGeneraldela RepúblicaysecreaunGrupoInternodeTrabajoparaeldiseñoeimplementacióndelsistemadeevaluacióndepolíticas públicasydeanálisissectorial" ARTÍCULO CUARTO. Revisión, liberación y publicación, de estudios del Sistema Generalde Regalías.Paralarevisión,liberación y publicacióndelosestudioselaboradospor el Grupo InternoparalaVigilancia y el Control Fiscal Macrodel SistemaGeneral de Regalías, creado mediante Resolución OGZ 169 DE 2015, se seguirá el mismo procedimiento contemplado en losartículos primero, segundo y tercero de lapresente resolución.

Enese caso, lafunción del respectivo Comité de Evaluación Sectorial, previstaen el artículo primero, se cumplirá de manera conjunta por parte de los contralores intersectoriales que integran dicho Grupo. La función prevista para los contralores sectoriales, en el artículo segundo de la presente resolución, para el caso de los estudios que se elaboren en el mencionado Grupo, serácumplidapor el contralor delegado intersectorialquetiene asu cargo ladirección y/o coordinación del mismo. ARTÍCULO QUINTO. Seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo. La vigilancia, el

monitoreo y el seguimiento al diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas definidas por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, para las contraloríasdelegadasy paraelComité Directivo,seharáconformealoprevistoen el Decreto Ley267 de 2000 ARTÍCULO SEXTO.Transición.- Losestudiosque seencuentren pendientesde liberacióno aprobación para efectos de su publicación, al momento de entrar en vigencia la presente Resolución,deberán sometersealtrámite previsto en losartículosanteriores de lamisma. Igualtratamientotendrán losdiagnósticossectoriales,diferentesaestudios,quecomoinsumos de lavigilanciafiscal, estén pendientesdeevaluación y adopción. ARTICULO SEPTIMO. Grupo Internode Trabajo para el diseño e implementación de un sistema de evaluación de políticas públicas y de análisis sectorial. Créase un Grupo Interno de Trabajo dirigido por el Contralor (a) Delegado(a) de Economía y Finanzas que tendrá como misión el diseño e implementación de un sistema de evaluación de políticas públicas y de análisis sectorial. Estará conformado por un (1) profesional del Despacho del Vicecontralor, un (1) profesional de cada una de las Direcciones de Estudios Sectoriales, designadoporelContralor DelegadoSectorialcorrespondiente, un (1) profesionaldelaOficina de Planeacióny un (1) profesionalde laDirección de Estudios Macroeconómicos Paraefectos del diseño, el Grupo deberá generar y brindar su apoyo en lo correspondiente al plan de trabajo; el cronograma; los elementos del diseño del sistema, con sus respectivos documentos de roles, procesos, procedimientos e indicadores y demás requerimientos

institucionalesde laContraloría. Para efectos de la implementación, el Grupo apoyará todas las actividades y propondrá accionesde mejora. 141

RESOLUCIONORGANIZACIONAL NUMER:OGZ- !A 'A ,4)bñ - 2015

CONTRALORIA í § MAYO 2015

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PAGINANUMERO: 7 de 7 "Porlacualsereglamentalarevisión,liberaciónypublicacióndelosestudiossectorialesenlaContraloríaGeneraldela RepúblicaysecreaunGrupoInternodeTrabajoparaeldiseñoeimplementacióndelsistemadeevaluacióndepolíticas públicasydeanálisissectorial" El Grupo se reunirá semanalmente con la Contraloría Delegadade Economíay Finanzas, El Director de Estudios Macroeconómicos, los Directores de Estudios Sectoriales, y con otros Delegados sectoriales cuando el caso lo amerite, para revisar los avances y recibir retroalimentacióntécnica.

Culminada la misión del Grupo, la propuesta de diseño e implementación del sistema de evaluación de políticas públicasy de análisis sectorial que el mismo genere, será sometidaa laaprobación del Comité Directivo. ARTÍCULO OCTAVO .Vigenciay derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaría No 90 de 2009, la Resolución Orgánica No. 7131 de 2013 y el numeral 16.9del artículo 16 de la Resolución Organizacional OGZ 169de 2015, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESEY CÚMPLASE

Dadaen Bogotá a los J g EDGARDOJOSE MAYAVILUAZON República Contralor General de la Proyectó:GloriaPatriciaRiroqnMazo-Contft[ÿraDelegadaparaEconomíayFinanzas AdrianaHerreraBeltrárvsCk>ntraloraDefóÿaÿaparaelSectorSocial' JoséAntonioSotoMurgas-Vibsÿontralor Genejÿÿÿ MarioRobertoMolanoDespachodXpontraló( JuridicaliJí i RevisiónSINOR:JulianaMartínezBermeo-DirectoraOfician ¡TLÜ Jurídicaÿ RevisiónSINOR:XiomaraRiveraVera-ProfesionalUniversitarioOficina ÿy/ 43517 2 0 \m 2515

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