CGR - Resolución OGZ-0272 de 2015
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0272 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
-\8)
RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL
NÚMERO: OGZf
CONTRALORIA
21JUL.
GENEH. FECHA : PÁGINA NÚMERO: 1de 7 "Por¡acualsemodificaparcialmenteelEstatutode CapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloríaGeneralde laRepública" ELCONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 6 y los numerales 1,2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley267 de 2000 y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 267 de 2000, en el artículo 1 dispuso que "La Contraloría Generalde la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestalpara administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en¡a Constitucióny en lasleyes." Que de conformidad con el artículo 6 del precitado decreto, la Contraloría General de la Repúblicaen ejercicio de su autonomía, debe definir todos losaspectos relacionadoscon el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en ¡a
Constitución Política. Que el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 señala como funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de ¡a vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley, adoptar las políticas, planes, programas y
estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuesta! otorgada por la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior ¡as labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la ContraloríaGenera! de la República,de acuerdo con laley. Que el artículo 54de laConstitución Políticaestablece que "EsobligacióndelEstadoyde los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran...
RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ- Ü272 -2015
CONTRALORlA GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA : ÿ =7 fj PÁGINA NÚMERO: 2 de 7 "PorlacualsemodificaparcialmenteelEstatutodeCapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloríaGeneralde laRepública" Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, dispuso que es función de la Contraloría General de la República "Desarrollaractividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalizaciónindividualyla capacitación integraly específica de sutalento humano, de losórganos de controlfiscalterritorialy de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado alograrlamejorcomprensióndelamisiónyobjetivosdela Contraloría Generalde laRepúblicay a facilitarsutarea." Que el Decreto Ley 268 de 2000, en el artículo 45, numeral 5, dispuso que "Las normas
conbase en lascuales se administrará elpersonalde la Contraloría seránlascontenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en elorden nacional, cuando ello sea necesarioy en todo lo que no contradiga lo dispuesto en este Decretoy demás normasespecialespropiasde la Contraloría. (...) Parágrafo. Cuandoelsistema deadministracióndepersonaldelaramaejecutiva delnivel nacional, determine en quién está la decisión de actuar o decidir en sus diferentes materias, para elsistema de administración de personalde la Contraloría Generalde la Repúblicase entenderá que lascompetencias equivalentes estarán en cabeza delSeñor ContralorGeneralde la República Que en el literal c del artículo 11 del Decreto Ley 1567 de 1998, se dispuso que es obligaciónde lasentidades,entre otras, lade "Establecerunreglamentointernoenelcual se fijen loscriteriosylascondicionesparaaccedera losprogramasde capacitación". Que mediante Resolución Reglamentaria 0110 del 4 de agosto de 2010 se expidió el Estatuto de Capacitación para los servidores públicos de la Contraloría General de la República en el cual se fijaron las generalidades, objetivos y principios del proceso de capacitacióny loslineamientosque regularánlamateriay se dictaron otras disposiciones. Que ¡a Resolución Reglamentaria 0170 del 24 de abril de 2012 en el artículo 3 ordenó modificar el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria 110 de 2010, y en el literal e) estableció como requisito indispensable para solicitar y obtener crédito educativo con contraprestación de servicios lo siguiente "...En este caso deberá presentarpara efectos
de la calificación de méritos, la certificación en la que conste el promedio académico acumulado totalobtenido porelsolicitante en elnivelacadémico anterioren iostérminos señalados en elparágrafo 4 de este articulo, expedidaporla autoridadcompetente de la RESOLUCIONORGANIZACiONAL r'i72
NUMERO: OGZ- -2015
CONTRALORiA
GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA : 2 7 JUL. 2015
PAGINA NUMERO: 3 de 7 "PorlacualsemodificaparcialmenteelEstatutode CapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloríaGeneralde laRepública" institucióneducativa enlaque cursódichosestudios,estepromedionodeberá serinferior a 3.5/5.0, en la escala de 0.0a 5.0 o suequivalente enotras escalas"(...) Que el artículo 1 de la Resolución Organizacionai OGZ-0066 del 29 de agosto de 2014, modificó los literales d) y e) del artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 170de 2012, el cual fijó como requisito indispensable para solicitar y obtener crédito educativo con contraprestación de serviciostener un promedio académico de cuatro punto cero (4.0) en la escala que va de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en el nivel académico anterior o en el periodo académico anterior según el caso.
Que medianteacuerdo colectivo parael mejoramientode lascondiciones laboralesde los empleados públicos de la Contraloría General de la República suscrito el 23 de junio de
2015, la administración de la Contraloría General de la República y las Organizaciones Sindicales acordaron introducir una modificación en ¡os lineamientos de la política de créditos educativos con contraprestación de servicios, y como consecuencia se señaló queelpromediomínimoexigido paraaccedery conservarelbeneficiodecréditoeducativo que ofrece la Contraloría, será de tres punto siete (3.7) en la escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). Que en virtud de lo anterior es necesario modificar el Estatuto de Capacitación en lo referente al promedio mínimo exigido para acceder y conservar el beneficio de crédito educativo que ofrece la Contraloría Genera! de la República, derogar el artículo 1 de la ResoluciónOrganización OGZ-0066de! 29 de agosto de 2014 y modificar el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria No 0170 del 24 de abril de 2012, con el cual se modificó el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria No 0110 del 4 de agosto de 2010. En méritode lo expuesto, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria No 0110 del 4 de agosto de 2010, el cual fue modificado por el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria No 0170 del 24 de abril de 2012 y modificado parcialmente por el artículo 1de la Resolución Organizacionai OGZ-0066 del 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 21°.- REQUISITOS.- Para presentar solicitud de crédito educativo con contraprestación de servicios el servidor público de la CGR interesado deberá acreditar
lossiguientes requisitos: ÿ
RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL . ; ft
„
NÚMERO: OGZ- -2015
CONTRALORÍA ® JUL ¿C!5
GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO: 4 de 7 "PorlacualsemodificaparcialmenteelEstatutodeCapacitaciónparaiosServidoresPúblicosdelaContraloría Generalde laRepública"
a. Desempeñar un cargo de carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República y encontrarse inscrito en el escalafón correspondiente, con una antigüedad en laEntidadde mínimo un (1) año continuo de servicio, cumplido amás tardar el día anterior ai de lafecha de presentación de lasolicitud. Laantigüedad se computará a partir de su últimavinculación a la entidad en caso de que hayatenido varias vinculaciones. En ningún caso, se computará el tiempo en que el solicitante haya estado vinculado a la Entidad en provisionalidad o mediante relación de tipo contractualtales como contratos de prestación de servicios u órdenes detrabajo, ni las pasantías, prácticasacadémicas ojudicatura. b. No registrar sanción disciplinaria en firme durante el año inmediatamente anterior a lafecha de presentación de lasolicitud. c. No tener vigente convenio de contraprestación de servicios, salvo que el crédito solicitado sea para financiar periodos académicos posteriores correspondientes al mismo programade estudios y en el mismo centro educativo, paralos cuales lefue otorgado el crédito que dio lugar al convenio de contraprestación que tenga vigente elsolicitante. Lossolicitantesquehayanadelantadoestudiosdepregradoconcrédito
educativo otorgado por la CGR teniendo aún vigente el respectivo convenio de contraprestación y deseen adelantar los estudios correspondientes a su primera Especialización,asícomoaquellosque hayanadelantado losestudiosdesu primera Especiaiización con crédito educativo otorgado por la CGR teniendo aún vigente el respectivo convenio de contraprestación y deseen adelantar ios estudios correspondientes a su primera Maestría, podrán presentar solicitud y en caso de resultar aprobado el crédito, deberá ampliarse la duración y valor de! convenio de contraprestación de servicios. d. Es requisito indispensable para solicitar y obtener crédito educativo con contraprestación de serviciostener un promedioacadémico detres puntosiete (3.7) en la escala que va de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en el nivel académico anterior o en el periodo académico anterior según el caso. Cuando se trate de matrículas anuales o por periodos académicos diferentes al semestre, la cuantíadelcrédito educativo aotorgar y el montomáximoserán proporcionalesalos señalados por semestre en el presente artículo. La Oficina de Capacitación establecerá lacorrespondiente proporción o equivalencia. Elfuncionario beneficiado con crédito educativo con contraprestación de serviciosdeberáobtener unpromedio académico acumulado de tres punto siete en la escala de cero punto cero a cinco punto cero (3.7 / 5.0) en ios periodos académicos apoyados con crédito educativo TP
RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL
0272
NÚMERO: OGZ- -2015
CONTRALORÍA 27 JUL. 2015
GENERAL O£ LA REPUBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO: 5 de 7 "PorlacualsemodificaparcialmenteelEstatutodeCapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloríaGeneralde laRepública" por la CGR. En caso de no obtener este promedio no podrá disfrutar de crédito educativo en el siguiente periodoacadémico. e. Si la solicitud se presenta con el fin de obtener financiación para el primer periodo académico del correspondiente programa de estudios el solicitante deberá demostrar encontrarse admitido o matriculado en dicho programa, mediante certificación expedida por la autoridad competente de la respectiva institución educativa. En este caso, el solicitante deberá aportar la certificación del promedio académico obtenido por él en el nivelacadémico anterior. Si lasolicitud se presenta con elfin de obtener financiación parael segundo semestre o periodos académicos posteriores, el solicitante deberá demostrar mediante certificación académica expedida por la autoridad competente de la respectiva institución educativa haber cursado y aprobado el periodo académico anterior y haber obtenido en el mismo un promedio igual o superior atres punto siete en laescala que va de cero punto cero acinco punto cero (3.7/5.0). PARÁGRAFO1o. Losfuncionarios que hubierensido beneficiariosde créditoseducativos para la financiación de un número de periodos académicos inferior al de duración del respectivo programa académico, podrán solicitar sucesivamente créditos adicionales hasta laculminación del correspondiente programa académico, siempre que el promedio académicoobtenido en el periodoanterioraaquel parael cualsolicitael créditoeducativo,
no sea inferior a3.7/5.0, en laescalade 0.0 a5.0 o su equivalente en otras escalas. PARÁGRAFO 2o. La presentación de solicitudes no genera para la Contraloría General de la Repúblicalaobligación de otorgar el Crédito Educativo,pueseste estarásupeditado a ladisponibilidad presupuestaldestinadaparadicho efecto, al resultadode laevaluación del cumplimiento de requisitos, a la calificación de méritos y a la evaluación de convenienciaque realice el Comité Institucionalde Capacitación. PARÁGRAFO 3o. Los requisitos acreditados en la presentación de la solicitud deberán mantenerse hasta la finalización de los estudios adelantados con el crédito educativo otorgado por la CGR. Si después de presentada la solicitud el servidor público pasa a desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción dentro de la CGR o en otra entidad, informará de esta situación a ¡a Oficina de Capacitación y no podrá aceptar ni disfrutar el crédito educativo otorgado sobre la base de la solicitud presentada. En este caso siyase hubieraefectuado eldesembolso delvalor del crédito educativoy nohubiera iniciado la contraprestación el servidor público deberá efectuar la devolución total de dichos valores a la CGR en la cuenta bancaria que le indique la Oficina de Capacitación de la CGR, y si ya hubiere iniciado la contraprestación deberá devolver
RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL
, Ví, NÚMERO: OGZ- í1¿
-2015
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA
FECHA:'£7 JJL LIO PÁGINA NÚMERO: 6de 7
"PorlacualsemodificaparcialmenteelEstatutode CapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloríaGeneralde laRepública" proporciona! pendiente de contraprestación, además de los intereses e indexación que correspondan. PARÁGRAFO4o. Paralosefectosde losliteralesd) y e) delpresenteartículo,seentiende por nivelacadémico anterior y periodoacadémico anterior losiguiente: En las solicitudes de crédito educativo destinadas a financiar e! primer semestre del correspondiente programa de estudios el solicitante se debe adjuntar certificación del promedio acumulado obtenido en el nivel académico anterior. Para estos efectos, se entiende por nivelacadémico anterior lo siguiente: el nivelacadémico anterior a cualquier grado de la educación secundaria y de la educación media, es el grado inmediatamente anterior; para la realización de estudios de pregrado (Técnico Profesional,Tecnológico o Profesional / Universitario) el nivel académico anterior es el grado 110 de la educación media;Paralarealizacióndeestudiosde Posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado o Post-doctorado)elnivelacadémicoanterior es elPregrado. Encaso deque el solicitante además de contar con estudios de pregrado yatenga título de posgrado podrá, según su elección y conveniencia, aportar la certificación de promedio académico acumulado en el pregrado o en el posgrado del cual ya posee el correspondiente título. Las solicitudes de crédito educativo parafinanciar semestres posterioresal primerodel respectivoprograma de estudios, deben acompañarse de certificación expedida por la respectiva institución
educativaen laque conste el promedioobtenido en el periodoacadémico anterior, el cual corresponde al semestre (o el periodo académico correspondiente según esté parcelado el programa académico: semestre, trimestre, cuatrimestre, año, según el caso) inmediatamente anterior a aquél para el cual solicita el crédito educativo, en el mismo programa académico. Se entiende por el mismo programa académico aquél que tenga idénticadenominación, en la misma institución educativa y en el mismo nivel académico (educación básica, media, técnico profesional, tecnólogo, profesional, especialización, maestría, doctorado o post-doctorado) para el cual se otorgó el correspondiente apoyo institucional. PARÁGRAFO 5o. La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, verificara que los solicitantes de crédito educativo con contraprestación de servicio, no se encuentren en la situación prevista en el literal b. del artículo 41 de la Resolución0110de 2010. PARÁGRAFO 6o. Solo podrán ser objeto de crédito educativo los estudios iniciados con posterioridad al momento en el que el solicitante haya cumplido la totalidad de los requisitosestablecidos en el presente artículo.
TA" RESOLUCIONORGANIZACiONAL NUMERO: OGZ- (cid:127) ¿»'> -2015
V +'J CONTRALOR1A GENERAL OE LA REPUBLICA FECHA : 27 JUL PAGINA NUMERO: 7de 7 "Por¡acualsemodificaparcialmenteelEstatutode CapacitaciónparalosServidoresPúblicosdelaContraloríaGeneralde laRepública"
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En la Convocatoria de Créditos Educativos con Contraprestación de Servicios 2015, se aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Resolución por lo que la Oficina de Capacitación podráadelantar las acciones necesarias parael cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rigea partir de lafecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución Reglamentaria 0110 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, particularmente, el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 0170 de 2012 y los artículos 1 y 2 de la Resolución Organizacional OGZ0066 de 2014.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESEY CUMPLASE
Dadaen Boaotá D. C., a los 2 y t Ua (mÁ, mayÁ EDGARD VILLAZON Contralor Gsneral de la RepúDlica npc 7 7J / i Publicadaenei DiarioOficialNo. de Proyectó:ConstanzaBorrayPranco-OliverioGrjuelaAguííar OficinadeCapacitación,ProduccióndeTecnologíayCooperaciónTécnicaInternacional
Revisó: TaniaVioletaVargas Luna-DirectoraOficinadeCapacitación
Aprobó: SaraMorenoNova-GerentedeTalentoHumano
Revisó: XiomaraRiveraVeraÿ-Profesnpna!Universitario
OficinaJurídica /
Aprobó: JulianaMartínezBermeo
DirectoraOficinaJurídica