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CGR - Resolución OGZ-0324 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0324 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

3«tc)

RESOLUCION ORGANIZACIONAL

(cid:9)

NUMERO: OGZ0324 -2015

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 22 OCT. 2015

PÁGINA NÚMERO: Página 1 de 9 "Por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 614 de 1984, Decreto 1295 de 1994 y Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo y, CONSIDERANDO Que la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema segulidad social integral y se dictan otras disposiciones", en su Libro Tercero establece el Sistema General de Riesgos Profesionales, cuyo objeto es prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Que el artículo 24 del Decreto 614 de 1984 de la Presidencia de la República, en el literal c), preceptúa como responsabilidades de los patronos: "c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente;" Que el artículo 25 ibídem señala "Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de

empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social." Que mediante la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo" se estableció que todas las empresas e instituciones ya sea públicas o privadas con más de diez (10) trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Que el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determina: "Cada Comité de Medicina, higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO: Página 2 de 9 "Por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" De 1 0 a 49(cid:9) Trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499(cid:9) Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1.000(cid:9) o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes". Que el artículo 4 de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social señala que cuando la empresa posee dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta la organización interna y su parágrafo determina que los representantes del empleador y los trabajadores se considerarán de acuerdo al número de trabajadores de cada municipio y municipios vecinos. Que a su vez el artículo 5 de dicha Resolución indica que "El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre". Que el parágrafo segundo del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015 de la Presidencia de la República "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo". establece: "... se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el vigía en salud ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente". Que mediante la Resolución Orgánica 5076 del 11 de mayo de 2000 se reorganizó el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Nivel Central y Desconcentrado y se dictaron otras

disposiciones, y a través de la Resolución Orgánica 5524 del 17 de octubre de 2003, se modificó dicha resolución Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Anticorrupción 2015 se requiere la revisión y evaluación de la Resolución Orgánica 5076 del 2000, por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional, en cuanto a sus objetivos, conformación, funciones y reglamento de operación. Que en sesión ordinaria del 10 de septiembre de 2015 los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo — COPASST del nivel central adelantaron una revisión a las 3

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GENERAL DE LA REPÚBLICA ECHA : 2 2 OCT. 2015

PÁGINA NÚMERO: Página 3 de 9 "Por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" normatividad vigente referente a la conformación y organización del Comité Paritario de Salud Ocupacional del(cid:9) Nivel Central y Desconcentrado, encontrando pertinente adelantar una actualización de la misma en consonancia con el Decreto Único 1072 de 2015.

En virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar y complementar los lineamientos a seguir para la conformación, organización y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo — COPASST del nivel central y desconcentrado en la Contraloría General de la

República, conforme a lo establecido en la ley. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPITULO I DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST ARTÍCULO 1: Designar como representantes del Contralor General de la República, para que integren el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en el Nivel Central a: PRINCIPALES SUPLENTES Asesor de Despacho de Gerencia de Gerente de Talento Humano Talento Gerente(cid:9) de(cid:9) Gestión(cid:9) Administrativa(cid:9) y Director de Recursos Físicos Financiera Director Gestión del Talento Humano Director de Carrera Administrativa Jefe(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) Unidad(cid:9) de(cid:9) Seguridad(cid:9) y Director de Seguridad Aseguramiento Tecnológico e Informático El Gerente del Talento Humano será quien presida el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en el Nivel Central ARTÍCULO 2: Los representantes de los trabajadores en el Nivel Central serán cuatro principales y cuatro suplentes, los cuales se elegirán por votación de los funcionarios que h

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Por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST

en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" pertenezcan a éste y serán 'nombrados en estricto orden de acuerdo con el resultado de las votaciones. ARTÍCULO 3: Designar como representantes del Contralor General de la República, para que integren el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en el Nivel

Desconcentrado a: 0

1. En cada una de las Gerencias Departamentales con menos de 50 funcionarios:

PRINCIPAL SUPLENTE Gerente Departamental Contralor Provincial El Gerente Departamental será quien presida el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en las Gerencias Departamentales con menos de 50 funcionarios.

2. En cada una de las Gerencias Departamentales con más de 50 funcionarios:

PRINCIPAL SUPLENTES

Gerente Departamental Contralor Provincial 0 Contralor Provincial Coordinador de Gestión El Gerente Departamental será quien presida el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en las Gerencias Departamentales con más de 50 funcionarios.

PARAGRAFO: En las Gerencias Departamentales donde exista más de un cargo de Contralor Provincial y/o de Coordinador de Gestión, el Gerente Departamental definirá cuáles de los funcionarios con estos cargos desempeñarán el papel de Principales y Suplentes y les comunicará por escrito tal designación.

ARTÍCULO 4: Los representantes de los trabajadores en el Nivel Desconcentrado serán un principal y un suplente cuando la Gerencia Departamental tenga menos de 50 funcionarios; dos principales y dos suplentes cuando la Gerencia Departamental tenga más de 50 funcionarios,

los cuales se elegirán por votación de los funcionarios que pertenezcan a éste y serán nombrados en estricto orden de acuerdo con el resultado de las votaciones. 3 1

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GENERAL DE LA REPÚBLICA ECHA : PÁGINA NÚMERO: Página 5 de 9 "Por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 5: Cada vez que se efectúe la votación para elegir los representantes de los trabajadores y se establezca nueva conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo del nivel central y del nivel desconcentrado, se elaborará el Acta de Conformación, especificando los nombres y cargos de los representantes del Contralor General de la República y de los funcionarios.

PARAGRAFO: Así mismo, cada vez que haya modificación de la conformación del COPASST, se presente cambio de alguno de los representantes de los trabajadores por retiro de la entidad o renuncia a pertenecer al mismo, se elaborará nueva acta de conformación actualizando los nombres de los integrantes.

ARTÍCULO 6: Una vez efectuadas las elecciones de los representantes de los trabajadores se citará durante el primer mes a sesión ordinaria a fin de legalizar la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, elegir el Secretario y definir la distribución de funciones establecidas; lo anterior se formalizará en Acta de Conformación

respectiva. CAPITULO II FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCOPASST ARTÍCULO 7: Las funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST serán aquellas establecidas en las normas que rigen el Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo y sus modificaciones, sobre las cuales se capacitará a los miembros de cada uno de los COPASST de acuerdo con la programación prevista anualmente dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO 8: Con el propósito de ejercer las funciones legales y reglamentarias, los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del. nivel central y los del nivel desconcentrado deberán realizar las que se precisan a continuación y serán distribuidas así:

1. Investigación de accidentalidad: Encargado de participar en la investigación de los accidentes laborales leves y graves así como en la emisión y seguimiento de recomendaciones.

Serán responsables en el nivel central el Director de Gestión de Talento Humano, el Gerente Administrativo y Financiero y dos representantes de los trabajadores, en el nivel desconcentrado el Gerente Departamental y un representante de los trabajadores.

RESOLUCION ORGANIZACIONAL

(cid:9)

NUMERO: OGZ1124 -2015

CONTRALORÍA

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GENERAL DE LA REPÓBLICA FECHA : 2 OCT. 2015

PÁGINA NÚMERO: Página 6 de 9

Por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST

en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"

2. Promoción y divulgación: Responsable de llevar a cabo actividades tendientes a 'comunicar de manera efectiva las decisiones tomadas al interior del Comité y las acciones emprendidas por este.

Serán responsables en el nivel central el Gerente del Talento Humano, el Director de Carrera Administrativa y dos representantes de los trabajadores, en el nivel desconcentrado el Contralor Provincial y un representante de los trabajadores.

3. Vigilancia y Control: Encargado de hacer seguimiento a las decisiones tomadas al interior del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST y del cronograma establecido para cada vigencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Serán responsables en el nivel central el Director de Gestión de Talento Humano, el Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento y dos representantes de los trabajadores, en el nivel desconcentrado el Gerente Departamental y un representante de los trabajadores.

4. Inspecciones: Responsable de identificar condiciones de riesgo en la entidad y realizar seguimiento a las recomendaciones establecidas en la matriz de peligros.

Serán responsables en el nivel central el Gerente Administrativo y Financiero, el Director de Recursos Físicos y dos representantes de los trabajadores, en el nivel desconcentrado el Gerente Departamental y un representante de los trabajadores.

PARAGRAFO: En todo caso, para el ejercicio de las funciones antes enunciadas, siempre deberán participar como mínimo un representante del Contralor General de la República y un representante de los trabajadores.

ARTÍCULO 9: Informes. Los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del nivel central, responsables de las funciones descritas en el artículo 8

de la presente resolución, deberán presentar trimestralmente el informe correspondiente de las actividades ejecutadas durante dicho periodo. Los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del nivel desconcentrado, a través de cada presidente, deberán presentar trimestralmente el informe correspondiente de las actividades ejecutadas durante dicho periodo ante la Dirección de Gestión de Talento Humano y en caso de requerirse acciones se remitirá a las instancias pertinentes de la Entidad. 3

RESOLUCION ORGANIZACIONAL

(cid:9)

NUMERO: OGZ0374 -2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 22 off 2015

PÁGINA NÚMERO: Página 7 de 9

Por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 10: Cualquier actuación o comunicación en nombre del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST por parte de alguno de sus representantes deberá ser aprobada previamente y consignada en el acta respectiva. CAPITULO III DE LAS FALTAS Y REELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST ARTÍCULO 11: Faltas temporales o absolutas. En caso de faltas temporales o absolutas de uno de los integrantes, la vacante se suplirá con los suplentes elegidos, en estricto orden de votación. En caso que no existan más representantes elegidos, se convocará a una elección

extraordinaria para elegir el representante faltante. ARTÍCULO 12: Reelección. Los integrantes elegidos como representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST podrán postularse en las elecciones del periodo siguiente. CAPITULO IV SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST ARTÍCULO 13: Sesiones. Las sesiones de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST serán de carácter ordinarias y se celebrarán una vez al mes, o podrán ser extraordinarias, a solicitud de algunos de los miembros del Comité. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité. ARTÍCULO 14: Quorum. Según lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, el quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros, pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Con el fin de garantizar el quorum en cada sesión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo — COPASST, cada representante principal en el evento en que no pueda asistir informará a su suplente procurando garantizar el quórum. Lo anterior en consonancia con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 2013 de 1986: "...las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales...".

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GENERAL QE LA fRFFt/GL1CA FECHA : PÁGINA NÚMERO: Página 8 de 9

Por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 15: Inasistencia. La inasistencia de los representantes a las sesiones y su retiro de ellas antes que el Presidente las de por terminadas, solo podrá hacerse por justa causa. ARTÍCULO 16: Orden del día. El orden del día de las sesiones de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST será fijado por el Presidente y deberá enviarlo a cada uno de los representantes que conformen el Comité con anticipación. Los miembros del Comité podrán proponer los temas que considere deben ser incluidos, con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación a cada sesión.

PARAGRAFO: En todo caso en las sesiones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST no se tramitarán asuntos referentes a la relación contractual - laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta, tal como lo dispone la Resolución 2013 de 1986.

ARTÍCULO 17: Invitados. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST podrá invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a expertos para sustentar temas de

competencia del Comité, o funcionarios para presentar o hacer aportes en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su presencia en la sesión se limitará a la exposición del asunto encomendado y a su pronunciamiento en relación con los interrogantes formulados por los miembros del Comité. ARTÍCULO 18: Otros participantes. En todas las sesiones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del nivel central, participarán los funcionarios pertenecientes al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y en las sesiones de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de cada Gerencia Departamental, participará el Enlace de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán voz pero no voto. CAPITULO V DE LA SECRETARIA DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST ARTÍCULO 19: El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del nivel central, en pleno, elegirá al secretario entre la totalidad de sus miembros y sus funciones serán las establecidas en la Resolución 2013 de 1986.

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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA :(cid:9) 2 2 OCT. 2015

PÁGINA NÚMERO: Página 9 de 9 "Por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"

Cada Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo — COPASST de cada Gerencia Departamental designará al secretario entre la total de sus miembros y sus funciones serán las establecidas en la Resolución 2013 de 1986. ARTÍCULO 20: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resolución Orgánica 5076 del 11 de mayo de 2000, la Resolución Orgánica 5524 del 17 de octubre de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQU ESE Y CÚMPLASE

Dada en B(cid:9) D. C., a los 2 2 o-. 2015 (". EDGARDO AYA VILLAZO Contralor Gen ral de la Repúbli a 2 6 OcT. 2015 ^1;77 Publicada en el Diario Oficial No. de Proyectó: Ricardo OchoeGiG<Tbarra / Luz Ma‘lomez / Ast(ric.157Orne Revisó: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo nivel central

Aprobó: Sara Moreno Nova yente del Talento Humano Revisó: Xi mara Rivera Vera Profesional Universitario(cid:9) cina Ju dica

11-sA)u\

Aprobó: Juliana Martínez Bermeo

Directora Oficina Jurídica a

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