CGR - Resolución OGZ-0347 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0347 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
0347
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA:(cid:9) 25 bel/. 2015
FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: Página 1 de 3 "Por la cual se modifica la integración del Comité de Conciliación de la Entidad" LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA ( E ) En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 268 de la Constitución Política de 1991, por el artículo 27 del Decreto Ley 267 'de 22 de febrero de 2000, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, la resolución No. 0003986 del 19 de noviembre de 2015, el artículo17 del Decreto 1716 de 2009 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de 1991, estableció en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desplegar con base en los principios de igualdad, moralidad, economía, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 446 de 1998 dispuso en su artículo 70: "Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativol". Que la ley 1285 de 2009 en su artículo 42A estableció la conciliación prejudicial como
requisito de procedibilidad: "Conciliación judicial y extrajudicial en materia contenciosoadministrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extra-judiciar. Que el Decreto 1716 de 2009 estableció la integración de los Comités de Conciliación en los siguientes términos: "Artículo 17. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. hir-ut-1
1Esta disposición debe ser conciliada con las disposiciones de los artículos 137, 138 y 141 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. é 0347
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3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.
En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura
orgánica de cada ente. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo. Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. Parágrafo 2°. El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz. Que mediante la Resolución No.118 del 19 de noviembre de 2014 se estableció la integración del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República así: como delegado del Contralor General de la República la Contralora Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras; la Directora de la Oficina Jurídica; la Gerente Administrativa y Financiera; la Contralora Delegada de Participación Ciudadana, la Contralora Delegada de Defensa Justicia y Seguridad, quienes actuarán con voz y voto. Igualmente pertenecerá al Comité la Directora de la Oficina de Control Interno, quién actuará con voz, y sin voto. Que mediante Resolución No. 00305 del 24 de septiembre de 2015 se nombró como Delegada del Contralor General de la República y Presidenta del Comité de Conciliación a la doctora Claudia Cristina Serrano Evers.
Que la Contralora Delegada para Participación Ciudadana informó novedad administrativo laboral de licencia de maternidad que disfrutará entre el período del 12 de noviembre de 2015 al 8 de marzo de 2016. Por la anterior situación administrativa laboral, se procede a designar a quien reemplazará a la Contralora Delegada para Participación Ciudadana como miembro del Comité de Conciliación.(cid:9) IJCLJUCCU-)\ n 1" 4 14
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FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: Página 3 de 3 "Por la cual se modifica la integración del Comité de Conciliación de la Entidad"
Que por las razones expuestas: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al Contralor Delegado para el Sector Social doctor José Antonio Soto Murgas como miembro del Comité de Conciliación, en reemplazo de la Contralora Delegada para Participación Ciudadana, doctora Floralba Padrón Pardo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 5 NOV. 2U15 GLORIA AMPARO ALONSO MASMELA Contralora General de la República (E) Proyecto. Luz Carine Pinzón Quintero — Secretaria técnica Comité de Conciliación Contraloría General de la República. Revisó. Dra. Juliana Martínez Bermeo - Directora Oficina Jurídica