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CGR - Resolución OGZ-0379 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0379 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

^373 OGZ- -2016

CONTRALOR IA

GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA : 1 1 FEB. 2018

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 5 "Por la cual se establecen funciones de observación y seguimiento de los Contralores

Delegados para la Vigilancia Fiscal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 119 de la Constitución Política "La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración". Que el artículo 267 de la Constitución Política consagra que "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posteríor y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley". Que los numerales 1 y 12 del artículo 268 de la Carta Política asignan al Contralor General de la República una competencia de regulación exclusiva para "prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse"; así como, para "dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial". Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 42 de 1993: "Las disposiciones de la

presente Ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades". Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 numeral 2 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios "que establezcan la ley y el Contralor General de la República". Que en el mismo sentido el artículo 34 del mismo Decreto Ley, señala que: "Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contralorí

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9)

".",r79OGZ2016

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1 l FEB.

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 5 "Por la cual se establecen funciones de observación y seguimiento de los Contralores Delegados para la Vigilancia Fiscal" General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República".

Que el artículo 35 numeral 1 del Decreto Ley número 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República, "fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con

la Constitución y la ley'; así mismo, el numeral 4 le atribuye la función de "dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley'. Que conforme al artículo 124 de la Ley 1474 de 2011: "La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora." Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-384 de 2003, ha señalado: "Así pues, la potestad reglamentaria que constitucionalmente tiene asignada el Contralor General de la República se limita a aquellos ámbitos expresamente mencionados en los numerales 1 y 12 del artículo 268 Superior, es decir, para la prescripción de los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de los fondos o de bienes de la Nación, indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deben seguirse, así como a dictar las normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial(....) Así ya lo había precisado esta Corporación cuando consideró que la Constitución le ha atribuido al Contralor General de la República cierta potestad reglamentaria a fin de que pueda desarrollar la función de vigilancia de la gestión fiscal, prescribiendo los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, para que al rendir las cuentas

a que están obligados lo hagan de una manera ordenada y sistemática, e indicar los criterios de evaluación que deberán seguirse, así como dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, para facilitarles a las contralorías el ejercicio de su función. Que el artículo 78 del Decreto Ley número 267 de 2000 señala como funciones adicionales / de las dependencias de la Contraloría General de la República, además de las específicas,' todas aquellas que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-(cid:9) r:373 - 2016

CONTRALORÍA 1 1 FUI 2018

GENERAL GE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 5 "Por la cual se establecen funciones de observación y seguimiento de los Contralores Delegados para la Vigilancia Fiscal" Que de conformidad con el encabezado del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, cuando hace referencia a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, comprende a las contralorías delegadas de los "sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente." Que el artículo 51 del Decreto Ley número 267 de 2000, establece lo atinente a las funciones de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, entre las que se destacan las consignadas en los numerales 1, 4, 5 y 12, a saber: "1. Responder ante el

Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector"; "4. Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental". "5. Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas". 12. Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal" (se subraya). Que el manual de funciones de la Contraloría General de la República, establece las funciones de los Contralores Delegados para la Vigilancia Fiscal, entre las que se destacan las consignadas en los numerales 1, 2, 6, y 16, a saber: 1.- Dirigir las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal"; "2.- Responder por los resultados e informes del control fiscal micro de las entidades, políticas públicas, programas, proyecto, recurso público o cualquier otro objeto, ante el Contralor General, para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales"; "6.-Dirigir el

ejercicio del control fiscal micro de las entidades, o asuntos a auditar en el nivel central y desconcentrado para el cumplimiento de las metas, e indicadores propuestas en la política de la entidad y en el Plan General de Auditoría"; "16.- Dirigir las actividades que defina la metodología para el desarrollo del proceso auditor". Son las que, entre otras atribuciones legales y reglamentarias, sustentan la función directiva del Plan de Control y Vigilancia Fiscal que para el respectivo Sector ostentan los (as) Contralores (as) Delegados (as) para la Vigilancia Fiscal.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL evY7

OGZ- -2016

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 'FECHA : 11 FEB. 2016

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 4 de 5 "Por la cual se establecen funciones de observación y seguimiento de los Contralores Delegados para la Vigilancia Fiscal" Que como puede observarse, en el núcleo de las funciones legales de las Contralorías y de los(as) Contralores (as) Delegados(as) para la Vigilancia Fiscal, están claramente previstos deberes funcionales directivos para garantizar la funcionalidad y eficacia de los distintos instrumentos del control fiscal micro en el respectivo sector; y, por lo tanto, en el marco de tales funciones están el deber de adoptar las medidas necesarias para el logro de ese propósito.

Que lo anterior, le exige a los Contralores Delegados para la Vigilancia Fiscal, sin perjuicio de sus demás roles dentro .del control fiscal micro, como mínimo, estar en capacidad de conocer y hacer seguimiento de los procesos auditores en todas sus etapas.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- En desarrollo de sus respectivas funciones legales y reglamentarias, los (as) Contralores (as) Delegados (as) para la Vigilancia Fiscal, podrán hacer seguimiento y observación, en cada cualquiera de las etapas, del curso seguido por los distintos tipos de auditoría o actuaciones de control fiscal micro, a cargo de la respectiva Contraloría Sectorial. En consecuencia, tendrán acceso en tiempo real a los soportes, correspondencia, evidencias, papeles de trabajo y en general a todos los documentos que se envíen, reciban y produzcan en el marco de las auditorias y actuaciones de control fiscal que se desarrollen a cargo de la Contraloría Sectorial. ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia del ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, los (as) Contralores (as) Delegados (as) para la Vigilancia Fiscal, en garantía del debido proceso y de asegurar el cumplimiento de los fines y criterios del respectivo proceso auditor, podrán disponer que las observaciones proyectadas por el equipo auditor, sean presentadas al Comité Técnico previo envío al sujeto vigilado. ARTÍCULO TERCERO.- Para efecto de permitir lo establecido en la presente Resolución, se habilitarán los correspondientes aplicativos dentro del funcionamiento del Sistema Integrado para el Control de Auditorías - SICA.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL J OGZ- ^.)7 - 2016

CONTRALORÍA n

GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA : 1 FEB. 215

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 5 de 5 "Por la cual se establecen funciones de observación y seguimiento de los Contralores

Delegados para la Vigilancia Fiscal" En consecuencia, el rol de los Contralores Delegados para la Vigilancia Fiscal, dentro de la herramienta SICA tendrá habilitada la función de consulta sin restricción alguna, independiente de la fase en la que se encuentre la auditoría o actuación de control fiscal, que se adelanten en la Delegada Sectorial correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 1 1 FEa 2018 EDGARDO OSÉ MAYA VILLA ON Contralor eneral de la Repúbl ca (cid:9) 1 e FEB. 7616 Publicada en el Diario Oficial No. (cid:9) n788 d(cid:9) e Proyectó, revisó y aprobó: Juliana Martínez Bermeo Directora Oficina Jurídica Mario Roberto Molano Lópe Asesor Externo del Despacho

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