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CGR - Resolución OGZ-0527 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0527 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

Pr52 7

NÚMERO: OGZ- -2016

CONTRALORÍA 2 2 DIC. 2016

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 20 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 267 de la Constitución Política señala que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, así mismo determina que es una entidad pública de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el inciso 2 del artículo 209 ibídem preceptúa que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que en las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno. Que el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos

relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley. Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 ibídem establece como atribuciones del Contralor General de la República las de "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que el artículo 78 del precitado Decreto dispone que las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en ese decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan. Que mediante la Ley 87 de 1993 se establecieron las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, y en su artículo 6 determinó que "el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una las distintas dependencias de las entidades y organismos."

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

0n527

NÚMERO: OGZ- -2016

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA :(cid:9) 2 2 DIC. 2016

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 20 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Que, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, en el numeral 22, señaló como función de las contralorías delegadas sectoriales, la de responder por el control interno en lo de su competencia, como parte del sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General y coordinarse para el efecto con la dependencia responsable de la materia.

Que según el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, en concordancia con el artículo 5 de la misma norma, las entidades públicas deben establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, acorde con la naturaleza de la función pública de la organización. Que el Decreto 1826 de 1994 establece las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, el cual precisó que las demás entidades diferentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos, adoptarán, conforme a la Ley las modificaciones necesarias en sus estatutos o estructuras, con el fin de ponerlos en consonancia con las disposiciones de la Ley 87 de 1993. Que el artículo 5 del Decreto 2145 de 1999 preceptúa que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como

órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad. Que el artículo 7 ibídem, establece que el Comité de Coordinación de Control Interno Institucional brindará los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad. Que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, relacionado con la organización de la Contraloría General de la República, el Comité de Control Interno se constituye como uno de los órganos de asesoría y coordinación de la Entidad, a su vez el artículo 20 del mismo Decreto fija como objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir como instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados. Que el artículo tercero de la Resolución Reglamentaria 213 de 2013 asignó como función del Comité Directivo de la Contraloría General de la República, entre otras, las de actuar y constituirse como Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 1826 de agosto 3 de 2004 y actuar y constituirse como Comité del Sistema Gestión de Calidad conforme lo establece la ley y demás disposiciones que para tal efecto lo regulen; derogando las Resoluciones Orgánicas 5156 y 5157 de 2000, la Resolución Orgánica 062 de 2008 y

el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria 107 de 2010. Que en el año 2003 la Ley 872 ordenó implementar el Sistema de Gestión de la Calidad-SGC en la Rama Ejecutiva del Poder Público bajo el esquema de la NTC GP: 1000, fecha en la cual la Contraloría General de la República tenía implementado su SGC como uno de sus logros en el proceso que había iniciado en el año 2000 con la creación del Consejo de Calidad de la Entidad en el marco de la ISO 9001, mediante la Resolución 5142 de 2000 hoy sin vigencia, a pesar que la Ley 872 y los Decretos 4110 de 2004 y 4485 de 2009 no son de obligatoria aplicación para la Contraloría

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

NÚMERO: OGZf1527 -2016

CONTRALORÍA 2 2 DIC. 2016

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 20 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa se consideró pertinente mantener y fortalecer su gestión teniendo en cuenta tales disposiciones.

Que mediante la Resolución Reglamentaria 52 de 2007, en cumplimiento del Decreto 1599 de 2005, reglamentario de la Ley 87 de 1993, se adoptó en la Contraloría General de la República el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005. Que el Decreto 943 de 2014 "Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)"

adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Que el Manual de MECI: 2014 señala que el compromiso de la Alta Dirección frente al control interno debe involucrar la participación activa de los líderes y sus equipos de trabajo para la identificación, diseño, estandarización y actualización permanente de los procesos a su cargo, la gestión de los riesgos y la verificación constante sobre la aplicación de los mecanismos de verificación y evaluación de su gestión, de la cual hará parte la realizada por los diferentes Organismos de Control.

Que, en armonía con lo dispuesto en el Manual de MECI:2014, para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el MECI, es necesario que el Contralor General de la República deberá delegar a un directivo de primer nivel quien se denominará "representante de la Alta Dirección", sin perjuicio de la responsabilidad del Contralor General en la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo. Que en el año 2015 fueron actualizadas las normas de calidad NTC ISO 9000 y 9001, las cuales son un referente importante para el desarrollo y mejora de la gestión de calidad, por tanto son aplicables al Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad-SIGCC de la Contraloría General de la República. Que mediante Resolución Reglamentaria 107 del 27 de abril de 2010, se integró el Sistema de

Gestión de Calidad (SGC) y el Sistema de Control Interno (bajo el Modelo Estándar de Control Interno MECI) en el denominado Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad-SIGCC, para su aplicación en la CGR, y se estableció que el Comité de Coordinación de Control Interno asumiría las funciones del Comité de Calidad fijando los roles y responsabilidades del mismo. Que a través de la Resolución Reglamentaria 109 del 23 de julio de 2010 se reglamentó el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), su registro documental, así como también adoptó el enfoque por macroprocesos, de conformidad con el Manual de Calidad y Manual de Operación. Que con la Resolución Organizacional OGZ 353 del 15 de diciembre de 2015 se integró el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y el Comité del Sistema de Gestión de la Calidad en el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la RepúblicaCCIGC, como máximo órgano de consulta, coordinación, asesoría y evaluación en materia de control interno y gestión de la calidad de la entidad, derogándose así el

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

'527

NÚMERO: OGZ- -2016

CONTRALORÍA

GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA: 2 2 DIC. 2016

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 4 de 20 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" artículo 5 de la Resolución Reglamentaria 107 de 2010; literales s) y t) y parágrafos 1 y 2 del artículo

3 e inciso 2 del artículo 6 de la Resolución Reglamentaria 213 de 2013. Que desde febrero del año 2015 la Contraloría General de la República viene ejecutando el Plan de Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad-SIGCC, en el marco del Plan Estratégico 2014-2018 Control Fiscal Eficaz para una Mejor Gestión Púbica, el cual ha evidenciado la necesidad de reestructurar Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad-SIGCC. Que, en armonía con la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTC GP 1000:2009 Numeral 1.3 y con el citado Manual del MECI:2014 y la NTC ISO 9001:2015, la operación de la Contraloría General de la República en desarrollo de su misión debe caracterizarse por la gestión con enfoque a procesos y la mejora continua de los mismos mediante la aplicación del ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar) por parte de los directivos de la entidad y sus equipos de trabajo. Que se requiere fomentar el compromiso por parte de los directivos y funcionarios de la Contraloría General de la República, así como de los contratistas que actúen en su representación, frente al control interno y la gestión de la calidad, por tratarse de herramientas gerenciales de importancia estratégica que coadyuvan al logro de los objetivos y misión institucionales, así como a la mejora permanente del desempeño de la Entidad. Que en virtud de lo anterior, es pertinente identificar el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República -SCIGC, como el sistema conformado por el

sistema de control interno y el sistema de gestión de la calidad, los cuales se encontraban implementados en la Entidad. Que es necesario actualizar y unificar en un acto administrativo lo referente a la estructura del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República SCIGC y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, así como dictar algunas disposiciones referente a este tema. Que de acuerdo a las funciones asignadas al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, el contenido de la presente resolución fue puesto a su consideración. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO ÚNICO

CAPITULO I

GENERALIDADES

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

C'527

NÚMERO: OGZ- -2016

CONTRALORÍA 2 2 DIC. 2016

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 20 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" ARTICULO 1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Adoptar el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República-SCIGC, el cual está conformado por el Sistema de Control Interno — SCI, bajo el Modelo Estándar de Control Interno MECI y el Sistema de Gestión de la Calidad-SGC, con base en las normas técnicas de calidad de ISO, implementados en la

Entidad.

ARTICULO 2. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDADSCIGC. Los objetivos del SCIGC son los siguientes:

1. Contribuir al cumplimiento de la misión y objetivos de la Entidad, así como a la mejora continua de su gestión y resultados, con sujeción a la normatividad general y a la reglamentación interna aplicables, al igual que a las políticas de la administración, en armonía con las buenas prácticas de gerencia pública, en especial en materia de control interno y gestión de la calidad.

2. Alinear y hacer operativos y complementarios los requisitos aplicables a la CGR de las normas técnicas de calidad de la ISO y los elementos de control del Modelo Estándar de Control Interno

(MECI) o el que haga sus veces, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad, optimizando los recursos y procesos.

3. Fortalecer la aplicación de los principios de autocontrol, autorregulación y autogestión que deben soportar el control interno institucional.

4. Facilitar y fortalecer la gestión con enfoque a procesos y aplicación del ciclo PHVA (planear, hacer, verificar, actuar) en el quehacer institucional.

5. Contribuir a la documentación de la memoria institucional y del "know how" (cómo lo hace) de la

Entidad.

6. Facilitar la estandarización de los procedimientos que desarrollan las actividades más relevantes de los procesos institucionales establecidos para el cumplimiento de la misión, funciones y objetivos de la Entidad.

7. Contribuir a generar mayor transparencia en relación con la operación de los procesos

institucionales y las instancias con competencias en su ejecución y en la toma de decisiones.

8. Mejorar la comunicación, articulación y coordinación de acciones entre las instancias intervinientes en los procesos, y en sus interacciones, lo cual entre otros beneficios favorece el clima laboral.

9. Mejorar la comunicación e interacción de la Entidad con sus clientes y partes interesadas.

10. Fortalecer el ejercicio del control interno y la gestión de la calidad.

11. Contribuir en la generación y fortalecimiento de la cultura organizacional caracterizada en la gestión por procesos y resultados, enfocada en el cliente, fundamentada en la ética, la transparencia, el control, la calidad y el mejoramiento continuo.

12. Contribuir a la mejora del desempeño global de la Entidad.

13. Generar productos y servicios que respondan a las necesidades y expectativas de los clientes y partes interesadas de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO. ENFOQUE AL CLIENTE. El enfoque principal de la gestión de la calidad en la CGR es cumplir los requisitos del cliente y propender por satisfacer sus expectativas. ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN. Lo establecido en la presente Resolución, será de obligatorio cumplimiento para todos servidores de la Contraloría General de la República, funcionarios

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

CC527

NÚMERO: OGZ- -2016

CONTRALORÍA 2 2 DIC. 2016

GENERAL 6E LA REPÚBLICA FECHA :(cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 20 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la

Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" de la planta temporal de Regalías, así como los contratistas que actúen en representación de la Entidad. ARTICULO 4. GESTIÓN CON ENFOQUE A PROCESOS. El modelo de operación de la Contraloría General de la República y por lo tanto el funcionamiento de su SCIGC responderá al enfoque a procesos, lo cual implica la planificación de los procesos institucionales y su control, en especial de sus interrelaciones e interdependencias, para generar valor a sus clientes y contribuir al mejoramiento continuo de la Entidad en desarrollo de su misión y objetivos. PARÁGRAFO 1. De conformidad con las normas técnicas de calidad de la ISO, el enfoque a procesos incorpora el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar) y el pensamiento basado en riesgos (determinación de los factores que podría causar desviaciones en el logro de los resultados esperados e implementación de los respectivos controles preventivos). PARÁGRAFO 2. Fases del ciclo PHVA: Planificar: establecer los objetivos y procesos necesarios para conseguir resultados, de acuerdo con los requisitos del cliente, los legales aplicables y las políticas de la entidad. Hacer: ejecutar lo planeado, mediante la implementación de los procesos.

Verificar: realizar el seguimiento, medición y análisis de los procesos y los productos y/o servicios respecto a las políticas, los objetivos y los requisitos para el producto y/o servicio, e informar sobre los resultados. Actuar: tomar acciones para corregir las deviaciones respecto de lo esperado detectadas en la verificación, y mejorar continuamente el desempeño de los procesos.

ARTICULO 5. RELACIÓN ENTRE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL MAPA DE

MACROPOCESOS. En consonancia con el enfoque a procesos, la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de su misión, cuenta con macroprocesos, cada uno de los cuales agrupa varios procesos institucionales mutuamente relacionados para lograr un objetivo común. A continuación se relacionan los macroprocesos con las principales dependencias que agregan valor al logro del objetivo de cada uno:

1. Macroprocesos de Direccionamiento Estratégico • Direccionamiento Estratégico: Despacho del Contralor, Despacho del Vicecontralor, Oficina de Planeación y Oficina Jurídica. • Comunicación y Divulgación: Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.

En el Macroproceso de Direccionamiento Estratégico participarán en lo que corresponda, la alta dirección de las Oficinas, Gerencias Nacionales, Contralorías Delegadas Sectoriales y Generales y de las Unidades.

2. Macroprocesos Misionales • Control Fiscal Micro: Contralorías Delegadas Sectoriales (Despachos y Direcciones de Vigilancia Fiscal), Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y Gerencias Departamentales Colegiadas. • Enlace con el Cliente y Partes Interesadas: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y Gerencias Departamentales Colegiadas. • Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva: Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; Unidad de Investigaciones RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: ogz- (7; 527 -2016

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REpClBLÍcA FECHA: 2 2 DIC. 2016

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 7 de 20 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Especiales contra la Corrupción; Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes; y Gerencias Departamentales Colegiadas. • Control Fiscal Macro: Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y las Contralorías Delegadas Sectoriales (Despachos y Direcciones de Estudios Sectoriales).

En los Macroprocesos Misionales que se requiera participarán los Grupos Internos de Trabajo de la Planta Temporal de Regalías.

3. Macroprocesos de Apoyo • Gestión de Talento Humano: Gerencia del Talento Humano, Oficina de Control Disciplinario, Centro de Estudios Fiscales. • Gestión de Recursos de la Entidad: Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, Oficina de Planeación, Oficina de Sistemas e Informática y la Unidad de Seguridad y

Aseguramiento Tecnológico e Informático.

4. Macroproceso de Evaluación • Administración de Procesos y Procedimientos: Oficina de Planeación y Oficina de Control

Interno. En el Macroproceso Administración de Procesos y Procedimientos la Oficina de Planeación participará en lo que le corresponda a su Director como Administrador del SCIGC y a los servidores de dicha dependencia según lo dispuesto en esta resolución. La Oficina de Control Interno realizará evaluación y seguimiento al funcionamiento del SCIGC.

Todas las dependencias participarán de manera coordinada en el Macroproceso Administración de Procesos y Procedimientos según lo que les corresponda para el adecuado funcionamiento del SCIGC, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. PARÁGRAFO 1. El Mapa de Macroprocesos es el documento con la representación gráfica de los macroprocesos de la Entidad con sus interacciones y con la relación de los productos misionales, dicho Mapa será elaborado y publicado en el Aplicativo SCIGC por el Administrador del mismo. PARÁGRAFO 2. En virtud de la gestión institucional con enfoque a procesos, en aras del logro de la misión, en función de los objetivos, estrategias, metas y políticas de la Entidad, cada dependencia y servidor de ésta participará y por lo tanto agregará valor a uno o más procesos pertenecientes a uno o más macroprocesos de la misma, en armonía con el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias legales y reglamentarias. ARTÍCULO 6. APLICATIVO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD SCIGC. El aplicativo SIGCC en adelante se denominará "Aplicativo Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República", en él se publicará el Manual de Calidad y Operación en la Funcionalidad Listado Maestro, así como la documentación adicional del SCIGC que establezca el Administrador Funcional. El Administrador funcional solicitará a quien corresponda la actualización del nombre de la herramienta en Intranet, en el Portal Institucional y donde así se requier

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

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NÚMERO: OGZ-(cid:9) -2016

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 2 2 DIC. 2016

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 8 de 20 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Toda la información publicada en el Aplicativo SCIGC es de carácter oficial y por lo tanto de aplicación obligatoria según corresponda.

PARÁGRAFO. La Oficina de Sistemas e Informática será el Administrador Técnico del aplicativo SCIGC y la Oficina de Planeación será el Administrador Funcional. ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN DOCUMENTADA DEL SCIGC: La información documentada del SCIGC es la información publicada en el Aplicativo SCIGC y la que se encuentre disponible en medio físico, correspondiente a la documentación de los procedimientos que desarrollan las actividades más relevantes de los procesos institucionales y a los demás documentos que establezca el Administrador del SCIGC. En el SCIGC la creación, actualización y eliminación de documentos del SCIGC se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de Mejora o el que haga sus veces; el control de documentos y de los registros, de conformidad con los procedimientos para tal efecto. Lo anterior con sujeción a las disposiciones aplicables a la Entidad en materia de control interno y gestión de la calidad, en armonía con el Manual de Procedimientos de Gestión Documental, Archivo y Correspondencia de la Entidad, así mismo se tendrá en cuenta la reglamentación interna en caso de

que se requiera expedir un acto administrativo. PARÁGRAFO 1. RESPONSABILIDAD POR LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL APLICATIVO SCIGC. La responsabilidad por los aspectos técnicos y jurídicos del contenido de los documentos publicados en el aplicativo SCIGC será del directivo de la dependencia que haya presentado la respectiva propuesta de documento y del Líder del Macroproceso que la haya aprobado y sometido a validación del Administrador del SCIGC para su adopción en el SCIGC. Cada directivo Líder de Macroproceso, en coordinación con los jefes de las dependencias que participan en el mismo, gestionará, lo necesario para que la documentación del macroproceso publicada en el Aplicativo SCIGC se encuentre adecuadamente articulada y sea coherente en lo pertinente con los demás documentos del SCIGC vigentes y con el marco jurídico que corresponda. PARÁGRAFO 2. DEROGATORIA DE DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL APLICATIVO SCIGCFUNCIONALIDAD LISTADO MAESTRO Los documentos publicados en el Aplicativo SCIGCFuncionalidad Listado Maestro perderán vigencia cuando sean eliminados (derogados) por solicitud del líder del Macroproceso al Administrador del SCIGC, según lo señalado al respecto en el Procedimiento de Mejora, o cuando así lo disponga una resolución en los casos en que hayan sido adoptados mediante este tipo de acto administrativo. Los documentos así derogados se excluirán del Aplicativo SCIGC-Funcionalidad Listado Maestro y se incluirán en la funcionalidad Documentos Derogados del citado Aplicativo SCIGC.

ARTÍCULO 8. MANUAL DE CALIDAD Y OPERACIÓN. El Manual de Calidad y Operación de la Contraloría General de la República estará conformado por la información documentada en medio físico y/o digital sobre las Políticas Generales en materia de Calidad, Control Interno y Administración de Riesgos; Alcance del SCIGC; Objetivos de Calidad; Mapa de Macroprocesos; Caracterización de Procesos (incluye Normograma); Caracterización de Productos (misionales); los Procedimientos y

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL r:527

NÚMERO: OGZ-(cid:9) -2016

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA FECHA: 2 2 DIC. 2016

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 9 de 20 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Manuales de Procedimientos, así como guías e instructivos a ellos asociados; Código de Buen Gobierno; Código de Ética y el Manual específico de funciones y de competencias laborales.

El Administrador del SCIGC determinará el tipo de información documentada adicional que conformará este Manual, si así se requiere.

  • PARÁGRAFO. OBLIGATORIDAD DE APLICACIÓN DEL MANUAL DE CALIDAD Y OPERACIÓN DE LA CGR. El Manual de Calidad y Operación es de obligatoria aplicación por parte de todos los servidores de la Entidad; así como por contratistas que actúen en su representación, de conformidad con las funciones y competencias de sus respectivos cargos y con las obligaciones contractuales; los Directivos velarán por el cumplimiento en sus respectivas dependencias del citado Manual en lo de

competencia de las mismas y adoptarán las acciones pertinentes frente al desacato sobre el particular por parte de los servidores que deban aplicarlos. CAPITULO II ROLES Y RESPONSABILIDADES FRENTE AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA-SCIGC ARTÍCULO 9. DIRECCIÓN DEL SCIGC: La Dirección del SCIGC será ejercida por el Contralor General de la República, quien es responsable de su establecimiento, sostenibilidad, desarrollo, adecuación a la normatividad aplicable a la Contraloría General de la República y de su fortalecimiento permanente en función de las necesidades institucionales. Se designa como representante del Contralor General para el SCIGC al Director de la Oficina de Planeación, quien actuará de conformidad con los parámetros definidos para dicha representación. PARÁGRAFO. Para todos los efectos del MECI 2014 o modelo que haga sus veces y/o de la gestión • de la calidad en lo pertinente, se entenderá que en la Contraloría General de la República el representante de la alta dirección es equivalente al representante del Contralor General de la República para el SCIGC. ARTÍCULO 10. COORDINACION GENERAL DEL SCIGC: La Coordinación General del SCIGC estará a cargo del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la CalidadCCIGC de la CGR, el cual es el máximo órgano de consulta, coordinación, asesoría y evaluación en materia de control interno y gestión de la calidad de la Entidad.

ARTÍCULO 11. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN

DE LA CALIDAD. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República, en adelante CCIGC, estará integrado por el Comité de Co

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