CGR - Resolución OGZ-0531 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0531 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
P:53 1
NÚMERO: OGZ- - 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : ( ) DE ((cid:9) ) DE 2016 2 8 Die, 2018
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 6 "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Seguridad, se crea el Comité de Seguridad de la Contraloría General de la República, se adopta la Política general de seguridad, la Política de seguridad y privacidad de la información, la Política de tratamiento de datos personales y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y de conformidad con las normas consagradas en los artículos 2, 119, 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1474 de 2011, en especial las consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 35 del Decreto-Ley 267 de 2000 faculta al Contralor General de la República para adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo de la Contraloría General de la República.
Que el numeral 4° del artículo 35 del Decreto-Ley 267 de 2000 asigna al Contralor General de la República la función de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que el artículo 76 del Decreto Ley 267 de 2000 faculta al Contralor General de la República
para reglamentar consejos, comités, comisiones y juntas, "...tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio". Que el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 crea la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Contraloría General de la República con la finalidad de prestar apoyo profesional y técnico para la formulación y ejecución de las políticas y programas de seguridad de los servidores públicos, de los bienes y de la información de la entidad; llevar el inventario y garantizar el uso adecuado y mantenimiento de los equipos de seguridad adquiridos o administrados por la Contraloría; promover la celebración de convenios con entidades u organismos nacionales e internacionales para garantizar la protección de las personas, la custodia de los bienes y la confidencialidad e integridad de los datos manejados por la institución. Que en el numeral 1° del artículo 4° de la Resolución Reglamentaria 0205 de 2012 de la Contraloría General de la República, establece dentro de las funciones de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, la de dirigir y adoptar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la seguridad y aseguramiento tecnológico en el cumplimiento de la misión organizacional de la Contraloría General de la República. Que la utilización de tecnología en el procesamiento, almacenamiento, recuperación y transmisión de la información, implica importantes riesgos de seguridad en cuanto a disponibilidad, confidencialidad e integridad, por lo que la Contraloría General de la República debe asegurar tales atributos en su información institucional en el cumplimiento de sus
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
NÚMERO: OGZ-(cid:9) 053-1016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : ( ) DE ((cid:9) ) DE 2016
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 6 "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Seguridad, se crea el Comité de Seguridad de la Contraloría General de la República, se adopta la Política general de seguridad, la Política de seguridad y privacidad de la información, la Política de tratamiento de datos personales y se dictan otras disposiciones" funciones constitucionales y legales.
Que mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones número 1078 de 2015, se definieron los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea. Que el numeral 4°, del artículo 2.2.9.1.2.1, del Decreto 1078 de 2015 establece como uno de los cuatro componentes de la estrategia de Gobierno en Línea, la Seguridad y Privacidad de la Información. Que los objetivos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información de la estrategia de Gobierno en Línea, son:
1. Contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública.
2. Dar lineamiento para la implementación de la gestión de la seguridad y privacidad de la información, en las entidades del estado.
3. Promover el uso de mejores prácticas de seguridad de la información, para ser la base de aplicación del concepto de ciberseguridad en la entidad.
4. Alinear el marco de referencia de arquitectura empresarial con los principios de
seguridad y privacidad de la información. Que el parágrafo del artículo 2.2.9.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015, establece que la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea en los órganos de control, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que el artículo 2°, del Título I, de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, establece que "los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública..." se regirán por los principios y disposiciones contenidos en dicha normatividad. Que a su vez el literal g), del artículo 4°, del Título II de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece el principio de seguridad como principio rector en materia de tratamiento de datos personales, por lo que los mismos se deben manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Que el literal a) del artículo 5°, del Título I de la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional", establece la calidad de sujeto obligado de toda entidad pública y por ende el deber de regirse por los principios y disposiciones que regulan el derecho de acceso a la información pública. cua
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
(cid:9)
NÚMERO: OGZ0 531,2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : ( ) DE ( ) DE 2016 2 8 DIC. 2019
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 6 "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Seguridad, se crea el Comité de Seguridad de la Contraloría General de la República, se adopta la Política general de seguridad, la Política de seguridad y privacidad de la información, la Política de tratamiento de datos personales y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 2, del Título I, de la Ley 1712 de 2014, establece el principio de máxima publicidad para el titular universal, según el cual toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado se considera publica y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal.
Que en cumplimiento de la regulación en materia de tratamiento de datos personales y del derecho de acceso a la información pública se pueden presentar conflictos jurídicos y riesgos de seguridad, en la protección de dichos derechos, así como en la garantía de disponibilidad, confidencialidad e integridad de la información al interior de la Entidad; por lo que la Contraloría General de la República debe establecer las políticas, procedimientos, mecanismos y demás métodos requeridos en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Que el Plan Estratégico 2014-2018 "Control fiscal eficaz para una mejor gestión pública" contempla en su objetivo corporativo 5, "Asegurar el funcionamiento y la organización de la CGR para lograr resultados", el producto 16 "Plan de fortalecimiento de Seguridad Física y Tecnológica".
Que el Código de Buen Gobierno de la Contraloría General de la República adoptado mediante Resolución Organizacional OGZ 350 de diciembre de 2015, establece políticas generales en donde la alta dirección manifiesta su compromiso con aspectos relacionados con la seguridad, tales como: Compromiso frente a la Administración de Riesgos, Compromiso frente a Gobierno en Línea, Compromiso frente a la Gestión Documental, Compromiso frente a la Seguridad de la Información y Compromiso frente a la Confidencialidad de la Información. Que con el fin de dar cumplimiento a las anteriores previsiones y a lo ordenado por la Ley 87 de 1993, artículo 2°, en cuanto a la protección de los recursos de la entidad, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que la afecten, así como la definición y aplicación de medidas para prevenir los riesgos; detectar y corregir las desviaciones que se presentan en la entidad y que puedan afectar el logro de sus objetivos, se hace necesario disponer lo pertinente al interior de la entidad. Que los numerales 5 y 21 del artículo 34, de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece el deber de los servidores públicos de custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos; así como, el de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
Que en el Capítulo 2°, Titulo 1°, Parte 4°, Libro 2° del Decreto 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y en cuyo
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ9 - 2016
1.) J CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÓRLICA FECHA : ( ) DE ((cid:9) ) DE 2016 11(cid:9) 51.11) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 6 "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Seguridad, se crea el Comité de Seguridad de la Contraloría General de la República, se adopta la Política general de seguridad, la Política de seguridad y privacidad de la información, la Política de tratamiento de datos personales y se dictan otras disposiciones" contenido se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección, establece que todos los servidores públicos pondrán en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección y las demás entidades competentes, las situaciones de riesgo o amenaza contra las personas, de manera urgente, por medio físico, vía telefónica o correo electrónico, con el fin de activar los procedimientos establecidos en los programas de protección o para el despliegue de actividades tendientes a garantizar la seguridad de las personas por parte de la Fuerza Pública. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Sistema de Gestión de Seguridad. Créase el Sistema de Gestión de
Seguridad, a cargo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, a través del cual se administrará y publicará la documentación, con carácter público, relativa a la seguridad de personas, bienes e información, conformada por políticas, normas, guías, instructivos, formatos, listas de chequeo y todos los demás que sean pertinentes. PARÁGRAFO. En relación con la documentación de procedimientos sobre seguridad y aseguramiento tecnológico e informático, la preparación de propuestas de creación, actualización y eliminación, su presentación formal a la Oficina de Planeación para su revisión como Administradora del SIGCC, validación si procede desde el punto de vista del SIGCC y su publicación en el Aplicativo SIGCC, se cumplirán de conformidad Resolución reglamentaria 109 de jul.23/10 y procedimiento de mejora vigente publicado en el SIGCC. ARTÍCULO 2°. Creación del Comité de Seguridad. Créase el Comité de Seguridad de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 3°. Conformación del Comité de Seguridad. El Comité de Seguridad de la Contraloría General de la República estará conformado por:
1. El Contralor General de la República o su delegado.
2. El Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático —USATI3. El Gerente Administrativo y Financiero o su delegado.
4. El Director de la Oficina de Sistemas e Informática o su delegado.
5. El Gerente de Talento Humano o su delegado.
6. El Director de la Oficina de Planeación o su delegado.
PARÁGRAFO 1°. Será invitado permanente al Comité, con voz pero si voto, un representante
de la Oficina de Control Interno.
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ0531 - 2016
CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA : ( ) DE ((cid:9) ) DE 2016 /2 8 Dia as PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 6 "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Seguridad, se crea el Comité de Seguridad de la Contraloría General de la República, se adopta la Política general de seguridad, la Política de seguridad y privacidad de la información, la Política de tratamiento de datos personales y se dictan otras disposiciones" PARÁGRAFO 2°. El Comité podrá invitar a cada sesión, con voz y sin voto, a aquellas personas que considere necesarias por la naturaleza de los temas a tratar. PARÁGRAFO 3°. Los servidores públicos de la Contraloría General de la República que asistan al Comité de Seguridad en calidad de delegados de sus jefes inmediatos deberán presentar ante el Comité, el documento que los acredite para participar en las decisiones que se tomen al respecto. PARÁGRAFO 4°. La documentación aprobada por el Comité de Seguridad tendrá carácter vinculante a partir de su comunicación. ARTÍCULO 4°. Funciones del Comité de Seguridad. Serán funciones del Comité de
Seguridad las siguientes:
1. Recomendar para su aprobación, las políticas de seguridad, sus cambios y las responsabilidades generales en materia de seguridad.
2. Aprobar las normas técnicas, los controles, tecnologías, metodologías y demás documentos relativos al Sistema de Gestión de seguridad.
3. Apoyar las campañas de sensibilización en temas de seguridad dentro de la Entidad.
4. Evaluar y proponer a la alta dirección, iniciativas de inversión que permitan fortalecer las medidas de seguridad de la Entidad.
5. Adoptar los indicadores de gestión de seguridad.
6. Monitorear, analizar, garantizar el control y mitigación de incidentes de seguridad presentados en la entidad.
ARTÍCULO 5°. Secretaría Técnica del Comité de Seguridad. La Secretaría Técnica del Comité de Seguridad de la Contraloría General de la República estará a cargo del Director de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático —USATI—. La Secretaria Técnica del Comité deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con la debida antelación.
2. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité, remitiendo a los miembros e invitados a la sesión, a través de cualquier medio y dejando constancia de los envíos, la agenda de trabajo y los documentos que deban analizarse.
3. Elaborar para la firma de los miembros del Comité la(s) acta(s) de la(s) sesión(es) anterior(es), que será(n) sometida(s) a la aprobación y suscripción de los mismos, como primer punto del orden del día en cada sesión.
4. Preparar los informes que soliciten los miembros del Comité para el estudio de los asuntos de su competencia y/o aquellos que se soliciten de forma externa sobre las actividades del mismo. En este sentido, la Secretaría podrá solicitar la información que requiera a las diferentes dependencias y servidores o contratistas de la Entidad.
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
NÚMERO: OGZ2016
"531CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : ( ) DE ( ) DE 2016(cid:9) OiC 201.6
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 6 de 6 "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Seguridad, se crea el Comité de Seguridad de la Contraloría General de la República, se adopta la Política general de seguridad, la Política de seguridad y privacidad de la información, la Política de tratamiento de datos personales y se dictan otras disposiciones"
5. Preparar los informes del estado de la seguridad y la efectividad de los controles de la seguridad para realizar la revisión periódica para asegurar que la definición de políticas de seguridad permanece conforme a las necesidades de la Entidad y se identifican mejoras sobre el mismo.
6. Llevar el archivo y custodia de las Actas y demás documentos que se produzcan en el Comité, de forma sistemática y organizada.
7. Las demás que le asigne el Comité.
ARTÍCULO 6°. Sesiones del Comité de Seguridad. El Comité de Seguridad de la Contraloría General de la República sesionará de manera ordinaria una vez (1) cada semestre y extraordinariamente cuando se estime pertinente, por convocatoria de la Secretaria Técnica. ARTÍCULO 7°. Adopción de Políticas. Mediante la presente resolución se adopta la Política general de seguridad identificada con código SGS-PO-001 versión 1.0, la Política de seguridad y privacidad de la información identificada con código SGS-l-A5-PO-001 versión 1.0 y la Política de tratamiento de datos personales de la Contraloría General de la República
identificada con código SGS-l-A18-PO-001. ARTÍCULO 8°. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá DEC., a los 13 tot2 Trj EDGARDO J SE MAYA VI AZÓN Contralor G neral de la Rep 50103 de 131 Dia my Publicada en el Diario Oficial No. SC1 /1
Proyectó: SANDRA DEL PILAR CHUQUIN BADI LLO — MARIA ANGELICA SANCHEZ ORDORWIDI Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e informático Aprobó: LUIS EMILIO LINARES MARTÍNEZ Jefe Unidad de Seguridad y Aseguram(cid:9) nológico e Informático
Revisó: GRUPO SINOR
Oficina Jurídica
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD
CONTRALORÍA
POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Declaración de Política La seguridad es uno de los procesos esenciales de la Contraloría General de la República - CGR y en su cumplimiento la Entidad se compromete a diseñar, implantar, mantener y mejorar constantemente las estrategias que aseguren, en un marco de equilibrio, el buen uso y protección de los recursos asociados al talento humano, los bienes y la información, satisfaciendo en su preservación leyes, normas, estándares y mejores prácticas nacionales e internacionales. Ámbito de Aplicación Todos los niveles de la administración, así como los funcionarios, contratistas, proveedores, ciudadanos y, en general, todos aquellos que tengan relación con
personas, los bienes o la información de la Entidad, que dan soporte a sus procesos, son responsables de garantizar la confidencialidad y disponibilidad de la información así como el cuidado e integridad de los bienes, información y personas; por consiguiente, son también responsables del cumplimiento de la Política General de Seguridad enunciada en éste documento. Enunciado En la CGR, la seguridad incluye las prácticas orientadas a establecer, evaluar y gestionar los riesgos a que se encuentran sometidos las personas, los bienes y la información de la Entidad, por lo que su ámbito de aplicación está relacionado con: 3 Diseñar una estrategia de seguridad que permita a la CGR reaccionar ante las amenazas y vulnerabilidades que puedan afectar a las personas, bienes o información. 3 Apoyar la gestión de la seguridad mediante el suministro de todos los recursos que fortalezcan la seguridad de la organización a fin de fomentar prácticas efectivas en armonía con los sistemas de gestión existentes en la Entidad. 3 Asegurar que se dispone del talento humano con conocimientos y capacitación suficientes para poner en práctica las estrategias y procesos de seguridad definidos. 3 Obtener la trazabilidad de las acciones de todas las partes interesadas a fin de monitorear, analizar, documentar y decidir sobre todas las actividades realizadas por las mismas, orientadas a preservar la seguridad. 3 Establecer y medir la eficacia de la seguridad con respecto a los indicadores definidos por la Entidad en el marco de los sistemas de gestión implementados. 3 Mejorar continuamente la eficacia de la seguridad mediante un proceso de gestión que asegure que se adoptan las medidas de seguridad pertinentes.
CÓDIGO: SGS-P0-001 Versión: 1.0. Página 1 de 2
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CONTRALORÍA POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD GENERAL OE LA REPGBLICA El incumplimiento de esta Política traerá consigo las consecuencias legales, establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, en lo que respecta a seguridad. Vigencia El presente documento rige a partir de su aprobación, comunicación y publicación.
APROBADO FECHA: 2 8 DIC.
2018 EDGARDO OSÉ MAYA VI LAZÓN Contralor G neral de la Rep b CÓDIGO: SGS-P0-001 Versión: 1.0. Página 2 de 2
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CONTRALORÍA
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Declaración de Política La Política de Seguridad y Privacidad de la Información es la declaración general que representa la posición de la administración de la Contraloría General de la República con respecto a la protección de los activos de información de la Entidad. La seguridad de la información está relacionada con el cumplimiento de las siguientes dimensiones de la información: • Confidencialidad: Propiedad que determina que la información no esté disponible ni sea revelada a individuos, entidad o procesos no autorizados. • Integridad: Propiedad de salvaguardar la exactitud y completitud de los activos de información. • Disponibilidad: Propiedad de que la información sea accesible y utilizable por solicitud de un individuo, entidad o proceso debidamente autorizado. Ámbito de Aplicación Todos los niveles de la administración así como los funcionarios, contratistas,
proveedores, ciudadanos y en general todos aquellos que tengan relación con las fuentes, recursos y tecnologías de información (incluido el hardware y el software), que soportan los procesos de la Entidad y apoyan la generación, procesamiento y entrega de la información, quienes son responsables de mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la misma. Por tanto son también responsables del cumplimiento de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información. Enunciado En la CGR la información constituye el activo principal para la prestación de los servicios y la toma de decisiones, razón por la cual existe una política de seguridad orientada a protegerla a fin de garantizar la continuidad de la operación en el marco de una cultura de seguridad tendiente a administrar el riesgo operacional. Por tanto la Entidad debe elaborar, implantar, mantener y mejorar constantemente las estrategias de seguridad existentes con una asignación equilibrada de recursos dirigidos a lograr el nivel más elevado de la seguridad con la aplicación de normas nacionales e internacionales.
CÓDIGO: SGS-I-A5-P0-001 Versión: 1.0. Página 1 de 2
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD CONTRALORÍA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN El incumplimiento de esta Política traerá consigo las consecuencias legales, establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, en lo que respecta a seguridad y privacidad de la información. Vigencia El presente documento rige a partir de su aprobación, comunicación y publicación.
APROBAD P R: FECHA: 2 8 Die 2118 k
E GAF1DQJOSE MAY LLAZÓN
Contralor General de la Repúblic
CÓDIGO: SGS-I-A5-P0-001 Versión: 1.0. Página 2 de 2
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CONTRALORÍA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Conforme al artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, y el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria 205 de 2012, la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático — USATI — de la Contraloría General de la República — CGR — es la encargada de prestar el apoyo profesional y técnico para formulación y ejecución de políticas y programas de seguridad de la información de la entidad, así, como la de garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados por la institución. En cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, la CGR adopta la presente política para el tratamiento de datos personales, la cual será informada a todos los titulares de los datos recolectados o que en el futuro se obtengan en el ejercicio de las funciones y competencias de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la misión de ésta. Por lo anterior, el marco normativo que se desarrolla con esta política es el siguiente: • Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 15 y 20, relativos a derecho constitucional de las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que de ellas se haya recogido en bancos de datos y derecho de acceso a la información • Ley Estatutaria 1266 de 2008, "Por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos
personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones" • Ley Estatutaria 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" • Decreto 1377 de 2013, "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1581 de 2012" • Decreto 886 de 2014, "Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos". • Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones". • Decreto 103 de 2015, "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones". • Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único" • Decreto Ley 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras CÓDIGO: SGS-IA18-P0-001 Versión: 1.0. Página 1 de 17
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CONTRALORÍA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES GENERAL BE LA REPÚBLICA disposiciones". • Sentencia Corte Constitucional, C-748 de 6 de octubre de 2011. MP: Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub. • Sentencia Corte Constitucional, C-274 de 9 de mayo de 2013. MP: María Victoria Calle Correa. En la aplicación de esta política deberán observarse las excepciones del régimen de protección de datos personales, es decir, según las cuales el régimen de la Ley 1581 de 2012 no será aplicable a: (i) los archivos y las bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico; (ii) los que tienen por finalidad la seguridad y la defensa nacionales, la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, (iii) los que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia, (iv) los de información periodística y otros contenidos editoriales, (v) los regulados por la ley 1266 de 2008 (información financiera y crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países) y (vi) los regulados por la ley 79 de 1993 (sobre censos de población y vivienda). Los servidores deberán acogerse a las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses contemplados en la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único, título IV, capítulo cuarto) para el tratamiento de datos personales. Que ante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en cabeza de la ciudadanía, se tendrá en cuenta lo anterior, y a su vez los criterios de armonización contemplados en la Ley 1712 de 2014 y sus reglamentaciones posteriores, en cada caso concreto que así lo requiera.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta política debe ser conocida y aplicada por todos los funcionarios y contratistas de
la CGR y terceros que tengan acceso a información que contenga datos personales, como pasantes, judicantes, ciudadanos que provean o demanden servicios de la misma.
2. GLOSARIO Y SIGLAS 1
Para la correcta interpretación y aplicación de la presente política la CGR tomará en cuenta las siguientes definiciones.
Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo 1 Tomado de la Ley estatutaria 1581/12, Decreto 1377 de 2013, Ley 1266 de 2008 y Ley 1712 de 2014.
CÓDIGO: SGS-IA18-P0-001 Versión: 1.0. Página 2 de 17
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CONTRALORÍA
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES GENERAL DE LA REPÚBLICA el tratamiento de datos personales.
Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento. Para la aplicación de la presente política, debe distinguirse dos clases de bases de datos; las automatizadas, es decir, aquellas que se almacenan y administran a través de herramientas informáticas y las bases de datos manuales o archivos, donde la información se encuentra organizada o almacenada en medio físico y contienen información personal, tal como nombre, identificación, números de teléfono, correo electrónico, etc., Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias
personas naturales determinadas o determinables.
Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada, sólo es relevante para el titular Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o
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