CGR - Resolución OGZ-0539 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0539 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
n539
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No.
FECHA 3 1 ENE 2Q17
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CONTRALORÍA "Por medio de la cual se prorroga el periodo de los trabajadores ante los Co Pantanos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CGR" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial por lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Política; la Resolución No. 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo, el Decreto 614 de 1984 y el Decreto 1295 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto 614 de 1984 preceptúa como responsabilidades de los patronos entre otras: "a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo; (...) c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Secundad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente; (...)". Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 establece. "Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social". Que el artículo 1 de la Resolución 2013 de 1986 señala: "Todas la empresas e
instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se Reglamenta y con la presente Resolución". Que el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 determina: "Cada Comité de Medicina, higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes". Que el Artículo 14 de la Resolución 2013 de 1986 dispone: Son obligaciones del empleador: a Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, (...) garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones". C53
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GENERAL DE LA REPÚBLICA Que el Artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 respecto al Comité Paritario de Salud Ocupacional de las Empresas ordenó: "A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a. Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales • dentro de /a jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el
funcionamiento del comité" Que el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, define en su artículo 2.2.4.6.2, parágrafo 2: "Se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo" Que a través de la Resolución Orgánica 0324 del 22 de octubre de 2015 la Contraloría General de la República estableció: "la conformación de los comités paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en la Contraloría General de la República". Que al respecto del tema, se expido la Resolución Reglamentaría 0247 del 21 de mayo de 2015, por la cual se prorrogó los periodos de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo para unificar en una sola fecha la elección de estos 4. comités a Nivel Central y Descentralizado. Que para realizar la convocatoria y proceso de elecciones tanto en el Nivel Central como Desconcentrado, se debe surtir un proceso que garantice el derecho de elegir y ser elegidos del que gozan los servidores públicos de esta entidad. Que se hace necesario unificar el periodo de elección de los representantes de los trabajadores ante el COPASST, tanto a Nivel Central como en el Descentralizado, con los periodos de elecciones de los representantes de los trabajadores antes los diferentes Comités Institucionales previstos en la Resolución número 203 del 11 de diciembre de 2012, con el fin de optimizar los recursos y mejorar la trazabilidad del sistema de información de la Entidad.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar el periodo de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), tanto en el Nivel Central como en el Desconcentrado de la Contraloría General de la República, hasta que se convoque pi u
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GENERAL DE LA REPÚBLICA el proceso de elección de los representantes de los trabajadores a los diferentes Comités Institucionales en la vigencia 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar el presente acto a los integrantes de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) tanto en el Nivel Central como en el Desconcentrado de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en(cid:9) tá D.C, a los 121 ENE. 2017 EDGARDO M14YA VILLAZO Contralor Gene al de la Repúbli a Aprobó Luisa Femanda Morales No ga - erente del Talento Humano Revisó Manuel Ayala Marin - Dir(cid:9) esy/del Talento Humano Reviso. Diana Ávila Carrillo - Grupo Jurí o Dirección de Gestión de Talento Huma o (4- ( (-EAProyectó. Gina 'burra James, Astrid Ome Sapuy, Ricardo Dell/Ruiz, Luz Marina Silva, Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo n 1 MAR toci "172