CGR - Resolución OGZ-0612 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0612 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ -(cid:9) n619-2017
CONTRALORÍA 6 A60. 2011
FECHA : .a PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 3 "Porta cual se adopta la Politica Preventiva de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República° EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 209 de la Constitución Política señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar. gol actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La adminianhCiori pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y
estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que la Ley 1474 de 2011 estableció en el artículo 73 la elaboración anual del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, que contempla el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar los riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. Que el Decreto 2641 de 2012 reglamentó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 y señaló dentro de las recomendaciones generales que "Las entidades deberán contemplar iniciativas que permitan fortalecer su estrategia de lucha contra la corrupción. En este sentido, se extiende una invitación a las entidades del orden nacional, departamental y municipal, para que incorporen dentro de su ejercicio de planeación, estrategias encaminadas a fomentar la participación ciudadana, brindar transparencia y eficiencia en el
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
NÚMERO: OGZ -(cid:9) C612 2017
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(cid:9) CONTRALORÍA 6 A60. 2017
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uso de los recursos físicos, financieros, tecnológicos y de talento humano, con el fin de visibilizar el accionar de la administración pública? Que el Decreto 124 de 2016, sustituyó el título IV de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0349 de 2015, la Contraloría General de la República adoptó el Código de Ética cuyo objetivo es el de constituirse en fuente e instrumento de la refrendación del juramento que hicieron los funcionarios al momento de posesionarse como servidores de la Entidad, en tratándose de la prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y la estructuración de una gestión institucional íntegra. Que en cumplimiento de la normatividad referente al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la vigencia 2017, en la Contraloría General de la República se planteó como "Iniciativa Adicionar la actividad de "Definición de Politica", específicamente orientada a "Ejecutar una política preventiva de divulgación de las normas sobre conflicto de intereses que rigen a los funcionarios públicos, para que a partir del conocimiento claro de la normatividad sobre conflicto de intereses, se ponga en práctica un ambiente de control institucional guiado por los principios y valores tanto del Código de Ética institucional como los de la Función Pública, que deben primar en el ejercicio de nuestras funciones". Que la Oficina de Control Disciplinario y la Oficina Jurídica fueron designadas para liderar el desarrollo y ejecución de la actividad "Definición de Política; en atención a ello,
consolidaron un documento de Política Preventiva de Conflicto de Intereses, en el que se plantean objetivos, estrategias, acciones y responsables para que la entidad adelante iniciativas para fortalecer la lucha contra la corrupción. Que el propósito de esta política es que, a partir del conocimiento claro de la normatividad sobre conflictos de intereses, se ponga en práctica un ambiente de control institucional guiado por los parámetros establecidos dentro de los principios y valores tanto del Código de Ética institucional como generales de la Función Pública que deben primar en el ejercicio de nuestras funciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la Política Preventiva de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República, documento anexo el cual hace parte integral de la presenta Resolución.
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NÚMERO: OGZ -(cid:9) 2 0 1 7 e1/41- .921/T OR1111/4 1 6 21111
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Porla cual se adopta la Política Preventiva de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República" ARTICULO SEGUNDO: La Política Preventiva de Conflicto de Intereses de la Contraloría General, adoptado en el artículo anterior, deberá publicarse en el aplicativo Sistema Integrado de Gestión y Control de CalidadSIGCC que administra la Oficina de Planeación y se deberán desarrollar las acciones necesarias para la realización de las estrategias y acciones establecidas en la misma.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C.,(cid:9) Hm an EDGARDO J SÉ MAYA VIL Oil Contralor Ge eral de la 503 28 (cid:9) 1 7 AGI3 7017 Publicada en el Diario Oficial No. (cid:9) de
Proyectó: (cid:9) IVONNE MORENO ROMERO lir
Profesional Universitario - Oficina de Control Disciplinado
Aprobó:(cid:9) JESUALDO VILLERO PALLARES
Director Oficina de Control Discipilna ---
Revisó: (cid:9) XIOMARA RIVERA VERA
Profesional Universitario - Oficina Jurídica
Aprobó:(cid:9) IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
Director Oficina Juridica O 1 Proceso: Administración de Planes, Programas y
Macroproceso: Direccionamiento Estratégico Proyectos en la CGR
9.2PV.IltoRtIt Sietema Integrada de Política Preventiva de Conflicto de Intereses Gestión y Control de csidausian Código: DET-01-PRXXX Versión: 1.0 Página 1 de 16 Tabla de Contenido
1. Justificación (cid:9)
2
2. Definición, elementos y características (cid:9) 3
3. Fundamento Normativo (cid:9) 4
4. Fundamento Judsprudencial (cid:9) 6
5. Objetivo (cid:9) 12
6. Estrategias (cid:9) 13
7. Acciones y Responsables (cid:9) 13
Proceso: Administración de Planes, Programas Y
Macroproceso: Direccionamiento Estratégico Proyectos en la CGR
2.9:1T??11.0.11b. Política Preventiva de Conflicto de Intereses Sistema Integrado de GommlyUmmide Página 2 de 16 cauumWAO Código: DET-01-PRXXX Versión: 1.0 1.(cid:9) Justificación En el marco del Plan Estratégico 2014-2018 como objetivo corporativo número 3 se estableció la: "LUCHA FRONTAL, OPORTUNA Y EFECTIVA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INADECUADA GESTIÓN DE LOS RECURSOS Púnicos", en ese sentido como estrategia número 4 se definió puntualmente "POTENCIAR LA PROBIDAD Y TRANSPARENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA", atendiendo estos propósitos trazados para la actual administración y en cumplimiento de las directrices establecidas en la ley 1474 de 2011, específicamente en lo relacionado con políticas institucionales y pedagógicas desarrollado en el capítulo VI de dicha normatividad, esto es el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, se hace necesario como medida para mitigar los riesgos anticorrupción implementar una política institucional frente a los conflictos de intereses que pueden surgir o suscitarse en el desarrollo de las diferentes funciones tanto misionales como de gestión que se realizan por los funcionarios de este organismo de control. No obstante los esfuerzos que ha adelantado la entidad para mitigar los riesgos de corrupción que se
puedan presentar en el desarrollo de nuestras funciones, se hace necesario encausar una política preventiva en cuanto a los conflictos de intereses enfocada principalmente en la divulgación de los conceptos establecidos en la normas que regulan la función pública y en los principios y valores éticos que han sido apropiados en la Contraloría General de la República para con ello propender por un alto grado de prevención de conductas contrarias contra el ordenamiento jurídico, sino también, en la estructuración de una mejora y cualificación en la práctica misional de la Contraloría General de la República.
O.. Proceso: Administración de Planes, Programas y
Macroproceso: Direccionamiento Estratégico Proyectos en la CGR
9.2NT.1.11-9111 Sistema tritegrado de Politica Preventiva de Conflicto de Intereses ~yControlde Caldad (GCC) Código: DET-01-PRXXX Versión: 1.0 Página 3 de 16 2.(cid:9) Definición, elementos y características. Un conflicto de interés surge cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado en la realización de su trabajo por consideraciones personales. El conflicto de intereses es una institución de transparencia democrática que se produce en todo acto o negociación entre el Estado y un tercero, cuando entre este último y quien realiza o decide dicho acto y/o participa posteriormente en la administración, supervisión o control de los procesos derivados del mismo, existen relaciones de negocio, parentesco o afectividad, que hagan presumir la falta de independencia o imparcialidad, todo lo cual potencia la posibilidad de beneficiar directa o indirectamente, indebida e indistintamente a cualquiera de las partes relacionadas. En términos
genéricos, puede decirse que existe una situación de "conflicto de intereses" cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña. Elementos del conflicto de intereses. • Tener un interés particular y directo sobre la regulación, gestión, control o decisión del asunto. • Que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su condición de empleado público conforme a lo regulado en la normativa vigente. • Que no se presente declaración de impedimento para actuar en el mismo, por parte del empleado público. Características del conflicto de intereses. • Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del funcionario, es decir éste tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades. • Mediante el régimen de conflictos de intereses se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, evitando que su interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado. • Debe estar previsto dentro de un marco normativo. • Los Conflictos de Intereses son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo. Genera ocurrencia de actuaciones fraudulentas o corruptas.
Proceso: Administración de Planes, Programas y
Macroproceso: Direccionamiento Estratégico Proyectos en la CGR
991T”-05t, sidemaidendode Política Preventiva de Conflicto de Intereses GestiU y Control de Página 4 de 16 Ganad (aGee) Código: DET-01-PRXXX Versión: 1.0
- Afecta el normal funcionamiento de la administración pública. • Genera desconfianza en el quehacer público. • Un conflicto de interés puede ser detectado, informado y desarticulado voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades o corrupción. • Puede involucrar a cualquier servidor público o quien a particular que desempeñe funciones públicas, no obstante, generalmente las mayores implicancias ocurren con los cargos de más alto nivel que tiene toma de decisiones, ejercer jurisdicción o manejo? 3.(cid:9) Fundamento Normativo En ese sentido lo primero es advertir que derivado del régimen de responsabilidad de los servidores públicos, artículo 6 de la Constitución Politica que preceptúa tos particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones" y de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en la ley 734 de 2002, normatividad aplicable a todos los funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, el conflicto de interés está definido como: "Articulo 40. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y
director del servidor público deberá declararse impedido" Consonante con esta normatividad el artículo 11 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administraflvo, señala que cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, se puede presentar un conflicto de intereses y como consecuencia de esto todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas deberá declararse impedido o podrá ser recusado por quien tenga conocimiento del hecho. 1 C artilla Gula de Administración Pública Conflictos de interés de servidores públicos Versión 1. Noviembre de 2016Departamento Administrativo de la Función. Pública O : Proceso: Administración de Planes, Programas y
Macroprocoso: Direccionamiento Estratégico Proyectos en la CGR ce.trr.lat Sis (ami Integrado de Política Preventiva de Conflicto de Intereses Geslidn y Cacto( de Calidad (Met) Código: DET-01-PRXXX Versión: 1.0 Página 5 de 16
Normatividad que se encuentra de acuerdo con las disposiciones superiores de la Constitución Política sobre la función pública y cómo ejercerla: Artículo 123, inciso 3: 7. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento Artículo 209: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad..." Así mismo tanto en la normatividad citada como en otros cuerpos normativos como la ley 1474 de 2011 e incluso en la Constitución Política, se establecen unas posibles causales que pueden configurar el conflicto de intereses, pero además el procedimiento en caso que este se presente, esto es el trámite de impedimentos y recusaciones, por ejemplo el artículo 12 ley 1437 de 2011, y las posibles consecuencias establecidas en la ley 734 de 2002 en caso de no declararse impedido o actuar u omitir actuar pese a la configuración de las causales de conflicto. Todo este conjunto normativo enunciado preliminarmente debe ser conocido y apropiado por todos los funcionarios públicos de la Contraloría General de la República y es el fundamento de la política preventiva que debe adoptar la entidad sobre la materia. Así las cosas y citando los esfuerzos conceptuales e investigafivos de la Fundación Transparencia por Colombia2 se tiene que "a un funcionario público si se le puede requerir que separe sus intereses privados de los generales, haciendo primar estos últimos sobre los primeros. Y es allí, en ese escenario, donde los Conflictos de Intereses, entendidas como aquellas situaciones especificas que pueden llevar a que un funcionario público actué buscando su beneficio particular antes que el general, se vuelven relevantes" En la Contraloría General de la República se han implementado directrices en procura de garantizar la probidad de los funcionarios y puntualmente frente al conflicto de intereses se tiene: Código de Ética: Adoptado mediante la Resolución Organizacional No. 349 del 10 de diciembre de 2015, incluye dentro de los principios y valores aceptados por los funcionarios de la Contraloría
General de la República: PRINCIPIOS "El ejercicio del control fiscal está orientado a proteger los recursos públicos con independencia, eficiencia y eficacia, con el fin de fomentar la buena gestión pública en términos de calidad y de resultados."
2 Cartilla de Transparencia por Colombia "Conflicto de Intereses" Año 2011 Anexo no. 1. Formulario para la declaración de intereses.pdvados, el cual fue desarrollado en primera instancia para el trámite de los conflictos de intereses en el Congreso de la República, posteriormente fue adaptado para su aplicación a los Concejos Municipales y esta versión se ajusta a los gobiernos municipales y departamentales.
Proceso: Administración de Planes, Programas y
Macroproceso: Direccionamiento Estratégico Proyectos en la CGR
O 9.21•IDA!-.921± Política Preventiva de Conflicto de Interese s Sistema Integrado de Gestión y Control de Página 6 de 16 Calidad (SIGCC) Código: DET-01-PR-X XX>OX< Versión: 1.0 "Su comportamiento íntegro es un ejemplo ético para la sociedad." VALORES Imparcialidad: El funcionario de la Contraloría General de la República, tanto en el ámbito misional como el de apoyo a la gesfión, actúa de manera independiente, libre de prejuicios, presiones externas, intereses de terceros e influencias que trastoquen sus labores y adopta una conducta sin prevención, a favor o en contra de las personas o de las entidades. En las actuaciones se sujeta a los insumos y a los medios de prueba que haya encontrado o tenga en su poder para adoptar las decisiones y actúa conforme con los procedimientos
establecidos y los principios constitucionales.
Honestidad: El funcionario de la Contraloría General de la República en sus funciones misionales y de apoyo a la gestión, rechaza cualquier propuesta que atente contra su autonomía, sus deberes legales y constitucionales. Se abstiene de realizar conductas que transgredan el ordenamiento jurídico en razón de su cargo y sus funciones, al buscar favorecer sus propios intereses o los de un tercero, así mismo denuncia ante las autoridades correspondientes cualquier insinuación u ofrecimiento que le implique transgredir la Constitución, la Ley y el reglamento.
Compromiso: El funcionario de la Contraloría General de la República asume el cumplimiento de las funciones, buscando siempre el logro de los objetivos institucionales y siendo responsable en el desarrollo de aquellas, en el manejo de los recursos asignados y en asumir las consecuencias de sus actos y omisiones.
Además en el acápite "Directrices Éticas", se estableció puntualmente:
10. Manifestar en forma voluntaria las circunstancias que me puedan nevar a un conflicto de intereses.
Código de Buen Gobierno: Adoptado mediante la Resolución Organizacional No. 350 del 10 de diciembre de 2015, define al Conflicto de Interés como una situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta. 4.(cid:9) Fundamento Jurisprudencia] En ese sentido la Corte Constitucional en sentencia C-257 de 2013 señaló:(cid:9) "La Corte
Constitucional ha señalado sistemáticamente que el articulo 123 de la Carta Política prescribe que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. En esa dirección, el numeral 23 del artículo : Proceso: Administración de Planes, Programas y Macroproceso: Direccionamiento Estratégico Proyectos en la CGR %Mana Integrado de Política Preventiva de Conflicto de Intereses Gesfiki y Control de calead(SIGCC) Código: DET-01-PRXXX Versión: 1.0 Página 7 de 16 150establece que el legislador expedirá las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. (i) De acuerdo con las normas citadas, es competencia del legislador regular la función pública y establecer los requisitos, exigencias, condiciones o calidades que deben reunir las personas que aspiran a ejercerla, así como el régimen disciplinario y el de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones a que ellas están sujetas. (fi) El ejercicio de esta potestad del legislador tiene como misión proteger el interés general, garantizar el cumplimiento de la función administrativa en los términos del articulo 209 Superior, y buscar el aseguramiento de los fines esenciales del Estado, establecidos en el artículo 2 de las Constitución. En concreto, el artículo 209 precitado establece una serie de principios que irradian el ejercicio de la función administrativa: los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. (iii) Con el fin de asegurar el cumplimiento de estos principios, el Constituyente permitió que el legislador definiera estrictas reglas de conducta dirigidas a garantizar la moralidad pública y el
ejercicio de las funciones atribuidas a los servidores públicos, bajo el parámetro de la defensa del interés general y el cumplimiento de los fines del Estado (Arts. 122, 124 a 129 C.P.). (iv) En concordancia con lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico ha ido configurando un régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, dirigido a impedir o limitar el ejercicio de la función pública a los ciudadanos que no observen las condiciones establecidas para asegurar la idoneidad y probidad de quien aspira a ingresar o está desempeñando un cargo público. (...) En este orden de ideas, de acuerdo con los lineamientos definidos por la jurisprudencia, la valoración constitucional de toda prohibición, inhabilidad o incompatibilidad tendrá corno presupuesto la realización material de los principios de transparencia, moralidad, igualdad, eficacia y eficiencia a la función pública.» El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Doctor Rafael E. Ostau De Lafont Planeta, en sentencia (Sentencia con Radicación núm.: 25000-2315-000-2010-001610-01 del 17 de marzo de 2011) señaló: "Según la jurisprudencia de esta Sala, el interés que genera el conflicto debe ser directo, es decir que la decisión debe redundaren beneficio del servidor público en forma inmediata, esto es, sin necesidad de que medien circunstancias o elementos externos a la misma; que se produzca un beneficio especial, particular y concreto en favor suyo, de su cónyuge o de un pariente; y que además no se manifieste el impedimento por esa situación personal o familiar en el trámite del asunto, tal como lo ha
señalado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, al pronunciarse de fondo en procesos de pérdida de investidura de los congresistas. Asi por ejemplo, en la sentencia de 20 de noviembre de 2001, exp. núm. IP0130, Consejero Ponente, Dr. Germán Rodríguez Villamizar, la Sala señaló: °Por consiguiente, el conflicto de interés se presenta cuando el congresista se ve afectado por alguna situación de orden moral o económico que le impide tomar parte en el trámite o decisión de algún asunto sometido a su consideración, de tal manera que rompería la imparcialidad e independencia
Proceso: Administración de Planes, Programas y'
Macroproceso: Direccionamiento Estratégico Proyectos en la CGR
29,1,17,M921 Sistema Integado de Política Preventiva de Conflicto de Intereses Geslito y Control& Página 8 de 16 Cádad (SIGCCI Código: DET-01-PRXXX Versión: 1.0 para atender su propia conveniencia o beneficio personal, o el de su cónyuge o compañero permanente, el de sus socios, o el de sus parientes en los grados antes señalados" Asimismo, se ha dicho que el aspecto deontológico de esa figura radica en que es deber de los referidos servidores públicos poner de manifiesto ante la corporación respectiva, las circunstancias que por razones económicas o morales pueden afectar su objetividad, imparcialidad o independencia frente al asunto oficial o institucional que les compete decidir. De suerte que la causal no se configura por el sólo hecho de encontrarse en una situación personal o familiar que puede ser directa y
específicamente afectada por la respectiva decisión, sino por no manifestarla, a sabiendas de encontrarse en situación de impedimento para tomar parte en aquélla." En el mismo sentido, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia (Sentencia con Radicación núm.: 440012331000200400684 01 del 27 de enero de 2005), Consejero Ponente: Doctor Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, precisó: "2. El conflicto de intereses. Sobre este tema la Sala mediante Concepto de Abril 28 de 2004 M.P Flavio Rodríguez. Arce con radicación 1572, dijo: "El conflicto de intereses: Es una institución de transparencia democrática que por su alcance y fundamento debe analizarse en forma concreta. 2.1 Noción. En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla. 2.2 Finalidad. El instituto del conflicto de intereses trata de impedir que prevalezca el interés privado del congresista sobre los intereses públicos, el cual, prevalido de su influencia, podría obtener provechos indebidos para sí o para terceros, es decir, evitar favorecer intereses que no sean los relativos al bien común o que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y distorsione por motivos personales o particulares. Se trata así de un asunto inherente al fuero interno del congresista, a un aspecto esencialmente subjetivo, el que de existir y no ser manifestado conforme al reglamento,
da lugar a la recusación. 2.3 Fundamento. De allí que el fundamento del impedimento radica en que: a) el conflicto de interés afecta la transparencia de la decisión - para el caso, la motivación del voto -. En efecto, en toda decisión siempre debe haber, en forma inequívoca, un solo interés: el interés general de la ley. Por tanto, en caso de conflicto se mezclan el interés privado y el público, con lo cual queda en duda cuál fue el interés dominante. b) En que el impedimento evita que la decisión sea determinada por el interés particular en detrimento del interés público.
Proceso: Administración de Planes, Programas y
Macroproceso: Direccionamiento Estratégico Proyectos en la CGR
92W511-9S edema Integrado de Política Preventiva de Conflicto de Intereses Gestión y Control de Caldad (5IGCCI Código: DET-01-PRXXX Versión: 1.0 Página 9 de 16 2.4 Necesidad de análisis en cada caso particular: La Sala estima conveniente advertir que el tema, de por sí complejo, requiere para su tratamiento del análisis de cada caso concreto, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices y, por tanto, el instituto del conflicto de intereses, al ser del resorte del fuero interno, debe ser valorado con especial cuidado para no vulnerar los derechos del congresista o hacer inanes los alcances de la ley
3. Requisitos para la configuración del conflicto de intereses en el caso de los congresistas. Como quiera que dicho conflicto se configura por la concurrencia de interés privado e interés público, se hace indispensable tener en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos:
al Interés privado concurrente. De acuerdo con lo expuesto, resulta indubitable que este interés debe aparecer en tal forma que comprometa objetivamente la intangibilidad del interés general perseguido, para lo cual la Sala estima necesario hacer las siguientes precisiones: a) Existencia: Se configura el interés privado cuando hay "exigencia para la satisfacción de necesidades humanas"- Messineo, Tomo 11, p. 10 -, lo cual acontece cuando surgen v. gr.: ventajas o provechos representados en derechos subjetivos, o en ventajas de tipo reparativo positivo ( como indemnización por daños o detrimento de derechos) o negativo ( reparación de gastos ), o de tipo enriquecedor ( como ganancias, utilidades, provechos, derechos, etc. ), o cuando se refieren a la simple exoneración de desventajas ( exoneración de obligaciones, cargas, etc. ). b) Juridicidad: Se da cuando el interés privado, protegible de ordinario, pero con la aptitud de afectar la transparencia, debido a que siendo actual y estando amparado por la ley puede perturbar el ánimo del interesado a actuar en su propio favor. Para ello debe tenerse en cuenta que el interés: 1) Es actual, cuando se ha adquirido y puede afectarse. De allí que por ausencia de éste requisito quede excluido el interés futuro. 2) Es jurídico, porque se encuentra amparado por la ley. Por tanto es inaceptable interés originado en el roce meramente social (v. gr, el de comunicación o trato) para generar co
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