CGR - Resolución OGZ-0639 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0639 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
RESOLUCION ORGANIZACIONAL
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NUMERO: OGZ -(cid:9) CONTRALORÍA FECHA: r 3 DIC. 2017
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 4 "Por la cual se reasume una competencia delegada" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000, y CONSIDERANDO Que por mandato de la Constitución Política, contenido en el artículo 268, numeral 10, el Contralor General de la República tiene como atribución la de proveer los empleos que haya creado la ley para la Contraloría General de la República, previo el lleno de los requisitos establecidos tanto en la Constitución, como en las normas vigentes sobre la materia.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que el artículo 45 del Decreto Ley 268 de 2000 señala que las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo
que no contradiga lo dispuesto en este Decreto y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República. Que el parágrafo del precitado artículo determina que el Contralor General de la República será el administrador de las competencias que se deriven del sistema de administración de personal de la. Contraloría General y podrá delegarlas en alguno de los empleados del nivel directivo o asesor, excepto las materias que sean competencia del Consejo Superior de Carrera Administrativa. Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017 precisa que a los empleados que se encuentren en servicio activo se les pueden efectuar movimientos de personal como traslado o permuta, encargo, reubicación y ascenso. Que el artículo 2.2.5.4.2 ibídem, define que hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, así mismo cuando
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CONTRALORÍA FECHA 3 DIC. ZDIT PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 4 la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que la delegación de funciones se encuentra fundamentada en el artículo 211 de la Constitución Política, en el cual señala que será la ley quien definirá las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y seguidamente indica que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que a su vez el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que el Contralor General de la República podrá, mediante acto administrativo, delegar la facultad de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el dicho decreto y que esa delegación podrá recaer en los servidores públicos del nivel directivo de la Entidad. Que el artículo 28 ibídem determina "La delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente decreto, exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo." Que en el marco de la normatividad mencionada, se expidió la Resolución Orgánica 5639 del 8 de febrero de 2005, la cual asignó al Gerente del Talento Humano la función de trasladar
personal y cargos de la plana global de la Entidad en el Nivel Central, así como de éste al nivel desconcentrado y entre Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo; así mismo a los Gerentes Departamentales se les concede la facultad de asignar funcionarios dentro de la Gerencia a los diferentes grupos de trabajo, atendiendo las necesidades del servicio y los perfiles ocupacionales. Que mediante la Resolución Orgánica 6643 del 12 de julio de 2012 se adiciona el siguiente parágrafo al artículo 3 de la Resolución Orgánica 5639 de 2005: "Dicha asignación deberá ser consultada con los Directivos Colectivos que conforman la respectiva Gerencia Departamental, en atención a los criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad, y eficiencia que deben existir en cada Grupo de Trabajo"
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Que en tratándose de reasumir la competencia delegada la Corte Constitucional en sentencia C-036 de 2005 se ha pronunciado en los siguientes términos: "Por su parte, la diferencia básica entre la desconcentración y la delegación es que la primera supone que la transferencia de funciones del órgano superior opera directamente por mandato del ordenamiento, mientras que la delegación, si bien presupone una autorización legal, no opera directamente por mandato de la ley, ya que implica la existencia de un acto de delegación, puesto que la transferencia se realiza por parte del órgano superior. Por ello, mientras que en la desconcentración de funciones, el órgano superior no puede reasumir la función, ya que ésta
fue desconcentrada por mandato legal, en cambio, en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo 211 superior."1 Que en virtud de los considerandos presentados anteriormente y atendiendo la facultad del Contralor General de la República de delegar funciones conforme lo señala la Ley y reasumirlas en cualquier momento, se ha considerado reasumir la competencia de trasladar personal y cargos de la planta global de la Entidad en el nivel central, así como del nivel central al nivel desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, como también unificar la reglamentación que se ha expedido sobre los traslados de personal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Deróguesel las Resolución Orgánica 5639 del 8 de febrero de 2005. ARTÍCULO SEGUNDO. Los traslados de personal y cargos de la planta global de la Entidad en el nivel central, así como del nivel central al nivel desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, se efectuarán a través de actos administrativos proferidos por el Contralor General de la República. PARÁGRAFO. Dichos traslados estarán condicionados a la previa consulta con la Comisión de Personal, cuando el traslado implique cambio de sede territorial, en los términos del artículo 3 del Decreto Ley 271 de 2000. ARTÍCULO TERCERO. Los Gerentes Departamentales de la Contraloría General de la República podrán asignar los funcionarios de la respectiva Gerencia a sus diferentes grupos, mediante acto administrativo, atendiendo las necesidades del servicio y los perfiles ocupacionales. PARÁGRAFO. Dicha asignación deberá ser consultada con los Directivos Colegiados que
conforman la respectiva Gerencia Departamental, en atención a los criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia que deben existir en cada Grupo de Trabajo.
Sentencia C-036de 2005 Corte Constitucional.. Expediente No. 0-5282, Magistrado Ponente Dr. Humberto Anionio Sierra Porto
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ARTÍCULO CUARTO. De los actos administrativos de traslado y de asignación de funcionarios deberá enviarse copia tanto a la Dirección de Gestión del Talento Humano, como a la Dirección de Carrera Administrativa de la Entidad dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones Orgánicas 5639 del 8 de febrero de 2005 y 6643 del 12 de julio de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 1 3 a 2017
Dada ey Bogotá, D. C. EDGARDO J4 SÉ MAYA VILLA Contfalor General 50447 de ►14 eleMI/ Publicada en el Diario Oficial lb
Proyectó: Leonor GonzalezProfesional Grupo de Planta — Jurídico
Revisó: Manuel Ayala MarínDirector de Gestión de Talento Humano
Maureen P. Ruano GamargoAsesora de Despacho
Aprobó: Luisa Fernanda Morales Noriega—Gerente del Talento Humano ISM
Revisó: Xiomara Rivera Vera — Profesional Universitario Oficina Jurídica
Yi)°
Aprobó: Iván Dario Guauque Torres — Director Oficina Jurídica