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CGR - Resolución OGZ-0664 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0664 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9) 0664

NÚMERO: OGZ — -2018

CONTRALORÍA

$ 11.2018

FECHA : (cid:9) 11

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 14 "Por medio de la cual se establece el funcionamiento interno de la Unidad Delegada para el

Posconfiicto" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 888 de 2017, el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y, CONSIDERANDO: Queja Constitución Política de Colombia establece en su artículo 267, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. De igual manera, por expreso mandato superior, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Que los numerales 1 y 12 del artículo 268 de la Carta Política asignan al Contralor General de la República una Competencia de regulación para `prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse así como, para "dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas

del orden nacional y territorial". Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 42 de 1993: "Las disposiciones de la presente Ley y las qué sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades". Que de acuerdo con lo que dispone el articulo 5° numeral 2° del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios 'que establezcan la ley y el Contralor General de la República". Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-384 de 2003, ha señalado: la potestad reglamentaria, entendida como la capacidad de producir normas administrativas de carácter general, reguladoras de la actividad de los particulares y fundamento para la actuación de las autoridades pública,s(cid:9) la tiene asignada de manera genera,l(cid:9) en principio,,(cid:9) el P• residente de la República, en virtud de lo dispuesto en el articulo 189-11 de la Carta Política, quien puede ejercerla en cualquier momento sin necesidad de que la ley así lo determine en cada caso. Excepcionalmente, y por disposición constitucional, existe un sistema de reglamentación especial respecto de ciertas materias y para determinados tímanos constitucionales, al margen de la potestad reglamentaria del Presidente de la República (...) Así pues, la potestad reglamentaria que constitucionalmente tiene asignada el Contralor General de la República se limita a aquellos ámbitos expresamente mencionados en los numerales 1 y 12 del artículo 268 SuperioG es decir,

Para la Prescripción de los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de los fondos o de bienes de la Nación, indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de da C-805 dezoO RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ — (cid:9) 0664 —2018 .92Erlte.69.Cit, (cid:9) I e at.

FECHA • 2018

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 14 "Por medio de la cual se establece el funcionamiento interno de /a Unidad Delegada para el Posconflictef resultados que deben seguirse, así como a dictar las normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y tenitorialifillslya lo había precisado esta Corporación2 cuando consideró que la Constitución le ha atribuido al Contralor General de la República cierta potestad reglamentaria a fin de que pueda desarrollar la función de vigilancia de la gestión fiscal, prescribiendo los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables.del manejo de fondos o bienes de la Nación, para qué al rendir las cuentas a que están obligados lo hagan de una manera ordenada y sistemática, e indicar los evítenos de evaluación que deberán seguirse, así como dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, para facilitarles a las contralorías el ejercicio de su funcióJn Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República,

en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que conforme al artículo 27 del Decreto 267 de 2000, el Contralor General de la República, podrá delegar en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor, funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, Con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del presente decreto. . Que conforme lo indica el artículo 34 del Decreto Ley 267 de 2000, los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la Republica. Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, determinan como función del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de Conformidad Oon la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que el artículo 4 del Decrete 271 de 2000 faculta al Contralor General de la República para crear

y organizar Grupos Internos de Trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas, programas y proyectos de la Entidad. 2 Sentencia C-290 de 2002 M. P. Clara Inés Vargas Hernández 3Constitución Política, Artículo 268. H Contralor General dela República tendrá las siguientes atribuciones: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuantas, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de ,t odas las.entidades públicas del orden nacional y territorial.

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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 14 'Por medio de la cual se establece el funcionamiento interno de la Unidad Delegada para el Posconflicto" Que el Acto legislativo 01 de 2016, "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo final para la tenninación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, estableció que el Gobierno nacional durante los próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de. Desarrollo, un componente específico para la paz y dispuso en su artículo tercero transitorio la función de lose organismos de control incluida la Contraloría General dé la

República, de presentar al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz, al inicio de cada legislatura. Que este mandato le impone a la Contraloría General de la República una función específica de seguimiento permanente sobre el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz y las recursos adicionales que se incluyan en el presupuesto para la paz, con miras al cumplimiento de metas específicas que comprometen al Estado en su conjunto, cuya ejecución estará a cargo de varias entidades públicas no sólo del orden nacional, sino también del territorial. Que mediante el Decreto Ley 888 de 2017, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias para implementar el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción r una paz estable y duradera; modificó el articulo 11 del Decreto Ley 267 de 2000 'por e! cual se Tetan normas sobre organización y' funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se kan las funciones de sus dependencias ,y se dictan otras disposiciones' en el sentido de crear en la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconficto (UDP), adscrita al Despacho del Contralor General de la República. Que la Unidad Delegada para el Posconfiiclo acorde con el contenido del artículo 2 del Decreto Ley 888 de 2017, tiene la función principal de liderar, Coordinar y hacer seguimiento a toda la acción dé la Contraloría General de la Republica en relación con la implementación del Acuerdo

Final de Paz, los recursos públicos destinados para tal efecto; la instituclonalidad creada para Cumplir con los compromisos asumidos por el Estado y las políticas públicas diseñadas y desarrolladas per estas. De igual forma, los artículos 3 y 4 de dicha norma estatuyen la creación de la planta de la UDP y la asignación de los empleos a la unidad a cargo del señor Contralor General dei la República previa resolución. Que el artículo 5 del Decrete Ley 580 de 2017 preve el ejercicio intersectorial del control fiscal de los recursos, entidades y asuntos relacionados con la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, a, cuyo tenor aquél podrá ase/ ejercido mediante procedimientos de auditorio :que comprendan sujetos, objetos, recurso; y asuntos atinentes a varios sectoms, según lo disponga el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales y legales'. En desarrollo de esta compelerítia legal, el Contralor General de la República podrá asignar y reasignar los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas o a la Unidad Delegada para el Poseenboto. Que la Corte Consfitucional Mediante la sentencia C-470 de 2017, realizó el control automático de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, en cumplimiento del procedimiento legislativo especial para la paz, y declaró la exequibilidad de la norma, tras corroborar que cumplió con los requiSitos indispensables para que dicho procedimiento haya estado ajustado a la carta política,

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CONTRALORÍA $ JUL. 21» FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 14 "Por medio de, la cual se establece el funcionamiento interno de la Unidad Delegada para el PesCoeflicte" tanto en su formación, como en el respeto de los límites de competencia, y frente a la constitucionalidad material de todas y cada una de las disposiciones de dicho Decreto. Al efecto estimó el alto tribunal que la norma en revisión de constitucionalidad, tiene una naturalez.a instrumental, en el sentido de que su objeto es facilitar o asegurar la implementación y desarrollo normativo de los puntos 1 2 4 3 4 4 3 4 7 2 5 1 2 6, 6 1 5 y e 3 1 del Acuerdo Final, por lo que cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre gel decreto ley y el Acuerdo Final, así corno el requisito de necesidad estricta de su expedición. Que acorde con la citada sentencia de constitucionalidad, las funciones atribuidas a la Unidad especial para el Posconflicto enlistadas en el artículo 2 del Decreto Ley 888 de 2017, fortalecen el modelo de control fiscal establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, de tipo posterior, selectivo, integral y amplió adecuándolo a la necesidad de ejercer la función pública de control de los recursos designados para el Componente de Paz del Plan Plurianual de Inversiones, en vista de b cual, se propende por la adaptación de las meteciologlas específicas, la labor de coordinación con las diferentes Contralorías Delegadas y la eficiencia en el seguimiento de las

metas y la producción de informes. Que en vista de lo anterior y de acuerdo con el análisis de constitucionalidad, el artitulo 2 comentado establece 19 funciones agrupadas de acuerdo con la Corte Constitucional, en tres grandes facultades, a saben 0 Funciones de planeación de las estrategias, estudios, políticas, planes y programas; fuentes de información, metodologias y procedimientos destinados al control fiscal adecuado y eficiente sobre la implementación del Acuerdo Final ii) Funciones de articulación de las labores desarrolladas ponlas diferentes dependencias de la Entidad para la labor eficiente; y, iii) Funciones relacionadas con las actividades misionales de control y vigilancia. Que una de las motivaciones determinantes para la expedición del Detreto Ley 888 de 2018, la constituye la promoción del control fiscal intersectorial sobre los programas, proyectos, recursos, sujetos y asuntos de intereses del posconflicto. Al respecto la Corte Constitucional, mediante sentencia C,470 de 2017, aseveró como guía de lo anterior °El diseño metodokkico de la Contraloría, está enfocado en los sujetos a controlar, de forma que la entidad en el nivel central se estructura por delegadas sectoriales. Si bien ello no obsta para que se puedan producir informes intersectonales, es claro que el enfoque está en los sujetos y no en los recursos. En este caso, la Unidad especial para el posconfiicto no va dirigida a vigilar a un suieto concreto sino que su función está ligada con el control de los recursos destinados a la implementación del Acuerdo independientemente de los müftiples v diversos sujetos que participan en su eiecución. Por eso, la metodología sectorial no resulta coherente con el objetivo planteado por la reforma, sino que se

hace necesario un enfoque distinto (...) nada en la Carta Política se opone a que la Contraloría adopte, para el control y vigilancia adecuada de los recursos destinados a la implementación del Acuendo Final, una metodología concentrada en le vigilancia.de los recursos a controlar, que no se fragmente por las entidades (sectores) vigiladas. El modelo sectorial de control no hace parte de los pilares constitucionales de la. Contraloría, y por lo tanto, puede ser modificado perfectamente por el legislador Por otra parte, el ejercicio intersectorial resulta perfectamente adaptado a los compromisosque la entidad adquiere en función de los distintos contenidos del Acuerdo Final que implican su participación efectiva, lo que implica que se adecua a los postulados de la Constitución desarrollados por el Acto legislativo 1 de 2016 y 2 de 2017" (subraya fuera de texto).

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8¡ .2rns FECHA:(cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 14 'Por medio de la cual se establece el funcionamiento interno de la. Unidad Delegada para el Posconflicto" Que es necesario desarrollar el concepto de auditoría intersectorial conforme lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley 888 de 2017, y a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, como el procedimiento de auditoría especificamente diseñado mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, cuyo enfoque y objeto de control no va dirigido a un sujeto concreto sino al control de los recursos destinados a la implementación del Acuerdo,

pero también a las entidades y asuntos relaciOnados con el posconflicto, que no se fragmente por las entidades (sectores) vigiladas, sino que es ejercido mediante la vigilancia fiscal de los sujetos, objeto; recursos y asuntos atinentes a múltiples sectores y sujetos, a diferencia del enfoque sectorial ordinario previsto en el Decreto Ley 267 de 2000. Que la Ley 1448 de 2011, denominada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, dispuso en su artículo 201 la conformación de una Comisión de Seguimiento y Monitoreo integrada por fa q efensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, con la función primordial de hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la citada ley y sobre lo cual debe rendir un informe al Congreso de la República dentro del mes siguiente al inicio de cada legislatura. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, se expidieron los decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011 donde se regulan los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, cázales y palenqueras y en estos Decretos, en los artículos 180, 109 y 143 respectivamente, se establece la conformación de una Comisión de Seguimiento y Monitoreo integrada por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloria General de la República, con la función primordial de hacer seguimiento al proceso de-diseño, implementación,

ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en cada uno de ellos. Que con el fin de ejercer la vigilancia y el control fiscal, en forma oportuna y eficiente por parte de la Contraloría General de la República, de los recursos para la implementación del Acuerdo Final de Paz, así como para instrumentalizar el adecuado seguimiento del 'cumplimiento de las metas y el grado de ejecución del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, y del seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la ley de víctima% y en los decretos leyes relativos a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, es necesario establecer las funciones a cargo de la Unidad para el Posconflicto, y otorgar la competencia a (a Unidad Delegada para el Posconflicto para, el:cumplimiento de lo establecido por el Artículo 201 de la Ley 1448 de 2011, el Artículo 180 del Decreto Ley4633 de 2011, el Artículo 109 del Decreto Ley 4634 de 2011, y el Artículo 143 del Decreto Ley 4635 de 2011. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA NORMA RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ —(cid:9) 0664 —2018

CONTRALORÍA te a FECHA •(cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 14

Por medio dula cual se establece el funcionamiento interno de la Unidad Delegada para el

Posconflicto" ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto desarrollar el funcionamiento interno de la Unidad Delegada para el Posconflicto UDP de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 888 de 2017, así como la de asignarle las actividades para el seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011

CAPÍTULO II

COMPETENCIA ARTÍCULO SEGUNDO. COMPETENCIA. La Unidad Delegada para el Posconflicto, como dependencia adscrita al Despacho del Contralor General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, ejercerá las atribuciones de control fiscal macro y micro en los términos y bajo las condiciones establecidas en el Decreto Ley 888 de 2017 y sin perjuicio de las competencias legales ordinarias de las demás dependencias de la Contraloría General de la República. En el control fiscal macro, la Unidad Delegada para el Posconflicto es la dependencia responsable de efectuar el seguimiento y presentación del informe al Congreso de la República, sobre la ejecución de los recursos y el cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, en cumplimiento de los procedimientos contenidos en la presente Resolución. Además de su intervención en la planeación del control fiscal Micro en lo relacionado con las materias objeto de su competencia, la Unidad Delegada para el Posconflicto, solo podrá ejercer directamente el control fiscal micra: a),Cuando el Contralor General de la República, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo

5° del Decreto Ley 888 de 2017, le asigne y/o le reasigne a esa. Unidad, sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal, sobre estos sujetos. b), Cuando en desarrollo de lo previsto en el numeral 11° del Artículo 2° del Decreto Ley 888 de 2017 y en las condiciones previstas por la misma disposición legal, el Contralor General ordene adelantar,auditorías intersectoriales en conjunto con otras dependencias de la Contraloría. c).- Cuando de conformidad con lo previsto en los numerales 6°, 7°, y 8° del Decrete Ley 888 de 20/7 y en la presente Resolución, participe o realice proceso de articulación en los procesos auditores que adelanten las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, la gerencia departamental respectiva y los grupos de vigilancia fiscal. ARTÍCULO TERCERO. COMISIONES DE SEGUIMIENTO. La Unidad Delegada para el Posconflicto, apoyará al Despacho del Contralor General de la República en la preparación del informe que debe presentar ante el Congreso de la República como integrante de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la ley de víctimas.— CSMLV, previsto eh el parágrafo primero del artículo 201 de la Ley 1448 de:2011, y asistirá al Contralor General de la República en el seguimiento al proceso de diseno, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en dicha ley.

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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 7 de 14 'Por medio de M cual se establece el funcionamiento interno de la Unidad Delegada para el Poscontlicto" Estas mismas actividades las desarrollará la UDP en lo que respecta a las Comisiones de Seguimiento y Monitoreo previstas en el artículo 180 del Decreto Ley 4633 de 2011, en el artículo 109 del Decreto Ley 4634 de 2011, y en el artículo 143 del Decreto Ley 4635 de 2011.

TÍTULO II

FUNCIONES

CAPÍTULO I DEL CONTROL FISCAL. MACRO ARTÍCULO CUARTO. PLANEACIÓN FISCAL MACRO. La Unidad para el Posconflicto de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, diseñarán y planearán, al inicio de la vigencia fiscal la estrategia de control macro a las políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, para efectos de analizar, medir y evaluar su impacto y el grado de cumplimiento del Plan Marco de Implementación dalos.Acuerdos. Todo ello de conformidad con el Plan Plurianual de Javersiones para la Paz, las variables económicas y la política fiscal en lo nacional y territorial y su sostenibilidad de acuerdo con el sometimiento a la regla fiscal y el marco de gasto fiscal de mediano plazo. Para ello la Unidad de Posconflicto y la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas deberán adoptar como criterios de evaluación de la política pública: a) El porcentaje de ejecución de los recursos destinados al posconflicto, de acuerdo con la

programación del'Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, de acuerdo con los parámetros de adecuación y transparencia; b) La pertinencia e impacto del gasto público en perspectiva de superación y erradicación de las causas estructurales que dieron origen a la vigencia y prolongación del conflicto armado en Colombia; e) El grado de eficacia y eficiencia de la instrumentalización del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, a través de los diversos enfoques de planeación territorial tales como los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET en los municipios priorizados y los Planes de Acción para la Transformación Regional PATR, tos cuales deben deberán articularse y: armonizarse con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio; y, d) Los demás que, a juicio de la Unidad Delegada para el Posconflicto, deban ser incorporados para la evaluación fiscal macro de la política pública de posconflicto. PARÁGRAFO. Una vez diseñada la estrategia de control macro a las políticas públicas para el posconflicto, ésta deberá ser sometida a consideración del Contralor General de la República, previo concepto del Comité Directivo. ARTÍCULO QUINTO. ESTUDIOS. INTEGRALES. De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 2° del Decreto Ley 888 de 2017, la Unidad Delegada para el Posconflicto brindará el apoyo técnico necesario a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, para

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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 8 de 14 "Por medio de la cual se establece el funcionamiento interno de la Unidad Delegada para el Posconflicto" la definición de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final, para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.

Corno parte de esta orientación, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas, y Contralorías Delegadas Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias, la Unidad Delegada para el Posconflicto, podrá: a) Recomendar'herramientas para el adecuado seguimiento y evaluación del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz. b) Coadyuvar en la formulación de indic,adores para evaluar el desempeño y los resultados de las políticas públicas, del posconflicto en punto al cumplimiento de los puntos del acuerdo; c) Identificar riesgos y problemas derivados de la implementación de tales políticas para efectos de odorizar y focalizar de la vigilancia fiscal. d) Proponer criterios para la elaboración de las estadísticas intersectoriales del desempeño de la política pública. ARTICULO SEXTO. ESTUDIO INTERSECTORIAL. Acorde con el diseño legal establecido para. el, control fiscal del posconflicto, se entiende el estudio intersectorial como aquél instrumento de' evaluación de la política pública, cuyo objeto recae en la gestión fiscal de los recursos destinados a la implementación del Acuerdo. Final, con una visión integral, intersectorial y con independencia de

los sujetos que participan en su ejecución. El estudio intersectorial tiene por propósito desarrollar el seguimiento y la evaluación del desempeño de la gestión fiscal, con respecto a la ejecución de los recursos del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, acorde con el Plan Marco para la Implementación del Posconfficto PMI, documento éste último, contentivo de los propósitos y objetivos, metas y prioridades e indicadores, las recomendaciones de política y de las medidas necesarias para la implementación de todos los acuerdos así corno su priorización y secuencia e instituciones responsables. Una vez hecho el análisis intersectorial de estos instrumentos del posconflicto, la Contraloría General de la República contará, con los insumos para adelantar el seguimiento, la medición y la verificación desde el nivel intersectorial y macrosectorial, para evaluar las estrategias de política, los indicadores temáticos y las metas trazadoras de cara al cumplimiento de, los seis puntos del Acuerdo Final. A partir de allí, el órgano de control podrá igualmente determinar las limitaciones y formular las propuestas y las recomendaciones de tipo intersectorial y macrosectorial, frente a la política pública de' posconflicto. PARÁGRAFO. Para la realización de los Estudios Intersectoriales definidos en el presente artículo, el Contralor General de la República, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, con funcionarios de todos los niveles que laboren en las Direcciones de Estudios Sectoriales de las. Contralorías Delegadas Sectoriales, quienes actuaran bajo la coordinación de la Unidad Delegada para el Posconflicto, con el acompañamiento de la Contraloría Delegada para Economía. y Finanzas. ARTICULO SÉPTIMO. ARTICULACIÓN. Corresponde a la Unidad Delegada para el Posconflicto,

como parte de su labor de articulación de los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con el apoyo de la Oficina de Planeación: 9? n ut71.-tas.72w2,3••-

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FECHA : (cid:9) PÁGINA. NÚMERO:(cid:9) 9 de 14 "Por media de /a cual se establece el funcionamiento interno de la Unidad Delegada pana el Poscontlicton a) Establecer en coordinación con las contralorías delegadas sectoriales e intersectoriales, los estudios intersectoriales a realizarse en materia de gestión fiscal de la política pública de posconflicto; b) Proponer los indicadores de tipo intersectorial que permitan evaluar el desempeño de la política pública del poséonflicto y medir los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas respectivas; o) Elaborar estadísticas intersectoriales (Mes en la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de política'pública; d) Elaborar los mapas de riesgo correspondientes al posconflicto para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal; e, e) Identificar desde el enfoque intersectorial, transversal e integral del control fiscal de los recursos del posconflido, los problemas en la implementación del Acuerdo Final, dé manera que le permita al órgano superior de fiscalización, priorizar y localizar la vigilancia y el control fiscal de dichos recursos.

ARTÍ

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