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CGR - Resolución OGZ-0693 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0693 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9)

NÚMERO: 0693

CONTRALORÍA 4 mAR

GENERAL, DE LA REPÚBLICA FECHA : O

2O1

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 5 "Por la cual se establece la política institucional de Discapacidad en la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, y el Decreto Ley 267 de 2000 y CONSIDERANDO Que la Constitución política de Colombia en el artículo 2°, dispone que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así también determina que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que "La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración". Que el artículo 267 de la Constitución Políticá, dispone que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de\la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos,

sistemas y principios que establezca la ley." Que el numeral 1° del artículo 268 de la Constitución Política, señala que el Contralor General de la República tiene la atribución de "Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse." Que el numeral 4 del artículo 268 de la Constitución Política, faculta al Contralor General de la República para exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

NÚMERO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 0 4 MAR ';:(„1 9

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 5 'Por la cual se establece la política institucional de Discapacidad en la Contraloría General de la República"

Nación. Que el Decreto Ley 267 de 2000, regula la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, establece su estructura orgánica, fija las funciones de sus dependencias y dicta otras disposiciones. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Ley 267 de 2000, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Contralor General de la República, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en el precitado Decreto Ley. Que el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece en el numeral 2° como una función

del Contralor General de la República la de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la constitución y la Ley. Que mediante la Ley 1346 de 2009, se aprobó la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por el Estado Colombiano el 11 de mayo de 2011. Que de acuerdo con lo anterior, los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas en condiciones de discapacidad a la luz de los principios de igualdad y no discriminación, respeto por la dignidad, la autonomía individual y la independencia de las personas. Que la Ley 1618 de 2013 ordena garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, lo cual se materializa con la adopción de medidas tendientes a la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1618 de 2013, la población con discapacidad y sus organizaciones ejercerán el derecho y el deber del control social a todo el proceso de la gestión pública relacionada con las políticas, los planes, los programas, los proyectos y las acciones de atención a la población con discapacidad, o con enfoque diferencial en discapacidad. Para tal efecto, podrán constituir veedurías ciudadanas en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 850 de 2003 y demás normas pertinentes. Que para la construcción del presente acto administrativo se tuvo en cuenta la opinión de personas con discapacidad, cuidadores, organizaciones y gremios que representan los

intereses de este grupo poblacional. En mérito de lo expuesto,

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NÚMERO: 0693

CONTRALORÍA

(cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: lf PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 5 "Por la cual se establece la política institucional de Discapacidad en la Contraloría General de la República" RESUELVE: ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los servidores públicos y contratistas de la Contraloría General de la República. ARTICULO 2. OBJETO Y POLITICA INSTITUCIONAL DE DISCAPACIDAD. El objeto de la presente resolución es dictar la Política Institucional de Discapacidad en la Contraloría General de la República, la cual consiste en incorporar lineamientos generales, objetivos transversales, actividades y mandatos de optimización en la gestión de la entidad, tanto en el nivel central como desconcentrado, tendientes a mejorar la participación de las personas con discapacidad en la sociedad, el disfrute del goce efectivo de sus derechos, la eliminación de cualquier forma de discriminación y barreras físicas o actitudinales para su interacción en sociedad, así como a lograr una mayor vigilancia y control participativo sobre el uso de los recursos públicos destinados a la implementación de la política pública de discapacidad. ARTÍCULO 3 . ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN. La Contraloría General de la República determinará la estrategia de planeación, seguimiento y evaluación de la Política Institucional de Discapacidad, basada en indicadores que muestren el avance efectivo y oportuno en su

implementación, a través del Despacho del Vicecontralor General y la Oficina de Planeación. ARTICULO 4. COORDINACIÓN GENERAL. El desarrollo de la implementación de la política pública de discapacidad al interior de la entidad, así como el monitoreo y ajuste pertinente, es una acción de aplicación transversal, cuya articulación general estará a cargo del Despacho del Vicecontralor. Dicha coordinación podrá incluir la conformación de un grupo de trabajo multidisciplinario, que podrá contar con representación de funcionarios con discapacidad o cuidadores de personas con discapacidad que manifiesten el sentir de esta población. ARTÍCULO 5. AJUSTES RAZONABLES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El Despacho del Vicecontralor coordinará con la Gerencia Administrativa y Financiera y la Subdirección de Talento Humano y con las diferentes dependencias del nivel central y desconcentrado, el diagnóstico e implementación de los ajustes razonables a que haya lugar en cada dependencia del nivel central o desconcentrado, así como en los centros de servicio al ciudadano, con el fin de eliminar paulatina y progresivamente las barreras comunicativas, informáticas, físicas y actitudinales para los servidores o contratistas de la institución, así como para los usuarios externos, con participación activa de los funcionarios de la Contraloría General de la República con discapacidad.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

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NÚMERO: CONTRALORÍA a GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 4, MAR 201q PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 5 "Por la cual se establece la política institucional de Discapacidad en la Contraloría General de la República"

ARTÍCULO 6. ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL MECANISMO INDEPENDIENTE PARA LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Despacho del Vicecontralor General participará, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en la conformación y desarrollo de actividades derivadas del mecanismo independiente para la promoción, protección y supervisión de los derechos de la personas con discapacidad en articulación con la . Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Academia y las Organizaciones de la Sociedad Civil de Personas con Discapacidad. ARTÍCULO 7. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTALES. El Despacho del Vicecontralor, en coordinación con la Gerencia Administrativa y Financiera, determinarán la asignación de recursos necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la presente resolución, garantizando anualmente la viabilidad presupuestal requerida para su correcta implementación. ARTÍCULO 8. FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS SOBRE DISCAPACIDAD. El Centro de Estudios Fiscales en coordinación con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y el Despacho del Vicecontralor adelantarán las gestiones correspondientes para el fortalecimiento de las competencias de los funcionarios y contratistas de la entidad, orientadas a la atención, promoción, protección y supervisión de los derechos de las personas con discapacidad. ARTÍCULO 9. CONTROL FISCAL MICRO. En el Plan de Vigilancia y Control Fiscal se incluirá al menos una auditoría, en cualquiera de los sectores, tendiente a evaluar la política pública

implementada por la entidad sujeta de control fiscal, sobre la garantía de los derechos de las personas en condiciones de discapacidad. Parágrafo. Esta programación deberá contar con el aporte de la población con discapacidad que labora dentro de la entidad o con los insumos ciudadanos recogidos de los ejercicios de control fiscal participativo, llevados a cabo por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. ARTÍCULO 10. RENDICIÓN DE LA CUENTA. La Oficina de Planeación, a través de los mecanismos previstos para el efecto, incorporará en el proceso de Rendición de Cuenta e Informes de la Contraloría General de la República, la obligación de los sujetos de control fiscal, para rendir cuenta o informes sobre la administración de los recursos públicos correspondientes a la Política Pública de Discapacidad. Parágrafo. Esta actividad debe estar articulada con el Despacho del Vicecontralor General.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: ngT1

CONTRALORÍA

GENERAL.(cid:9) A RFPUEll ICA FECHA : 4 MAR 2019

0

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 5 de 5 "Por la cual se establece la política institucional de Discapacidad en la Contraloría General de la República" Artículo 11. ANÁLISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD. Las Direcciones de Estudios Sectoriales realizarán los análisis e informes macro sectoriales correspondientes, que den cuenta de la ejecución y cumplimiento de la política pública de discapacidad.

Dicho análisis podrán integrar aportes de los funcionarios con discapacidad que laboran dentro

de la entidad, así como los insumos ciudadanos construidos en los ejercicios de control fiscal participativo, llevados a cabo por la Delegada para la Participación Ciudadana. ARTICULO 12. SEGUIMIENTO A PROYECTOS LEGISLATIVOS. La Direcciones de Estudios Sectoriales de las Contralorías Delegadas Sectoriales y el Despacho del Vicecontralor, realizarán el seguimiento a los proyectos legislativos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, proponiendo los pronunciamientos institucionales a que haya lugar. Para estos efectos, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso remitirá la información correspondiente y coordinará lo que corresponda según sus funciones. ARTÍCULO 13. CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana promoverá el proceso de gestión de intervenciones de control fiscal participativo con la población con discapacidad, para el ejercicio del control social a la gestión pública relacionada con la atención de las necesidades de este grupo poblacional, de tal manera que se puedan integrar sus resultados al control fiscal. ARTICULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. 04 MAR 1,1r CARL(cid:9) 115É C R B LA(cid:9) E on ralor General de la República

Revisó: Dr. Ricardo Rodríguez Yee Vicecontralor General (E) 1/ Dr. Luis Carlos Pineda Téllez, Contralor De :da pa(cid:9) Padicip(cid:9) i(cid:9) a.

Dr. Julián Mauricio Rodríguez Ruiz, Director(cid:9) ina Jurí ica

5c:80 Dra. María Fernanda Rangel Esparza _ Directa a Oficina de Planeación 0„,k, O 6 MAR 201q

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