CGR - Resolución OGZ-0718 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0718 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL N (3% 18 9 seoma: 04 SEP 2019
CONTRALORÍA GENERAL: DE LA REPÚBLICA PAGINA NUMERO: “Por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución Organizacional N OGZ-0191-2015 del 11 de febrero de 2015” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 prevé que las entidades estatales tienen la dirección general y la responsabilidad de la ejecución de los contratos, para el cumplimiento de los fines de la contratación Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 estableció la definición de Supervisión como: [...] “La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.” Que el artículo 83 de la ley 1474 estableció que para la supervisión se debe emplear el recurso humano de la misma Entidad, siempre observando los perfiles funcionales de los distintos aspectos a verificar.
Que la Resolución Organizacional OGZ0696-2019 del 6 de mayo de 2019, asignó funciones de control y seguimiento a la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías asignados a la Contraloría General de la República, al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Organizacional a la Vigilancia y
al Control Fiscal de Regalías. Que por lo anterior y en cumplimiento de los principios administrativos de eficiencia, celeridad, economía y convalidación de los actos administrativos que rigen el desarrollo de la función administrativa y los fines de la contratación pública, y en aras de que las designaciones de supervisión realizadas y por realizar recaigan en empleados públicos que cuenten con los conocimientos y la experiencia para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y en general la vigilancia y el control en cumplimento del objeto pactado, se hace necesario modificar de manera expresa el articulo 24 de la Resolución Organizacional N 0GZ-0191-2015 del 11 de febrero de 2015. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 24 de la Resolución Organizacional N 0GZ-0191-2015 del 11 de febrero de 2015, el cual quedará así: RESOLUCIÓNA ORGANIZACIONAL Mt n2”0 718 h) FECHA : 04 SEP E] lla PÁGINA NÚMERO: 0718 “Por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución Organizacional N OGZ-0191-2015 del 11 de febrero de 2015” ARTÍCULO 24. ASPECTOS GENERALES DEL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN Y/O LA INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS. En desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control de la ejecución de los contratos que celebre la Contraloría General de la República, durante la actividad contractual, el interventor o supervisor, en cada caso, tienen el deber de
garantizar que todas las actuaciones del contratista se ajusten a las estipulaciones del contrato y del Estatuto General de Contratación y sus decretos reglamentarios. En las actividades de interventoría y de supervisión, el objetivo principal es vigilar, controlar, verificar el desarrollo de la ejecución del respectivo contrato y de informar para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones a cargo del contratista. El supervisor o interventor, según el caso, está obligado a vigilar y controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones pactadas, a requerir y exigir informes al contratista, a presentar informes periódicos al ordenador del gasto, a certificar el cumplimiento parcial o total del contrato, a emitir conceptos o dictámenes cuando sea necesario para el efectivo control de la ejecución contractual y, en general, a cumplir con los parámetros de su actividad de conformidad con lo consagrado en el Estatuto General de Contratación Estatal, así como las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y en el clausulado contractual que corresponda. Cuando se trate de supervisión, el supervisor de un contrato será un funcionario del nivel directivo, asesor y/o ejecutivo, quien podrá apoyarse para el cumplimiento de su labor en funcionarios y/o contratistas que tengan la idoneidad para cumplir dicha labor, sin delegar su responsabilidad. La designación debe recaer sobre la nominación del cargo, de modo que la función de supervisión no sufra solución de continuidad cuando los funcionarios respectivos sean reemplazados por otros. Por su parte, cuando se trate de interventoría, la selección del interventor debe ser fruto de la
realización de un concurso de méritos, en las condiciones y términos consagrados en el Estatuto General de Contratación y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO SEGUNDO. Las designaciones que se han efectuado por parte del ordenador del gasto a funcionarios del nivel directivo, asesor y/o ejecutivo como supervisores de contratos, tendrán pleno efecto. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los día de mes de año. H) 4 SEP 20,18 ÍPÉ CÓRDOBA LÁRRARTE ontralor General'de la República Proyectó: Mario C. - Contratista Aprobado: Sandra patricia Bohórquez González— Gerente Administrativa y Financiera Revisó: Julián Mauricio Ruíz Rodriguez — Director Oficina Jurídica 5 51967 5 SEP 2019