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CGR - Resolución OGZ-0719 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0719 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:

(cid:9) 0719

NUMERO: OGZ0 6 SEP 2019

CONTRALORÍA FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) Página 1 de 8 "Por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones".

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 209 de la Constitución Política señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establecen como

funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República —CGR-, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que los artículos 1° y 6° de la Ley 87 de 1993, respectivamente establecen: "DEFINICIÓN Se entiende por control interno el sistema integrado por el DEL CONTROL INTERNO. esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos" y la "RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos",-•

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:

(cid:9) 0719

NUMERO: OGZCONTRALORÍA FECHA: 0 6 SEP 2019

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) Página 2 de 8 "Por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones". Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017, en relación con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG preceptúa que los organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, que les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. Igualmente, en su artículo 2.2.23.2 señala que la actualización del MECI se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG —, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. Que en el Marco General y en el Manual Operativo del MIPG adoptados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en julio y agosto de 2018 respectivamente, en coherencia con el Modelo Internacional COSO, se establece que los cinco (5) componentes en los que se estructura el Modelo Estándar de Control Interno MECI son: Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control,

Información y Comunicación, y Actividades de Monitoreo. • Que el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG — de agosto de 2018, estableció la "7a Dimensión: Control Interno" la cual debe ser aplicada por la Entidad, y específicamente señaló que debe tenerse en cuenta: "La Entidad demuestra el compromiso con la integridad (valores) y principios del servicios público; es importante que se incluyan conflicto de interés, transacciones con partes relacionadas, uso inadecuado de información privilegiada y otros estándares éticos y de comportamiento esperados que pueden implicar riesgos para la Entidad", en ese sentido específicamente se señala: "e/ ambiente de control se fortalece a partir del desarrollo de otras dimensiones como Direccionamiento Estratégico y Planeación, Gestión con Valores para Resultados y Talento Humano". Que la Contraloría General de la República, como miembro de INTOSAI — OLACEFS, debe incorporar en su marco de gestión ética los lineamientos trazados por dicha organización a través de la línea de trabajo de IntoSAINTi y su herramienta para la evaluación de la integridad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, en particular los concernientes a LA INTEGRIDAD PÚBLICA adoptada por INTOSAI en el XXI INCOSAI, celebrado en Beijing, en 2013. Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, "Son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores — INTOSAI, y SAINT acrónimo en inglés para "Autoevaluación de la Integridad", adaptada a la naturaleza y

necesidades de las entidades fiscalizadoras se le denominó IntoSAINT. Esta herramienta IntoSAINT se presentó, por primera vez, durante el XX Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INCOSAI), celebrado en Johannesburgo, Sudáfrica, en 2010. "IntoSAINT es un instrumento que permite a las EFS realizar un análisis de riesgos con enfoque en integridad, evaluar y elevar el nivel de madurez de sus sistemas de control interno en la materia, fortalecer las capacidades institucionales y promover la buena gobernanza. IntoSAINT es ahora una iniciativa de la INTOSAI".

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NUMERO: OGZ0 6 SEP 2019

CONTRALORÍA FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) Página 3 de 8 "Por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones". contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditorías en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del marco normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas INTOSAI sigue el debido proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizados".

Que la Contraloría General de la República en el año 2014 suscribió con la Iniciativa de

Desarrollo de la INTOSAI (IDI) y con la Organización Latinoamericana de Entidades de Fiscalización Superior (OLACEFS) la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI. Que en procura del mejoramiento continuo y en cumplimiento de los objetivos, estrategias, productos y valores adoptados en el Plan Estratégico 2018-2022, la Contraloría General de la República debe actualizar la normatividad sobre la integridad de los servidores públicos y de sus contratistas por prestación de servicios, adoptando una política acorde a la Constitución, las normas que rigen la función pública y a los estándares internacionales para las Entidades Fiscalizadoras Superiores — EFS. Que el Comité de Ética de la Entidad adelantó dentro de su Plan de Acción 2019 la revisión a los principios, valores y directrices éticas y el diagnóstico ético de la Entidad, estableciéndose de los resultados la necesidad de adecuar las políticas sobre estos aspectos a los temas éticos encontrados más débiles, a la normatividad nacional sobre la materia y a las recomendaciones formuladas en el marco de la Evaluación del Desempeño de la CGR realizada en el año 2018, mediante la aplicación de la metodología SAIPMF (Marco para la medición del desempeño de las EFS — Entidades Fiscalizadoras Superiores) de la INTOSAI. Que adicionalmente es preciso armonizar las disposiciones sobre integridad de la Entidad con los valores establecidos en el Código de Integridad para el Estado Colombiano, de marzo de 2018, establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, donde se presentan los valores de los funcionarios y sus respectivos

principios de acción, según la estructura propuesta por la Función Pública, en el sentido en que los valores están dispuestos en los términos de "Qué hago" como servidor público íntegro y "Qué no hago" como tal. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECIMIENTO DE LA POLITICA DE INTEGRIDAD.

Establecer la Política de Integridad de la Contraloría General de la República, contenida en el Código de Integridad, la Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses de los servidores públicos de la CGR y la regulación del Comité de Integridad.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:

(cid:9) 0719

NUMERO: OGZ06 SEP 2019

CONTRALORÍA FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) Página 4 de 8 la "Por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Integridad de la Entidad debe ser aplicada por todos los servidores públicos de la CGR, sin importar su nivel jerárquico o tipo de vinculación, así mismo por los prestadores de servicios, y por las demás partes interesadas que interactúan con la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD. La conducta de quienes deben aplicar esta política se regirá por los siguientes principios de integridad:

1. La defensa de los recursos públicos con fundamento en el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.

2. El ejercicio del control fiscal orientado a proteger los recursos públicos con independencia, eficiencia y eficacia, con el fin de fomentar la buena gestión pública en términos de calidad y de resultados.

3. Un comportamiento íntegro como ejemplo ético para la sociedad.

4. La participación de una ciudadanía solidaria, incluyente y activa como fuente e instrumento para la lucha contra la corrupción.

5. Desarrollo sostenible mediante la vigilancia a la preservación del medio ambiente y el adecuado uso de los recursos naturales y al impacto en éstos.

6. El mejoramiento del desempeño individual, de equipo e institucional, y el crecimiento continuo son elementos indispensables para el óptimo desarrollo de las funciones.

7. Las tecnologías de la información y las comunicaciones — TICs — como herramientas para el control y la vigilancia de la gestión fiscal.

8. El fin último de la vigilancia de la gestión fiscal es el desarrollo integral del ser humano y el goce efectivo de sus derechos y obligaciones.

ARTICULO CUARTO: ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE INTEGRIDAD. Adóptese en la Contraloría General de la República el Código de Integridad, documento anexo que hace parte de la presente Resolución, en el cual se establecen los valores y sus respectivos principios de acción, que desarrollan los principios de integridad y deben guiar el comportamiento de quienes deben aplicar la Política de Integridad en la

Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD. El Comité de Integridad es el máximo órgano de coordinación, consulta, asesoría y evaluación en materia de integridad de la Contraloría General de la República dentro de las políticas

anticorrupción, que tiene como objetivo principal promover y liderar espacios de interiorización de los principios y valores de integridad en la Entidad, para encauzar el ejercicio de la función pública a un control fiscal transparente, eficiente y efectivo en referencia a la preeminencia del interés general, mediante el desarrollo de actividades encaminadas a promover espacios de una cultura de probidad. Este Comité no constituye instancia jurídica, disciplinaria o administrativa y en dado caso deberá dar traslado a las autoridades respectivas, de acuerdo a los hechos específicos. St5

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NUMERO: OGZO 6 SEP 2019

CONTRALORÍA FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) Página 5 de 8 "Por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO SEXTO: CONFORMACION DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD. Confórmese el Comité de Integridad de la Contraloría General de la República por los siguientes integrantes: El Director de la Oficina de Control Disciplinario, quien presidirá el Comité;

El Gerente de Talento Humano; El Director del Centro de Estudios Fiscales; Un representante de los funcionarios Gestores de Integridad, ya sea del nivel central o desconcentrado, de las más altas cualidades éticas, inscrito en el escalafón de carrera administrativa, quién será elegido democráticamente para el periodo de dos años; Un funcionario consejero quién además de hacer parte del Comité, brindará

asesoría y orientación al personal de la institución sobre asuntos relacionados con la integridad. Este funcionario debe gozar de una amplia credibilidad, solvencia moral y será elegido democráticamente para el periodo de dos años.

PARÁGRAFO: La secretaría técnica del Comité estará a cargo de un funcionario de la Oficina de Control Disciplinario designado por el Director.

ARTÍCULO SÉPTIMO: FUNCIONES DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD. Son funciones

del Comité de Integridad:

1. Velar por el cumplimiento de la Política de Integridad en la Contraloría General de la República.

2. Participar en la construcción del Plan Estratégico proponiendo la inclusión del componente de integridad, como un eje transversal al quehacer de la

Contraloría.

3. Diseñar y definir programas para implementar la Política de Integridad enfocados a aspectos de prevención, capacitación y divulgación. Cuando sea necesario, el Comité de Integridad coordinará con las diferentes dependencias de la Entidad, las acciones pertinentes para el diseño y definición de estos programas.

4. Realizar el diseño, ejecución y evaluación del plan de acción del Comité, en armonía con lo establecido en el Plan Estratégico, y gestionar las acciones que correspondan con el fin de activar, fomentar, ejemplificar y comprometer a los funcionarios y demás destinatarios con los valores del Código de Integridad, incluyendo todos los elementos contemplados en la presente política, para lo cual el Comité podrá solicitar la participación de los Gestores de Integridad y de las diferentes dependencias de la CGR, cuando así lo considere pertinente. Para el cumplimiento de esta función se tendrá en cuenta en lo que sea aplicable a la

Contraloría General de la República la Caja de Herramientas propuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Marco de la Política de Integridad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG

5. Gestionar las acciones que correspondan con el fin de presentar las necesidades de recursos financieros requeridos para adelantar el plan de acción, y sear' incorporados en el presupuesto de la Entidad.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:

3719(cid:9)

NUMERO: OGZ06 SEP 2019

CONTRALORÍA FECHA: GENERAL De LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) Página 6 de 8 "Por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones".

6. Evaluar periódicamente las acciones que se proyecten en todo lo relacionado con la Política de Integridad a efecto de garantizar su eficacia, sostenibilidad y mejora continua.

7. Rendir informes anuales al Contralor General de la República sobre el avance del cumplimiento de la Política de Integridad.

8. Diseñar y aprobar el reglamento interno del Comité y la forma de elección del representante de los Gestores Éticos y del funcionario consejero en temas de integridad.

9. Instrumentar medidas de difusión, con apoyo de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, en toda la Entidad sobre los avances en torno al establecimiento, operación y actividades de la Política de Integridad.

10. Asesorar y orientar a la dirección de la Entidad sobre posibles violaciones a la

integridad.

11. Revisar el Código de Integridad cada cuatro años, propendiendo por incorporar la normatividad nacional e internacional que surja y tenga implicaciones en su contenido. La actualización o revisión del Código de Integridad se hará teniendo en cuenta las buenas prácticas y lecciones aprendidas que sobre la integridad a nivel institucional se hayan identificado y las normas y experiencias publicadas por los organismos internacionales integrados por las entidades fiscalizadoras superiores.

12. Promover una cultura de Integridad en toda la organización de tal forma que se identifiquen, estimulen y repliquen los casos que sirven de referente de la conducta íntegra y se reprochen y erradiquen los casos indeseados.

13. Impulsar la implementación de un Sistema de Integridad Pública entre la CGR, las contralorías territoriales y las partes interesadas en sus servicios.

ARTÍCULO OCTAVO: SESIONES DEL COMITÉ. El Comité de Integridad sesionará ordinariamente, mínimo una vez por semestre, y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el presidente.

ARTÍCULO NOVENO: GESTORES DE INTEGRIDAD. En cada una de las dependencias de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado, deberá existir un representante de la gestión de integridad de la Entidad, denominado Gestor de Integridad, quien tendrá como objetivo principal apoyar la divulgación y propender por la aplicación de los valores de integridad de la Entidad, de acuerdo a los lineamientos trazados por el Comité de Integridad.

ARTÍCULO DÉCIMO: ELECCIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL GESTOR DE

INTEGRIDAD. Los requisitos para ejercer como Gestor de Integridad, sus responsabilidades, y la forma de elección de los mismos se continuarán realizando conforme a lo establecido en el artículo segundo y siguientes de la Resolución Organizacional -OGZ0653 de 2018. „A estos efectos, entiéndase la denominación "Persona Identificada como Líder Ético (PILE)" utilizada en dicho acto administrativo, en referencia al Gestor de Integridad.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:

(cid:9) J719

NUMERO: OGZ06 9:13 2019

CONTRALORÍA FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) Página 7 de 8 "Por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO UNDÉCIMO: ÉNFASIS PREVENTIVO DE LA POLITICA. Establecer como parte importante de la Política de Integridad acciones preventivas para mitigar los riesgos de corrupción frente a los conflictos de intereses que pueden surgir o suscitarse en el desarrollo de las diferentes funciones tanto misionales como de apoyo a la gestión que realizan los funcionarios y contratistas de este organismo de control. Para el efecto, en las actividades que se planifiquen en el Plan de Acción del Comité de Integridad se tendrá en cuenta la divulgación, apropiación e interiorización de las normas sobre conflictos de intereses que rigen la función pública y la Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses, anexa a la presente resolución, que contiene con respecto a los

conflictos de intereses la definición, elementos y características, los fundamentos normativos y jurisprudenciales, las causales, haciendo especial énfasis a la regulación en temas misionales, los procedimientos y la responsabilidad que se puede derivar del incumplimiento de la normatividad.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: GESTIÓN DE CANAL ÚNICO. La Oficina de Comunicaciones y Publicaciones y la Oficina de Sistemas e Informática, gestionarán lo necesario para implementar un canal único de recepción de denuncias o quejas por el comportamiento de los servidores públicos y contratistas de la CGR, en el sitio de internet de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: APOYO DEL CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES.

El Centro de Estudios Fiscales, además de su participación en el Comité de Integridad, deberá Incluir en los planes anuales de capacitación temáticas relacionadas con la integridad, así como con los diversos elementos que componen la Política de Integridad y la prevención de conflicto de intereses, estos, dirigidos a los funcionarios de todos los niveles de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DIVULGACIÓN INTERNA. La Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, incluirá en su gestión anual la implementación de acciones de concientización sobre la relevancia de la integridad, interiorización de los principios y valores de integridad, dentro y fuera de la institución. Adicionalmente establecerá una propuesta gráfica y visual para la divulgación de los documentos

Código de Integridad y Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: TRANSPARENCIA DESDE LA ALTA DIRECCIÓN.

Desde el Despacho del Contralor General de la República, la Secretaría Privada y la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones diseñarán e implementarán estrategias y acciones para mejorar el manejo y difusión de la información respecto a procesos y decisiones relevantes de la Alta Dirección, buscando actuar de forma clara y de cara a la comunidad en los procesos institucionales y en la selección de contratistas y proveedores, para fomentar un ambiente institucional de transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: PUBLICIDAD EN EL SCIGC. La presente resolución y sus documentos anexos, esto es, el Código de Integridad y la Cartilla Preventiva sobre

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:

17119

NUMERO: OGZ -(cid:9) O 6 SEP 2019

CONTRALORÍA FECHA:

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: Página 8 de 8

Por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones". Conflicto de Intereses, deberán publicarse en el aplicativo Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad — SCIGCque administra la Oficina de Planeación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución 073 de 2008, por la cual se estableció el Código de Ética y el Comité de Ética, la Resolución Organizacional —OGZ-349 de 2015 "Por la cual se adopta el Código

de Ética de /a Contraloría Genera/ de la República, la Resolución Organizacional —OGZ612 de 2017 "Por la cual se adopta la Política Preventiva de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República", el artículo 1° de la Resolución Organizacional — OGZ0653 de 2018 "Por la cual se reglamenta la elección de los representantes de la gestión ética en cada una de las dependencias del nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República", y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE O 6 SEP 2011

Dada en Bogotá, D.C., a los CARL IldECÓR(cid:9) E ontralor General de la República 51 068 0 6 SEP 2019 Publicada en el Diario Oficial N°(cid:9) de 04

Proyectó: lvonne Moreno. Oficina de Control Disciplinario

Revisó: Orlando Velandia Sepúlveda, Director Oficina de Control Disciplinario.

María Fernanda Rangel Esparza, Directora Oficina de Planeació Ricardo Rodríguez Yee, Vicecontralor General de la República. Vicecontralor y Directora de Oficina de Planeación líderes d'A roproceso Direccionamiento Estratégico y Arquitectura Empresarial.

Aprobó: Julian Mauricio ficina Jurídica.

Macroproceso: Direccionamiento Estratégico y Proceso: Administración de planes, programas y Arquitectura Empresarial proyectos en la CGR O coNTR5211

Cartilla preventiva sobre conflicto de intereses de los servidores públicos de la CGR Sistema de Control Interno y

Gestión de la Calidad Página 1 de 17 (SCIGC) Código:(Diligencia Planeación) Versión: (Diligencia Planeación)

ÍNDICE

1. Objetivo (cid:9) 2

2. Definición, Elementos y Características (cid:9) 3

3. Fundamento Normativo (cid:9) 5

4. Procedimiento en caso de Conflicto de Intereses. (cid:9) 12

5. Responsabilidad en caso de Conflicto de Intereses. (cid:9) 16 o Macroproceso: Direccionamiento Estratégico y Proceso: Administración de planes, programas y Arquitectura Empresarial proyectos en la CGR c95Y,1951 Cartilla preventiva sobre conflicto de intereses de los servidores públicos de la CGR Sistema de Control Interno y Página 2 de 17

Gestión de la Calidad Código: (Diligencia Planeación) Versión: (Diligencia Planeación)

(SCIGC)

1. Objetivo Divulgar las normas sobre conflicto de intereses que rigen a los funcionarios públicos, procurando que sea cada funcionario de la Contraloría General de la República el que manifieste en forma voluntaria las circunstancias en que pueda estar inmerso', y brindando elementos jurídicos para que se tramiten y decidan los posibles impedimentos o recusaciones derivados de las circunstancias de conflicto.

Fomentar un ambiente de control institucional guiado tanto por los parámetros establecidos dentro del Código de Integridad de la Entidad como por los generales de la Función Pública, a partir del conocimiento claro de la normatividad sobre conflictos de intereses. 1 Para ello se deben tener en cuenta los formatos dispuestos en la Cartilla Guía para la

Identificación y Declaración de Conflictos de Intereses en el Sector Público Colombiano Versión 1. Abril 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Macroproceso: Direccionainiento Estratégico y Proceso: Administración de planes, programas y Arquitectura Empresarial proyectos en la CGR O CONTRALORÍA Cartilla preventiva sobre conflicto de intereses de los servidores públicos de la CGR Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad Página 3 de 17

Código: (Diligencia Planeación) Versión: (Diligencia Planeación)

(SCIGC)

2. Definición, Elementos y Características.

De acuerdo a la normatividad sobre la material y la jurisprudencia del Consejo de Estado3 se considera que el conflicto de intereses se presenta cuando el interés general, entendido como el derivado de la función pública, entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público o de sus familiares o socios. "En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla.'4 Elementos del conflicto de intereses. • Tener un interés particular y directo sobre la regulación, gestión, control o decisión del asunto. • Que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su condición de empleado público conforme a lo regulado en la normativa vigente. • Que no se presente declaración de impedimento para actuar en el mismo, por parte del empleado público.5 Características del conflicto de intereses. • Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del funcionario, es decir, éste tiene intereses personales que podrían influenciar

negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades. • Son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo. • Pueden ser detectados, informados y desarticulados voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades o corrupción. 2(cid:9) Artic ulo 40 de la ley 734 de 2002. 3 Entre otras la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, (Sentencia con Radicación núm.: 440012331000200400684 01 del 27 de enero de 2005), Consejero Ponente: Doctor Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta 4 Ibídem. 5 Cartilla Guía de Administración Pública Conflictos de interés de servidores públicos Versión 1. Noviembre de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Macroproceso: Direccionamiento Estratégico y Proceso: Administración de planes, programas y Arquitectura Empresarial proyectos en la CGR 9.9.11TD.19.51 Cartilla preventiva sobre conflicto de intereses de los servidores públicos de la CGR Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad Código:(Diligencia Planeación) Versión: (Diligencia Planeación) Página 4 de 17 (SCIGC) • Mediante la identificación y declaración se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, para evitar que el interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado. • Se puede constituir en un riesgo de corrupción y, en caso de que se

materialice, generar ocurrencia de actuaciones fraudulentas o corruptas. • Afecta la imagen de transparencia y el normal funcionamiento de la administración pública.6 6 Cartilla Guía para la Identificación y Declaración de Conflictos de Intereses en el Sector Púb

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