CGR - Resolución OGZ-0727 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0727 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
S.
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
0727
NÚMERO: OdZ- -2019
CONTRALORÍA 1 4 NOV 2019
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 28 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 267 de la Constitución Política señala: "que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación", así mismo determina que "es una entidad pública de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal (...)." Que el inciso 2 del artículo 209 ibídem preceptúa: "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Que el artículo 269 de la Constitución Política establece: "En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley (...)." Que los artículos 1 y 6 de la Ley 87 de 1993, respectivamente, establecen que se entiende
por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen dé acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos y el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos. Que por su parte el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, determina los organismos de control, entre otros organismos y entidades, que deberán establecer al más alto nivel jerárquico un 3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de la funciones propias de la organización.
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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 28 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de la autonomía
administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en ese mismo Decreto. Que el numeral 24 del artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que el "Comité de Control Interno", es uno de los Órganos de Asesoría y Coordinación de la organización de la Contraloría General de la República, y en esa medida conforme lo dispone el artículo 20 del Decreto Ley, sirve de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados. Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 ibídem establecen, respectivamente, como funciones del Contralor General de la República, entre otras; 7aJdoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y la de: "[djirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que a la Oficina de Planeación en el numeral 12 del artículo 48 del Decreto Ley 267 de 2000, se le asigna la función de: "[e]fectuar el diseño de los sistemas de información útiles a la toma de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo a la funcionalidad y pertinencia de la información, según la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia competente, el
desarrollo tecnológico de soporte que sea requerido." Que el artículo 78 del precitado Decreto Ley dispone que "Tijas diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en ese decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan. Igualmente se ocuparán de los distintos asuntos que mediante reparto les encomiende el Contralor General también con consideración de las funciones que cumplen en la entidad." Que el Titulo 35 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública", señala los lineamientos para e fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y laá comunicaciones, y para la ejecución de los planes, programas y proyectos de tecnologías yl sistemas de información en las respectivas entidades. Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que los organismos de control deberán establecer un comité institucional de coordinación de control interno, como un órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno, integrado por el representante legal quien lo presidirá, el jefe de planeación o quien haga sus veces, loy
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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 28 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI de la Contraloría
General de la República y se dictan otras disposiciones" representantes de nivel directivo que designe el representante legal, el representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, y el jefe de control interno, quien participará con voz pero sin voto y ejercerá la secretaria técnica, comité cuyas funciones y funcionamiento se fijaron en el artículo 2.2.21.1.6 del mencionado Decreto. Que el Artículo 8 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017 modificó el artículo 2.2.21.3.1 del Decreto 1083 de 2015, definiendo lo que es el Sistema Institucional de Control Interno. Que el Decreto 1078 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" en su Capítulo 1 del Título 9, del Libro 2 de la Parte 2 establece lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual desde ahora debe ser entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital, que son obligatorios para las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas. Que el Artículo 2.2.9.1.2.1. del mencionado Decreto, preceptúa que la Política de Gobierno Digital será definida por el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y
se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC y en su numeral 2 Habilitadores Transversales de la Política de Gobierno Digital. Que el artículo 2.2.22.3.4 Decreto 1083 de 2015, en relación con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y de Gestión—MIPG, preceptúa que los organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, que les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. Que en consecuencia de lo anterior a efecto de la articulación del Sistema de Gestión con los sistemas de Control Interno en su artículo 2.2.23.2. señala que la actualización del MECI se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993, precisando que la Función Pública, previa aprobación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, podrá actualizar y modificar los lineamientos para la implementación del MECI. Que por su parte el artículo 2.2.23.3. del mismo decreto, preceptúa que los representantes legales y jefes de organismos de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1991A)
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GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 28 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno-SlGECl de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" medirán el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno, que le corresponde a los jefes de control interno o quienes hagan sus veces. La Función Pública establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para tal medición y recogerá la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG. Que en el Marco General y el Manual Operativo del MIPG adoptados por el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP respectivamente en julio y agosto de 2018, eh coherencia con el Modelo internacional Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission - COSO, en materia de Gestión del Riesgo Empresarial se establece que los cinco (5) componentes en los que se estructura el Modelo Estándar de Control Interno MECI son Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Actividades de Monitoreo. Además, que para la debida operación de tales componentes se establecen las siguientes líneas de defensa o niveles de responsabilidad para una efectiva gestión de riesgo y control: Línea Estratégica, Primera Línea de Defensa, Segunda Línea de Defensa y Tercera Línea de Defensa. Que la arquitectura empresarial como habilitador es una disciplina de gestión que permite
alinear con el direccionamiento estratégico de la organización, sus procesos de negocio, la gestión de la información, la tecnología que los soporta y la seguridad de la información, a partir de la visión integral de la misma y su entorno, en función de las necesidades y expectativas de sus clientes y las demás partes interesadas, contando con el capital humano como el principal agente que hace posible las transformaciones que requiera la organización. Que la transformación institucional a través de la implementación de los proyectos que se aprueben propuestos en ejercicios de arquitectura empresarial, requiere una estructura soportada en la operación por procesos y en las buenas prácticas de gestión como es el BPM — Business Procesos Management y la articulación con los sistemas de información para su automatización. Que es necesario incorporar la disciplina de la arquitectura empresarial al SCIGC y a la cultura organizacional de la entidad, en aras de la optimización del desempeño institucional con apoyo en las TIC's y buenas prácticas de gestión. Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, "Son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores-INTOSAI por sus (siglas en inglés), y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditorías en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del marco Normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas dy3
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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 28 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" INTOSAI sigue el debido Proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizados".
Que la Contraloría General de la República en el año 2014, suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la INTOSAI y con la Organización Latinoamericana de Entidades de Fiscalización Superior (OLACEFS) la declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI. Que, en la aplicación de la norma ISSAI 40 Control de Calidad para las EFS, emitida por la INTOSAI, numeral 7 interpretaciones de términos, el de cliente se refiere a la entidad pública o entidades sujetas a la auditoría o auditorías de la EFS. Que las normas técnicas de calidad NTC ISO 9000 y 9001 actualizadas en el año 2015, son un referente importante para la gestión de la calidad en la Contraloría General de la República, en los requisitos cuya aplicación sea compatible con las normas ISSAI, con el MECI o modelo que haga sus veces y con la normatividad general y reglamentaria que rige a la CGR. Que el ciclo planear, hacer verificar, actuar PHVA de mejora continua se considera el soporte y esencia de la gestión de la calidad de cualquier organización, razón por la cual su
aplicación en la gestión diaria de la Contraloría General de la República resultará determinante para optimizar el desempeño institucional, en especial si se toma en consideración que el proceso de implementación de las normas ISSAI, así como la incorporación de la arquitectura empresarial conllevan cambios de diversa naturaleza en la entidad. Que de acuerdo con los principios establecidos en la norma ISSAI 40 sobre control de calidad "las EFS (Entidades Fiscalizadoras Superiores) deben asegurarse que el sistema de control de la calidad incluya un monítoreo independiente de la gama de controles en la EFS (usando personal que no esté involucrado en realizar el trabajo)" así mismo indica que las EFS "deben reconocer la importancia de las revisiones de control de la calidad en los compromisos, y cuando se realicen revisiones de control de calidad, cualquier asunto reportado debe estar satisfactoriamente resuelto antes que se emita el reporte de la EFS". Que el Plan Estratégico 2018-2022 de la Contraloría General de la República, establece: Objetivo Estratégico 6, "fortalecer el talento humano y la operación de la estructura organizacional, procesos y procedimientos de la contraloría general de la república para cumplir de manera efectiva la misión de la entidad'; Estrategia 6.4, "fortalecer el sistema de control interno y gestión de la calidad mediante la incorporación de la arquitectura empresarial y documentación de los procedimientos relacionados con la aplicación de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAls (Siglas ene,/ Ingles)."
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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 6 de 28 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" A Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional dé Desarrollo 2018-2022, en su artículo 136°. Acceso a la Información, establece "La Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones, tendrá acceso sin restricciones a los sistemas de Información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas. La reserva legal de información o documentos no le será oponible a la Contraloría General de la República y se entenderá extendida exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales (...)" En este sentido, el uso de la información deberá tener en cuenta, además de las atribuciones constitucionales y legales otorgadas a Contraloría General de la República, las normas propias que rigen el manejo de la información que la Entidad reciba.
Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022, en su artículo 332°. Reestructuración de la Contraloría General de la República, establece: De conformidad con lo establecido en el artículo150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación
de la presente Ley, para: Reestructurar jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Social, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General dé I República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, creando nueva dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando lo empleos a que haya lugar. Que el Acto Legislativo No. 04 del 18 de septiembre de 2019, por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal, en su artículo 1° establece que el control fiscal se ejercerá de forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Que la Oficina de Planeación ha considerado pertinente fortalecer el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República-SCIGC, adecuando este sistema a las actuales necesidades y retos institucionales, para que su operación contribuya de forma efectiva al logro de la misión y objetivos de la entidad, en armonía con
las buenas prácticas a ésta aplicables en materia de control interno, administración del riesgo, gestión de la calidad, arquitectura empresarial uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones-TICs y la gestión del conocimiento e innovación, e rg, atención a las normas que regulan la materia antes mencionada.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 28 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Que es necesario actualizar y unificar en un acto administrativo la reglamentación sobre el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad-SCIGC de la Contraloría General de la República, así como dictar las disposiciones para que responda de forma adecuada a las necesidades y retos institucionales de corto y mediano plazo. Asimismo, en atención a la ampliación de su alcance y elementos que lo conforman, es pertinente reemplazar dicho nombre por el de Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI.
Que de acuerdo a las funciones asignadas al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, el contenido de la presente resolución fue puesto a su consideración y lo aprobó en su sesión del 23 de septiembre de 2019. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1. OBJETO. Reglamentar el Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República-SIGECI, para su fortalecimiento mediante la incorporación del estándar de las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores-ISSAI, Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano-MECI actualizado, la gestión del riesgo de acuerdo a las buenas prácticas, la disciplina arquitectura empresarial, con sujeción a la normativa general y reglamentación interna aplicables a la entidad, con el propósito de maximizar la contribución de dicho Sistema al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales. PARÁGRAFO ÚNICO. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad-SCIGC se denominará Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República-SIGECI; y el Aplicativo SCIGC se llamará Aplicativo SIGECI. ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo establecido en la presente Resolución será de obligatorio cumplimiento para todos los servidores de la Contraloría General de la Repúblicati funcionarios de la planta temporal y contratistas de prestación de servicios.
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CAPITULO II
GRUPOS DE INTERÉS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRODUCTOS Y SERVICIOS Y VALOR PÚBLICO QUE GENERA ARTICULO 3. GRUPOS DE INTERÉS O PARTES INTERESADAS DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Son las personas, grupos o entidades sobre las cuales la Contraloría General de la República tiene incidencia, así como aquellas que influyen a la entidad. También se conocen como "Públicos internos y externos" de la Contraloría General de la República. Los principales grupos de interés o parte interesadas de la CGR, son: Ciudadanía, veedurías ciudadanas, Congreso de la República, corporaciones públicas territoriales, órganos de control fiscal del orden territorial, organismos y entidades de la administración pública sujeto$ de control de la Contraloría General de la República, Presidencia de la República, Rama Judicial, particulares que manejen recursos públicos, servidores de la entidad, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional Planeación, Contaduría General de la Nación, Imprenta Nacional, Agencia Nacional de Contratación Pública—Colombia Compra Eficiente, Auditoría General de la República, medios de comunicación, entidades territoriales, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , Departamento Administrativo de la Función Pública, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Archivo General de la Nación, y en general las entidades públicas; así como compañías de seguros y otros proveedores de bienes y servicios de la CGR, Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores-INTOSAI, Organización Latinoamericana y del Caribe de
Entidades Fiscalizadoras Superiores-OLACEFS, organismos de cooperación, banca multilateral y las instituciones de educación superior y/o de investigación, entre otros.
ARTICULO 4. CLIENTES O GRUPOS DE VALOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA.
Son los ciudadanos, grupos de ciudadanos y entidades a quienes la Contraloría General de la República debe dirigir sus productos y servicios. Los clientes o grupos de valor de la Contraloría General de la República, son:
1. Ciudadanía.
2. Organizaciones de la sociedad civil.
3. Población que requiere atención especial por sus condiciones de vulnerabilidad.
4. Congreso de la República.
5. Presidencia de la República.
6. Corporaciones públicas territoriales: asambleas departamentales, concejos municipales.
7. Rama Judicial.
8. Gobernantes de departamentos, distritos y municipios.
9. Organismos y entidades de la administración pública sujetos de control de la Contraloría General de la República. 10. Órganos de control fiscal del orden territorial (Entes Fiscales subnacionales).r."-'
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NÚMERO:. OGZ-13727(cid:9) -2019
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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 9 de 28 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" ARTICULO 5. OTRAS PARTES INTERESADAS. Son los grupos de interés de la Contraloría General de la República diferentes a sus clientes (grupos de valor).
ARTICULO 6. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Son las salidas de los procesos misionales de la entidad con destino a sus clientes (grupos de valor). ARTICULO 7. VALOR PÚBLICO GENERADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Son los productos que genera y servicios que presta la Contraloría General de la República para contribuir de forma efectiva en la respuesta que sus sujetos de control deben dar a las necesidades y demandas sociales.
TITULO II SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA-SIGECI
CAPITULO I
ADOPCIÓN, CONFORMACIÓN, ALCANCE, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN ARTICULO 8. ADOPCION Y CONFORMACIÓN: Adoptar el Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República-SIGECI, el cual estará conformado por las normas, políticas, principios, estrategias y en general por los procedimientos, guías, manuales y los demás instrumentos adoptados para la operación eficiente, estandarizada, controlada y coordinada de los procesos institucionales requeridos para el cumplimiento de la misión constitucional de la entidad. Los principales actores del SIGECI serán los servidores de la entidad, los funcionarios de la planta temporal y contratistas de prestación de servicios. ARTICULO 9. ALCANCE. El Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República-SIGECI tendrá alcance en todos los procesos institucionales y en las dependencias ejecutoras de éstos en los niveles central y desconcentrado. Asimismo, en todos los productos y servicios a través de cuya entrega y prestación la entidad cumpla su
misión constitucional. ARTICULO 10. OBJETIVOS. Los objetivos del SIGECI, son los siguientes:
1. Contribuir al cumplimiento de la misión y objetivos de la Entidad, así como a la mejora continua de su gestión y resultados, con sujeción a los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), normatividad general aplicable, Código
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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10 de 28 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" de Integridad de la Entidad, estándar de las normas ISSAI, reglamentación interna y a las políticas de la administración.
2. Contribuir en lo pertinente al SIGECI en la adecuada implementación de la reglamentación del artículo 136°. Acceso a la Información y del artículo 332° Reestructuración de la Contraloría General de la República de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019-Plan Nacional de Desarrollo.
3. Contribuir en lo pertinente al SIGECI en la adecuada implementación de I reglamentación del Acto Legislativo No. 04 del 18 de septiembre de 2019 que reforma régimen de control fiscal, el cual en su artículo 1° establece que el control fiscal se
ejercerá de forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público.
4. Contribuir en la operación sinérgica del control interno bajo el MECI, la gestión del riesgo de acuerdo a las buenas prácticas, la aplicación sistemática del ciclo PHVA (planearI , hacer, verificar, actuar) de mejora continua, la gestión de la calidad, la práctica de la arquitectura empresarial como disciplina de gestión inherente al SIGECI, y la gestión d e tecnologías de la información y comunicación (incluye gobierno digital, en lo que aplique la Entidad).
5. Fortalecer la aplicación de los principios de autocontrol, autorregulación y autogestión que deben soportar el control interno institucional; y contribuir a la optimización del contro l fiscal interno y del control interno contable de la Entidad.
6. Generar productos y prestar servicios que respondan a las necesidades y expectativas de los clientes de la Contraloría General de la República, en el marco de las competencias de ésta.
7. Contribuir la operación eficiente, estandarizada, controlada y coordinada de los procesos institucionales establecidos para el cumplimiento de la misión, funciones y objetivos de la entidad; y su mejora continua.
8. Contribuir en la adecuada gestión de la información en cada uno de los procesos institucionales y de la entidad en general.
9. Contribuir a la adecuada gestión del conocimiento e innovación en materia de vigilancia y control fiscal del país, lo cual incluye la documentación de la memoria institucional de la entidad y de su "know how" (cómo lo hace).
10. Generar mayor transparencia en la
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