CGR - Resolución OGZ-0742 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0742 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
(cid:9) NÚMERO REG - OGZ - ; ! - 2020
CONTRALORIA,
GENERAL DE LA RE1'ÚBL1CA FECHA: 13 FEB 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 25 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 267 y 268 numeral 5° de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, el Decreto Ley 267 de 2000, la Ley 1474 de 2011, y en el artículo 25 del Decreto Ley 2037 de 2019, y CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la
República será preferente en los términos que defina la ley. Que el artículo 268, numeral 5, de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política establece la atribución al Contralor General de la República de dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. Que el artículo 271 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el Juez competente. Que el trámite de la acción fiscal y del cobro coactivo deben adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
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CONTRALOR ÍA
GENERAL DE LA REPÚ5LICA FECHA:(cid:9) 3 FEB 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 25 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Que la Ley 610 de 2000 y el Capítulo VIII de la Ley 1474 de 2011 establecen el trámite para adelantar la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.
Que el artículo 63 de la Ley 610 de 2000, preceptúa que la Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional del control fiscal establecida en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019. Que el artículo 64 de la Ley 610 de 2000, dispone que para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen, o se modifiquen, para tal efecto. Y, que en todo caso, los contralores podrán conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios.
Que la ley 1474 de 2011 en las Subsecciones II y III de la Sección Primera del Capítulo VIII, introduce modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal ordinario y establece disposiciones comunes para el proceso de responsabilidad fiscal ordinario y verbal. Asimismo, el parágrafo 2° del artículo 97 de la citada Ley, establece que con el fin de tramitar de manera adecuada el proceso verbal de responsabilidad fiscal, los órganos de control podrán redistribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad. Que los Decretos Ley 267, 269, 271 de 2000 y los Decretos Ley 2037 y 2038 de 2019, desarrollan y modifican la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Contraloría General de la República. Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6° del Decretos Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, regula la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y en su artículo 9 fija entre otros criterios para la organización, el de delegación. Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000, determina la estructura y organización de la Contraloría General de la República en dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ibidem, el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo o asesor de la Contraloría General de l/ República.
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CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÓBL1CA FECHA:(cid:9) 1 3 FEB 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 25 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Que el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 35, numerales 1 y 4, establece que son funciones del Contralor General "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley", y "dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".
Que el numeral 3 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 2037 de 2019, establece entre las funciones de las Contralorías Delegadas
Sectoriales, la de adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que deberán iniciar las dependencias competentes. Que el el numeral 9 del artículo 52 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 8 del Decreto Ley 2037 de 2019, determina como función de las Direcciones de Vigilancia Fiscal la de responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal. Que con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal, la Ley 1474 de 2011 en el artículo 128, creó nuevas dependencias y cargos dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República. Así con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción; en el nivel central creó la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, adscrita al Despacho del Contralor General y en el nivel desconcentrado se reorganizaron las gerencias en todo el país como departamentales colegiadas. Que el artículo 152 de la ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, señala que corresponde a la Contraloría General de la República el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Que el artículo 38 de la Ley 1492 del 27 de diciembre de 2018, con el propósito de fortalecer
la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, creó en la Contraloría General de la República una planta global de duración temporal hasta el 31 de diciembre de 2020. Que mediante Resolución Organizacional 0682 de 2019, se distribuyen los empleos de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se crean Grupos Internos de Trabajo y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto Ley 2037 de 2019, establece la procedencia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra altos funcionarios del Estado, de acuerdo con la reglamentacióyl interna de la Contraloría General de la República.
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO REG - OGZ -(cid:9) - 2020
CONTRALOR IA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) 13 FEB 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 4 de 25 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Que de conformidad con los artículos 64E, 64F, 64G, 64H y 64I del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, la Unidad de Responsabilidad Fiscal, las Direcciones de Investigaciones, la Unidad de Cobro Coactivo y las Direcciones de Cobro Coactivo, son competentes para el trámite de la acción de
responsabilidad fiscal y de cobro coactivo. Que previo al fortalecimiento institucional plasmado en los Decretos Ley 2037 y 2038 de 2019, se elaboró un diagnóstico sobre los procesos relacionados con el Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y respecto de las dependencias competentes. Que mediante las Resoluciones Organizacionales 0730 y 0731 de 2019, se distribuyen los empleos de la planta global de la Contraloría General de la República creados por medio del Decreto Ley 2038 de 2019. Que se hace necesario armonizar las disposiciones legales establecidas en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 con el Decreto Ley 267 de 2000 y el Decreto Ley 2037 de 2019, para garantizar el cabal ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo. Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley 2037 de 2019, para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura de la entidad se hace necesario expedir los actos administrativos correspondientes. Que mediante la Resolución Organizacional 0737 del 4 de febrero de 2020 se adopta la estructura dispuesta en el Decreto Ley 2037 de 2019 y se dispone la entrada en funcionamiento de las nuevas dependencias de la Contraloría General de la República, a partir del día 24 de febrero de 2020. Que con el presente acto administrativo se contribuye al desarrollo del objetivo número 2, estrategia 2.3. y producto 2.3.3. del Plan Estratégico 2018-2022 de la Contraloría General de la República. Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales conferidas
al Contralor General de la República, se hace necesario precisar y fijar la competencia en los niveles central y desconcentrado de la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite de la Indagación Preliminar Fiscal, el Proceso de Responsabiliday' Fiscal y el Proceso de Cobro Coactivo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO REG - OGZ - - 2020
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) 3 FEB 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 5 de 25 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"
CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es determinar las dependencias y los servidores públicos competentes para adelantar las funciones atribuidas constitucional y legalmente a la Contraloría General de la República en materia del conocimiento, trámite y decisión de la indagación preliminar fiscal, del proceso de responsabilidad fiscal y del proceso de cobro coactivo. Artículo 2. Dependencias competentes para adelantar la Indagación Preliminar Fiscal. Las dependencias competentes para conocer, tramitar y decidir la indagación preliminar fiscal que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los factores de competencia que más adelante se enuncian, son las siguientes:
1. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción
2. Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías
3. Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías
4. Contralorías Delegadas Sectoriales
5. Direcciones de Vigilancia Fiscal
6. Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro
Coactivo
7. Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad
Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
8. Direcciones de Investigaciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad
Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
9. Gerencias Departamentales Colegiadas Artículo 3. Dependencias competentes para adelantar el Proceso de Responsabilidad Fiscal. Las dependencias competentes para conocer, tramitar y decidir el proceso de responsabilidad fiscal que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los factores de competencia que más adelante se enuncian, son las
siguientes:
1. Despacho del Contralor General
2. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción
3. Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías
4. Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro
Coactivo
5. Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad
Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
6. Direcciones de investigaciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad
Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
7. Gerencias Departamentales Colegiadas Dependencias competentes para adelantar el Proceso de Cobro Coactivo. Las Artículo 4. dependencias competentes para conocer, tramitar y decidir el proceso de cobro coactivo que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los factore
de competencia que más adelante se enuncian, son las siguientes: RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO REG - OGZ -(cid:9) 74(cid:9) _ 2020
CONTRALOR IA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 13 FEB 9n20
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 6 de 25 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"
1. Unidad de Cobro Coactivo de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal,
Intervención Judicial y Cobro Coactivo
2. Direcciones de Cobro Coactivo de la Contraloría Delegada para Responsabilidad
Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
3. Gerencias Departamentales Colegiadas Artículo 5. Servidores Públicos competentes para el conocimiento, trámite y decisión de la Indagación Preliminar Fiscal. Según las competencias que se establecen en la presente Resolución, el conocimiento, trámite y decisión de las indagaciones preliminares fiscales
estará en cabeza de quien ejerza el cargo de:
1. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la
Corrupción
2. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías
3. Contralor Delegado Sectorial de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías
4. Contralor Delegado Sectorial y Director de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas para la vigilancia fiscal
5. Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro
Coactivo
6. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la
Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
7. Director de Investigaciones de Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal,
Intervención Judicial y Cobro Coactivo
8. Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas (Gerentes Departamentales y
Contralores Provinciales). Parágrafo. Los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y los Directores de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas para la vigilancia fiscal, sólo tendrán competencia para decidir hasta el archivo de la Indagación Preliminar Fiscal. La decisión de iniciar el Proceso de Responsabilidad Fiscal corresponde a los funcionarios competentes para el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, según las competencias que se establecen en la presente Resolución. Artículo 6. Servidores Públicos competentes para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Según las competencias que se establecen en la presente Resolución, el conocimiento, trámite y decisión de los procesos de responsabilidad fiscal estará en cabeza de quien ejerza el cargo de:
1. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la
Corrupción
2. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías
3. Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro
Coactivo
4. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobrcii,
Coactivo RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO REG - OGZ -(cid:9) n-4(cid:9) - 2020
CONTRALOR lA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) 1 3 FEB 7020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 7 de 25 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"
5. Director de Investigaciones de Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal,
Intervención Judicial y Cobro Coactivo
6. Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas (Gerentes Departamentales y
Contralores Provinciales). Artículo 7. Servidores Públicos competentes para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de Cobro Coactivo. Según las competencias que se establecen en la presente Resolución, el conocimiento, trámite y decisión de los procesos de cobro coactivo estará en cabeza de quien ejerza el cargo de:
1. Jefe Unidad de Cobro Coactivo de Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal,
Intervención Judicial y Cobro Coactivo
2. Director de Cobro Coactivo de Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal,
Intervención Judicial y Cobro Coactivo
3. Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales de las Gerencias Departamentales
Colegiadas. Artículo 8. Sustanciación. Las Dependencias competentes podrán comisionar para la sustanciación y práctica de pruebas de las indagaciones preliminares fiscales, de los procesos de responsabilidad fiscal y de los procesos de cobro coactivo, a profesionales del
derecho, pertenecientes a la planta o contratistas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las funciones establecidas. El servidor público o contratista sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares fiscales, a los procesos de responsabilidad fiscal y a los procesos de cobro coactivo, y proyectará los autos, fallos y demás decisiones siguiendo los lineamientos trazados por el servidor público que dirige la actuación, bajo el liderazgo del servidor público que se designe para tal fin cuando lo considere necesario el competente. Artículo 9. Suscripción de providencias. Los autos, fallos y demás decisiones serán suscritas por el servidor público de conocimiento, o por la respectiva Colegiatura Departamental (directivos colegiados) según sea el caso. Quien sustancie las providencias y quien ejerza el rol de líder de la actuación, colocara su firma al pie de la providencia, sin que la misma determine la competencia para proferirla, ni la validez de la actuación y/o decisión. Artículo 10. Profesionales de apoyo. Los profesionales no abogados pertenecientes a la planta y contratistas de la Contraloría General de la República podrán ser designados para prestar apoyo técnico y para rendir informes técnicos en el desarrollo de las indagaciones preliminares fiscales, los procesos de responsabilidad fiscal y los procesos de cobro coactivo, conforme a la ley; en tal condición se les faculta para practicar las pruebas y visitas que se requieran para soportar los informes técnicos. Para lo anterior, las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, las Unidades, las Oficinas, las Gerencias Nacionales y
Departamentales de la Contraloría General de la República deberán atender en forma positiva, inmediata y prioritaria las solicitudes de las dependencias competentes para RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO REG - OGZ - - 2020
CONTRALORÍA GENERAL €}E LA PERÚBLlCA FECHA:(cid:9) 1 3 FEB 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 8 de 25 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" adelantar indagaciones preliminares fiscales, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo.
La designación como apoyo técnico y/o para rendir informes técnicos será de obligatoria aceptación, sin perjuicio de las funciones del cargo. El desarrollo de las actividades correspondientes se adelantará bajo la supervisión del jefe inmediato o del respectivo coordinador. Artículo 11. Responsabilidad. Los servidores públicos competentes para tomar decisiones y aquellos que intervengan en la indagación preliminar fiscal, en el proceso de responsabilidad fiscal y en el proceso de cobro coactivo a cualquier título, responderán conforme a la ley, de acuerdo con el rol que desempeñen.
TITULO II
COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS PARA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR
FISCAL Y EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
CAPITULO I
FACTORES DE COMPETENCIA PARA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS AL INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 12. Factores. Para la determinación de la competencia para el trámite de la
indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal al interior de la Contraloría General de la República, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1. Factor Territorial: Lugar en donde se ejecutaron o debieron ejecutar los recursos públicos. Para los efectos de la presente resolución, el factor territorial se refiere a la ejecución presupuestal de los recursos públicos.
2. Factor Subjetivo: Atiende a la calidad de los sujetos vinculados como presuntos responsables.
3. Factor Objetivo: Por la naturaleza de los recursos o el impacto del manejo de los mismos.
Artículo 13. Altos funcionarios del Estado. Para efectos de la competencia para el conocimiento, trámite y decisión del proceso de responsabilidad fiscal, los siguientes servidores públicos se consideran altos funcionarios del Estado: Presidente de la República o quien haga sus veces; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral; Fiscal General de la Nación; Senadores y Representantes a la Cámara del Congreso de la República; Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho; Procurador General; Defensor del Pueblo; Agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; Directores de Departamento Administrativo del nivel nacional, Embajadores y Jefes de misión diplomática o consular, Magistrados de Tribunales, Generales y Almirantes de la Fuerza Pública; por
,2S RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO REG - OGZ -(cid:9) - 2020
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA. FECHA:(cid:9) 3 FEB 2020
1
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 9 de 25 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su ejercicio, en este último evento, incluso cuando hayan dejado el cargo, únicamente cuando los hechos materia de investigación se relacionen con el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo. Iniciado el proceso de responsabilidad fiscal se mantendrá la competencia de primera o única instancia en la respectiva dependencia y la segunda instancia en el Despacho del Contralor General hasta su culminación, aunque en el curso de la actuación el presunto responsable deje el cargo que le dio su condición de alto funcionario del Estado. CAPITULO II COMPETENCIA NIVEL CENTRAL Artículo 14. Competencia del Despacho del Contralor General de la República. El Despacho del Contralor General de la República conocerá:
1. Del grado de consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal
conocidos en primera o única instancia por:
A. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
B. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de
Regalías.
C. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención
Judicial y Cobro Coactivo.
D. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a lo establecido en la presente resolución.
2. De la colisión de competencia para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal que se presente entre la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, y las dependencias de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención
Judicial y Cobro Coactivo. Parágrafo 1. La sustanciación de las decisiones que correspondan al Despacho del Contralor General de la República, en segunda instancia, en consulta y del recurso de queja, estará a cargo de la Oficina Jurídica, o de la dependencia que se cree para tal efecto. Parágrafo 2. Los asuntos de competencia del Despacho del Contralor General de la República serán conocidos por la dependencia y/o los cargos que se creen para tal fin. Artículo 15. Competencia de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, conocerá a través de los Contralores Delegados Intersectoriales adscritos a esa dependencia, de las Indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por hechosw RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NUMERO REG - OGZ -(cid:9) - 2020
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) 3 FEB 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 10 de 25 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República, que exijan la intervención inmediata de que trata el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, con independencia de las calidades o condición de alto funcionario del Estado de que gocen las personas vinculadas a la actuación correspondiente.
Parágrafo: La indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal que se adelanten por hechos declarados de impacto nacional deberán tramitarse hasta su culminación por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
Artículo 16. Competencia de los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, quienes actúan bajo la dirección y coordinación del Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, conocerán de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías por hechos declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República. Artículo 17. Competencia de los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías. Los Contralores Delegados Sectoriales
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