CGR - Resolución OGZ-0750 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0750 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ - !1750 - 2020 1 O MAR 203
CONTRALORÍA
FECHA : GENERAL BE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 3 "Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría General de la
República EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 268 de la Constitución Política y el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 209 de la Constitución Política señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Que los artículos 1° y 6° de la Ley 87 de 1993, respectivamente establecen: "DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como /á administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las
normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos" "RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos". Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. ei) RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ - 2020 t.17501 0 MAR 2020
CONTRALORÍA FECHA : (cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 3 "Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo
administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que el Instituto de Auditores Internos de Colombia en el documento denominado Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, en relación con los atributos manifiesta que: "El propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de Auditoría Interna deben estar formalmente en un estatuto, de conformidad con la definición de Auditoría Interna, el Código de Ética y las Normas..." Que el Decreto 648 del 19 de abril de 2017, en el artículo 2.2.21.4.8 sobre Instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna, en el literal a) establece el Código de Ética del Auditor Interno, y en el c) el Estatuto de la Auditoría Interna. Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017, en relación con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG preceptúa que los organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, que les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. Igualmente, en su artículo 2.2.23.2 señala que la actualización del MECI se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG —, el
cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. Que el artículo 34 de la Resolución Organizacional OGZ-0727-2019 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno – SIGECI de la Contraloría General de la República, respecto de las Responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno-CIGECCI, en su numeral 13, establece: "Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno, presentados por el Director de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, en armonía con el procedimiento para la creación, actualización y derogatoria de documentos del SIGEC o el que haga sus veces".
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ - 175r1 - 2020
CONTRALORÍA FECHA :(cid:9) 10 MAR 7020
GENERAL DE LA REPÚBLnGA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 3 "Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República Que en sesión del 02 de marzo de 2020, la cual consta en el acta correspondiente, el Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno-CIGECCI, aprobó Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Contraloría General de la República, por tanto es preciso su adopción y publicación en el Sistema de Gestión y Control
Interno SIGECI. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República, documento anexo que hace parte integral de la presente Resolución.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Estatuto de Auditoría Interna de la CGR incluye el Código de Ética del Auditor Interno de la CGR, entre otros aspectos.
ARTICULO SEGUNDO: El Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República deberá publicarse en el Aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno de la CGR - SIGECI que administra la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los(cid:9) p 13 CARL S ILIECIIE CORD(cid:9) kTE ontralor General e la República (cid:9) 5125? 10 MAR 2020 . Publicada en el Diario Oficial No. de (cid:9) Proyectó: José Javier Franco Orjuela, Asesor de Gestión 01 (E) Oficina de Control Interno Aprobó: Diego Esteban Ortiz Delgado, Director Oficina de Control Interno Vanessa Varón Garrido, Directora Oficina de Planeación - Líder Macroproceso Administración de Procesos y Procedimientos
Aprobó: Julián Mauricio Pua'(cid:9) z-liektr-, Director de la Oficina Jurídica
11111117 (I(cid:9)(
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPBLICA
ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLIGA
ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El estatuto de Auditoría Interna es un documento formal escrito que define el propósito, autoridad y responsabilidad de ésta actividad. El estatuto establece la posición de la actividad de Auditoría Interna dentro de la organización, autoriza el acceso a los registros, al personal y a los bienes pertinentes para la ejecución de los trabajos, y define el ámbito de actuación de las actividades de auditoría interna. (MIPPAIInstituto de Auditores Interno de Colombia). El Estatuto de Auditoría Interna de la CGR también establece el Código de Ética del Auditor Interno de la CGR y el compromiso de la alta dirección con la Auditoría Interna.
1. GENERALIDADES 1.1. CONTROL INTERNO Para todos los efectos legales se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos
ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando (1) 1.2. AUDITORÍA INTERNA Es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una entidad. Ayuda a una entidad a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. (MIPPAI)- Instituto de Auditores Interno de Colombia) 'Ley 87 de 1993.
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 1.3. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA INTERNA En el entendido que el objetivo central de la función de auditoría interna es ayudar a que la organización alcance sus objetivos, ésta deberá evaluar y contribuir efectivamente a la mejora de los procesos, mejora en la gestión de riesgos, a través de la evaluación sobre la idoneidad de los controles, para lo cual desarrollará su labor a través de un enfoque sistemático y disciplinado. 1.4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA INTERNA El alcance del ejercicio de la auditoría interna comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del control interno en el cumplimiento de los objetivos de la entidad, y la evaluación de la gestión del riesgo, que permitan a la Alta Dirección de la CGR la toma de decisiones oportunas frente al quehacer institucional y la mejora continua.
2. AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES
2.1 Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control InternoCIGECCI Es el máximo órgano de coordinación, consulta, asesoría y evaluación de la entidad en materia de control interno y le corresponde entre otros: • Aprobar el Programa Anual de Auditoría Interna (incluyendo modificaciones relacionadas con agregar o eliminar auditorías internas). • Aprobar el Procedimiento de Auditoría Interna y otros procedimientos. • Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno • Conocer los casos de limitaciones (económicas, humanas, de infraestructura, tecnológicas y de capacitación) al normal desarrollo de la auditoría interna según informe el Director de la Oficina de Control Interno • Conocer los casos en que se encuentre en riesgo la independencia de la actividad de auditoría interna. • Analizar los informes presentados por el Director de la Oficina de Control Interno a solicitud del Comité sobre resultados del seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional. • Resolver las diferencias que surjan en el ejercicio de la auditoría interna sometidas a su consideración por el Director de la Oficina de Control Interno. CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPURLICA • Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia del Director de la Oficina de Control Interno en relación con el ejercicio de las funciones y competencias de su cargo. 2.2 Director de Auditoría Interna La dirección de la auditoría interna estará a cargo del Director de la Oficina de Control Interno a quien corresponderá: • Elaborar el Programa Anual de Auditoría Interna y presentarlo para aprobación del Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control
Interno-CIGECCI. • Comunicar al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno-CIGECCI sobre cualquier tipo de limitación o de necesidades que se presenten en desarrollo de las auditorías internas (económicas, humanas, de infraestructura física o tecnológica y de capacitación) estableciendo su posible impacto. • Diseñar, implementar y mantener un Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad de la Auditoría Interna. • Impartir directrices en relación con el acceso externo a los registros de la auditoría y autorizar la entrega de copias. • Conformar el equipo de auditoría interna, incluyendo la designación del respectivo líder, teniendo en cuenta la complejidad y criticidad del proceso, dependencia o asunto a auditar, así como perfil profesional y experiencia de cada auditor interno. • Resolver las diferencias que se presenten en desarrollo de la auditoría interna entre el Coordinador de Gestión, el Líder de Auditoría y/o los demás miembros del equipo auditor, así como las que se presenten con los auditados. • Conocer los casos de conflicto de interés y tomar las acciones que considere necesarias para garantizar la independencia y objetividad. 2.3 Supervisor de auditoría interna La supervisión de la Auditoría Interna estará a cargo del Coordinador de Gestión, dicha supervisión también podrá ser ejercida por el Director de Auditoria (Director de la Oficina de Control Interno) en caso de ausencia del Coordinador o cuando el cargo de éste se encuentre vacante, a quien corresponderá: • Realizar seguimiento al Plan de Trabajo aprobado por el Director de la Auditoría.
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
- Resolver las diferencias que se presenten en desarrollo de la auditoría interna al interior del equipo auditor • Revisar la comunicación de Hallazgos, y los informes final y ejecutivo producto de la Auditoría Interna y solicitar ajustes si lo amerita • Informar a la Dirección sobre cualquier conflicto de interés en el cual se encuentre o del cual tenga conocimiento 2.4 Líder de Auditoría Interna Para cada auditoría será designado un Líder (integrante del equipo auditor) a quien corresponderá: • Actuar como interlocutor, vocero y/o representante del equipo de auditoría ante la Dirección de la OCI, el Coordinador de Gestión y los auditados • Coadyuvar en el ejercicio del control sobre el desarrollo de las etapas de auditoría, con sujeción a los lineamientos del Director de la OCI y/o Coordinador de Gestión de la OCI • Ejercer como facilitador de las diferentes mesas de trabajo y elaborar las ayudas de memoria. • Liderar la estructuración y consolidación de la comunicación de hallazgos, y los informes final y ejecutivo de Auditoría Interna y solicitar los ajustes si lo amerita • Presentar para aprobación el Estudio Preliminar, el Plan de Trabajo y los Programa Específico de Auditoría Interna, así como consolidar y ajustar la propuesta de los papeles de trabajo 2.5 Equipo de Auditoría Interna Con estricta responsabilidad, confidencialidad y la salvaguarda de la información y de los registros, los auditores internos cumplirán las funciones establecidas en el manual de funciones del respectivo cargo, las actividades señaladas en el procedimiento y están autorizados a: • Acceder a todos los registros, información, bases de datos, personal y bienes que sean necesarios para lograr el objetivo y alcance de la auditoría, incluso
aquellos bajo el control de terceros. • Solicitar la colaboración necesaria del personal de las dependencias en las cuales se desarrollan las Auditorías. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLIGA • Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos para la organización que comprometan la confidencialidad e integridad de la información y recursos de la organización. Los auditores internos no están autorizados a: • Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno o de coordinación que son responsabilidad de la administración. • Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Oficina de Control Interno. • Realizar auditorías en las que pudieran tener conflictos de interés. • Dirigir las actividades de cualquier empleado de la organización que no sea de la Oficina de Control Interno, con la excepción de los empleados que hayan sido asignados apropiadamente a los equipos de auditoría o a colaborar de alguna forma con los auditores internos. • Gestionar los riesgos de la organización, con excepción de la gestión de los riesgos correspondientes a la actividad de Auditoría Interna. 2.6 Auditados Las obligaciones de los funcionarios de las dependencias auditadas con relación a la actividad de la Auditoría Interna son las siguientes: • Entregar oportuna e integralmente a los auditores internos la información solicitada. • Permitir el acceso de los auditores internos a las dependencias, personal y bienes. • Asistir a las entrevistas programadas para verificación o análisis de información, así como a las mesas de trabajo y reuniones de apertura y cierre. • Responder los informes de auditoría para presentar aclaraciones, allegar soportes de su argumentación o aceptar expresamente los resultados, o
abstenerse de responder con lo cual se asume su aceptación. • Formular y ejecutar las acciones correctivas y/o preventivas a que haya lugar frente a los hallazgos (No conformidades — Observaciones) establecidos en la auditoría interna, así como ejercer el debido control al cumplimiento y efectividad de las mismas.
3. INDEPENDENCIA Y RESERVAS
CONTRALOR ÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 3.1 INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD La actividad de auditoría interna debe ser independiente y los auditores internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la organización, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido del informe de auditoría. Los auditores internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio. Los auditores internos deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso examinado. Los auditores internos deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus juicios. Para garantizar independencia y objetividad los auditores internos no podrán auditar actividades de las cuales hayan sido responsables en el año
inmediatamente anterior. Los auditores deben demostrar un alto nivel de objetividad tanto ejerciendo la auditoria con una actitud mental neutra y sin subordinar su juicio a otras personas como soportando sus conclusiones en la evidencia recopilada y evaluada. Para asegurar la independencia y objetividad de la actividad de Auditoría Interna en la entidad se deberá: Aplicar la objetividad y rigurosidad en la evaluación, verificación y comunicación de la información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Realizar una evaluación equilibrada de todas las circunstancias involucradas en el ejercicio de la auditoría, evitando injerencias indebidas fundadas en sus propios intereses o de terceros, que obstaculicen la formación de sus juicios. Comunicar a la Alta Dirección los resultados de la auditoría y demás procesos de competencia de la Oficina de Control Interno.
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GENERAL DE LA R£PUBLICA 3.2 DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR INTERNO El auditor interno en su actividad de Auditoría Interna deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin la debida autorización quedando sujeto a las normas legales que amparan esta reserva. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del auditor interno adoptado por la Oficina de Control Interno y que hace parte de este Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría General de la Republica 3.4 IMPEDIMENTOS DE LOS AUDITORES Cuando en el curso de una auditoría surgiese un conflicto de intereses para el auditor, este deberá declararlo, sin perjuicio de que el funcionario pueda ser recusado. Los conflictos de intereses que surjan deberán ser absueltos por el
Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno. 6.5 VALOR PROBATORIO La Oficina de Control Interno elaborará informes de auditoría e informes de ley, los cuales tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 87 de 1993 y las normas que lo modifiquen y adicionen.
4. CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR INTERNO DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.1 INTRODUCCION El Código de Ética del Auditor Interno de la CGR, contiene los principios éticos y las conductas asociadas que deben ser observadas en el ejercicio de la Auditoría Interna En el desarrollo de la auditoría deben observarse como mínimo los principios para la práctica de la Auditoría Interna y reglas de conducta que regirán las relaciones ()CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA entre los participantes del proceso. Los procesos y procedimientos de auditoría de la CGR exigen el cumplimiento de un marco normativo que garantice el accionar justo, equitativo y con probidad entre el auditor y los auditados, en las diferentes fases del ejercicio auditor. 4.2 PROPÓSITO Contar con un marco de conducta para quienes ejercen la Auditoría Interna en la Contraloría General de la República, con el objeto de promover una cultura Ética y el adecuado comportamiento de los auditores internos bajo el cumplimiento de las normas internacionales que rigen dicha actividad, así como de la constitución y la ley y sus reglamentos, y del Código de Integridad de la CGR.
4.3 CAMPO DE APLICACIÓN
Este Código de Ética aplica para el grupo de servidores públicos asignados a la Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República que ejercen la Auditoría Interna y los profesionales contratados para tal fin, guarda armonía con los valores y principios de acción señalados en el Código de Integridad de la Entidad. 4.4 PRINCIPIOS Ser parte del grupo de Auditores Internos de la Contraloría General de la Republica supone un gran desafío ético y de transparencia, razón por la cual este Código establece los principios cuya aplicación por parte de aquellos permite trabajar de manera correcta, regulando el desarrollo de la Auditoría Interna en la CGR. Por ello, los auditores internos de la CGR deben conocer, aplicar y velar por el cumplimiento de los cuatro principios éticos que se exponen a continuación: 4.4.1 Integridad Las actuaciones de los auditores internos deben ser honestas, profesionales, justas e imparciales. La integridad de los auditores internos debe generar confianza y, por consiguiente, proveer la base para emitir juicios objetivos. Las conductas asociadas a este principio son: • Desempeñar su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad. O CONTRALORÍA, GENERAL OE LA • Respetar las leyes y divulgar lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión. • No participar, a sabiendas, en una actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento de la actividad de la Auditoría Interna o de la organización. • Respetar y contribuir a los objetivos legítimos y éticos de la organización.
4.4.2 Objetividad La objetividad exige que los auditores internos formen su propio juicio y comuniquen los resultados de las actividades desarrolladas, con fundamento en la evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y elementos evaluados, soportados a su vez en la evidencia recopilada y sin dejarse influenciar indebidamente por algún interés propio o de terceros. Las conductas asociadas a este principio son: • No participar en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la organización. • No aceptar nada que pueda perjudicar o que aparentemente pueda perjudicar su juicio profesional. • Divulgar todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión. 4.4.3 Confidencialidad Los auditores internos deben respetar el valor y la propiedad de la información que reciben y/o de aquella a la cual se tenga acceso. Igualmente, deben abstenerse de divulgar información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal (solicitud de instancia o autoridad competente) o profesional para hacerlo.
Las conductas asociadas son: ()
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Ser prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo. • No utilizar información para lucro personal o que de alguna manera fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización. 4.4.4 Competencia Profesional La competencia profesional como principio requiere que los auditores internos
cuenten con conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para desarrollar las actividades asignadas y, adicionalmente, exige que se actualicen y/o capaciten de forma permanente para adquirir las destrezas y los conocimientos que les permitan generar recomendaciones de valor. En armonía con lo anterior, en la conformación de los equipos de auditoría, en función del objeto de Auditoría Interna, el Director de la OCI debe considerar las competencias y habilidades de quienes integrarán tales equipos Las conductas asociadas a este principio son: • Participar sólo en aquellos procesos auditores o de seguimientos para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia. • Desempeñar el rol de auditor interno de acuerdo con el Estatuto y las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna. • Mejorar continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de su labor. • Asistir a las actividades de capacitación y formación a las que se les convoque. • Fortalecer sus competencias profesionales, actualizándose a través de capacitación o de autocapacitación.
5. COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN CON LA AUDITORÍA INTERNA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPDBLICA En constancia del compromiso de la alta dirección con la Auditoría Interna, el Comité de Gestión y de Coordinación de Control Interno CIGECCI2, cuya Presidencia ejerce el Señor Contralor General de la República y en su ausencia el Señor Vicecontralor3, en su sesión del día 02 de marzo de 2020 aprobó este Estatuto de Auditoría Interna de la CGR, como está registrado en el Acta No. 2
6. ACTUALIZACIÓN Este Estatuto será revisado anualmente frente a los cambios en la normativa aplicable y/o el ambiente operativo de la Actividad de Auditoría Interna en la CGR, labor que será liderada por el Director de la Oficina de Control Interno.
El presente estatuto fue aprobado a los 02 días del mes de marzo de 2020, por el Comité Institucional del Sistema de Gestión y Coordinación de Control Interno — CIGECCI -, según acta No. 02 del 02 de marzo de 2020. El Art. 21° de la Resolución Organizacional No. OGZ-727 de nov.14/19 establece que en asuntos de control 2 interno la máxima instancia decisoria en la entidad será el Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno de la CGR-CIGECCI. El Art. 22° de la Resolución Organizacional No. OGZ-727 de nov.14/19 establece la conformación del Comité Institucional De Gestión Y De Coordinación De Control Interno de la CGR-CIGECCI.