CGR - Resolución OGZ-0762 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0762 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANIZACIONAL NÚMERO: REG-ORG(cid:9) 0762 - 2020
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÓ8LICA FECHA: 2 DE JUNIO DE 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 21 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 268, ordinal 1, de la Constitución Política y en los artículos 57 y 58 del Decreto 403 de 2020, y CONSIDERANDO Que el inciso 2 del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, preceptúa que el control fiscal podrá ser ejercido en forma preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Necesidad y finalidad son, pues, los criterios fijados por el constituyente derivado para realizar el control preventivo y concomitante, los cuales se expresan en las políticas, planes y programas de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República.
Que en la misma cláusula constitucional se establece que el control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social
y con la articulación del control interno. Que el inciso 3 del artículo 267 constitucional prescribe que el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal. Que el inciso 4 del artículo 267 superior determina que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal. Que el artículo 268, numeral 4, dispone que el Contralor General de la República podrá exigir informes sobre la gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos; función esta que tiene concordancia con el artículo 51, numeral 8, del Decreto 267 de 2000, modificado por el artículo 7 del Decreto 2037 de 2019. Que el numeral 13 del artículo 268 de la Carta Política atribuye al Contralor General de la República la función de advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANIZACIONAL
(cid:9) NÚMERO: REG-ORG - 0762 - 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 2 DE JUNIO DE 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 21 "Poda cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República" Que el artículo 3 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 405 de 2020, señala que son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.
Que el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020 indica que la vigilancia y el control fiscal se fundamentan, entre otros, en los principios de inoponibilidad en el acceso a la información, en virtud del cual los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna; en
la tecnificación, según el cual las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de gestión fiscal y la focalización de las acciones de vigilancia y control fiscal. con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales. En la oportunidad, en cuya observancia las acciones de vigilancia y control fiscal, preventivas o posteriores se deben llevar a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal. Y en la selectividad, para que el control fiscal se enfoque sobre los procesos que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o detrimento al patrimonio público. Que el artículo 45 del Decreto Ley 403 de 2020 dispone que los sistemas de control podrán aplicarse en forma individual, combinada o total y que podrá recurrirse a cualesquiera otro generalmente aceptado, o que implique mayor tecnología, eficiencia y seguridad, según lo establezca la Contraloría General de la República mediante reglamento especial. Que el artículo 54 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", establece que "(...)el control fiscal concomitante y preventivo es excepcional, no
vinculante, no implica coadministración y corresponde a la potestad de la Contraloría General de la República formular advertencia a los sujetos vigilados y de control cuando sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos yy//oo se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, a fin de que e RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANIZACIONAL NÚMERO: REG-ORG -(cid:9) 0762 - 2020
CONTRALORÍA GENERAL D LA REPÚBLICA FECHA : 2 DE JUNIO DE 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 21 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República" gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes (- • .)" Que el artículo 55 del Decreto Ley 403 de 2020 establece que la finalidad del control fiscal concomitante y preventivo es la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público.
Que el artículo 57 del Decreto Ley 403 de 2020 enuncia algunos de los mecanismos por medio de los cuales podrá realizarse el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, a saber: a) Acceso y análisis de la información; b) Articulación con el Control Social; c) Articulación con el Control Interno; d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; e) Acciones de especial seguimiento; f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, y g) Las demás que determine el Contralor General de la República. Estos mecanismos estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República Que el artículo 58 del Decreto Ley 403 de 2020 describe una metodología básica para el seguimiento permanente al recurso público, sin perjuicio de lo anterior el parágrafo 1 del mismo artículo establece que el Contralor General de la República expedirá los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la metodología aplicable al seguimiento permanente al recurso público. En todo caso, la aplicación del seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Que el control del gasto público es multinivel y, por tanto, involucra al control gubernamental sobre las entidades del sector central y descentralizado de la administración pública; al control
interno de gestión, al control externo de fiscalización, al control social y al control político, entre otros. Siendo necesario, en ese contexto, la consulta de distintas fuentes de información y su análisis para el adecuado seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de gestión pública, desde la perspectiva de la gestión de riesgos. Que el artículo 67 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que ?oil ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo se manifestará mediante la emisión de una advertencia sobre el evento o riesgo identificado, con sustento en los ejercicios de vigilancia y seguimiento permanente al recurso público. Cuando el evento o riesgo impacte a más de una entidad u objeto de control, podrá emitirse una advertencia general". Que el parágrafo del artículo Ibídem dispone que la "(...) facultad de advertir estará en cabeza del Contralor General de la República de manera exclusiva, la cual no podrá delegarse".
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CONTRALORÍA GENERAL LSE LA REPÚBLICA FECHA : 2 DE JUNIO DE 2020
(cid:9) PÁGINA NÚMERO: 4 de 21 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República" Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Ley 403 de 2020, la advertencia es "(...) el pronunciamiento, no vinculante, mediante el cual el Contralor General de la República previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida
de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, con el fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes para ejercer control sobre los hechos así identificados y evitar que el daño se materialice o se extienda". Que en relación con las materias específicas sobre las que procede la advertencia, el artículo 69 del Decreto 403 de 2020 establece que esta procederá "(...) sobre los asuntos en curso que determine el Contralor General de la República donde se identifique un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, con base en alguno de los siguientes criterios excepcionales: a) Trascendencia social. b) Alto impacto ambiental. c) Alta connotación económica". Que el artículo 71 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que "[e]l Sistema General de Advertencia Público —SIGAP-, administrará la información concerniente a las advertencias dirigidas a los gestores fiscales. El Contralor General de la República con el apoyo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata —DIARI-, la Unidad Especial de Prevención e Intervención y la Oficina de Planeación definirá el contenido, estructura y criterios para su funcionamiento". Que el artículo 90 del Decreto Ley 403 de 2020 dispone que el acceso a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas, por parte de la Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal, no podrá impedirse o limitarse con el argumento del carácter
reservado o clasificado de la información. Que, en virtud de la vigilancia fiscal, la Contraloría General de la República tiene prerrogativas para el acceso y uso de la información pública, incluidos datos personales e información clasificada y reservada, cuando es requerida en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, tal como lo preceptúa el artículo 5, literal e) de la Ley 1266 de 2008, los artículos 6, literal e), 10, literales a) y d), y 13, literal b), de la Ley 1581 de 2012, con el sentido y alcance fijado por la Corte Constitucional en las sentencias C-1011 de 2008 y C-748 de 2011. Que la Ley 1955 de 2019, artículo 136, dispuso que la Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones tendrá acceso sin restricciones a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas, y que para ello, la reserva legal de información o documentos no le será oponible, la cual se entenderá extendida exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales. En consecuencia, prescribe que cada
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PÁGINA NÚMERO: 5 de 21 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los - recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría
General de la República" entidad deberá disponer de lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República. Que el acceso, procesamiento, análisis, administración, custodia y distribución de información por parte de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República debe sujetarse a los principios, políticas, lineamientos y procedimientos de gestión y gobierno de datos e información, en lo pertinente, de conformidad con la ley y normativa interna. Que el artículo 95 del Decreto Ley 403 de 2020 determina que la finalidad del procesamiento de la información por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, será producir informes de analítica de datos sobre hechos constitutivos de presunto daño fiscal, de búsqueda selectiva en bases de datos, de analítica predictiva y prospectiva, y otros reportes e insumos, con el propósito de hacer más eficientes las funciones de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. Que el artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, dispone que el carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Sin embargo, corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de esa facultad. Que, conforme lo establece el artículo 42 A, ordinal 1, del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 3 del Decreto Ley 2037 de 2019, es función de la Dirección de Información,
Análisis y Reacción Inmediata dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e Informática en lo que corresponda. Que en el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República denominado "Una Contraloría para Todos", se formuló la visión que se espera lograr, así: "En el 2022, la Contraloría General de la República, será reconocida a nivel nacional e internacional como un órgano de control y vigilancia fiscal líder, moderno y efectivo, con un enfoque preventivo y un control fiscal participativo y oportuno, que contribuya al buen manejo de los recursos públicos, y que genere una mejora en la gestión del Estado y calidad de vida de los colombianos". Que tal como lo establece el ordinal 1° del artículo 72 A del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 22 del Decreto Ley 2037 de 2019, es función común de las dependencias de la Contraloría General de la República dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de sus funciones y las de los servidores a su cargo, en observancia de los principio que regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión. 111
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PÁGINA NÚMERO: 6 de 21 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República" Que es necesario desarrollar las condiciones generales para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo, así como los mecanismos de seguimiento permanente a los recursos públicos, al interior de la Contraloría General de la República.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto desarrollar las condiciones generales del seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- DEFINICIÓN. El seguimiento permanente a los recursos públicos hace parte de la vigilancia de la gestión fiscal del Estado, es un proceso sistemático y continuo de recolección y análisis de información sobre la gestión fiscal en todas sus etapas y ciclos, que consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, con el fin de obtener información útil para monitorear y analizar los riesgos y controles asociados a la planeación, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, y para realizar el control fiscal concomitante y preventivo o posterior y selectivo. PARÁGRAFO. El seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo corresponde a una competencia de la Contraloría General de la
República, sin perjuicio del ejercicio ordinario de su función de vigilancia fiscal. Artículo 3.- DESARROLLO DEL SEGUIMIENTO PERMANENTE. El seguimiento permanente al recurso público estará a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales conforme al presente acto administrativo, o quien designe el Contralor General de la República, y se desarrollará a través de:
1. Consulta interna de información en tiempo real.
2. El ejercicio de cualquiera de los siguientes mecanismos: Acceso y análisis de la información; articulación con el Control Social; articulación con el Control Interno; acciones de especial seguimiento y acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. Los cuales podrán ser aplicados individual o simultáneamente, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo y lo previsto en el documento de planeación que se apruebe.(cid:9)
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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 7 de 21 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República" PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará sin perjuicio de las demás
funciones legales de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIy del ejercicio ordinario de la vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República, incluyendo el especial seguimiento sobre políticas, programas o proyectos de que trata el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020. Capítulo II CONSULTA INTERNA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL Artículo 4.- CONSULTA INTERNA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL. La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIconformará, gestionará y administrará sistemas de seguimiento en tiempo real a los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información y la gestión inteligente de la misma entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán consultar y solicitar de manera permanente la información producto de la revisión, análisis y cruces de información solicitados sobre las bases de datos y sistemas de información que administre la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIde conformidad con las directrices, procedimientos, protocolos y los demás instrumentos adoptados para el efecto, para el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal preventivo y concomitante o posterior y selectivo, entre ella, la cadena presupuestal, rubros, compromisos, contratación, pagos y las
demás relevantes para conocer de la gestión fiscal de los recursos en el del respectivo sector o sectores dependiendo de su ámbito de competencia. PARÁGRAFO. La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIy las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán generar alertas tempranas con destino a las dependencias correspondientes de la Contraloría General de la República, contralorías territoriales, demás autoridades públicas competentes y para la ciudadanía para efectos de la promoción de ejercicios de control social. Las alertas tempranas corresponden al informe breve y sucinto de la detección preliminar de algún posible riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos, que sirve de insumo al ejercicio del control fiscal y no constituye advertencia al gestor fiscal.
Artículo 5.- CENTRALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS EXISTENTES.
La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, centralizará la información existente en bases de datos o en cualquier otro mecanismo de almacenamiento digital que se considere y cumpla con las políticas y protocolos que determine la Contraloría General de la RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANIZACIONAL NÚMERO: REG-ORG -(cid:9) 0762 - 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPLIBLICA FECHA : 2 DE JUNIO DE 2020
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República, conforme a los principios, políticas, lineamientos y procedimientos de gestión y gobierno de datos e información; con ese fin, conformará un inventario de las bases de datos existentes en la entidad. Capítulo III
METODOLOGÍA PARA EL SEGUIMIENTO PERMANENTE EN EL MARCO DEL CONTROL
CONCOMITANTE Y PREVENTIVO Artículo 6.- PLANEACIÓN DEL SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL CONTROL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO. En caso de detectar preliminarmente algún riesgo significativo o sistemático de afectación o pérdida de los recursos públicos a partir de las alertas tempranas, las denuncias, los informes de analítica, las solicitudes de acompañamiento de los interesados o de cualquier mecanismo de seguimiento permanente y la demás información disponible, el Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata con el visto bueno del Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción InmediataDIARI-, el Contralor Delegado General o Sectorial correspondiente, elaborarán y suscribirán el documento de planeación. Artículo 7.- DOCUMENTO DE PLANEACIÓN. El documento de planeación deberá ser construido dentro de un esquema lógico y deberá contener como mínimo: a) Objeto de control y el contexto de la gestión pública. b) Razones por las cuales los objetos de control en desarrollo o ejecución ameritan un monitoreo y seguimiento excepcional a través de los mecanismos de seguimiento permanente establecidos en el artículo 57 del Decreto Ley 403 de 2020 c) Actividades de seguimiento a realizar. d) Hitos de ejecución de las actividades de seguimiento. e) Objetivos.
f) Resultados esperados. g) Criterios de éxito. h) Riesgos del proceso en cuestión. i) Identificación de indicadores preexistentes del objeto de control. j) Responsables del desarrollo, seguimiento y análisis al interior de la dependencia correspondiente. Las actividades contempladas en el documento de planeación o sus modificaciones deberán observar las reglas contenidas en el presente acto administrativo y ser registradas en el plan de vigilancia y control fiscal o la herramienta que sea dispuesta para el control por parte de la Oficina de Planeación. PARÁGRAFO. En caso de que se prevea la necesidad de ejecutar las actividades especiales de acompañamiento a que se refiere el artículo 24 de la presente resolución, se deberá contar previamente con la autorización del Contralor General de la República o su delegado. .116
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CONTRALOR ÍA GENERAL be LA REPÓILICA FECHA : 2 DE JUNIO DE 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 9 de 21 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República" En caso de que se prevea la necesidad de asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, deberá contarse con la aprobación y/o acompañamiento de la Oficina Jurídica.
Las actividades de articulación con el control social deberán ser previamente concertadas con
la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. Artículo 8.- FASE DE EJECUCIÓN. La Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIo Contraloría Delegada correspondiente aplicará las actividades dispuestas para la ejecución de los mecanismos de seguimiento permanente, los procedimientos necesarios para obtener la información pertinente, y realizará el análisis de la misma, determinando los resultados previsibles y la efectividad de los controles a los riesgos identificados o de situaciones adversas no previstas. En caso de que se presenten solicitudes o denuncias relacionadas con el objeto de control sobre el cual se encuentren en curso actividades de seguimiento permanente, la solicitud e información allegada se incorporará al trámite, sin perjuicio de la posibilidad de que sean tramitadas por separado conforme a los procedimientos de atención de denuncias o control fiscal micro. Artículo 9.- CONCLUSIÓN DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN. Finalizada la etapa de ejecución se observarán las siguientes reglas: En el evento que se determine que los fundamentos de hecho que dieron lugar a la activación de los mecanismos de seguimiento no representaban un riesgo de pérdida o afectación a los recursos públicos, se concluirá la actuación y se consignará lo correspondiente en el informe que reposará en el archivo de la respectiva dependencia. En el evento que se determine que los fundamentos de hecho que dieron lugar a la activación de los mecanismos de seguimiento desparecieron por decisión del gestor fiscal, contratistas o beneficiarios por causas directas o indirectas asociadas a la actuación de la Contraloría
General de la República, se concluirá la actuación, se consignará lo correspondiente en el informe y se reportarán los respectivos beneficios del seguimiento adelantado. En el evento en que el riesgo ide
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