CGR - Resolución OGZ-0778 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0778 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
RESOLUCION ORGANIZACIONAL t’>l Hi! i'i| NUMERO REG - OGZ - Q 7 7 8 -2021 2 0 hBR. 7021
FECHA: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 1 de 13 “For la cual se expide el reglamento interno de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contraloria General de la Republica" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1° del articulo 35 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que el articulo 268, numeral 5° de la Carta Politica preceptua como atribucion del Contralor General de la Republica, establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva, para lo cual tendra prelacion.
Que el articulo 98 de la Ley 1437 de 2011, senala: “Deberde recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades publicas definidas en el paragrafo del articulo 104 deberan recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten merito ejecutivo de conformidad con este Codigo. Para tal efecto, estan revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podran acudir ante los jueces competentes”. Que el articulo 1° del Decreto Ley 267 de 2000 dispone que “La Contraloria General de la Republica es un organo de control del Estado de caracter tecnico, con autonomia
administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los terminos y en las condiciones establecidas en la Constitucion y en las leyes. La Contraloria General de la Republica no tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacion.” Que el articulo 6° del Decreto Ley 267 de 2000, senala que a la Contraloria General de la Republica, en ejercicio de su autonomia administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonia con los principios consagrados en la Constitucion y en este Decreto Ley. Que los articulos 26 y 27 del Decreto Ley 267 de 2000 establecen las facultades de delegacion del Contralor General de la Republica. Que de conformidad con el numeral 4° del articulo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 es funcion del Contralor General de la Republica dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloria General de la Republica de acuerdo con la ley. Que el numeral 1° del articulo 2° de la Ley 1066 de 2006, reglamentado por el Decreto 4473 de 2006 dispone que, cada una de las entidades publicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales publicos del nivel nacional o territorial deberan establecer mediante normatividad de caracter general, por parte de la maxima autoridad o representante legal de la entidad publica, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.
RESOLUCION ORGANIZACIONAL NUMERO REG-OGZ0778 - 2021
FECHA: 2 0 ABR. 2021
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 2 de 13 “For la cual se expide el reglamento interne de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contralorla General de la Republica” Que el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, debe incluir el funcionario competente para adelantar el tramite de recaudo de cartera, las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva, los criterios para la clasificacion de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, y las condiciones relativas a la celebracion de acuerdos de pago. Que la Contralorla General de la Republica adelanta dos tipos de procesos de cobro coactivo: 1.- El denominado Proceso Fiscal de Cobro (RFC) que se desarrolla en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 268 (numeral 5) constitucional, el cual previo a la expedicion del Decreto Ley 403 de 2020 ya contaba con normas especiales de competencia y procedimiento senaladas en la Ley 42 de 1993. 2.- El Proceso Administrative de Cobro Coactivo (PAC) que se gobernaba por las normas de competencia y de procedimiento que fijo la Ley 1066 de 2006, y que actualmente se rige por lo dispuesto en el Titulo IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011. Que a partir del 1° de enero de 2014, entro en vigor la Ley 1564 de 2012, Codigo General del Proceso, por medio del cual se derogo el Codigo de Procedimiento Civil y establecio en su articulo 625 numeral 4, una transicion normativa para los procesos de ejecucion que se
encontraban en tramite. Que en virtud del articulo 137 de la Ley 1955 de 2019 se establecio que la competencia para la liquidacion y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a que se refiere el articulo 4° de la Ley 106 de 1993 corresponde al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, con lo cual la Contraloria General de la Republica solo mantiene la competencia para el cobro de la Tarifa Fiscal respecto de las resoluciones que hayan sido expedidas antes de la entrada en vigencia de dicha disposicion. Que el articulo 332 de la Ley 1955 de 2019, otorgo precisas facultades extraordinarias por el termino de seis meses al Presidente de la Republica, con base en lo cual expidio el Decreto ley 2037 de 2019 “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloria General de la Republica, se crea la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”, donde se creo la Unidad y dos Direcciones de Cobro Coactivo dentro de la Contraloria Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo. Que con base en la anterior disposicion, la Contraloria General de la Republica, mediante la Resolucion 0748 de 26 de febrero de 2020, “Por la cual se determine la competencia para el conocimiento y tramite de la accion de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloria General de la Republica y se dictan otras disposiciones”, establecio la estructura interna de la Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo y por ende una Unidad y dos Direcciones de Cobro Coactivo. Que de conformidad con el articulo 9° de la Resolucion Organizacional OGZ-0001 del 3 de
abril de 2014, el proyecto de la presente resolucion fue sometido al procedimiento interno establecido para su aprobacion. En merito de lo expuesto
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NUMERO REG - OGZ - Q 7 7 8
FECHA: 2 0 ABR. 2021
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 3 de 13 “Por la cual se expide el reglamento interne de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contraloria General de la Republica”
RESUELVE
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulol. Objeto. La presente Resolucion tiene por objeto establecer el Reglamento Interne de Recaudo de Cartera para los procesos de cobro coactivo de competencia de la Contraloria General de la Republica de conformidad con el articulo 2° del Decreto 4473 de 2006, referentes a la definicion de las competencias para adelantar el procedimiento de recaudo de cartera en su etapa persuasiva y coactiva, el establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, la determinacion de los criterios de clasificacion de la cartera y las condiciones relativas a la celebracion de acuerdos de pago y sus efectos. Articulo 2. Ambito de aplicacion. Las normas de la presente Resolucion se aplican a los procesos de cobro coactivo de competencia de la Contraloria General de la Republica, tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado. Articulo 3. Clases de procesos de cobro coactivo de competencia de la Contraloria General de la Republica. La Contraloria General de la Republica adelanta dos clases de
procesos de cobro coactivo: los Procesos Fiscales de Cobro (RFC) y los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). 1. - Procesos Fiscales de Cobro (RFC). Son aquellos que se desarrollan en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 268 (numeral 5) constitucional, los cuales previo a la expedicion del Decreto Ley 403 de 2020 contaban con normas especiales de competencia y procedimiento senaladas en la Ley 42 de 1993. 2. - Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). Son aquellos que se gobernaban por las normas de competencia y de procedimiento que fijo la Ley 1066 de 2006, y que actualmente se rigen por lo dispuesto en el Titulo IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011 y demas que la modifiquen y adicionen Articulo 4. Principios orientadores. Los funcionarios ejecutores investidos de la prerrogativa de cobro coactivo deberan interpretar y aplicar las normas procesales con sujecion a la Constitucion, la ley, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. El funcionario ejecutor debera realizar su gestion de manera agil, eficaz y eficiente, con el fin de asegurar y obtener en oportunidad el recaudo de las obligaciones. Articulo 5. Reglas de procedimiento. Segun sea la clase del proceso de cobro coactivo se aplicaran las siguientes reglas de procedimiento: 1.- Procesos Fiscales de Cobro (PFC). De conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 del Decreto Ley 403 de 2020: Los procesos fiscales de cobro coactivo de competencia de la Contraloria General de la Republica para hacer efectivos los titulos ejecutivos a los que se refiere el articulo 110 del
Decreto Ley 403 de 2020 se rigen por las normas previstas en ese mismo Decreto Ley; en los articulos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y 103 de la Ley 1474 de 2011.
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 4 de 13 "For la cual se expide el reglamento interne de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contralorla General de la Republica" A falta de regulacion expresa en las anteriores disposiciones se aplicaran, en su orden, las siguientes normas:
1. El Tltulo IV de la Parte Primera del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo
Contencioso Administrative.
2. El Estatuto Tributario.
3. La Parte Primera del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso
Administrative.
4. El Codigo General del Proceso. 2.- Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). Respecto de los demas titulos ejecutivos que estan previstos en el articulo 99 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 idem: Para los procedimientos administrativos de cobro coactivo se aplicaran las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regiran por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regiran por lo dispuesto en el Titulo IV de la Parte Primera del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y en
el Estatuto Tributario.
3. Aquellos relatives al cobro de obligaciones de caracter tributario se aplicaran las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regimenes, se aplicaran las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y, en su defecto, el Codigo de Procedimiento Civil en lo relative al proceso ejecutivo singular. Articulo 6. Iniciacion e impulse procesal. Los procesos de cobro coactivo de competencia de la Contralorla General de la Republica se promueven de manera oficiosa por el funcionario ejecutor, quien debera dirigir la sustanciacion de los tramites como responsable de ellos. Articulo 7. Prelacion y preferencia de creditos. La prelacion y preferencia en los procesos de cobro se aplicara asi: 1.- Procesos Fiscales de Cobro (PFC). Los PFC tendran prelacion y preferencia de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 268-5 Constitucional y lo regulado en los articulos 108 y 109 del Decreto Ley 403 de 2020. 2.- Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). En los PAC se aplicara la prelacion consagrada en los articulos 2495 y s.s. del Codigo Civil, para la graduacion de los creditos y 4 costas.
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CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 5 de 13
“For la cual se expide el reglamento interno de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contraloria General de la Republica” CAPITULO II COMPETENCIA Articulo 8. Competencia. Son competentes para adelantar el tramite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva: En el Nivel Central, el Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo y los Directores de Cobro Coactivo. En el Nivel Desconcentrado dicha competencia corresponde a los Gerentes y Contralores Provinciales de las Gerencias Departamentales, quienes tendran la calidad de Funcionarios Ejecutores. Articulo 9. Competencia en el nivel central. De conformidad con el Decreto Ley 2037 de 2019 y el Articulo 27 numeral 1 y Articulo 28 de la Resolucion Organizacional 748 de 2020:
1. El Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo conocera en segunda instancia de los recursos de apelacion que resulten procedentes en los procesos de cobro coactivo cuya primera instancia haya sido adelantada por las Direcciones de Cobro Coactivo y por los Gerencias
Departamentales Colegiadas.
2. Los Directores de Cobro Coactivo conoceran en primera o unica instancia segun corresponda de los siguientes asuntos: 2.1. Del cobro de fallos con responsabilidad fiscal y las garantias que se integren a dichos fallos cuando el proceso de responsabilidad fiscal dentro del cual se profirio el titulo ejecutivo se haya tramitado por funcionarios del nivel central de la Contraloria General de la Republica; 2.2. Del cobro de fallos con responsabilidad fiscal y las garantias que se integren a dichos fallos, cuando el proceso de responsabilidad fiscal dentro del cual se profirio el titulo ejecutivo
se haya adelantado por una Gerencia Departamental Colegiada, cuya cuantia supere los quinientos (500) salaries minimos legales mensuales vigentes al momento del fallo; 2.3. Del cobro de las multas fiscales impuestas por autoridades del nivel central de la Contraloria General de la Republica a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloria General de la Republica; 2.4. Del cobro de las multas impuestas por autoridades del nivel central de la Contraloria General de la Republica; 2.5. Del cobro de las multas disciplinarias proferidas por la Procuraduria General de la Nacion, las resoluciones que ordenen el reintegro de las sumas percibidas por quienes reciban mas de una asignacion que provenga del Tesoro Publico, de las sentencias y otras decisiones jurisdiccionales en las que se ordene pagar una suma de dinero a favor de la NacionContraloria General de la Republica, que tengan origen en el nivel central de la Contraloria General de la Republica. 2.6. Del cobro de los demas titulos ejecutivos originados en el nivel central de la Contraloria General de la Republica; RESOLUCION ORGANIZACIONAL jn^tn NUMERO REG - OGZ - 07 78 -2021
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 6 de 13 “For la cual se expide el reglamento interne de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contralorla General de la Republica” 2.7. De los procesos de cobro coactivo que le sean asignados por el Despacho de la Contralorla Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo por
competencia prevalente; Paragrafo transitorio: Las Direcciones de Cobro Coactivo continuaran con el tramite de cobro de las resoluciones que establezcan el pago de la Tarifa de Control Fiscal que hayan sido expedidas antes de la entrada en vigencia del artlculo 137 de la Ley 1955 de 2019. Articulo 10. Competencia en el nivel desconcentrado. Los Gerentes y Contralores Provinciales de las Gerencias Departamentales Colegiadas conoceran en primera o unica instancia segun corresponda de los siguientes asuntos:
1. Del cobro de fallos con responsabilidad fiscal y las garantias que se integren a dichos fallos cuando el proceso de responsabilidad fiscal dentro del cual se profirio el tltulo ejecutivo se haya tramitado en la respectiva Gerencia, cuya cuantia sea igual o menor a quinientos (500) salaries mlnimos legates mensuales vigentes al momento del fallo;
2. Del cobro de multas impuestas por la respectiva Gerencia Departamental Colegiada;
3. Del cobro de las multas disciplinarias proferidas por la Procuradurla General de la Nacion, las resoluciones que ordenen el reintegro de las sumas percibidas por quienes reciban mas de una asignacion que provenga del Tesoro Publico, de las sentencias y otras decisiones jurisdiccionales en las que se ordene pagar una suma de dinero a favor de la Nacion - Contralorla General de la Republica, que tengan origen en el nivel desconcentrado de la Contraloria General de la Republica.
4. Del cobro de los demas titulos ejecutivos originados en la misma gerencia departamental colegiada.
Articulo 11. Doble instancia: De conformidad con el articulo 113 del Decreto Ley 403 de 2020 seran de unica instancia los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) cuyo titulo ejecutivo
corresponda a fallos con responsabilidad fiscal o garantias que se integren a estos, proferidos en unica instancia, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la Republica. En los demas casos los PFC gozaran de doble instancia. Articulo 12. Comisiones: Los funcionarios ejecutores podran comisionar a funcionarios de igual o inferior categoria de las areas de cobro coactivo de la Contraloria General de la Republica para la practica de pruebas y realizacion de otras diligencias que deban adelantarse fuera de la sede del funcionario de conocimiento. CAPITULO III REGLAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO Articulo 13. Titulo Ejecutivo. Para efectos de la presente resolucion constituyen Titulo Ejecutivo: 1.- Procesos Fiscales de Cobro (PFC). Conforme lo dispuesto en el articulo 110 del Decreto Ley 403 de 2020, para los PFC son titulos ejecutivos fiscales que prestan merito ejecutivo:
RESOLUCION ORGANIZACIONAL NUMERO REG-OGZ0778 - -2621 In, FECHA: 2 0 ABU 2021
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 7 de 13 "Por la cual se expide el reglamento interno de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contraloria General de la Republica”
1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas.
2. Las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas fiscales una vez transcurrido el termino concedido en ellas para su pago.
3. Las polizas de seguros y demas garantias a favor de las entidades publicas que se integren
a fallos con responsabilidad fiscal. 2.- Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). Con arreglo a lo previsto en el articulo 99 de la Ley 1437 de 2011 y normas concordantes, son titulos que prestan merito ejecutivo entre otros:
1. Los actos administrativos en firme y ejecutoriados emitidos por la Procuraduria General de la Nacion y/o la Contraloria General de la Republica, que impongan multas por faltas disciplinarias a funcionarios o ex funcionarios de la Contraloria General de la Republica.
2. Las resoluciones en firme y debidamente ejecutoriadas que ordenen a favor de la Nacion, el reintegro de las sumas percibidas por quienes reciban mas de una asignacion que provenga del Tesoro Publico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, una vez transcurrido el plazo para su pago y el mismo no se hiciere por el procesado.
3. Las resoluciones que imponen el pago de la Tarifa fiscal o cuota de fiscalizacion a los sujetos de control fiscal de la Contraloria General de la Republica, que se encuentren en firme y ejecutoriadas una vez haya concluido el termino concedido en ellas para su pago y que hayan sido expedidas antes de la entrada en vigencia del articulo 137 de la Ley 1955 de 2019.
4. Todo acto administrative ejecutoriado que imponga a favor de la Contraloria General de la Republica o del Fondo de Bienestar Social de la Contraloria General de la Republica, la obligacion de pagar una suma liquida de dinero, en los casos previstos en la ley.
5. Las sentencias y demas decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas en las que se ordene
pagar una suma liquida de dinero a favor de la Nacion - Contraloria General de la Republica.
6. Los contratos o los documentos en que constan sus garantias, junto con el acto administrative que declara el incumplimiento, la multa, la exigibilidad de la clausula penal o la caducidad. Igualmente, el acta de liquidacion del contrato o cualquier acto administrative proferido por la Contraloria General de la Republica con ocasion de la actividad contractual.
7. Las demas garantias que a favor de la Contraloria General de la Republica se presten por cualquier concepto, las cuales se integraran con el acto administrative ejecutoriado que declare la obligacion.
8. Las demas obligaciones a favor de la Contraloria General de la Republica que consten en documentos que provengan del deudor.
Articulo 14. Requisites para iniciar el Cobro Coactivo. Para iniciar los procedimientos de cobro coactivo, deben verificarse los siguientes requisites: RESOLUCION ORGANIZACIONAL NUMERO REG - OGZ 07 7 8 :'2'02H FECHA: 2 0 ABR. 2021 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 8 de 13 “For la cual se expide el reglamento interne de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contraloria General de la Republica”
1. Que los tltulos ejecutivos contengan una obligacion clara, expresa y exigible de pagar una suma liquida de dinero, a favor del Tesoro Nacional, la Contraloria General de la Republica, del Fondo de Bienestar Social de la Contraloria General de la Republica en los casos previstos por la Ley, o cuyo cobro coactivo este a cargo de la Contraloria General de la
Republica.
2. En los titulos ejecutivos deben indicarse los datos del deudor, nombre o razon social, identificacion, tipo de obligacion, cuantia determinada o determinable, individual, solidaria o conjunta.
3. Las notificaciones de los titulos ejecutivos deben haberse realizado conforme lo establezcan las normas legates vigentes.
En tal sentido, cuando el titulo ejecutivo se encuentre contenido en un acto administrative, fallo judicial o laudo arbitral, deberan estar incorporados al expediente los documentos que acrediten la notificacion de conformidad con las disposiciones legales.
4. Anexar la constancia de firmeza y ejecutoria del titulo ejecutivo.
5. Remitir copias legibles y con la anotacion que es primera copia que presta merito ejecutivo, de las providencias que conforman se pretendan utilizar como titulo ejecutivo.
Deben allegarse las copias de las sentencias, decisiones jurisdiccionales, actos administrativos y/o documentos que conforman el titulo ejecutivo, segun sea simple o complejo. Cuando se hayan interpuesto recursos contra la providencia judicial o el acto administrative principal se enviara copia legible de las providencias que resolvieron los recursos y las que contienen aclaraciones, modificaciones, adiciones o correcciones debidamente notificadas. En todo caso, serviran como titulo ejecutivo las providencias contenidas en medios magnetofonicos, audiovisuales, electronicos, entre otros, que se implementen en audiencias realizadas por funcionarios competentes al interior de la Contraloria General de la Republica, en procesos administrativos verbales o que correspondan a los procesos judiciales verbales, a las cuales se adjuntaran las respectivas actas, constancias de firmeza y demas documentos que garanticen su autenticidad, competencia y la dependencia o autoridad de origen.
Sera valido para los efectos legales el traslado del original de los titulos ejecutivos realizados a traves del expediente fisico o cualquier otro medio tecnologico, los cuales en todo caso prestaran merito ejecutivo, siempre que reunan los requisites previstos en la ley.
6. Allegar las polizas de seguros y demas garantias, con sus respectivos anexos que contengan las condiciones generates, clausulas adicionales, modificaciones y adiciones, si los hubiere.
Paragrafo 1°. Dentro de los diez (10) dias posteriores al recibo del titulo ejecutivo, el funcionario competente para adelantar el cobro coactivo realizara la revision del titulo y devolvera a la dependencia de origen los titulos ejecutivos que no reunan los requisites senalados, mediante comunicacion que indique las observaciones encontradas para su subsanacion, complementacion documental y correcciones. vl RESOLUCION ORGANIZACIONAL NUMERO REG-OGZ- ©77® -2021|! Mlj “i M 2 0 ABR. 2Q2l
FECHA: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 9 de 13 "Por la cual se expide el reglamento interne de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contraloria General de la Republica" Paragrafo 2°. En la instancia de ejecucion no se podran debatir cuestiones sustanciales que debieron ser resueltas en el procedimiento administrativo inicial o que debieron discutirse mediante los recursos administrativos.
Articulo 15. Reparto. En el nivel central, dentro de los cinco (5) dlas siguientes al recibo del
titulo ejecutivo, la Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo y de acuerdo con las competencias senaladas en el numeral 7 del articulo 64E del Decreto 2037 de 2019, realizara el reparto entre las dos Direcciones de Cobro Coactivo. En el nivel desconcentrado el reparto se hara por el Presidente de la Colegiatura de conformidad con el paragrafo del articulo 29 de la Resolucion 748 del 26 de febrero de 2020 dentro del termino mencionado en el inciso anterior. Articulo 16. Etapa de cobro persuasive. Es una etapa facultativa de la administracion, con una duracion maxima de tres (3) meses, en la cual, luego de realizado el estudio del titulo ejecutivo y reunidos los requisites para iniciar el cobro coactivo, el funcionario ejecutor proferira auto mediante el cual se avoca conocimiento, se designa el funcionario sustanciador que apoyara el impulse y el tramite del procedimiento de cobro. En esta etapa se podran decretar medidas cautelares. Las actuaciones de la etapa del cobro persuasive son las siguientes:
1. Ubicacion del deudor e indagacion de bienes tendientes al decreto de medidas cautelares. Las dependencias ejecutoras solicitaran la informacion directamente a las distintas entidades, publicas y privadas, la busqueda de bienes y domicilio del deudor, o a la Unidad de Cooperacion Nacional e Internacional de Prevencion, Investigacion e Incautacion de Bienes, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Organizacional No. 724 de 2019, o a traves del Sistema de Busqueda de Bienes de los Presuntos Responsables Fiscales previsto en el articulo 117 del Decreto Ley 403 de 2020.
2. Procedimiento de cobro persuasive: 2.1. Requerimientos de pago al ejecutado a traves de comunicacion fisica, correo electronico, redes sociales 0 cualquier otro medio (visitas, llamadas telefonicas). 2.2. Solicitud y celebracion de acuerdo de pago con el ejecutado.
Una vez agotada la etapa de cobro persuasive, cuando se haya dispuesto, se procedera a la apertura de la etapa de cobro coactivo. Paragrafo 1°. Se podra prescindir de la etapa persuasiva en aquellos casos en los que exista riesgo de prescripcion, perdida de fuerza ejecutoria, o cuando se advierta falta de voluntad de pago o para evitar maniobras de insolvencia por parte del deudor. Articulo 17. Acuerdos de pago. Los acuerdos de pago que se realicen en los procesos administrativos de cobro en la entidad se sujetaran, en lo pertinente, a la Resolucion Reglamentaria Organica 0043 de 2020 del Contralor General de la Republica.
RESOLUCION ORGANIZACIONAL 111 it(| NUMERO REG - OGZ - 0 7 78 -2021
FECHA: 2 0 ABR. 2021
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 10 de 13 “Por la cual se expide el reglamento interne de recaudo de cartera para los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contralorla General de la Republica” En ningun caso, la celebracion de acuerdos de page dara lugar al levantamiento de medidas cautelares que se encuentren perfeccionadas con antelacion, salvo que se preste garantia
suficiente para el pago total de la obligacion. Articulo 18. Suspension por acuerdo de pago. La suspension de los procesos por acuerdo de pago se aplicara asl: 1.- Procesos Fiscales de Cobro (RFC). En los RFC se da aplicacion a lo previsto en el articulo 121 del Decreto Ley 403 de 2020 por su caracter especial. 2.- Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). En los PAG se aplicara el articulo 841 del Estatuto Tributario. Articulo 19. Etapa de cobro coactivo. La etapa de cobro coactivo inicia una vez agotada la etapa persuasiva, cuando se haya dispuesto, sin que se haya logrado el pago de la obligacion o la celebracion de acuerdos de pago. Las actuaciones de los procesos administrativos de cobro coactivo se desarrollaran de acuerdo con las disposiciones legales que regulan cada clase de procedimiento de cobro coactivo segun sean Procesos Fiscales de Cobro (PFC) o Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). En la etapa de cobro coactivo se adelantara la busqueda de bienes del deudor por cualquier medio idoneo admitido por la Ley, lo cual incluye busqueda en fuentes de informacion o sistemas de registro de consulta abierta, o por solicitud directa de informacion a entidades publicas o privadas. Articulo 20. Cesacion y remisibilidad. La cesacion de la gestion de cobro y la remisibilidad en los procesos de cobro se aplicara asi: 1.- Procesos Fiscales de Cobro (PFC). La cesacion de la gestion de cobro se aplicara de acuerdo con el articulo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 y la Resolucion Reglamentaria
Organica 044 de 2020. 2.- Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). En los PAC los funcionarios ejecutores aplicaran directament
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