CGR - Resolución OGZ-0783 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0783 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
RESOLUCION ORGANIZACIONAL NUMERO: OGZ - 783 -2021
CONTRALORIA 2 3 JUN. 2021
GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 1 de 9 “Por la cual se definen los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contraloria General de la Republica y las contralorlas territoriales” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artfculo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y el artfculo 17 del Decreto Ley 403 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artfculo 113 de la Constitucion Polftica establece que ademas de los organos que integran las ramas del poder publico existen otros, autonomos e independientes, para el cumplimiento de las demas funciones del Estado y en todo caso, en la estructura del Estado los diferentes organos tienen funciones separadas pero colaboran armonicamente para la realizacion de sus fines.
Que el artfculo 267, inciso 1, de la Constitucion Polftica preceptua que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. En consecuencia, dispone que la ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorlas, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad y que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente. Que el artfculo 267, inciso 4, de la misma Carta Polftica prescribe que la vigilancia de la gestion
fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economfa, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales.
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GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 2 de 9 “Por la cual se definen los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contralorla General de la Republica y las contralorlas territoriales” Igualmente dispone que la Contralona General de la Republica tendra competencia prevalente para ejercer control sobre la gestion de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley.
Que el articulo 272 constitucional determina que la vigilancia de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralon'as, corresponde a estas en forma concurrente con la Contralorla General de la Republica y que la ley regulara las competencias concurrentes entre contralorlas y la prevalencia de la Contralorla General de la Republica. Que el articulo 288 de la Carta Polltica indica que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales seran ejercidas conforme a los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad en los terminos que establezca la ley. Que segun el articulo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, la vigilancia y el control fiscal se fundamentan,
entre otros, en los principios de concurrencia, de coordinacion, de prevalencia, y de subsidiariedad, en virtud de los cuales se establecen las reglas para el ejercicio de las competencias entre contralorlas, especialmente, como la Contralorla General de la Republica puede intervenir en los asuntos propios de las contralorlas territoriales en los terminos previstos en la ley. Que el articulo 6, literal d), del Decreto Ley 403 de 2020 indica que la prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demas entidades del orden territorial, as! como a los demas sujetos de control de las contralorlas territoriales, por parte de la Contralorla General de la Republica, puede ser ejercida mediante las acciones conjuntas y coordinadas con las contralorlas territoriales. Que el articulo 17 del Decreto Ley 403 de 2020 autoriza a las contralorlas para adelantar acciones conjuntas y coordinadas de vigilancia y control fiscal cuando el sujeto, objeto o actividad de control lo amerite, con el fin de potenciar la vigilancia y control fiscal a practicar, facultando a ese efecto al Contralor General de la Republica para que defina los criterios, procedimientos y metodologlas aplicables. As! mismo, se preve en el paragrafo del precitado articulo, que la Contralorla General de la Republica podra solicitar en cualquier momento el apoyo de cualquier contralorla territorial para la realizacion de actividades de vigilancia y control fiscal sobre objetos de interes mutuo; para
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“Por la cual se definen los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contralorla General de la Republica y las contralorlas territoriales" lo cual coordinara la disponibilidad de recursos humanos, operatives y tecnicos con la contralona territorial correspondiente. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 42F del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el articulo 6 del Decreto Ley 405 de 2020, le corresponde a la Unidad de Apoyo Tecnico al Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF, entre otras funciones, realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al Contralor General de la Republica y al Consejo Nacional del SINACOF, asi como, asumir aquellas funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, motivo por el cual su participacion en la articulacion y coordinacion para la realizacion de acciones conjuntas y coordinadas deviene en fundamental. Que en consecuencia, mediante los numerales 12 y 13 del articulo 2 de la Resolucion Organizacional OGZ 0780 del 03 de mayo de 2021, por la cual se dictan normas generales para el funcionamiento de la Unidad de Apoyo Tecnico al Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF y se dictan otras disposiciones, le asigna, entre otras funciones, la de coordinar con las Contralorias Delegadas Sectoriales la realizacion de acciones conjuntas en procesos auditores o actuaciones especiales de fiscalizacion donde participen las Contralorias Territoriales, en cumplimiento del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, y la de coordinar con la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata -DIARI-, el suministro de informacion de
competencia de las Contralorias Territoriales, para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, cuando se considere necesario compartir dicha informacion de acuerdo con los analisis tecnicos que se efectuen al interior de la Contralona General de la Republica. Que igualmente, en el articulo 5 de la precitada resolucion se establece que la Unidad de Apoyo Tecnico al Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF, coordinara el tramite de las solicitudes de apoyo de las Contralorias Delegadas Sectoriales, dirigidas a cualquier contraloria territorial para la realizacion de actividades de vigilancia y control fiscal sobre objetos de interes mutuo, en articulacion con el area misional que corresponda, para garantizar la disponibilidad del talento humano y recursos, operatives y tecnicos con la contraloria territorial correspondiente.
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PAGINA NUMERO: 4 de 9 “Por la cual se definen los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contralorla General de la Republica y las contralorlas territoriales” Que se hace necesario definir los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contralorla General de la Republica y las contralorlas territoriales, para el adecuado ejercicio de las facultades legales mencionadas y promover sinergias entre contralorlas, de modo que se optimice la eficiencia y eficacia de la vigilancia y control fiscal, se alcancen mejores resultados en la defensa y proteccion del patrimonio publico y se promueva el intercambio de
mejores practicas y aprendizajes mutuos. En merito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO 1. OBJETO. Esta resolucion tiene por objeto determinar los criterios, procedimientos y metodologlas aplicables a las acciones conjuntas y coordinadas entre la Contralorla General de la Republica y las contralorlas territoriales, como mecanismo previsto por el legislador para optimizar la eficiencia y eficacia de la vigilancia y control fiscal generando sinergias entre los organos que lo ejercen. ARTlCULO 2. DEFINICION. Se entiende por accion conjunta y coordinada, la vigilancia y control fiscal que se realiza en forma mancomunada y simultanea por parte de la Contralorla General de la Republica y las contralorlas territoriales, en el marco del control posterior y selectivo, mediante la suma de capacidades, recursos y propositos comunes, respecto de objetos de vigilancia y control fiscal en los que se encuentren involucrados recursos endogenos de las entidades territoriales o en los cuales exista cofinanciacion entre aquellos y recursos del orden nacional independientemente del porcentaje de su participacion. En atencion a las acciones conjuntas y coordinadas, podran realizarse auditorlas, actuaciones especiales de fiscalizacion y demas ejercicios de control posterior y selectivo que resulten pertinentes, hasta antes del inicio de la etapa de planeacion, de conformidad con lo establecido en las gulas de auditorla, metodologlas y procedimientos vigentes emitidos por la Contralorla General de la Republica, como manifestacion de la prevalencia de esta respecto de las contralorlas territoriales.
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PAGINA NUMERO: 5 de 9 “Por la cual se definen los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contralorla General de la Republica y las contralorlas territoriales” PARAGRAFO. Las acciones conjuntas y coordinadas, se efectuan en el marco del control fiscal posterior y selective, teniendo en cuenta que el control fiscal concomitante y preventive es de competencia exclusiva de la Contralona General de la Republica.
ARTICULO 3. FINALIDADES. Las acciones conjuntas y coordinadas entre contralonas tienen, entre otras finalidades, optimizar la eficiencia y eficacia de la vigilancia y el control fiscal posterior y selective, alcanzar mejores resultados en la defensa y proteccion del patrimonio publico y el intercambio de mejores practicas y aprendizajes mutuos. ARTICULO 4. INICIATIVA. El Contralor Delegado General, Sectorial, Intersectorial o el contralor territorial que consideren viable la realizacion de acciones conjuntas y coordinadas, las propondran a la Unidad de Apoyo Tecnico al SINACOF, manifestando como minimo lo siguiente: (a) El objeto de vigilancia y control fiscal sobre el cual se solicita la accion conjunta y coordinada, discriminando el origen de los recursos respecto de los cuales se propone el ejercicio; (b) Los organos de control fiscal que participaran y el merito para abordar de manera conjunta y coordinada el ejercicio de control, que incluya, entre otros aspectos que justifiquen su realizacion, la trascendencia social, economica o ambiental, a nivel nacional, regional o local; (c) Los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se esten adelantando o que se encuentren incorporados en los respectivos planes de vigilancia, sobre el correspondiente objeto de control fiscal; y
(d) Propuesta sobre el alcance de la accion de vigilancia y control fiscal, los procedimientos tecnicos a aplicar y su duracion, para el efecto deberan observarse los requisitos propios de planeacion previstos en las gufas y procedimientos de la Contralona General de la Republica. ARTICULO 5. TRAMITE. Dentro de los diez (10) dias siguientes al recibo de la solicitud, la Unidad de Apoyo Tecnico al SINACOF coordinara y convocara una mesa de trabajo, en la que participara dicha Unidad, el solicitante y las demas dependencias u organos de control fiscal involucrados, en
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CONTR ALO RIA
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PAGINA NUMERO: 6 de 9 “Por la cual se definen los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contralorla General de la Republica y las contralorlas territoriales" donde se analizara la pertinencia de la realizacion de acciones conjuntas y coordinadas, teniendo
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. Origen de los recursos, la naturaleza de los objetos o sujetos involucrados, el marco regulatorio propio del respective sector y de sus procesos; b. Las razones que justifican su realizacion, en especial aquellas relacionadas, con el fortalecimiento y potenciacion esperada de la vigilancia y control fiscal; c. La disponibilidad de talento humano y recursos fisicos o fmancieros de los organos de control fiscal involucrados; d. El alcance de la accion de vigilancia y control fiscal, los procedimientos tecnicos a aplicar y su duracion. PARAGRAFO. La Unidad de Apoyo Tecnico al SINACOF podra proponer iniciativas que tengan
origen en las alertas tempranas emanadas de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata -DIARI, para lo cual convocara la mesa de trabajo a la que se refiere el presente articulo, en la cual presentara la respectiva iniciativa y se seguira el procedimiento descrito en el presente acto administrative. ARTfCULO 6. SOLICITUD CONJUNTA. El Contralor Delegado General, Sectorial, Intersectorial y el contralor territorial involucrados y el Jefe de la Unidad de Apoyo Tecnico al SINACOF, deberan elaborar y aprobar conjuntamente su solicitud ante el Contralor General de la Republica, la cual debera ser suscrita por el Jefe de la Unidad mencionada y contener la descripcion y analisis de los aspectos referidos en los articulos anteriores. ARTICULO 7. AUTORIZAClbN. La decision de autorizar o negar la realizacion de acciones conjuntas y coordinadas es exclusiva del Contralor General de la Republica, quien mediante acto administrative de tramite, que no admite recurso alguno, aprobara o improbara la propuesta de acciones conjuntas y coordinadas. En caso de negarse la solicitud conjunta, las competencias de vigilancia y control fiscal, respecto del objeto de la solicitud, se mantendran incolumes en el marco de lo previsto en la Ley.
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CONTRALORIA 2 3 JUN. 202I GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 7 de 9 “Por la cual se definen los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contralorla General de la Republica y las contralorias territoriales” ARTlCULO 8. COMISION DE COORDINACION. La comision de coordinacion sera la instancia
encargada de dirigir la planeacion y ejecucion y de adoptar las decisiones pertinentes en el marco de las acciones conjuntas y coordinadas. Estara conformada por los contralores territoriales y los contralores delegados correspondientes de la Contralona General de la Republica y tendra las siguientes funciones: a) Aprobar los documentos tecnicos de planeacion, ejecucion y finalizacion de los ejercicios de control fiscal correspondientes; b) Conformar los equipos de auditona y la participacion de una y otra contralona, defmiendo los roles que van a desarrollar cada uno de sus integrantes; c) Decidir sobre cualquier otro asunto necesario para el logro de los objetivos de las acciones conjuntas y coordinadas. La comision de coordinacion sera presidida por el Contralor Delegado Lfder del ejercicio y en ella participara, sin voto, un funcionario de la Unidad de Apoyo Tecnico al SINACOF, quien hara acompanamiento a las labores que se adelanten por las entidades y prestara apoyo tecnico en el marco de sus funciones cuando resulte pertinente. PARAGRAFO. Para decidir sobre los aspectos tecnicos de las acciones conjuntas y coordinadas y garantizar el control de calidad de su resultado, se tendran en cuenta el Documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generates para las Auditonas en la CGR" y las normas internacionales de auditona para el sector publico adoptadas por la Organizacion Intemacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI por sus siglas en ingles-. ARTlCULO 9. INFORME FINAL. El informe del ejercicio de control fiscal adelantado en el marco de las acciones conjuntas y coordinadas sera aprobado por los miembros de la comision de
coordinacion, observando lo previsto en las gufas de auditorfa, metodologias y procedimientos vigentes emitidos por la Contralona General de la Republica, sin perjuicio de la facultad de revision por parte del Contralor General de la Republica prevista en el articulo 51 del Decreto Ley 267 de 2000. r
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 8 de 9 “Por la cual se defmen los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contralorla General de la Republica y las contralorlas territoriales” ARTICULO 10. COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE HALLAZGOS. En el informe final se consignara cual contralona asumira el conocimiento de los hallazgos con connotacion fiscal para el inicio de la actuacion de responsabilidad fiscal que corresponda y de los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales, de conformidad con las competencias establecidas en la en la ley. Al cierre de la actuacion se deberan efectuaran los traslados correspondientes al funcionario de conocimiento que corresponda al interior del organo de control fiscal. PARAgRAFO PRIMERO. Si durante la ejecucion del ejercicio de las acciones conjuntas y coordinadas de vigilancia y control fiscal, se hace necesario el inicio de un proceso administrative sancionatorio fiscal, el mismo sera adelantado por la dependencia de la Contralona General de la Republica que este liderando el mismo. PARAGRAFO SEGUNDO. En el informe se senalara a que organo de control fiscal deberan ser reportados los planes de mejoramiento, a efecto del seguimiento correspondiente, teniendo en
cuenta los sujetos de vigilancia y control fiscal que deben elaborarlos. ARTICULO 11. REPORTE DE RESULTADOS. Los resultados de las acciones conjuntas y coordinadas seran comunicados a la Auditona General de la Republica y al Consejo Nacional del SINACOF, por conduct© de la Unidad de Apoyo Tecnico al SINACOF. Los beneficios obtenidos por la vigilancia y control fiscal seran registrados por las contralon'as participantes, en el sistema de informacion utilizado para ello, de manera tal que permita identificar su origen, precisando que su fuente es la accion conjunta y coordinada. ARTICULO 12. BUENAS PRACTICAS Y LECCIONES APRENDIDAS. La Unidad de Apoyo Tecnico al SINACOF, a partir de las memorias e informes de las acciones conjuntas y coordinadas, decantara las buenas practicas y lecciones aprendidas y las divulgara a I interior del Consejo Nacional del SINACOF. Lo anterior en armom'a con los instrumentos para la operacion del proceso gestion de conocimiento e innovacion de la Contralona General de la Republica. ARTfCULO 13. GASTOS Y COMISIONES. Los gastos y comision de los funcionarios que intervengan en el ejercicio de auditonas o de las actuaciones especiales de fiscalizacion conjuntas, I .
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GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 9 de 9 “Por la cual se defmen los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contralorla General de la Republica y las contralorlas territoriales” correran por cuenta de los organismos de control fiscal al que pertenezcan los funcionarios
respectivos que participen en las acciones de vigilancia y control fiscal. ARTiCULO 14. VIGENCIA. La presente resolucion rige a partir de la fecha de publicacion.
COMUNfQUESE, PUBLlQUESE Y COWPLASE
Dada en Bogota D. C., a los
CARLOS F%LlPE COI
/ Contralor Generate la Republica •Ha Publicada en el Diario Oficial No.5 1.715 de .'I 2 4 JUN. 2021
Aprobacion: Julian Mauricio Ruiz Rodriguez, Vicecontralor /Director Oficina Juridica (E) Tania Gonzalez Morales, Jefe de la Unidad de Apoyo Tecnico al Sistema Nacional de Control Fiscal SINACOF
Gabriel Jose Romero Sundheim, Contralor Delegado para el Sector Agropecuario, Lider del Macroproceso de Control Fiscal Micro. Soraya Vargas Pulido, Contralora Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo. Lider del Macroproceso de Responsabilidad Fiscal.
Proyecto: Unidad de Apoyo Tecnico al Sistema Nacional de Control Fiscal SINACOF / Oficina Jufidica Reviso: Camilo Andres Barrera Sanchez - Asesor Despacho CGR - Oficina Jurfdtca Lucenith Munoz Arenas - Asesor de Gestion (e) Oficina Juridica 'V-—^ Validacion tecnica SIGECI: Vanessa Varon Garrido, Directora Oficina de Planeacidn
Jose Neheman Gomez Lozada, Asesor de Gestion