CGR - Resolución OGZ-0786 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0786 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
RESOLUCION ORGANIZACIONAL NUMERO: 0786 > i
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: 2 6 JUL. 2021
PAGINA NUMERO: 1 de 19 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS CAPITULOS III Y V DE LA RESOLUCION ORGANIZACIONAL No. 553 DE 2017, A TRAVES DE LA CUAL SE EXPIDIO EL ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el articulo 267 de la Constitucion Politica, y en el numeral 1 y 2 del articulo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y en el articulo 5 de la Ley 1807 de 2016. CONSIDERANDO Que la Constitucion Politica de 1991, en los articulos 27 y 70 establecio que es obligacion del Estado Colombiano garantizar las libertades de ensenanza, aprendizaje, investigacion y catedra, para lo cual debera promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educacion permanente y la ensenanza cientifica, tecnica, artistica y profesional, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el pais, y promoviendo la investigacion, la ciencia, el desarrollo y la difusion de los valores culturales de la Nacion. Que de conformidad con el articulo 53 de la Carta, es derecho fundamental de los trabajadores, y por lo tanto, elemento del Estatuto del Trabajo, la garantia de la seguridad social, la
capacitacion, el adiestramiento y el descanso, estableciendose asi a cargo del Estado y de los empleadores la obligacion de ofrecer y facilitar la formacion y habilitacion profesional y tecnica. Que el articulo 67 de la misma norma senala que son objetivos de la educacion, el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia. Que el articulo 1 de la Ley 30 de 1992 establece que la educacion superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humane de una manera integral, y que se realiza con posterioridad a la educacion media o secundaria, teniendo por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formacion academica o profesional. Que el articulo 2 ibidem, sehalo que la educacion superior es un servicio publico cultural inherente a la finalidad social del Estado. Que el articulo 1 de la Ley 115 de 1994 reconoce que la educacion un proceso de formacion permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepcion integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
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PAGINA NUMERO: 2 de 19 “FOR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS CAPITULOS III Y V DE LA RESOLUCION ORGANIZACIONAL No. 553 DE 2017, A TRAVES DE LA CUAL SE EXPIDIO EL ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES DE LA
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Que el Decreto 2566 de 2003, establecio en su parte considerativa que la educacion superior es un servicio publico de caracter cultural con una funcion social que le es inherente y, que como tal, de acuerdo con el articulo 67 de la Constitucion Politica y el articulo 3 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Estado velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines mediante el ejercicio de la inspeccion y vigilancia y mantener la regulacion y el control sobre ella. Que los articulos 113, 117, y 119 constitucionales, establecen que la Contraloria General de la Republica es un organo de control autonomo e independiente, que tiene a su cargo la vigilancia de la gestion fiscal y el control de resultados de la administracion. Que el inciso 3 del articulo 267 de la Constitucion Politica, desarrollado por el articulo 1° del Decreto 267 de 2000, establece que la Contraloria General de la Republica es una entidad de caracter tecnico con autonomia administrativa y presupuestal y que no tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacion. Que el articulo 9 del Decreto Ley 267 de 2000 senala que uno de los criterios de organizacion de la Contraloria General de la Republica es la multidisciplinariedad, su tecnificacion y alto nivel profesional. Que por su caracter tecnico y la autonomia reconocida en la Carta, a fin de dar cumplimiento a los senalados principios propios del Estado Social de Derecho, el Contralor General de la Republica, en virtud de la facultad conferida en el numeral 9° del articulo 268 de la Constitucion, radico en el Congreso de la Republica, el proyecto de ley modificatorio de la estructura organica de la Contraloria General de la Republica, cuyo tramite finalize con la expedicion de la Ley
1807 de 2016, a traves de la cual se modificaron parcialmente los Decretos Ley 267 y 271 de 2000, suprimiendo la Oficina de Capacitacion, Produccion de Tecnologia y Cooperacion Tecnica Internacional, y creando el Centro de Estudios Fiscales como dependencia de la Contraloria General de la Republica, con caracter academico e investigative, adscrita al Despacho del Contralor General de la Republica. Que el inciso 3 del articulo 267 constitucional, establece como principios de la gestion fiscal la eficiencia, la eficacia, la economia, la equidad y la valoracion de costos ambientales, la cual debera estar orientada al cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Que en su articulo 2, la Ley 1807 de 2016 establecio como objetivo del Centro de Estudios Fiscales, realizar y fomentar la investigacion para que sirva de soporte al conocimiento en ciencia y tecnologia y a traves de ella a la formacion de alta calidad en materia de vigilancia de la gestion y control de los recursos publicos, propendiendo por la consolidacion de una cultura respetuosa de la etica y los principios del Estado Social de Derecho, asi como por la
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preparacion de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestion fiscal, para lo cual podra desarrollar y ejecutar proyectos de investigacion, programas de estudio, formacion, preparacion y actualizacion permanente, relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologias de la informacion y de la comunicacion. Que el literal c) del artlculo 11 del Decreto-Ley 1567 de 1998 senala la obligacion de las Entidades de establecer un reglamento interne en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitacion. Que las funciones del Comite Asesor del CEF estan establecidas en el articulo 7 de la Ley 1807 de 2016 y en la Resolucion Organizacional No. 0533 de 2016. Que en sesion del 27 de junio de 2021, segun consta en Acta 001-2021, el Comite Asesor, previo analisis del proyecto presentado por el Centro de Estudios Fiscales, recomendo al Contralor General de la Republica efectuar algunos ajustes a la resolucion organizacional No. 0553 de 2017, denominada como Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales. Que en merito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO 1. OBJETO. Modificar el capitulo III del titulo 5 de la Resolucion Organizacional OGZ-0553 de 2017 ‘'Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloria General de la Republica”, a traves del cual se regulo el credito educative con contraprestacion, con el proposito de fortalecer la promocion de los principios de igualdad y equidad en el acceso
a creditos educativos, y mejorar el servicio publico a traves del fomento de la formacion de los servidores publicos de camera administrativa de la Contraloria General de la Republica, que propenda por la tecnificacion del ente de control, orientada al cumplimiento de los fines constitucionales y legales de la entidad. ARTICULO 2. Modificar el articulo 46 de la Resolucion Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedara asi: “ARTICULO 46. DE LOS CREDITOS EDUCATIVOS CON CONTRAPRESTACIONES. El credito educativo con contraprestaciones es un apoyo financiero que la Contraloria General de la Republica otorga, con cargo al rubro de capacitacion del presupuesto institucional, a los
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servidores publicos de carrera administrativa de la entidad, que cursen programas de educacion superior, en nivel pregrado (Nivel tecnico profesional, nivel tecnologico y nivel profesional) y posgrado (especializacion, maestria y doctorado), y que cumplan con los requisites minimos, criterios de valoracidn y procedimientos de seleccion que se establecen en esta norma. Este credito sera otorgado exclusivamente para el pago del valor de la
matricula correspondiente a la solicitud presentada y aprobada y, se admitira como pago a favor de la Contraloria General de la Republica el cumplimiento por parte del funcionario de las contraprestaciones que se senalan en el presente estatuto y en el convenio de contrataprestacion que suscriba este con la entidad. A n ingun servidor publico de la Contraloria General de la Repub lica se le podra conferir comision de estudios mientras tenga vigente convenio de contraprestaciones originado en credito educativo u otro beneficio de formacion y capacitacion que de lugar a la suscripcion de este tipo de convenios, tanto interno, como externo, que comprometa recursos publicos. Tampoco se podra otorgar credito educativo a ningun servidor publico de carrera administrativa a quien le haya sido conferida comision de estudios, durante el tiempo que duren la comision y la vigencia del convenio de contraprestaciones, ni se podra beneficiar de un credito para un programa de estudio superior que haya sido sufragado con recursos del presupuesto publico general de la Nacion. La Contraloria General de la Republica tambien podra establecer contratos o convenios con instituciones de educacion superior acreditadas para que desarrollen programas formates a la medida de las necesidades institucionales o para que impartan programas estandar de interns de la Contraloria General de la Republica, segun decision del Comite Asesor. En estos casos el Comite Asesor establecera la forma de designacion o seleccion de los participantes, asi como los recursos presupuestales destinados a dichos convenios o contratos. Los participantes en estos programas tambien deberan suscribir convenios de contraprestaciones de conformidad con lo establecido en este Estatuto. En estos eventos la determinacion del valor de cada convenio de contraprestaciones sera
realizada por el Centro de Estudios Fiscales sobre la base del valor total del contrato o convenio suscrito con la respectiva institucion educativa, los precios de mercado de las matriculas de programas similares o iguales, u otros criterios que le fije el Comite Asesor. La sumatoria de todos los creditos educativos asi otorgados no podra ser inferior al valor del contrato o convenio suscrito por la Contraloria General de la Republica con la correspondiente institucion de educacion superior, salvo que ademas de la formacion para sus servidores publicos la Contraloria General de la Republica perciba otros productos o beneficios. PARAGRAFO 1. El funcionario de carrera administrativa debera allegaral Centro de Estudios Fiscales la copia del diploma que acredita la terminacion del programa de educacion superior
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: 2 6 JUL. 202] PAGINA NUMERO: 5 de 19 “FOR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS CAPITULOS III Y V DE LA RESOLUCION ORGANIZACIONAL No. 553 DE 2017, A TRAVES DE LA CUAL SE EXPIDIO EL ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA” para el cual se solicito credito educative, o el certificado del cumplimiento de todos los requisites para obtener el grade exigidos per el respective programa. Este requisite sera exigible a todos los beneficiaries de credito educative, independientemente que con el credito otorgado se haya sufragado total o parcialmente el programa de educacion superior cursado.
PARAGRAFO 2. Se entiende que hay incumplimiento de la obligacion de contraprestacion cuando el funcionario no se gradua del programa de educacion superior para el cual se solicito el credito o no trabaja para la Contraloria General de la Republica la totalidad del periodo a que esta obligado segun el convenio de contraprestacion sin que medie una causal de justificacion valida para ello. ARTICULO 3. Modificar el articulo 47 de la Resolucion Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedara asi: “ARTICULO 47. DE LOS REQUISITOS MINIMOS. Como condicion para acceder al credito educativo con contraprestaciones, el servidor publico de camera administrativa de la Contraloria General de la Republica interesado debera acreditar los siguientes requisites minimos dentro del plazo que fije anualmente el Comite Asesor mediante convocatoria abierta:
1. Encontrarse inscrito en el registro publico de camera administrativa de la Contraloria General de la Republica con una antiguedad minima de un aho un (1) aho continuo de servicio, cumplido a mas tardar a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria.
La antiguedad se computara a partir de su ultima vinculacion a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones.
2. No registrar sancion disciplinaria en firme durante los dos (2) ahos inmediatamente anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud, contabilizados conforme a lo dispuesto en el articulo 87 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
3. No tener vigente convenio de contraprestaciones originado en credito educativo ni en
comision de estudios ni en ningun otro beneficio otorgado por la Contraloria General de la Republica. Esta restriccion no a plica a quienes tengan vigente convenio de contraprestaciones originado en credito educativo para el financiamiento de su primer pregrado y lo soliciten para cursar su primer postgrado y quienes habiendo cursado su primer postgrado lo soliciten para cursar otro postragrado.
4. No registrar declaratorias de incumplimiento a convenios de creditos educativos, en firme, dentro de los cinco (5) ahos anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud del credito educativo.
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5. Acreditar la admision al programa o periodo academico, objeto de solicitud, mediante comunicacion o matricula expedida per la institucion educativa de educacion superior acreditada.
6. Anexar el plan de estudios vigente del respectivo programa, objeto de solicitud, mediante documento proveniente de la institucion educativa superior acreditada, y comunicar al Centro de Estudios Fiscales las materias o creditos educativos a cursar del respectivo programa.
7. Los estudios a financiar deben corresponder a educacion formal en instituciones de
educacion superiorcolombianas acreditadas, aprobadas pore! Ministerio de Educacion, o en instituciones educativas extranjeras siempre que puedan ser convalidados los titulos de educacion superior por la autoridad competente en Colombia, para lo cual el aspirante o solicitante debera aportar al Centro de Estudios Fiscales, el cumplimento de requisitos legates vigentes, al momento de la convocatoria, por parte de la institucion de educacion superior extranjera, para la convalidacion del titulo. En este ultimo caso, la convalidacion sera una obligacion del convenio.
8. Los periodos a financiar deben iniciarse durante la vigencia fiscal correspondiente a la convocatoria o durante la vigencia anterior, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de cierre de la ultima convocatoria.
9. Teniendo en cuenta que la planta de personal de la Contraloria General de la Republica es global, el aspirante debera presentar carta motivacional en el formato establecido por el Centro de Estudios Fiscales, senalando la pertinencia del programa academico para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legates en la entidad, evidenciando la forma en que los conocimientos adquiridos seran aplicables en la misma, cualquiera sea el area de desempeno de su cargo.
10. El funcionario debera diligenciar completamente el formulario y adjuntar la totalidad de los documentos dentro del plazo establecido en la Convocatoria. Una vez vencido el plazo, el Centro de Estudios Fiscales analizara cada una de las solicitudes, y emitira una lista preliminar de admitidos e inadmitidos, senalando respecto de estos ultimos, el requisite que hace falta, a fin de que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes
se subsane o se complete la aplicacion. Vencido el plazo de inadmision sin que se haya realizado la respectiva correccion, el Centro de Estudios Fiscales procedera al rechazo de piano de la solicitud en la que indicara la causal respectiva."
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el plan de estudio y las materias que el aspirante haya presentado al Centro de Estudios Fiscales al hacer la solicitud. ARTICULO 5. Modificar el articulo 49 de la Resolucion Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedara asi: “ARTICULO 49. CRITERIOS DE VALORACION. Si el monto total de las solicitudes excede el valor del presupuesto disponible, estas se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios para asignar el beneficio en estricto orden descendente de merito.
1. Acreditacion de Cal id ad del Prog ram a o de la Institucion: Si el program a a cursar cuenta con acreditacion de Calidad se asignaran diez (10) puntos; si la institucion en donde se cursara el programa cuenta con acreditacion de Calidad, mas no el programa, se asignaran cinco (5) puntos; si no cuenta con acreditacion de calidad ni el programa ni la institucion no se asignara puntaje para este criterio.
2. Beneficios recibidos con anterioridad, programas academicos cursados con apoyo de la CGR mediante credito educativo o comision de estudios en los ultimos diez (10) anos.
Si no ha recibido ninguno, diez (10) puntos, si recibio credito educativo y/o comision de estudios, cinco (5) puntos.
3. Antiguedad desde la ultima vinculacion: Superior a diez (10) anos, quince (15) puntos, de cinco (5) a diez (10) anos, diez (10) puntos, inferior a cinco (5) anos, cinco (5) puntos, de dos (2) a cinco (5) a nos, tres (3) puntos.
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4. Promedio academico anterior (Notas del grado 11 / Promedio del ultimo semestre cursado) para este efecto debe a porta r certificacion de notas del grado 11 si asp Ira a pregrado, o del ultimo semestre cursado en pregrado si aspira a posgrado. Se puntua asl: - De 3.5 a 3.99: Cinco (5) puntos. - De 4.0 a 4.49: Diez (10) puntos. - De 4.5 en adelante: Quince (15) puntos.
5. Si es para cursar el primer pregrado (iniciaro continuarlo), veinte (20) puntos, si es para el primer posgrado (iniciaro continuarlo), diez (10) puntos, para este efecto debe anexar declaracion juramentada de que es primer pregrado o primer posgrado.
6. Si tiene alguna discapacidad fisica o sensorial, diez (10) puntos, si no tiene cero (0) puntos. Debe anexar certificacion expedida por la entidad prestadora de salud.
7. Si es padre o madre cabeza de hogardiez (10) puntos, si no tiene cero (0) puntos.
Deben anexar declaracion juramentada ante Notario Publico. PARAGRAFO 1. La presentacion de solicitudes no genera para la Contraloria General de la
Republica la obligacion de otorgar el Credito Educative, pues este estara supeditado a la disponibilidad presupuestal destinada para dicho efecto, al resultado de la evaluacion del cumplimiento de requisitos, al cumplimiento de criterios de valoracion y a la evaluacion que realice el Comite Asesordel CEF". ARTICULO 6. Modificar el articulo 50 de la Resolucion Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedara asi: “ARTICULO 50. CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de empate en los criterios de valoracion para la asignacion de los creditos educativos con contraprestaciones, se aplicaran los siguientes criterios de desempate a los aspirantes en el orden que aparecen a continuacion:
1. Ultima Evaluacion del Desempeno en firme.
2. Antiguedad en la Entidad.
3. Mejor promedio academico obtenido en el ultimo y mas reciente estudio academico realizado por el funcionario solicitante.
4. Quienes hayan obtenido los premios institucionales a la excelencia individual o en la categoria de equipo de trabajo dentro de los cinco (5) anos inmediatamente anteriores a la solicitud.
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5. Ser docente activo o investigador del Centro de Estudios Fiscales.
ARTICULO 7. Modificarel articulo 51 de la Resolucion Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedara asi: “ARTICULO 51. PROCEDIMIENTO. Para el otorgamiento del Credito Educativo se observara el siguiente procedimiento:
1. Convocatoria. Cada ano, el Director del Centro de Estudios Fiscales presentara al Comite Asesorel proyecto de Convocatoria o Convocatorias que se prevea desarrollar en la respectiva vigencia de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente. Cada convocatoria establecera las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales se desarrollara cada una de las fases del proceso de seleccion, asignacion y desembolso de los creditos educativos con contraprestaciones. Previa discus ion en el seno del Comite Asesor, este podra introducir las modificaciones relativas a presupuesto, o cronograma que considere oportunas y autorizara al Centro de Estudios Fiscales para efectuar la publicacion de la Convocatoria.
2. Recepcion de solicitudes. En el periodo indicado en la Convocatoria para la recepcion de las solicitudes, los funcionarios interesados, radicaran en el Centro de Estudios Fiscales, en el formato y por los medios establecidos para el efecto, adjuntando toda la documentacion que soporte el cumplimiento de los requisitos y los meritos previstos como criterios de valoracion y de desempate que el solicitante hara valer dentro del proceso de aprobacion. Las solicitudes se registraran en orden de ingreso indicando fecha y bora de la presentacion, asi como la relacion y cantidad de documentos aportados.
En relacion con los documentos que reposen en los archivos o bases de datos de la
Contraloria General de la Republica, sera potestativo del funcionario que aspira al credito educativo aportados en el periodo de convocatoria senalado, sin embargo, en caso de no hacerlo, y con el fin de que el Centro de Estudios Fiscales pueda evaluarlo con celeridad y llevarlo a Comite Asesor, debera hacer alusion a dicha circunstancia y solicitar expresamente que sea objeto de evaluacion y valoracion respectiva. Si los documentos que acreditan el puntaje estan en otra entidad, es obligatorio apodarlos por el solicitante, en medio flsico o magnetico al momento de aplicar a la convocatoria.
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3. Evaluacion preliminar. El Centro de Estudios Fiscales adelantara el estudlo de las solicitudes recibidas dentro del termino de aplicacion y procedera a la verificacion de los requisitos. Aquellas solicitudes que no acrediten el cumplimiento de estos requisites se relacionaran por separado y se indicara el requisite que falte, para lo cual el funcionario aspirante contara con quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la
comunicacion en la que se indiquen aquellos requisitos que deben sersubsanados. Este termino se entiende reconocido para subsanar o realizar la reclamacion. A las solicitudes que si cumplieren con los requisitos, se les calificaran los criterios de valoracion y se listaran en orden descendente de puntaje, aplicando cuando fuere pertinente los criterios de desempate previstos en el articulo 50 del presente estatuto.
4. Revision. Surtido el tramite de reclamaciones, se realizara una revision aleatoria de por lo menos el 40% de las solicitudes recibidas; por parte de un grupo de servidores publicos pertenecientes a las dependencias que integran el Comite Asesor.
5. Aprobacion y listados definitives. Vencido el termino anterior, el Centro de Estudios Fiscales presentara los listados con los ajustes, para que sean discutidos al interior del Comite Asesor a fin que sean aprobados. El Comite Asesor autorizara la publicacion de los listados definitivos, los cuales constituyen decision en firme contra la cual no procede recurso. Con los resultados definitivos se publicara igualmente el procedimiento que deberan adelantar los beneficiarios para que la Entidad ordene el desembolso de los recursos correspondientes.
6. Desembolsos. Los servidores publicos de la CGR que resulten beneficiados de los creditos educativos con contraprestaciones de que trata el presente capitulo contaran con un maximo de quince (15) dias habiles para allegar la documentacion necesaria para el tramite del desembolso correspondiente. Este plazo se contara a partir de la fecha de publicacion del listado definitivo.
PARAGRAFO 1. Cuando el funcionario acredite que ya ha realizado el pago a la institucion
de educacion superior correspondiente al credito educativo, el CEF podra desembolsar el valor directamente al funcionario a la cuenta bancaria indicada por este, siempre que el valor a desembolsar corresponda a la misma vigencia de la convocatoria. PARAGRAFO 2. Si despues de adjudicado el credito educativo, el funcionario de camera administrativa solicita comision de servicios para ocupar cargo de libre nombramiento y remocion fuera de la Contralorla General de la Republica, o de periodo fijo, informara de esta situacion al Centro de Estudios Fiscales a fin de suscribir el acta de suspension del convenio de contraprestacion y de compromiso de que una vez termine la situacion administrativa se RESOLUCION ORGANIZACIONAL NUMERO: 0786 rf i|l
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reincorporara al cargo de carrera administrativa e informara inmediatamente al CEF a fin de que se reinicie el convenio. En el evento en que el servidor publico se desvincule definitivamente de la Contraloria General de la Republica y ya se hubiera efectuado el desembolso del valor del credito educativo y no hubiera iniciado la contraprestacion, el servidor publico debera efectuar la devolucion total de dichos valores a la Contraloria General de la Republica en la cuenta bancaria que le indique el
Centro de Estudios Fiscales, y si ya hubiere iniciado la contraprestacion debera devolver la parte proporcional pendiente de contraprestacion, suma que podra ser descontada de las prestaciones adeudadas al funcionario si las mismas no se le hubieran pagado, deduccion que debera ser autorizada previamente porel beneficiario de la contraprestacion, en el contrato de contraprestaciones. ARTICULO 8. Modificar el articulo 52 de la Resoluci
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