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CGR - Resolución OGZ-0790 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0790 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9)

NÚMERO: OGZ O7 9 O CONTRALOR IA : 2 6 OCT 2021

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 267 de la Constitución Política en su inciso final señala que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes en su propia organización. Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley. Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la ley. Que el artículo 45 del Decreto Ley 268 del 22 de febrero de 2000, "Por el cual se dictan normas

del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República" señala que: "Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República". Que la Resolución 50 de 2007, modificada por la Resolución 76 de 2008, adoptó el Estatuto de Personal para la Contraloría General de la República. Que ante las modificaciones normativas evidenciadas desde la expedición del citado acto administrativo, resulta procedente adoptar un nuevo estatuto con el fin de contar con un instrumento que facilite el conocimiento de las normas relativas a la administración del personal de la Contraloría General de la República.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

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NÚMERO: OGZ CONTRALORÍA FECHA : 6 OCT 2021

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal" En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Estatuto de Personal de la Contraloría General de la República, en el que se compilan las normas aplicables al sistema de administración de personal de la entidad. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Estatuto de Personal será de obligatoria aplicación para los funcionarios que prestan sus servicios en la Contraloría General

de la República. ARTÍCULO 3. DISPOSICIONES GENERALES. La organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, su estructura orgánica, las funciones de sus dependencias, el régimen especial de carrera administrativa, la nomenclatura y clasificación de empleos y planta de personal, se rigen por:

1. Ley 106 de 1993.

2. Decreto Ley 267 de 2000.

3. Decreto Ley 268 de 2000.

4. Decreto Ley 269 de 2000.

5. Decreto Ley 271 de 2000.

6. Ley 1474 de 2011.

7. Ley 1807 de 2016.

8. Decreto 888 de 2017.

9. Decreto Ley 2037 de 2019.

10. Decreto Ley 2038 de 2019.

11. Decreto Ley 405 de 2020.

12. Decreto Ley 406 de 2020.

Así mismo, las funciones se encuentran contenidas en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República, en sus versiones actualizadas a través del Sistema de Gestión y Control Interno de la CGR—SIGECI.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

NÚMERO: OGZ 0790

CONTRALORÍA 2 6 OCT 2021

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal" El 'Régimen Disciplinario aplicable a los servidores de la Contraloría General de la República es el reglado por la Ley 734 de 2002 y Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, conforme

a sus vigencias. ARTÍCULO 4. ACTUALIZACIÓN INMEDIATA. Se entenderá que en el presente Estatuto de Personal se incorporará la normatividad que se expida con posterioridad, por autoridad competente y que sustituya o modifique su contenido. ARTÍCULO 5. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES. La Dirección de Gestión del Talento Humano diseña y actualiza el Manual de Funciones, Competencias y requisitos mínimos de los empleos de la CGR en coordinación con las dependencias de la Entidad. (Numeral 7 del Artículo 70 del Decreto 2037 de 2019) TÍTULO II DELEGACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO ARTÍCULO 6. Delegar las funciones que a continuación se describen:

ACTO ADMINISTRATIVO FUNCION DELEGADA FUNCIONARIO

DELEGATARIO.

Resolución 004 del 06 de septiembre de Permisos de Gerentes Departamentales Gerente del Talento 2002 Humano Resolución Orgánica 5622 de 2004 Autorizar y(cid:9) reconocer (cid:9) las(cid:9) vacaciones,(cid:9) el aplazamiento,(cid:9) la(cid:9) interrupción(cid:9) y(cid:9) la autorización de disfrute de las vacaciones de los funcionarios de la Contraloría General de la(cid:9) República,(cid:9) excepto(cid:9) las(cid:9) del(cid:9) Contralor General y Vicecontralor; de igual forma, la de reconocer y compensar en dinero las vacaciones causadas y no disfrutadas de los ex funcionarios de la Entidad.

Autorizar (cid:9) y(cid:9) reconocer (cid:9) las(cid:9) licencias(cid:9) por enfermedad general, accidente de trabajo, maternidad(cid:9) y(cid:9) paternidad;(cid:9) al(cid:9) igual(cid:9) que conceder las licencias ordinarias. Autorizar y reconocer las horas extras, el trabajo(cid:9) en(cid:9) días(cid:9) de(cid:9) vacancia(cid:9) de(cid:9) los funcionarios de la Contraloría General de la República y el reconocimiento de descanso compensatorio.

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NÚMERO: OGZ(cid:9) 0

CONTRALORÍA 2 6 OCT 2021

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal"

ACTO ADMINISTRATIVO FUNCION DELEGADA FUNCIONARIO DELEGATARIO Resolución Organizacional 676 de 2018 Trasladar servidores en la planta global de la Gerente del Talento Contraloría General de la República Humano Reubicar empleos en la planta global de la Contraloría General de la República Asignar(cid:9) al(cid:9) personal(cid:9) de(cid:9) las(cid:9) Gerencias Departamentales en(cid:9) los grupos que las integran. Resolución 191 del 11 de febrero de La ordenación del gasto por concepto de 2015 Art. 30 sueldos y salarios reconocidos por el Sistema de(cid:9) Nómina,(cid:9) así(cid:9) mismo(cid:9) descuentos,

contribuciones y obligaciones inherentes a la nómina, al igual que los demás emolumentos que(cid:9) perciban(cid:9) los(cid:9) servidores(cid:9) públicos vinculados legal y reglamentariamente a la Contraloría General de la República. Resolución OGZ-0662-2018 del 27 de El(cid:9) conocimiento(cid:9) y(cid:9) trámite(cid:9) de(cid:9) los junio de 2018 procedimientos(cid:9) administrativos(cid:9) por abandono del cargo, hasta antes de emitirse la decisión definitiva, la cual corresponde al nominador. El(cid:9) conocimiento(cid:9) y(cid:9) trámite(cid:9) de(cid:9) los procedimientos administrativos para el descuento de días o fracciones horarias de los mismos. Resolución ORD-80112-0673 del 29 de El(cid:9) trámite(cid:9) y(cid:9) expedición(cid:9) del(cid:9) acto agosto de 2019 administrativo de vinculación formativa de estudiantes para la realización de prácticas laborales en la Contraloría General de la República Resolución 81117-1855 — 2020 del 04 de Comisionar por servicios a los funcionarios mayo de 2020 de la Entidad. Resolución ORD-80112-0976-2020 del La representación de la Contraloría General 06 de agosto de 2020 de la República en todas las actuaciones administrativas(cid:9) relacionadas(cid:9) con(cid:9) las funciones señaladas en el artículo 69 del Decreto 267 de 2000 o norma que lo modifique o sustituya.

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, NÚMERO: OGZ(cid:9) 0790

CONTRALORIA 26 OCT 2021

DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal"

ACTO ADMINISTRATIVO FUNCION DELEGADA FUNCIONARIO DELEGATARIO Resolución 00243 del 12 de marzo de Coordinar los registros necesarios para la Director de Gestión 2020 administración de personal y expedir las del Talento Humano certificaciones(cid:9) relacionadas(cid:9) con(cid:9) dichos registros y situaciones laborales, excepto la expedición de certificaciones de funciones y las(cid:9) de(cid:9) cesantías(cid:9) con(cid:9) destino(cid:9) al(cid:9) Fondo Nacional del Ahorro Resolución 004 del 06 de septiembre de Permisos hasta por tres días en Bogotá Director de Gestión 2002 del Talento Humano Resolución 004 del 06 de septiembre de Permisos hasta por tres días fuera de Bogotá Gerente 2002 Departamental Resolución 004 del 06 de septiembre de Permisos hasta por dos días Jefe inmediato 2002

TÍTULO III

, RÉGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 7. Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el Decreto Ley 268 de 2000 y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República.

Adicionalmente, las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige. (Artículo 45 Decreto Ley 268 de 2000) (Artículo 3° de la Ley 909 de 2004).

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CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA :(cid:9) 2 6 OCT 2021

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 6 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal"

TÍTULO IV

DE LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS

CAPÍTULO I DEL INGRESO AL SERVICIO ARTÍCULO 8. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS. Los empleos en la Contraloría General de la República son de carrera. Se exceptúan los de elección, los de libre nombramiento y remoción y los demás que determine la ley. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (Artículo 125 de la Constitución Política) ARTÍCULO 9. NOCIÓN DE EMPLEO. Se entiende por empléo el conjunto de funciones que

una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas. (Artículo 2 del Decreto 269 de 2000) ARTÍCULO 10. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se refiere el presente Estatuto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:

1. Directivo

2. Asesor

3. Ejecutivo

4. Profesional

5. Técnico

6. Asistencial.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

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NÚMERO: OGZ 0790

CONTRALORÍA 2 6 OCT 2021

GENERAL DE LA REPÚBLICA, FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal" (Artículo 3 del Decreto 269 de 2000) ARTÍCULO 11. VACANCIA DEFINITIVA. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

1. Por renuncia regularmente aceptada.

2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.

3. Por declaratoria. de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no

satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

5. Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

6. Por revocatoria del nombramiento.

7. Por invalidez absoluta.

8. Por estar gozando de pensión.

9. Por edad de retiro forzoso.

10. Por traslado. 11.Por declaratoria de nulidad del nombramiento por decisión judicial o en los casos en que la vacancia se ordene judicialmente.

12. Por declaratoria de abandono del empleo.

13. Por muerte.

14. Por terminación del período para el cual fue nombrado.

15. Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

(Artículo 2.2,5.2.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017) ARTÍCULO 12. VACANCIA TEMPORAL. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

1. Vacaciones.

2. Licencia.

3. Permiso remunerado.

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

7. Período de prueba en otro empleo de carrera.

(Artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017)

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NÚMERO: OGZ CONTRALORÍA 2 6 OCT 2021

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 8 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal"

ARTÍCULO 13. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA. La provisión de los empleos

de carrera se hará, previo concurso abierto, por nombramiento en período de prueba. (Artículo 12 del Decreto 268 de 2000) ARTÍCULO 14. PROVISION DE CARGOS DE CARRERA VACANTES EN FORMA DEFINITIVA. En caso de vacancia definitiva, si existiere lista de elegibles vigente, se procederá al nombramiento en período de prueba. Si no existiere, el empleo podrá proveerse mediante encargo o nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso. Mientras se surte el proceso de selección los empleados de carrera podrán ser encargados en tales empleos si acreditan los requisitos para su desempeño, en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional. De acuerdo con las normas especiales de carrera en la Contraloría General de la República, en caso de vacancia definitiva del empleo de carrera, si existiere lista de elegibles vigente, se procederá al nombramiento en período de prueba. Si no existiere, el empleo podría proveerse mediante encargo o nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso. El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular. Los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito. El término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva, no podrá exceder los cuatro (4) meses. Cuando por circunstancias debidamente justificadas ante el Consejo Superior de Carrera, una vez convocados los concursos, éstos no puedan culminarse, el término de duración de los

encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse hasta por cuatro (4) meses más y por una sola vez, previo concepto del Consejo Superior de Carrera. (Artículo 13 Y 15 del Decreto 268 de 2000) (Concepto 20186000232791 del 17 de septiembre de 2018 — Departamento Administrativo de la Función Pública)

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NÚMERO: OGZ(cid:9) 07 9 O CONTRALORÍA 2 6 OCT 2021

GENERAL DE LA PERÚ BLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 9 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal"

ARTÍCULO 15. PROVISION DE LOS EMPLEOS POR VACANCIA TEMPORAL. Los

empleos de carrera, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, sólo podrán ser provistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones. (Artículo 14 del Decreto 268 de 2000) ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO Y EJERCER EL EMPLEO. Para ejercer un empleo en la Contraloría General de la República, se requiere:

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos

señalados en la ley.

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

7. Ser nombrado y tomar posesión.

(Artículo 2.2.5.1.4. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017) PARÁGRAFO. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin perjuicio de la obligación anterior, no se podrá exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.

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NÚMERO: OGZ(cid:9)

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CONTRALORÍA

GEN ERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 26 OCT 2021

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 10 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal"

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente. (Artículo 42 Ley 1861 de 2017) ARTÍCULO 17. CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente. En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. (Artículo 2.2.2.3.3. del Decreto 1083 de 2015) ARTÍCULO 18. TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan. (Artículo 2.2.2.3.4. del Decreto 1083 de 2015)

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 07 9 O

NÚMERO: OGZ(cid:9)

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 2 6 OCT 2021

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 11 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal" ARTÍCULO 19. CERTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener,

como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la institución.

2. Nombre y contenido del programa.

3. Intensidad horaria.

4. Fechas en que se adelantó.

PARÁGRAFO. La intensidad horaria de los programas se indicará en horas. Cuando se exprese

en días deberá señalárseles el número total de horas por día. (Artículo 2.2.2.3.6. del Decreto 1083 de 2015) ARTÍCULO 20. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio.

3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varías instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). (Artículo 2.2.2.3.8. del Decreto 1083 de 2015)

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NÚMERO: OGZ

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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 2 6 OCT 2021

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 12 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal" ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. Corresponde al Gerente del Talento Humano, antes que se efectúe el

nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 del presente Estatuto. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión. (Artículo 2.2.5.1.5. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017)

CAPÍTULO II

DE LA POSESIÓN ARTÍCULO 22. COMUNICACIÓN Y TÉRMINO PARA ACEPTAR EL NOMBRAMIENTO. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. (Artículo 2.2.5.1.6. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017)

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NÚMERO: OGZ(cid:9) CONTRALORÍA 2 6 OCT 2021

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 13 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal" ARTÍCULO 23. PLAZOS PARA LA POSESIÓN. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. (Artículo 2.2.5.1.7. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017) ARTÍCULO 24. POSESIÓN. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. El Gerente del Talento Humano efectuará la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República, previo el lleno de los requisitos de ley. En el nivel desconcentrado del ente fiscal, el gerente departamental efectuará la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República nombrados para su respectiva gerencia. El Contralor General de la República en los casos específicos que considere pertinente, reasumirá la función.

En caso de ausencia temporal, definitiva o absoluta del gerente departamental respectivo, los empleados de la Contraloría General de la República, podrán tomar posesión del cargo para el cual fueron nombrados, ante la primera autoridad municipal o distrital de la ciudad capital, informando de ello al nominador. Al tomar posesión de un cargo como servidor público en la Contraloría General de la República será indispensable haber declarado bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso. (Artículo 2.2.5.1.8. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 Resolución Orgánica 5454 de 2003 "Por medio de la cual se dictan unas disposiciones en materia de posesión')

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NÚMERO: OGZ 0790

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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 14 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal" ARTÍCULO 25. REQUISITOS PARA LA POSESIÓN. Para tomar posesión del cargo es necesario verificar que el aspirante cumpla con los siguientes requisitos:

1. Resolución de nombramiento

2. Comunicación de nombramiento

3. Carta de aceptación del cargo

4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía

5. Fotocopia de la libreta militar o certificación de que la misma se encuentre en estado de liquidación (cuando sea el caso)

6. Formato único de Hoja de Vida de la Función Pública (SIGEP) actualizado en el aplicativo.

7. Documentos de formación académica

8. Documentos de experiencia Laboral

9. Fotocopia de tarjeta profesional o su equivalente.

10. Formato de declaración juramentada de bienes y rentas de la Función Pública (SIGEP)

11. Declaración juramentada procesos alimentarios

12. Declaración juramentada de inhabilidad 13.Componente Biográfico para estudio de fiabilidad a persona natural para cargos de libre nombramiento y remoción.

14. Declaración de Conflicto de intereses para cargos de libre nombramiento y remoción.

15. Divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas para cargos de libre nombramiento y remoción.

16. Autorización notificación por correo electrónico

17. Certificación de afiliación EPS

18. Certificación de afiliación fondo de pensiones

19. Certificación bancaria

20. Examen médico y de visiometría, para lo cual la Contraloría General de la República efectuará la citación correspondiente. 21. (2) Fotos a color tamaño 3x4 fondo blanco

22. Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional

23. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría

24. Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría

25. Formulario afiliación Caja de Compensación

26. Formato de verificación de requisitos

27. Afiliación ARL

28. Formulario afiliación EPS

29. Formulario afiliación fondo de pensiones

(Procedimiento Vinculación de Personal Código: GTH-01-PR-005)

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL O 7 9 O

NÚMERO: OGZ(cid:9)

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA. FECHA : 2 6 OCT 2021

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 15 de 81 "Por la cual se adopta el Estatuto de Personal" ARTÍCULO 26. EVENTOS EN LOS CUALES NO PUEDE DARSE POSESIÓN. No podrá

darse posesión cuando:

1. El nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en las demás normas reglamentarias.

2. El nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

3. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.

4. En la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.

5. Se hayan vencido los términos para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.

(Artículo 2.2,5.1.10. del Decreto 1083 de 2015, modificado por

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