CGR - Resolución OGZ-0793 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0793 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ -(cid:9) 793(cid:9) - 2021 13 DIC 2021
FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA. REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 10 "Por la cual se desarrollan las facultades legales para el ejercicio de las funciones especiales de Policia Judicial por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la
República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 1 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política en el artículo 119, establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, y que ésta incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal. Que el artículo 268 ibidem, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2019, establece, entre otras atribuciones del Contralor General de la República, la señalada en el
numeral 16 "Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.". Que en el artículo 271 de la misma norma superior, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que "Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente". Que la Ley 610 de 2000 en el artículo 10, refiriéndose a las atribuciones generales de policía judicial que tiene la Contraloría General de la República, señala que "Policía Judicial. Los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: 1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado. 2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación. 3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna. 4. Denunciar bienes de los
presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares
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NÚMERO: OGZ -(cid:9) -2021 • s FECHA: 1 3 IX 2o21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA. REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 10 "Por la cual se desarrollan las facultades legales para el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República" correspondientes, sin necesidad de prestar caución". Así mismo, en el parágrafo de este artículo se estipula que "En ejercicio de sus funciones, los servidores de los organismos de control fiscal a que se refiere este artículo podrán exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden.". Que el artículo 29 ibidem, ordena respecto al aseguramiento de las pruebas que "El funcionario de la Contraloría en ejercicio de las facultades de policía judicial tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que los elementos de prueba no sean alterados, ocultados o destruidos. Con tal fin podrá ordenar entre otras las siguientes medidas: disponer vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles, el sellamiento de éstos, la retención de medios de transporte, la incautación de papeles, libros, documentos o cualquier otro texto informático o magnético". Que la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal Colombiano, en el artículo 202 determina los órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia, expresando que: "Ejercen permanentemente funciones
especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos: (...) 2. La Contraloría General de la República...". Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que la Ley 1955 de 2019 en el artículo 332 otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para reestructurar jerárquica y funcionalmente a la Contraloría General de la República y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. Que, en uso de dichas facultades extraordinarias, se expidió el Decreto Ley 2037 de 2019, "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". Que mediante dicho Decreto Ley fue modificado el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000 y con ello se incorporó dentro de la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata — DIARI, dependencia del nivel superior de
dirección, que depende directamente del Despacho del Contralor General de la República, conformada por tres (3) Unidades: la Unidad de Información, Unidad de Análisis de la Información y Unidad de Reacción Inmediata.
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(cid:9) 793(cid:9) NÚMERO: OGZ - -2021 13 DiC 2021
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CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 10 "Por la cual se desarrollan las facultades legales para el ejercicio de las funciones especiales de Policia Judicial por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República" Que con el artículo 3 ibidem, se adicionó el artículo 42A al Decreto Ley 267 de 2000, el cual contempla las funciones de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, dentro de las cuales encontramos las siguientes, relacionadas con las funciones de policía judicial: "1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal, (...) 3. Dirigir la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial. 4. Adoptar los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control
fiscal, y especiales de fiscalización. 5. Asesorar al Contralor General de la República en la formulación e implementación de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia. 6. Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de la información y bases de datos, la recolección de material probatorio, su debida custodia y utilización, el diseño e implementación de criterios técnicos de selectividad y materialidad del control, y en materia de investigación especializada. (...)10. Promover la incorporación de estándares internacionales, mejores prácticas de gestión, protocolos y la suscripción de convenios, para el cumplimiento de las funciones de la dependencia" Que en el artículo 42D del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 6° del Decreto 2037 de 2019, se fijaron, entre otras, las siguientes funciones de la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI-: "(...) 1. Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la Ley y los lineamientos que fije el Contralor General de la República. 2. Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en materia de investigación técnica especializada. 3. Coordinar con la respectiva contraloría delegada la realización conjunta e inmediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones identificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de la Información. 4.
Participar en la formulación orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial. 5. Definir los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopción del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata. 6. Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos provenientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás dependencias de la Entidad. 8. Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la Ley. Que las funciones especiales de policía judicial para la vigilancia y el control fiscal, se encuentran consagradas en los artículos 104 y 105 del Decreto Ley 403 de 2020.
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FECHA: (cid:9)
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 10 "Por la cual se desarrollan las facultades legales para el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la
República" Que el Consejo Nacional de Policía Judicial, mediante Acuerdo No. 001 de 18 de abril de 2018, adoptó el Manual Único de Policía Judicial, el Manual del Sistema de Cadena de Custodia y los formatos de Policía Judicial. Que el Manual Único de Policía Judicial, versión No.2, establece como alcance: "El presente manual está dirigido a quienes cumplen funciones de policía judicial, sea de forma permanente (art. 201 CPP), supletoria (Parágrafo Art. 201 CPP), permanente especial (Art.202 CPP) y transitoria (Art. 203 CPP), en todo el territorio nacional". Que el Manual Único de Policía Judicial, en su Capítulo 18. Policía Judicial Para el Control Fiscal, con base en la Sentencia C-440 de 2016, define "La policía judicial para el control fiscal es una competencia para el apoyo investigativo, técnico científico y operativo en el marco de la acción de responsabilidad fiscal, función que es autónoma e independiente, no ejercida bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación sino de los propios organismos que ejercen control fiscal y en particular de la Contraloría General de la República." Que el referido Manual Único de Policía Judicial, en su numeral 18.3 hace alusión de aspectos relevantes, señalando los ámbitos concretos de actuación de la policía judicial para el control fiscal, bajo los cuales se podrá: Adelantar labores previas de verificación, conforme a lo establecido en el artículo 314 de la ley 600 de 2000, como actividad pie procesal; iniciar averiguación previa fiscal en el lugar de los hechos, con el objeto de asegurar la prueba,
ordenando y practicando las que se consideren necesarias; en la oportunidad que corresponda la policía judicial para el control fiscal, a través del respectivo informe de policía judicial, deberá dar aviso del inicio de la averiguación previa a la dependencia competente para iniciar la actuación fiscal, para que asuma el control y dirección; Desde la fase de investigación previa se puede recolectar información válida sobre bienes de los presuntos responsables fiscales, a fin de que iniciado el proceso formalmente, se puedan decretar las medidas cautelares posibles, conforme lo ordenan los Arts. 12 y 41 de la Ley 610 de 2000, artículos 103 y 115 de la Ley 1474 de 2011; practicar pruebas técnicas por comisión o diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, conforme a lo señalado en el artículo 316 de la Ley 600 de 2000; tanto en la etapa de averiguación previa en el lugar de los hechos, como en el proceso, la policía judicial para el control fiscal podrá incautar papeles, libros o documentos archivados en medios magnéticos (evidencia digital) o en cualquier otro texto. Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, se hace necesario explicitar las funciones, actividades y tareas que implican la operatividad de la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI, las acciones de reacción inmediata por parte de la Policía Judicial en función de la vigilancia y control fiscal requerido, ante el inminente riesgo de pérdida del recurso público, así como la coordinación y el apoyo de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República para el desarrollo de investigaciones técnicas y especializadas. En mérito de lo expuesto;
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FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 10 "Por la cual se desarrollan las facultades legales para el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la
República" RESUELVE Artículo 1.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto desarrollar las funciones ordinarias y especiales de la Policía Judicial de la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIde la Contraloría General de la República -CGR con el fin de realizar actividades investigativas o de investigación técnica especializada; procesar técnicamente lugares para identificar, recolectar, asegurar y analizar elementos materiales probatorios o evidencia física para adelantar la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades, de los bienes o fondos públicos en defensa de los intereses patrimoniales del Estado. Capítulo I GENERALIDADES Artículo 2°. — PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLICÍA JUDICIAL. Las actuaciones de la Contraloría General de la República, en ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial se realizarán atendiendo con estricto respeto de las garantías constitucionales, legales y los siguientes principios: Dignidad Humana. Los intervinientes en las acciones de vigilancia y el control fiscal serán tratados con dignidad y trato humano. (cid:226) Legalidad. Los procedimientos de policía judicial se realizarán con estricta observancia
de la normatividad vigente. (cid:226) Imparcialidad. El ejercicio de las funciones de policía judicial para la vigilancia y el control fiscal se orientará con la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos en la gestión fiscaP por quienes administran fondos y recursos públicos. (cid:226) Investigación técnica y especializada. Las actividades de policía judicial harán uso de herramientas, procedimientos técnicos e instrumentos basados en estándares que garantizan obtención y valoración de información válida y útil para las investigaciones. (cid:226) Eficiencia. La policía judicial optimizará los recursos técnicos, tecnológicos, logísticos, humanos y económicos, para obtener resultados que generan confianza de la ciudadanía en las actuaciones de la CGR. (cid:226) Oportunidad. Las actuaciones de la policía judicial en vigilancia, control o responsabilidad fiscal tendrán inmediatez y aseguramiento de pruebas, conveniencia RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ -(cid:9) 793(cid:9) -2021
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA. REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 10 "Por la cual se desarrollan las facultades legales para el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República" para ordenar o practicar las pruebas necesarias ante el riesgo inminente de pérdida del recurso público.
(cid:226) Eficacia. Los resultados de las actuaciones de la policía judicial fortalecerán el control preventivo de la CGR en tiempo real, evidencias probatorias que comprueban la ocurrencia de hechos y el daño al patrimonio público. Artículo 3°. — AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. En virtud del artículo 102 del Decreto Ley 403 de 2020, la coordinación y el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial para la vigilancia y el control fiscal en todas sus modalidades, estará a cargo del Contralor General de la República y el desempeño de estas se realizará de manera autónoma e independiente. En virtud de lo anterior, se delega en la Unidad de Reacción Inmediata de la DIARI, el ejercicio de las funciones de policía judicial para la vigilancia y el control fiscal en todas sus modalidades. Artículo 4°. — CONCEPTOS GENERALES. Para los efectos de esta resolución, se entiende por: Actuaciones de Policía Judicial para Reacción Inmediata: Actividades urgentes que desarrollan los funcionarios de reacción inmediata de la DIARI a partir de alertas emitidas por la Unidad de Análisis de la Información, las contralorías delegadas, por conocimiento a través de fuentes formales y no formales; sobre casos en los que se detecte riesgos en los recursos públicos y/o afectaciones negativas de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Por lo cual, se requiere indagar en el lugar de los hechos, practicar pruebas técnicas para identificar, recolectar, asegurar y analizar Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física; realizar inspección técnica, auditoria, fiscalización, seguimiento, observaciones, seguimientos
a informes y revisión de cumplimiento de plazos, entre otras actuaciones.
Acta: Documento en el cual se refiere circunstancialmente un hecho, relatando y describiendo la forma de su acontecimiento, el estado de las cosas y las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en el mismo.
Actuación: Conjunto de actividades planificadas y desarrolladas a partir del memorando de asignación que entrega cualquiera de las dependencias de la CGR.
Bases de datos: Son datos pertenecientes a un mismo dominio que son almacenados sistemáticamente para su posterior aprovechamiento.
Documentos: Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones en medios magnéticos, fonópticas o videos, mensajes
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(cid:9) NÚMERO: OGZ - 793 - 2021 13 LUC 2021
FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA. REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 10 "Por la cual se desarrollan las facultades legales para el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República" de datos, télex, telefax y similares, radiografías, ecografías, tomografías, electroencefalograma, electrocardiogramas y similares, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.
Diligencia: Actuación realizada por los servidores públicos en cumplimiento de actividades delegadas por el jefe de la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI a partir de solicitudes directas del señor Contralor General de la República, Director (a) de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, alertas emitidas por la Unidad de Análisis de la Información, o por conocimiento a través de fuentes formales y no formales.
Fuente: Es todo medio, elemento, persona a través de los cuales se origina u obtienen datos o información que deben ser procesados para conocer una realidad que nos interesa comprender.
Fuentes formales: Son aquellas fuentes de información, en las que se conoce la identidad y los datos de ubicación de la persona que pone en conocimiento los hechos que deben investigarse, como: denuncias, quejas, informes de las Unidades de Información y Análisis de la DIARI, intervención funcional de oficio, intervención funcional excepcional y, solicitudes de apoyo técnico por parte de las demás dependencias de la CGR.
Fuentes no formales: Son aquellas en las que no se conoce al denunciante de los hechos que requieren investigación fiscal a partir de la información suministrada o aportada mediante fuentes humanas, escritos anónimos, llamadas telefónicas, espectro electromagnético, noticias difundidas a través de los medios de comunicación y otros que lleguen a conocimiento de manera directa a la CGR, a partir de las cuales se pueda inferir la posible existencia de daños patrimoniales de gran impacto o de relevancia social y económica.
Información: Conjunto de datos ordenados o procesados racionalmente que logran transmitir un significado o mensaje que incrementa el conocimiento de algo. Este conocimiento, a su
turno, facilita la toma de decisiones.
Memorando de asignación: Documento emitido por el Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI a partir de las solicitudes directas del señor Contralor General de la República, Director(a) de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, alertas emitidas por la Unidad de Análisis de la Información, las contralorías delegada o por conocimiento a través de fuentes formales y no formales , en el que se describe la actuación de policía judicial a desarrollar por parte del líder o coordinador del equipo técnico , con el fin de atender el asunto contenido en el comunicado de iniciación.
Procedimiento: Métodos o forma de ejecutar una acción o serie de cosas en un solo acto, mediante trámites judiciales o administrativos.
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FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 8 de 10 "Por la cual se desarrollan las facultades legales para el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República" Artículo 5°. — OBJETIVO DE LAS ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL. Atender aquellas situaciones que, por su complejidad, gravedad y por su alto impacto, social, fiscal, ambiental y económico, en el ámbito de la gestión fiscal, a juicio del Contralor General de la República o de la Dirección de la DIARI, amerite desplegar las funciones especiales de policía judicial, con
el fin de llevar a cabo aquellas actividades investigativas mediante la identificación y aseguramiento de elementos materiales de prueba y evidencia física, en desarrollo de la vigilancia, seguimiento y control fiscal de los bienes o fondos públicos, en defensa de los intereses patrimoniales del Estado. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto Ley 403 de 2020. Capítulo II DESARROLLO DE LAS FUNCIONES ESPECIALES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 6°. — ACTUACIONES EN EL MARCO DE LAS FUNCIONES ESPECIALES DE POLICÍA JUDICIAL. Los funcionarios de la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI, deberán observar y aplicar los protocolos, manuales, guías, procedimientos, formatos y demás directrices, que se expidan al interior de la CGR, para el desarrollo de las funciones generales y especiales de Policía Judicial en la entidad, así como todos aquellos lineamientos y manuales expedidos por el Consejo Nacional de Policía Judicial. Artículo 7°. — PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA JUDICIAL. Los funcionarios de la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI, en ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial, previa asignación, podrán adelantar, los siguientes procedimientos con el fin de identificar, recolectar, asegurar y analizar elementos materiales probatorios — EMPy evidencia física -EF-:
- Recolección de Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física. • Realizar Entrevistas. • Fijación fotográfica y/o videográfica. • Inspección técnica a lugares. • Tratamiento y análisis de la evidencia digital. • Imágenes forenses.
- Recepción, gestión y entrega de EMP Y EF en laboratorio. • Adquisición de datos volátiles.
- Inspección Técnica de Impresiones Dactilares. • Inspección Técnica de Documento. • Ingreso de EMP y EF al almacén. • Salida de EMP y EF del almacén.
Artículo 8°. — TRÁMITE PARA EL INICIO DE LAS ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL.
El Contralor General de la República o la Dirección de la DIARI, determinarán los asuntos en los cuales la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI desplegará actuaciones de policía judicial,
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FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 9 de 10 , • r•(cid:9) t "Por la cual se des traen las facultades legales para el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República" a partir de lo cual, el Jefe de esa unidad, mediante memorando de asignación definirá el equipo técnico para atender el asunto que le dio origen, el cual deberá contener los siguientes aspectos: a) Sujeto y objeto de vigilancia y control fiscal b) Antecedentes c) Objetivo d) Plazo de ejecución e) Plazo de presentación del informe f) Determinación del equipo técnico g) Responsabilidades particulares Una vez ejecutadas, el líder y/o coordinador del equipo, presentará al Jefe de la Unidad de
Reacción Inmediata-DIARI -DIARI, dentro del plazo estipulado en la misma, el informe técnico, y éste a su vez, dará traslado a la Dirección de la DIARI. En caso tal que la actuación de policía judicial por parte de la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI haya sido solicitada por alguna de las Contralorías Delegadas u otras dependencias de la CGR, el informe de policía judicial será insumo para el solicitante, dentro del procedimiento de vigilancia y control fiscal que adelante sobre el sujeto y objeto de control correspondiente. Artículo 9°. — CONTROL PREVIO. Cuando la práctica de una prueba, resulte ser necesaria, pertinente y conducente para el objetivo de la actuación de policía judicial que se adelanta, implique restricción de derechos fundamentales de un gestor fiscal (registro e incautación de elementos a espacios incluidos en el concepto constitucionalmente entendido como "domicilio", interceptación de comunicaciones telefónicas, vigilancias, búsqueda selectiva en base de datos, entre otros), el directivo de conocimiento deberá elevar solicitud de autorización ante el Contralor General de la República o Director de la DIARI, debidamente motivada, ante el riesgo inminente de pérdida, alteración o deterioro de la misma. La autorización expresa por parte del Contralor General de la República o Director de la DIARI, de acuerdo a las atribuciones otorgadas para tales efectos, en el artículo 105 del Decreto Ley 403 de 2020, será necesaria como requisito de legalidad en la práctica de dicha prueba. Artículo 10°. — COORDINACIÓN Y APOYO A DEPENDENCIAS DE LA CGR. Cuando la intervención del personal de la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI, sea solicitado como
apoyo técnico o asesoría por parte de las demás dependencias de la CGR en el marco de los procedimientos normales de vigilancia y control fiscal macro y micro, dicha dependencia deberá tramitar la respectiva solicitud ante la DIARI, justificando la necesidad del acompañamiento. La Dirección de la DIARI, de acuerdo a la valoración que realice sobre la relevancia, pertinencia y a la disponibilidad de personal técnico requerido, dará respuesta positiva o negativa al respecto, y trasladará al Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI para el trámite si da lugar.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA. REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10 de 10 "Por la cual se desarrollan las facultades legales para el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial por parte de la Direcció
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