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CGR - Resolución OGZ-0794 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0794 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

:•-k•N,11.1 ",f4r.(cid:9) nafl""~15.~"•s-(cid:9) ••

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 794(cid:9) NÚMERO: OGZ -(cid:9) - 2021 3 DIC 2021

FECHA: 1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 10 "Por la cual se crea el Grupo de Disciplinas Forenses y el Grupo de Almacén de Evidencias, adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 1 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política en el artículo 119, establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, y que la vigilancia fiscal incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso

a la información por parte de los órganos de control fiscal. Que el artículo 268 ibídem, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2019, establece, entre otras atribuciones del Contralor General de la República, la señalada en el numeral 16: "Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia". Que en el artículo 271 de la misma norma superior, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que "Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente". Que la Ley 610 de 2000 establece que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Que el artículo 10 ibídem, refiriéndose a las atribuciones generales de policía judicial que tiene la Contraloría General de la República, señala: "Policía Judicial. Los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9) '794

NÚMERO: OGZ - - 2021 13 DIC 2021

FECHA: (cid:9)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 10 "Por la cual se crea el Grupo de Disciplinas Forenses y el Grupo de Almacén de Evidencias, adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-" comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: 1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado. 2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación. 3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna. 4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes, sin necesidad de prestar caución". Así mismo, en el parágrafo de este artículo se estipula que "En ejercicio de sus funciones, los servidores de los organismos de control fiscal a que se refiere este artículo podrán exigir la colaboración gratuita de las

autoridades de todo orden." Que el artículo 29 de la Ley 610 de 2000, ordena respecto al aseguramiento de las pruebas que "El funcionario de la Contraloría en ejercicio de las facultades de policía judicial tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que los elementos de prueba no sean alterados, ocultados o destruidos. Con tal fin podrá ordenar entre otras las siguientes medidas: disponer vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles, el sellamiento de éstos, la retención de medios de transporte, la incautación de papeles, libros, documentos o cualquier otro texto informático o magnético". Que la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, en el artículo 202 determina que la Contraloría General de la República es un órgano que ejerce funciones permanentes de policía judicial de manera especial en el ámbito de su competencia. Que el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000 dispone que, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que la Ley 1955 de 2019 en el artículo 332 otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para reestructurar jerárquica y funcionalmente a la Contraloría General de la

República y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

94

NÚMERO: OGZ - - 2021 13 DIC 2021

,FECHA:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 10 "Por la cual se crea el Grupo de Disciplinas Forenses y el Grupo de Almacén de Evidencias, adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-" Que, en uso de dichas facultades extraordinarias, se expidió el Decreto Ley 2037 de 2019, "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". Que mediante dicho Decreto Ley fue modificado el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000 y con ello se incorporó dentro de la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata — DIARI, dependencia del nivel superior de dirección, que depende directamente del Despacho del Contralor General de la República, conformada por tres (3) Unidades: la Unidad de Información, Unidad de Análisis de la Información y Unidad de Reacción Inmediata. Que el artículo 3 del Decreto Ley 2037 de 2019, adicionó el artículo 42A al Decreto Ley 267 de 2000, el cual contempla las funciones de la Dirección de Información, Análisis y Reacción

Inmediata, dentro de las cuales encontramos las siguientes, relacionadas con las funciones de policía judicial: "1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal, (...) 3. Dirigir la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial. 4. Adoptar los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales de fiscalización. 5. Asesorar al Contralor General de la República en la formulación e implementación de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia. 6. Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de la información y bases de datos, la recolección de material probatorio, su debida custodia y utilización, el diseño e implementación de criterios técnicos de selectividad y materialidad del control, y en materia de investigación especializada. (...)10. Promover la incorporación de estándares internacionales, mejores prácticas de gestión, protocolos y la suscripción de convenios, para el cumplimiento de las funciones de la dependencia". Que en el artículo 42D del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 6° del Decreto 2037 de 2019, se fijaron, entre otras, las siguientes funciones de la Unidad de Reacción

Inmediata -URI-: "(...) 1. Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la Ley y los lineamientos que fije el Contralor General de la República. 2. Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en materia de investigación técnica especializada. 3. Coordinar con la respectiva contraloría delegada la realización conjunta e inmediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones identificadas y descritas como riesgosas por RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ -(cid:9) - 2021

94 2021

FECHA:(cid:9) 1 3 D1C

CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 10 "Por la cual se crea el Grupo de Disciplinas Forenses y el Grupo de Almacén de Evidencias, adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-" parte de la Unidad de Análisis de la Información. 4. Participar en la formulación orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial. 5. Definir los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopción del Director

de Información, Análisis y Reacción Inmediata. 6. Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos provenientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás dependencias de la Entidad. 8. Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la Ley". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto-Ley 271 de 2000, el Contralor General de la República, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la Entidad; en el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades. Que conforme al artículo 72 A del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 22 del Decreto Ley 2037 de 2019, es función común de las dependencias de la Contraloría General de la República dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión.

Que el artículo 104 del Decreto Ley 403 de 2020 preceptúa que 7slon funciones especiales de Policía Judicial de la Contraloría General de la República,... aquellas actividades investigativas para adelantar la vigilancia y control fiscal de los bienes o fondos públicos en defensa de los intereses patrimoniales del Estado, que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a) Pruebas que deban recaudarse o practicarse mediante actuaciones urgentes o especiales por fuera del marco de un procedimiento ordinario de control fiscal micro o macro, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, a través de, entre otros mecanismos, visitas de fiscalización y verificación a los sujetos de control y particulares que manejen recursos públicos, sin previa notificación o aviso, en las cuales podrá acceder a toda la información sin que se le pueda oponer reserva y recaudar pruebas relacionadas con la custodia, manejo y administración de los recursos públicos. Los medíos probatorios que sean recaudados durante estas diligencias serán objeto de contradicción en las oportunidades procesales ordinarias. b) Las que se requieran para el análisis e investigación técnica y especializada de conductas en contexto que permitan hacer seguimiento del recurso público, identificar organizaciones, dinámicas o comportamientos recurrentes que ocasionen pérdida y menoscabo del patrimonio público, generando insumos con valor probatorio, por fuera del marco de un procedimiento

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

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NÚMERO: OGZ -(cid:9) -2021

13 DEC.2Ü2

FECHA:

CONTRALORCA

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 10

"Por la cual se crea el Grupo de Disciplinas Forenses y el Grupo de Almacén de Evidencias, adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-" ordinario de control fiscal micro o macro, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, y bajo los procedimientos y protocolos establecidos por el Contralor General de la República. Los medios probatorios que sean recaudados durante estas diligencias serán objeto de contradicción en las oportunidades procesales ordinarias. Parágrafo lo. Las funciones y criterios dispuestos en este artículo se ejercerán sin perjuicio de las atribuciones de policía judicial ya otorgadas en la ley a la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República establecerá los protocolos y procedimientos de policía judicial al interior de la Contraloría General de la República". Que el artículo 105 ibídem atribuye funciones jurisdiccionales al Contralor General de la República y al Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, "exclusivamente para autorizar la práctica y el aseguramiento de pruebas necesarias, en los ejercicios de vigilancia y control fiscal, responsabilidad fiscal y reacción inmediata en todas sus modalidades, cuando puedan tener injerencia en derechos fundamentales y se evidencie la necesidad estricta de la prueba, por riesgo inminente de pérdida, alteración o deterioro de la misma, para probar hechos de importancia pública relacionada con la protección al patrimonio público. Parágrafo. Esta facultad solo operará exclusivamente en tratándose de ejercicios de

vigilancia y control fiscal adelantados directamente por la Contraloría General de la República y no será extensivo a otros órganos de control. Mientras que el Contralor General de la República expide los manuales de organización y funcionamiento necesarios, estas atribuciones se ejercerán de conformidad con las previstas para el Procurador General de la Nación en el Código Disciplinario Único, toda vez que guardan identidad en su naturaleza y finalidad". Que el Consejo Nacional de Policía Judicial, mediante Acuerdo No. 001 de 18 de abril de 2018, adoptó el Manual Único de Policía Judicial, el Manual del Sistema de Cadena de Custodia y los formatos de Policía Judicial. Que el Manual Único de Policía Judicial vigente, establece como alcance: "El presente manual está dirigido a quienes cumplen funciones de policía judicial, sea de forma permanente (art. 201 CPP), supletoria (Parágrafo Art. 201 CPP), permanente especial (Art. 202 CPP) y transitoria (Art. 203 CPP), en todo el territorio nacional". Que el Manual Único de Policía Judicial, en su Capítulo 18. Policía Judicial Para el Control Fiscal, con base en la Sentencia C-440 de 2016 de la Corte Constitucional, define: "La policía judicial para el control fiscal es una competencia para el apoyo investigativo, técnico científico y operativo en el marco de la acción de responsabilidad fiscal, función que es autónoma e independiente, no ejercida bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación sino de los propios organismos que ejercen control fiscal y en particular de la Contraloría General de la República." Que la función de policía judicial está dirigida a labores preventivas, de aseguramiento

probatorio y a la colaboración institucional para la investigación de delitos, faltas disciplinarias RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ -(cid:9) - 2021

FECHA: 13 D1C 2021

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 10 "Por la cual se crea el Grupo de Disciplinas Forenses y el Grupo de Almacén de Evidencias, adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-" o daños fiscales, por medio de un cuerpo técnico especializado, al cual se inviste del carácter de policía judicial para que ejerza las atribuciones propias de esa función. Que la Oficina Jurídica expidió el concepto CGR-OJ-138-2020, radicado 20201E0056775 de 15 de septiembre de 2020, en el que concluyó que la Resolución Reglamentaria 0202 de 30 de noviembre de 2012 y la Resolución Reglamentaria 0223 de 30 de abril de 2013, que reglamentan la existencia, el objeto y las responsabilidades del grupo de trabajo Laboratorio de Informática Forense -LIFhan sido derogadas en forma tácita por el artículo 26 del Decreto 2037 de 2019. Que se hace necesario establecer grupos de trabajo al interior de la Unidad de Reacción Inmediata, adscrita a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, con el fin de desplegar las actividades investigativas, de apoyo técnico científico y operativo y de aseguramiento probatorio que se requieran en la vigilancia y el control fiscales, en todas sus

modalidades, ante riesgos inminentes de detrimento al patrimonio público y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE

Título Único

GRUPOS INTERNOS PERMANENTES DE TRABAJO EN LA UNIDAD DE REACCIÓN

INMEDIATA

Capítulo I DEL GRUPO DE DISCIPLINAS FORENSES Artículo 1°. GRUPO DE DISCIPLINAS FORENSES. Créase el Grupo Interno de Trabajo con carácter permanente, dependiente de la Unidad de Reacción Inmediata de la DIARI, denominado Grupo de Disciplinas Forenses, integrado por los servidores públicos que designe el jefe de la unidad, a quienes se les inviste de la función de policía judicial, para el desarrollo de las actividades que corresponden al objetivo del grupo.

Parágrafo: El Grupo de Disciplinas Forenses tendrá bajó su responsabilidad la operación del Laboratorio de Informática Forense -LIFy el ejercicio especializado de la criminalística en materia de Dactiloscopia, Fotografía, Documentología y Grafología, conforme a los procedimientos propios de cada especialidad.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9) NÚMERO: OGZ - 794 - 2021

Die 2021 13

.FECHA:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 10 "Por la cual se crea el Grupo de Disciplinas Forenses y el Grupo de Almacén de Evidencias, adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-" Artículo 2°. OBJETIVO DEL GRUPO DE DISCIPLINAS FORENSES. El Grupo de Disciplinas

Forenses desarrollará las actividades investigativas, de apoyo técnico-científico y operativo y de aseguramiento probatorio que se requieran en el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial para la vigilancia y el control fiscales, en todas sus modalidades, a través de los análisis a los elementos materiales probatorios y evidencia física, en los casos solicitados por el Contralor General de la República, el Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIy/o el Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata -URI-. Artículo 3°. RESPONSABILIDADES DEL GRUPO DE DISCIPLINAS FORENSES. El Grupo de Disciplinas Forenses cumplirá bajo las directrices del Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI, las siguientes responsabilidades:

1. Cumplir con las normas constitucionales, legales y procedimentales para producir informes técnicos al interior de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos del momento.

2. Ejercer funciones de policía judicial para el recaudo, examen, análisis o estudios de evidencias, que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de vigilancia y control fiscal, en la forma y términos señalados en la Ley.

3. Asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en materia de investigación técnica especializada y asesoría técnicocientífica, que involucren las funciones de policía judicial, disciplinas forenses, informática forense y el tratamiento de evidencia digital.

4. Realizar los exámenes, análisis o estudios a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas solicitados.

5. Entregar oportunamente los informes técnicos solicitados.

6. Participar en la coordinación con las entidades que ejerzan funciones de policía judicial, la definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas contra la corrupción.

7. Asesorar en la formulación orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con el ejercicio de las funciones de policía judicial, disciplinas forenses, informática forense y el tratamiento de evidencia digital.

8. Registrar oportunamente las actividades y los resultados de los apoyos solicitados, en los documentos o sistemas institucionales creados para tal fin.

9. Realizar labores de clasificación, organización, actualización, manejo y conservación de documentos y transferencias al archivo central de acuerdo con los procedimientos de la Entidad. 10.T odas aquellas asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ -(cid:9) - 2021

(cid:9) FECHA: 13 DIC 2021

CONTRALD,RLA GENERAL DE LA. REPBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 8 de 10 "Por la cual se crea el Grupo de Disciplinas Forenses y el Grupo de Almacén de Evidencias, adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-"

11. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata, de

acuerdo con la naturaleza de los cargos y las actividades del grupo. Capítulo II DEL GRUPO DE ALMACÉN DE EVIDENCIAS Artículo 4°. GRUPO DE ALMACÉN DE EVIDENCIAS. Créase el Grupo Interno de Trabajo con carácter permanente, dependiente de la Unidad de Reacción Inmediata de la DIARI, denominado Grupo de Almacén de Evidencias, integrado por los servidores públicos que designe el jefe de la unidad. Artículo 5°. OBJETIVO DEL GRUPO DE ALMACÉN DE EVIDENCIAS. El Grupo de Almacén de Evidencias preservará y brindará resguardo, custodia, control y seguimiento de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física recolectados dentro de las actividades de vigilancia y control fiscal mientras se determina el destino final de los mismos por parte de la autoridad fiscal competente. Artículo 6°. RESPONSABILIDADES DEL GRUPO DE ALMACÉN DE EVIDENCIAS. El Grupo de Almacén de Evidencias cumplirá bajo las directrices del Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata-DIARI, las siguientes responsabilidades:

1. Cumplir con las normas constitucionales, legales y procedimentales para el sistema de cadena de custodia y procedimientos afines establecidos en la Contraloría General de fa República.

2. Coordinar la recepción y entrega de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física a las autoridades judiciales, funcionarios de conocimiento en el proceso de responsabilidad fiscal, los organismos de policía judicial y laboratorios autorizados.

3. Hacer el registro de ingreso y salida de los Elementos Materiales Probatorios y

Evidencia Física al Almacén de Evidencias.

4. Realizar los registros y la actualización de datos, basados en los procedimientos administrativos y establecidos para la cadena de custodia.

5. Realizar registro fotográfico de las evidencias que ingresan al Almacén General de

Evidencias.

6. Verificar, analizar y definir el estado de embalaje, rotulado, el formato de cadena de custodia y el registro en los documentos de las evidencias que son entregadas al

Almacén de Evidencias.

7. Cumplir con los procedimientos de recepción y salida del almacén de los Elementos

Materiales Probatorios y Evidencia Física.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ -(cid:9) - 2021

(cid:9) FECHA: 13 DIC 2021

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 9 de 10 "Por la cual se crea el Grupo de Disciplinas Forenses y el Grupo de Almacén de Evidencias, adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-"

8. Elaborar los informes y estadísticas relacionadas con el ingreso, custodia y salida de

Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física del Almacén de Evidencias.

9. Adoptar el Manual del Sistema de Cadena de Custodia y los respectivos procedimientos establecidos para la administración del Almacén de Evidencias. 10.R ealizar el inventario anual de la bodega de evidencias. 11.M inimizar el riego de pérdida o daño de los Elementos Materiales Probatorios y

Evidencia Física. 12.P restar el apoyo administrativo que se requiera para la disposición final de los elementos materia de prueba o evidencias físicas. 13.R ealizar labores de clasificación, organización, actualización, manejo y conservación de documentos y transferencias al archivo central de acuerdo con los procedimientos de la Entidad. 14.T odas aquellas asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. 15.L as demás que le sean asignadas por el Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata, de acuerdo con la naturaleza de los cargos y las actividades del grupo. Artículo 7°. HERRAMIENTA PARA EL REGISTRO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA (EMP Y EF). EL Grupo de Almacén de Evidencias, conforme a las directrices del Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata, deberá diseñar la herramienta que tenga por objeto establecer el registro de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP y EF) recolectados y analizados dentro de las diferentes diligencias orientadas para la vigilancia y el control fiscal con el fin de apoyar los requisitos de autenticidad, capacidad demostrativa, identidad, integridad, preservación, seguridad, almacenamiento, continuidad y registro contemplados en el sistema de cadena de custodia. La Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático -USATIy la Oficina de Sistemas e Informática prestarán el apoyo que sea necesario para ese fin. Artículo 8°. ATRIBUCIONES ORDINARIAS DE POLICÍA JUDICIAL. Las responsabilidades y procedimientos mencionados en los artículos tercero y sexto de la presente resolución se

ejercerán sin perjuicio de las atribuciones ordinarias de policía judicial ya otorgadas en la ley a la Contraloría General de la República. Artículo 9°. REMISIÓN A OTRAS FUENTES NORMATIVAS. En los aspectos no previstos en los procedimientos de Policía Judicial de la Contraloría General de la República se aplicarán las disposiciones de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", que versen sobre esa materia, siempre que sean compatibles con la naturaleza y funciones de la vigilancia y control fiscales.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9) NÚMERO: OGZ - tia(cid:9) - 2021 13 DIC 2021

FECHA: (cid:9)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10 de 10 "Por la cual se crea el Grupo de Disciplinas Forenses y el Grupo de Almacén de Evidencias, adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-" Artículo 10°. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones reglamentarias 130 de 2011, 0202 del 30 de noviembre de 2012 y 0223 del 30 de abril del 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 1 3 DIC 2021 CARL,L1PE CÓ O A A RTE ontralor General de la República

13 DIC 2021 Cb7de(cid:9) Publicada en el Diario Oficial No.

Proyectó: (cid:9) Unidad de Reacción Inmediata

Revisó: (cid:9) CLAUDIA YOLIMA JIMENÉZ RIVERA, Jefe Unidad Reacción Inmediata (

Aprobó: (cid:9) MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA, Directora DIARI

Revisión jurídica: LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD, Director Oficina Jurídic

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