CGR - Resolución OGZ-0803 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0803 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 0803 _ NÚMERO: OGZ - 2022 • CONTRALORÍA 17 !AM 2022
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 6 "Por la cual se establece una ruta de atención para los empleados públicos de la Contraloría General de la República ante las Entidades Promotoras de Salud -EPSy las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, en relación con el trámite de incapacidades y recomendaciones médicas" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de.2000 y, CONSIDERANDO Que el inciso 6 del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, preceptúa que la Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
Que de conformidad con'el artículo 6° del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000, establecen como funciones del Contralor General de la República las de: "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría
General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley' y la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley'. Que el artículo 69 ibídem, señala las funciones de la Gerencia del Talento Humano, entre las cuales se encuentran las de: "2. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con -las novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revigarel alcance de los mismos", "3. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas-a la administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración", "5. Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República" y, "9. Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los procesos de administración de personar'. Que en el "ACUERDO COLECTIVO PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ - 0 8 0 3 - 2022
CONTRALORÍA 1 7 MAY 2022
GENERAL DE LA N EPC: 13L1eA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 6 "Por la cual se establece una ruta de atención para los empleados públicos de la Contraloría General de la
República ante las Entidades Promotoras de Salud -EPSy las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, en relación con el trámite de incapacidades y recomendaciones médicas" REPUBLICA", suscrito el 16 de diciembre de 2021, con vigencia de dos (2) años, contados a partir de la firma , se estableció: "2.1.3. Protección de la salud de los funcionarios (as). Las recomendaciones o conceptos médicos expedidos por médicos no adscritos a EPS o ARL que tengan incidencia en el ámbito laboral, serán validadas por la EPS o ARL correspondiente, según el origen de la patología, y para el efecto, el trámite deberá ser adelantado por la Gerencia del Talento Humano o por el interesado. Lo anterior, sin perjuicio de que previamente y a solicitud del interesado, la CGR pueda adoptar medidas administrativas tendientes a la reubicación del funcionario, la reducción de la carga laboral, el uso de ayudas tecnológicas, entre otras. En todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la firma de este acuerdo, la CGR mediante acto administrativo establecerá, con la participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, una ruta de atención, para brindar apoyo y acompañamiento al servidor frente a la EPS o ARL para lograr oportunidad y eficiencia en la atención correspondiente, conforme a las obligaciones legales que le asisten a estas entidades, para que atiendan los criterios jurisprudenciales esbozados entre otras en las sentencias T-760 de 2008, T-363 de 2010 y T-545 de 2014." Que el artículo 177 de la Ley 100 de 1993 define las Entidades Promotoras de Salud EPS y
les otorga autonomía administrativa para establecer los términos y condiciones de su operatividad, así: "Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el titulo 1!! de la presente Ley". Que, sobre la transcripción y reconocimiento de las incapacidades, el Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto 88022 del 2012, expuso: "En síntesis, toda incapacidad expedida por un médico u odontólogo no autorizado para ello por la EPS, debe ser trascrita en los términos y condiciones que señale para el efecto cada EPS, conllevando a que si la incapacidad no se ajusta a los términos y condiciones establecidos por la entidad promotora, esta no será validada, empero si cumple con los requisitos establecidos por la EPS, ésta deberá efectuar su trascripción y proceder al reconocimiento y pago de la prestación económica por incapacidad". Que, en el mismo sentido, en el Boletín No. 4 de 2014, el misil-lb Ministerio expuso: "El Ministerio no puede determinar, si una EPS se encuentra obligada o no a reconocer la prestación
económica derivada de una incapacidad cuando el afiliado es atendido por fuera de su red de servicios,
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
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NÚMERO: OGZ - O (cid:9) - 2022
CONTRALOR ÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 1 7 MAY 2022
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 6 "Por la cual se establece una ruta de atención para los empleados públicos de la Contraloría General de la República ante las Entidades Promotoras de Salud -EPSy las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, en relación con el trámite de incapacidades y recomendaciones médicas" toda vez que la Entidad Promotora es autónoma en establecer si la transcribe o no y las condiciones en que lo hará, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que la incapacidad sea expedida por el profesional médico u odontólogo." Que el derecho fundamental a la salud comprende el acceso a los servicios de salud de manera Oportuna, eficaz y con calidad para la preservación,' el mejoramiento y la promoción de la salud.
AsirniSmo, la prestación de los servicios para garantizar el goce efectivo del derecho está presidido, entre otros, por los principios de: "Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud deben proveerse sin dilaciones" y de "Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y 'tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y
continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud", según lo establece el artículo 2 y los literales e y g del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". Que en cuanto al alcance de los servicios y tecnologías en salud el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015 determina: "Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suminístrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada." Que él derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en iEtS decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que las afectan o interesan; por Ido p`iiieden: "d) Participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías; 11 'Participar en decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las CO'ndiciones de acceso a establecimientos de salud;", conforme a lo prescrito por el artículo 12 de la Ley 1751 de 2015.
Que„pn cuanto a los criterios de exclusión de los servicios y tecnologías en salud, el artículo 16'de latey 1751 de 2015 establece los siguientes: "Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
/le RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ - 080 3 - 2022
CONTRALORÍA
GENERAL BE LA REPÚBLICA FECHA: 17 MAY 2022.
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 4 de 6 "Por la cual se establece una ruta de atención para los empleados públicos de la Contraloría General de la • República ante las Entidades Promotoras de Salud -EPSy las Administradoras de Riesgos Laborales'-ARL-, en relación con el trámite de incapacidades y recomendaciones médicas" En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes Criterios: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relaciónado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e) Que se encuentren en fase de experimentación; f) Que tengan que ser prestados en el exterior.
Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad. Para ampliar progresivamente los beneficios la ley ordinaria determinará un mecanismo técnicocientífico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente." "(---r Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0330 de 2017, "Pória cual se adopta el procedimiento técnico-cieritifico y participativo para la determinacián dé iós servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud y se establecen otras disposiciones". Que la Corte Constitucional en materia del derecho a la salud ha establecido unas subreglas para la validez del concepto emitido por médico no adscrito a EPS, en los siguientes términos': "6. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional reiterada, un servicio médico requerido por un usuario, esté o no incluido en el POS, debe en principio ser ordenado por un médico adscrito a la EPS, como quiera que es la "persona capacitada, con criterio científico y que conoce al
paciente".[6] También se ha sostenido que si bien el criterio principal para definir cuáles servicios requiere un paciente es el del médico tratante adscrito a la EPS, éste no es exclusivo, en tanto el concepto de un médico particular puede llegar a vincular a la intermediaria de salud respectiva[7].
7. Debe señalarse, en consecuencia que, para que proceda esa excepción se requiere, como regla general, que exista un principio de razón suficiente para que el paciente haya decidido no acudir a la red de servicios de la entidad a la que se encuentre afiliado. Como se ha dicho, esta es una elemental obligación de los usuarios del sistema, que tiende a asegurar su operatividad, ' Corte Constitucional, Sentencia T-545 de 2014, expediente T-4275743, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
0803
NÚMERO: OGZ -(cid:9) -2022
CÓNTRALORÍA 17 MAY 2022 • (cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA; PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 6 "Por la cual se establece una ruta de atención para los empleados públicos de la Contraloría General de la República ante las Entidades Promotoras de Salud -EPSy las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, en relación con el trámite de incapacidades y recomendaciones médicas" que se vería gravemente alterada, si las personas pudiesen optar libremente por dirigirse a médicos que no se encuentren adscritos a la entidad responsable de atender sus requerimientos de salud. Concretamente, en la sentencia T-760 de 2008[8], se puntualizó los eventos en los cuales el
criterio de un médico externo es vinculante a la EPS. En síntesis, la providencia dejó en claro que el concepto de un médico particular obliga si: a. La entidad conoce la historia clínica particular de la persona y, al tener noticia de la opinión emitida por un médico ajeno a su red de servicios, no la descarta con base en información científica. b. Los médicos adscritos valoraron inadecuadamente a la persona que requiere el servicio. c... El paciente ni siquiera ha sido sometido á la valoración de los especialistas que sí están adscritos a la entidad de salud en cuestión. d. La entidad ha valorado y aceptado los conceptos de médicos no inscritos como "tratante", incluso en entidades de salud prepagadas, regidas por contratos privados.[9] Eri tales casos, el concepto médico externo vincula a la entidad prestadora del servicio, obligándola a confirmarlo, descartarlo o modificarlo, con base en consideraciones suficientes, razonables y científicas, adoptadas en el contexto del caso concreto [10]. Tal resultado puede ser derivado del concepto de uno o varios médicos adscritos a la EPS. - B. Así, la Corte ha determinado que se viola el derecho a la salud cuando se niega un servicio médico sólo bajo el argumento de que lo prescribió un médico externo, a pesar de que: a. Existe un concepto de un médico particular. b. Es un profesional reconocido queihace parte del Sistema de Salud. c. La entidad no ha desvirtuado dicho concepto, con base en razones científicas. Por ello debe estudiarse cada caso específico, momento en el cual el juez de tutela debe someter a evaluación profesional dicho concepto a fin de establecer su pertinencia desvirtuándolo,
modificándolo o corroborándolo." Que se hace necesario establecer una ruta de atención para los empleados públicos de la Contraloría General de la República ante las Entidades Promotoras de Salud -EPSy las Administradoras de Riesgos Laborales -ARLen relación con el trámite de validación de recomendaciones o conceptos médicos y el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a que haya lugar; sin perjuicio de la autonomía de las entidades intervinientes y en procura"del acatamiento de la normatividad aplicable. Quell.Gerencia del Talento Humano puso en consideración de las organizaciones sindicales firmantés.del Acuerdo Colectivo 2021-2023 (i) una ruta de atención para el trámite de incapacidades, y (ii) una ruta para lá atención de recomendaciones médicas, mediante oficio 2022EE0048628, sin que hubiesen presentado observaciones. U. (cid:9)(cid:9)
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
0803
NÚMERO: OGZ - -2622
CONTRALOR ÍA 17 MAY 2022
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 6 °Por la cual se establece una ruta de atención para los empleados públicos de la Contraloría General de la República ante las Entidades Promotoras de Salud -EPSy las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, en relación con el trámite de incapacidades y recomendaciones médicas" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. RUTA DE ATENCIÓN ANTE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. Adoptar la ruta de atención para los empleados públicos de la Contraloría General de la República en relación con el trámite de incapacidades y recomendaciones médicas, incorporada en los Anexos 1 y 2 del presente acto administrativo. Artículo 2. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - - COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE CARL(cid:9) Có ontralor General de la República " 17 Publicada en el Diario Oficial N° (cid:9) 52037 de MAY gnin 404
Aprobó: LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA, Gerente Talento Humano Proyectó: CAROLINA CONTRERAS RAMIREZ, Coordinadora de Gestión (E).(1.1.-, Revisión jurídica: LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD, Director Oficina Jurídica 2iLi PEDRO PABLO PADILLA CASTRO, asesor de gestión (E)