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CGR - Resolución OGZ-0804 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0804 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

RESOLUCION ORGANIZACIONAL

0804

NÚMERO: OGZ -2022 25 MAY 2022

CONTRALORÍA

FECHA: (cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA 1 de 3 "Por la cual se distribuyen empleos de la planta global de la Contraloría General de la República" LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y en el artículo 7 del Decreto Ley 269 de 2000 y, CONSIDERANDO: La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes, la cual no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

Que la Contraloría General de la República tiene por misión cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la Ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos. En cumplimiento de su misión desarrolla las funciones contenidas en el artículo 5° del Decreto Ley 267 de 2000 y acorde con ello, se desarrollan las funciones propias de las dependencias, así como las de los empleos que constituyen la planta de personal, este último formalizado en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, en correspondencia con lo establecido por el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia

que establece: "No habrá empleo público, que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (... )". Que el Acto Legislativo No. 04 de 2019, por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal, publicado en el Diario Oficial No. 51.080 del 18 de septiembre de 2019, modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política. Que la reforma al modelo de control fiscal que introdujo el Acto Legislativo 04 de 2019, se concreta para la Contraloría General de la República en: i) la ampliación de los sujetos y objetos de vigilancia y control; ii) el control fiscal preventivo y concomitante además del posterior y selectivo, a través del seguimiento permanente al recurso público; y iii) la prevalencia en el control fiscal ejercido por las contralorías territoriales. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el Artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, se expide el Decreto Ley 2037 de 2019 mediante el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad, modificando así en lo correspondiente el Decreto Ley 267 de 2000, la Ley 1474 de 2011, Ley 1807 de 2016 y Decreto Ley 888 de 2017. Atendiendo dichas facultades se expide igualmente el Decreto 2038 de 2019 mediante el cual se modifica el Decreto Ley 271 de 2000 y por ende la planta de empleos de la Contraloría General de la

República.

O RESOLUCION ORGANIZACIONAL

0 8

NÚMERO: OGZ(cid:9) 0 4 - 2022

CONTRALORÍA 2 5 MAY 2022

FECHA:

GENERAL DE LA REPIJBLIGA PÁGINA 2 de 3

Que las anteriores modificaciones del control fiscal implican un fortalecimiento de la planta de personal de todas las dependencias misionales y administrativas con el objeto de cumplir a cabalidad las funciones asignadas por la Constitución Política a la Contraloría General de la República. Que por su parte el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, dispone como función del Contralor General de la República la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República. Que el artículo 4 del Decreto Ley 271 de 2000, faculta al Contralor General de la República para crear y organizar los Grupos de Trabajo con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los planes, políticas, programas, procesos y proyectos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear los siguientes grupos regionales que atenderán las actividades de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata - DIARI a nivel nacional de la siguiente manera: Región Gerencia Departamental Colegiada Caribe Atlántico,(cid:9) Bolívar, Cesar, Córdoba,(cid:9) Guajira,(cid:9) Magdalena, San Andrés y Sucre Antioquia Antioquia y Chocó

Oriente Arauca, Boyacá, Casanare, Norte de Santander y Santander Pacífico Caquetá, Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca Eje cafetero Caldas, Huila, Quindío, Risaralda y Tolima Nivel central Bogotá D.C., Cundinarriárca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada

O RESOLUCION ORGANIZACIONAL

0804 _

NÚMERO: OGZ 2022

CONTRALORÍA (cid:9) 2 5 MAY 2022

FECHA:

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA 3 de 3

ARTÍCULO SEGUNDO: Los cargos creados y asignados a las Gerencias Departamentales Colegiadas de Antioquia, Atlántico, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca con el propósito de atender las actividades propias de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata - DIARI estarán a cargo de los jefes de Unidad de las respectivas dependencias del nivel central, así mismo, las funciones, requisitos y competencias laborales para dichos cargos se encuentran relacionadas en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleados Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República que para la fecha se encuentre vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Los cargos creados y asignados en el nivel central y en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Antioquia, Atlántico, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca con el propósito de atender las actividades propias de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata - DIARI pueden ser reubicados mediante acto administrativo a

cualquier Departamento correspondiente a cada Región como lo señala el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las demás disposiciones que sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los 2 5 MAY 2022

LINA MARIA A NA • E O

1. Contralora Gener I de la Repúb ica (E)

41

Aprobó: Luisa Femanda Morales Noriega - Gerente del Talento Humano

Proyectó: Camilo Rivera — PEGTH Jp4 52046(cid:9) 26 MAY 2022

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