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CGR - Resolución OGZ-0805 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0805 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

0805

NÚMERO: OGZ -(cid:9) -2022

CONTRALORÍA 1 4 JUN 2022

GENERAL DE LA K1CPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 17 "Por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la RepúblicaSINAI" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35, numeral 1, del Decreto 267 de 2000, y CONSIDERANDO Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 estableció en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión de pensamiento por cualquier medio. De igual forma, en su artículo 13 dispuso que toda persona tiene el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los procesos intelectuales y de los descubrimientos científicos. Que el artículo 27 de la Constitución Política establece el deber del Estado de garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y para ello el artículo 67 ibídem reconoce la educación como un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social. Que la Constitución Política en su artículo 70 señala el deber del Estado de "promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional".

Que el artículo 71 de la Carta Política de 1991 indica que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres y que por lo tanto en los planes de desarrollo económico y social se incluirá el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. Que conforme a lo preceptuado por los artículos 119 y 267 de la Ley Fundamental, la Contraloría General de la República (CGR), es un órgano de control autónomo e independiente, que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración; función pública que ejerce en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Que el inciso 6 del artículo 267 constitucional preceptúa que la CGR es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, y que no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización; disposición que es reproducida por los artículos 1 y 6 del Decreto 267 de 2000. Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 9 del artículo 9 del Decreto 267 de 2000 establecen que la organización de la CGR se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de especialización sectorial, tecnificación, alto nivel profesional, funcionalidad y multidisciplinariedad. 11

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ - 080 j -2022

CONTRALORÍA 14 JUN 2022.

GENERAL DE LA REPÚRLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 17 "Por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría

General de la RepúblicaSINAI" Que el artículo 3 del Decreto 403 de 2020 establece que la vigilancia y el control fiscales se fundamentan en el principio de especialización técnica, en virtud del cual "la vigilancia y el control fiscal exigen calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco regulatorio propio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desarrollan" (literal j); y el principio de tecnificación, el cual señala que "las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de gestión fiscal y la focalización de las acciones de vigilancia y control fiscal. con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales" (literal I). Que el artículo 1 de la Ley 1807 de 2016 creó el Centro de Estudios Fiscales (CEF) como dependencia de la CGR, con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República. Que en su artículo 2, la Ley 1807 de 2016 estableció como objetivo del CEF: "Realizar y fomentar la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y

los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para ello podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación". Que entre las funciones del CEF, previstas en el artículo 3 de la Ley 1807 de 2016, se encuentran: desarrollar investigación pertinente y trascendente relacionada con el control y la vigilancia de la gestión fiscal (numeral 1); propiciar espacios de participación para la formación de los actores fundamentales en control y vigilancia de la gestión de los recursos públicos (numeral 3); formar talento humano altamente calificado en materias relacionadas con el control fiscal (numeral 4); contribuir al fortalecimiento institucional de la CGR y del Sistema Nacional de Control Fiscal, (numeral 6). Que, conforme al parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 1807 de 2016, el Contralor General de la República tiene competencia de aprobar, suscribir y dirigir los procesos de cooperación técnica a través de convenios o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional para el fortalecimiento institucional de la CGR. Que para lograr la aplicación de los criterios organizacionales de tecnificación y alto nivel profesional, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000 estableció entre las funciones del órgano de control, la de desarrollar actividades formales y no formales en las materias de las cuales conoce, que permitan la profesionalización individual y la capacitación

14, RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ -(cid:9) 0805 -2022

CONTRALORÍA 14 JUN 2022

GENERAL DE LA REPÚELICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 17 "Por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la RepúblicaSINAI" integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.

Que el artículo 7 de la Ley 1807 de 2016 enuncia las funciones del Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales -CEF-, entre otras: "1. Fijar las políticas para fomentar la investigación y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. 2. Definir la orientación académica del Centro de Estudios Fiscales (CEF), fundamentada en la pertinencia de los objetivos, los contenidos, la metodología y las competencias esperadas del proceso de investigación como fundamento de los procesos de formación. 3. Aprobar los programas de investigación, formación, preparación y actualización permanente relacionados con el control fiscal, apoyados en la incorporación y el desarrollo de tecnologías de la

información y la comunicación. 4. Aprobar los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en la respectiva anualidad. (...) 6. Velar por la calidad de los programas investigativos y académicos que ofrezca el Centro de Estudios Fiscales (CEF).". Que las funciones atribuidas al Comité Asesor del CEF por el artículo 7 de la Ley 1807 de 2016 fueron reiteradas en el artículo 2 de la Resolución Organizacional OGZ-0533-2016, por la cual se reglamentó el funcionamiento del Comité Asesor del CEF, en donde se agregaron otras funciones, a saber: "7. Propiciar condiciones para identificar, valorar, conservar y difundir el conocimiento que existe en la Contraloría General de la República a través de la Gestión del Conocimiento y la investigación científica. 8. Promover la consecución de recursos técnicos y financieros a nivel nacional e internacional para el desarrollo de investigaciones a corto, mediano y largo plazo, mediante la consolidación de convenios de cooperación técnica, sin perjuicio de las competencias propias del Contralor General de la República.". Que por medio de la Resolución Organizacional OGZ 0553 de 2017 se adoptó el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales, en cuyo Título Segundo se reglamenta el

"SISTEMA INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y GESTIÓN DEL

CONOCIMIENTO".

Que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, préstamo BID 3593/0C-CO, se realizó el Contrato de consultoría CGR-BID 050 de 2017, producto del cual

se recibió el documento denominado Modelo de Gestión del Conocimiento diseñado para la CGR, informe versión 1.0, de 5 de junio de 2018, en donde se plantea la necesidad de realizar unos ajustes organizacionales para la implementación del modelo propuesto. Que el Comité Asesor del CEF, en sesión del 14 de enero de 2020, según consta en Acta 001/2020, previo análisis del proyecto presentado por la Directora del Centro de Estudios

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 0805(cid:9) NÚMERO: OGZ - -2022

CONTRALORÍA 1 4 JUN 2022

OENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 17 "Por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la RepúblicaSINAI" Fiscales, recomendó al Contralor General de la República fortalecer e implementar la investigación académica.

Que el plan estratégico 2018-2022 de la CGR plasmó como objetivo estratégico 3 "desarrollar el control fiscal participativo para la buena gestión pública y el fortalecimiento del control y la vigilancia fiscal. a tiempo", el cual incorpora como producto 3.6.2. "publicaciones sobre informes, estudios, investigaciones, desarrollos metodológicos y resultados en general del sistema de control fiscal participativo". De igual forma, que el plan estratégico 2018-2022 de la CGR planteó como objetivo estratégico 5 "habilitar las capacidades y servicios tecnológicos para impulsar la transformación digital de la entidad por medio de la práctica de arquitectura empresarial", en el que se estableció la estrategia 5.2. que consiste en "adoptar y adaptar nuevas tendencias

a partir de la investigación a nivel de tecnologías, mejores prácticas, y marcos de referencia para establecer un ciclo de mejora continúa buscando la efectividad" A su turno, que el plan estratégico 2018-2022 de la CGR expresó como objetivo estratégico 6 "fortalecer el talento humano y la operación de la estructura organizacional, procesos y procedimientos de la Contraloría General de la República para cumplir de manera efectiva la misión de la entidad", que incorporó como estrategia 6.3 "estructurar e implementar el plan de desarrollo profesional de acuerdo con los estándares internacionales, con programas de formación y capacitación de competencias y habilidades basados en la gestión de conocimiento y la investigación académica con el fin de impactar cualitativamente el desempeño de las áreas de la entidad". Y, que en el marco de este objetivo estratégico se prevé como producto 6.3.4. "programa de fortalecimiento del Centro de Estudios FiscalesCEF en investigación académica, tecnológica, infraestructura locativa y profesional". Que resulta oportuno actualizar el componente sistémico de investigación académica hacia un modelo de gestión del conocimiento, como forma de fortalecimiento institucional para la facilitación del desarrollo y articulación de saberes que fomentan la innovación y añadir valor al cumplimiento del objetivo misional de la entidad, es decir al ejercicio del control y la vigilancia de la gestión fiscal con enfoque preventivo en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley. Que es necesario crear el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación (SINAI) de la Contraloría General de la República. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ - 0 8 0 r j (cid:9) -2022

CONTRALOR ÍA 1 4 JUN 2022

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 17 "Por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la RepúblicaSINAI" Artículo 1. OBJETO. Por la presente resolución se crea el "Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la República", en adelante SINAI, y se establece su organización y funcionamiento.

Artículo 2. DEFINICIÓN El Sistema de Investigación Aplicada e Innovación (SINAI) es el conjunto de políticas, instrumentos, procedimientos, actores, recursos humanos, financieros y físicos, organizados y abiertos, que interaccionan ordenadamente, con el fin de promover, gestionar, realizar y apoyar el desarrollo de actividades de Investigación, aplicando un método científico y de innovación al interior de la CGR. Todas las partes que integran el sistema deben ejercer sus respectivas competencias de manera coordinada, armónica y colaboratíva en función del logro de los objetivos misionales de la CGR. Artículo 3. FINALIDAD. El SINAI tendrá por propósito el desarrollo, fortalecimiento e innovación institucional, aplicando metodologías científicas de investigación y de gestión del conocimiento, en un contexto definido, con un enfoque de aplicación, orientado a la satisfacción de unas necesidades o a la solución de problemas concretos, previamente

identificados en el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la CGR. Artículo 4. PRINCIPIOS RECTORES. Son principios rectores del SINAI los siguientes: a. Relevancia del método. El método es necesario para la construcción de conocimiento. Frente a la existencia de diferentes métodos de investigación, deberá garantizarse la posibilidad de elegir fundadamente el método de investigación que corresponda, en coherencia con el objeto de investigación trazado. b. Ética en la investigación. La actividad de investigación aplicada por y para la CGR se basará en la integridad, veracidad y probidad como principios de las buenas prácticas editoriales, libre de adulteración, falsedad o plagio. c, Integración. La CGR tendrá un sistema de investigación abierto, orientado a la articulación con los diferentes procesos de la entidad. Igualmente, propiciará la interacción con los distintos escenarios y actores de conocimiento a nivel externo, tanto en el ámbito nacional como internacional. d. Difusión. La CGR propenderá por la difusión y socialización de los productos derivados de la investigación, cuando estos sean aprobados, de conformidad con lo que la Entidad establezca sobre el particular. e. Interdisciplinariedad. El SINAI tendrá como pilar la interrelación de los distintos campos del conocimiento. f. Resiliencia organizacional: A través de la innovación, propenderá por una mejoró significativa en la eficiencia de la entidad, garantizando adaptabilidad ante las nuevas realidades y necesidades sociales. g. Dignidad humana: En el SINAI se garantizará el respeto, reconocimiento y trato digno, sin discriminación de ningún tipo, destacando el valor esencial del capital

humano, como el pilar para la gestión del conocimiento. Artículo 5. OBJETIVOS. Son objetivos del SINAI: RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 0 80 a NÚMERO: OGZ - (cid:9) -2022

CONTRALORÍA 1 4 JUN 2022

GENERAL 15E LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 17 "Por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la RepúblicaSINAI" a. Desarrollar actividades de investigación aplicada, con rigor científico y el empleo de metodologías aplicadas, por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad rectora de la investigación en el Estado Colombiano, buenas prácticas en materia de investigación y técnicas contemporáneas, que se ajusten a los objetivos misionales y a las funciones de la CGR. b. Apoyar los estudios sectoriales e intersectoriales y de políticas públicas que se efectúen desde la visión y función de la CGR, en armonía con los fines constitucionales y legales del Estado Social y Democrático de Derecho, en coordinación con las Direcciones y Unidades de la CGR, previo aval del Comité de Aprobación. c. Fortalecer los componentes teóricos y prácticos de las funciones de vigilancia y control fiscal. d. Desarrollar investigaciones aplicadas que tengan por objetivo el análisis y/o formulación de soluciones a problemas prácticos identificados en la •operación de los procesos institucionales de la CGR. e. Promover alianzas estratégicas con actores nacionales e internacionales, públicos y

privados, con reconocimiento y competencias en el campo de la investigación y la innovación, a fin de lograr un intercambio de conocimiento para el fortalecimiento del SINAI. f. Incentivar la cultura investigativa institucional y apoyar los procesos de innovación para facilitar espacios de formación y la gestión de recursos tecnológicos. g. Consolidar líneas y grupos de investigación al interior de la CGR y tramitar ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el registro de los grupos y líneas de investigación que autorice el comité de aprobación. h. Formular propuestas de política institucional, procedimientos, planeación, estrategia y gestión de los recursos técnicos, físicos y humanos que contribuyan a la investigación aplicada e innovación de manera eficaz. Artículo 6.- DESARROLLO ARTICULADO DEL SINAI. El SINAI de la Contraloría General de la República se articulará con el SIGECI. La documentación necesaria para su operación se publicará en el Aplicativo SIGECI. Parágrafo. La implementación y fortalecimiento permanente del SINAI se enmarcará en la arquitectura empresarial de la Entidad, en armonía con las políticas del gobierno nacional y con las estrategias y acciones institucionales sobre gestión del conocimiento, investigación e innovación. Título II

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

Capítulo I ACTORES DEL SISTEMA Artículo 6. DEFINICIÓN DE LOS ACTORES DEL SISTEMA. Los actores del SINAI se clasifican en actores del nivel decisorio, actores del nivel de ejecución, actores facilitadores, actores financieros y usuarios del sistema. n.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

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CONTRALORÍA 1 4 JUN 2022

GENERAL BE LA REPÚBLICA FECHA: (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 17 "Por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la RepúblicaSINAI"

1. Actores del nivel decisorio: Es la instancia encargada de establecer las directrices de funcionamiento del SINAI, de acuerdo con los términos.establecidos en la presente resolución.

2. Actores del nivel de ejecución: Son las personas encargadas de desarrollar las actividades investigativas en el marco del SINAI.

3. Actores facilitadores: Son personas naturales y jurídicas, quienes, por su nivel de formación, experticia, competencias y/o facultades, pueden apoyar la gestión investigativa y de innovación del SINAI, de acuerdo con los instrumentos legales que se suscriba con cada actor para los efectos.

4. Actores financieros: Son aquellas dependencias e instancias al interior o exterior de la CGR que aportarán recursos económicos para garantizar la continuidad de los proyectos que adelante el SINAI.

5. Usuarios: Se considera como usuario del sistema a toda persona natural o jurídica que acceda a los productos académicos, técnicos y científicos derivados de la gestión del

SINAI. Artículo 7. DEL COMITÉ DE APROBACIÓN DEL SISTEMA. El Comité de Aprobación es la máxima autoridad del SINAI. En este sentido, se constituye como una instancia de nivel decisorio, con la facultad de determinar las materias, temas y objeto de investigación, y su nivel de prioridad, en atención a las necesidades de la CGR.

El Comité de Aprobación tendrá por funciones las siguientes: a. Determinar las materias, temas y procesos objeto de priorización de investigación aplicada, con base en su pertinencia y viabilidad técnica y financiera, a desarrollar con rigor científico y el empleo de metodologías aplicadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad rectora de la investigación en el Estado Colombiano, buenas prácticas en materia de investigación y técnicas contemporáneas; con el fin de fortalecer las competencias de la CGR para el cumplimiento de sus funciones y objetivos misionales. b. Aprobar los productos resultantes del ejercicio de investigación realizada, previa revisión por pares, que serán socializados y publicados. c. Aprobar las líneas de investigación y los investigadores que las desarrollarán, quienes se registrarán en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. d. Autorizar estímulos no económicos para quienes realicen trabajos meritorios de investigación en la CGR, como parte del SINAI. Los estímulos no económicos corresponderán a:

1. La representación de la Entidad en eventos nacionales e internacionales.

2. Acceso preferencial en eventos de capacitación que adelante el CEF.

3. Publicación de trabajos en medios de comunicación nacional e internacional.

4. Menciones, distintivos y diplomas honoríficos.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 0 nr NÚMERO: OGZ -(cid:9) -2022 o u J

CONTRALOR Lok 4 JUN 2022

GENERAL DE LA REPÚBLICA • FECHA:(cid:9) 1

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 8 de 17 "Por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría

General de la RepúblicaSINAI" Parágrafo: Los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en el marco del SINAI serán presentados por el Director del CEF para aprobación del Comité Asesor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, numeral 7, de la Ley 1807 de 2016, en la forma y condiciones que establezca el reglamento del Comité Asesor. Artículo 8. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE APROBACIÓN. Conformarán el Comité de Aprobación del SINAI las siguientes personas: a. El Vicecontralor, quien lo preside, o quien este delegue. b. El Directivo que ejerza el rol de líder del macroproceso de gestión de información y análisis - GIA c. El Contralor Delegado que ejerza el rol de líder del macroproceso de gestión de relaciones con los grupos de valor - RGV d. El Contralor Delegado que ejerza el rol de líder del macroproceso de vigilancia fiscalVIG e. El Contralor Delegado que ejerza el rol de líder del macroproceso de control fiscal micro - CMI f. El Contralor Delegado que ejerza el rol de líder del macroproceso de control fiscal macro - CMA g. El Contralor Delegado que ejerza el rol de líder del macroproceso de responsabilidad fiscal y resarcimiento del daño al patrimonio público - RDP h. El Director de la Oficina de Planeación.

  1. El representante de los trabajadores ante el Comité Asesor.

j. El Director del CEF, quien además tendrá la función de coordinación y secretaría del comité. Parágrafo 1: El Comité de Aprobación del SINAI tendrá las facultades de emitir su propio

reglamento de funcionamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, en relación con las funciones asignadas a esta instancia, respetando los fines para lo cual fue creada. Parágrafo 2: El Comité de Aprobación del SINAI sesionará con un número de asistentes que represente por lo menos más de la mitad de los miembros, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes en la respectiva sesión.

Artículo 9. ACTORES DEL NIVEL DE EJECUCIÓN.

a. Mesas técnicas: Están conformadas por el Director y/o funcionario designado de las Direcciones y Unidades de la CGR autorizadas por el Comité de Aprobación para gestionar las líneas de investigación, quienes tendrán como propósito identificar y establecer consensos sobre las temáticas y necesidades, susceptibles de ser objeto de investigación. Las mesas técnicas se reunirán dos veces por semestre con el fin de identificar temas objeto de investigación en las áreas de sus respectivas competencias y ponerlos a consideración para su aprobación ante el Comité de Aprobación.

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GENERAL DE LA RePÚSLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 9 de 17 "Por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la RepúblicaSINAI"

b. Investigadores: Servidores públicos o particulares que participan de manera individual o en grupo en las actividades de investigación, innovación y generación de conocimiento, desarrolladas conforme con los procedimientos que se establezcan

para el efecto, y que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para esa labor. c. Actores externos: Pueden ser particulares, servidores públicos externos a la CGR, instituciones educativas de derecho público o privado, y organizaciones sociales que tengan como objeto y/o finalidad la construcción del conocimiento, divulgación y capacitación. Con los actores externos se podrán realizar convenios o contratos de apoyo técnico para la investigación, en los cuales se regulará lo relativo a derechos patrimoniales de la CGR, respecto del producto de la investigación, que podrán ser compartidos o transferidos a esta, según la regulación de la Ley 23 de 1982, reformada por la Ley 1915 de 2018, así como las normas que las modifiquen, adicionen y/o deroguen. d. Grupos de Investigación: Están conformados por el conjunto de dos o más personas o dos o más grupos de investigación que se reúnen para realizar investigación en una temática dada, formulan uno o varios problemas de su interés, definen un plan de trabajo y cronograma con base en lo determinado en al Art. 28 de la presente resolución, y establecen los productos que obtendrán como resultado de la misma. Un grupo de investigación puede agrupar varias líneas de investigación. Artículo 10. ACTORES FACILITADORES. Podrán ser actores facilitadores del Sistema: a. Pares académicos y/o expertos internos y/o externos a la entidad. b. La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) de la CGR. c. El Departamento Administrativo de la Función Pública. d. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. e. El Consejo Nacional de Política Económica y Social.

f. El Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología. g. Las universidades y demás instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, colombianas o extranjeras. h. Laboratorios de ideas, institutos de investigación, centros de pensamiento, observatorios y demás actores generadores de conocimiento e investigación, nacionales e internacionales. Artículo 11. ACTORES FINANCIEROS. La planificación, asignación y distribución de los recursos financieros estará a cargo del Comité Asesor del CEF y de la Dirección del CEF. Así mismo, se constituyen en actores financieros para efectos de esta resolución, todas las dependencias e instancias al interior o exterior de la CGR que aportarán recursos económicos para garantizar la continuidad de los proyectos que adelante el SINAI.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

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NÚMERO: OGZ -(cid:9) 080 -2022

CONTRALORÍA 14 JUN 2022

GENERAL be LA REPÚBLICA FECHA: (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10 de 17 "Por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la RepúblicaSINAI" Artículo 12. USUARIOS. Podrán ser usuarios del sistema todos los servidores públicos del nivel central y desconcentrado de la CGR, así como las entidades que hacen parte del SINACOF. También podrán ser usuarios los miembros de las instituciones integrantes de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras SuperioresOLACEFS, de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras SuperioresINTOSAI, -por sus siglas en inglés-, y entidades públicas tanto del nivel nacional como

descentralizado territorialmente y por servicios. Capítulo II DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADORES Artículo 13. DEBERES. Son deberes de los funcionarios investigadores de la CGR: a. Destinar el tiempo asignado por la entidad para la investigación exclusivamente para tal fin b. Cumplir los objetivos y principios del sistema. c. Seleccionar, revisar y proteger la información, datos, fuentes, así como asegurar con rigurosidad la garantía de confidencialidad de los mismos. d. Declarar la existencia de conflictos de intereses que puedan afectar la objetividad de la investigación o la integridad del SINAI. e. Aplicar los métodos e instrumentos de investigación validados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad rectora de la investigación en el Estado Colombiano, buenas prácticas en materia de investigación y técnicas contemporáneas. f. Producir investigaciones que generen innovación o produzcan conocimiento útil para la entidad. g. Observar y cumplir de manera rigurosa las normas sobre propiedad intelectual. La violación a estas normas de propiedad intelectual dará lugar a la responsabilidad penal, disciplinaria y patrimonial del funcionario que incurra en ella. h. Reportar los productos y

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