CGR - Resolución OGZ-0815 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0815 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
0815
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:(cid:9) FECHA:(cid:9) 22 NOV 2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: Página 1 de 2 "Por la cual se designa la función de vigilar el registro oportuno y constante en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado "e-Kogui" El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 268 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 22 de febrero de 2000, en concordancia con las demás normas pertinentes, y CONSIDERANDO Que el numeral 5° del artículo 35 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, le asigna al Contralor General de la República, la función de llevar la representación legal en todos los asuntos que en ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la Entidad. Que el artículo 26 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, le otorga al Contralor General de la República la facultad de delegar competencias administrativas, técnicas o jurídicas en los términos de los respectivos actos de delegación y de lo dispuesto en el Decreto Ley citado. Que la Ley 790 de 2002, creó el Sistema de Información de la actividad litigiosa y de la Gestión Jurídica del Estado, cuya definición técnica y administración general estaba a cargo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia. Que el sistema fue reglamentado y adoptado por el Decreto 1795 de 2007, en cuyo
artículo 3° establece que los apoderados de las entidades públicas que actúan dentro de cada proceso judicial, o que la representan dentro de un trámite conciliatorio, son responsables directos del reporte oportuno y de la actualización de la información de los procesos judiciales y de las conciliaciones en trámite. Que la Ley 1444 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuya estructura fue desarrollada mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, asignándole la función de desarrollar, implementar y administrar el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa del Estado, el cual deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y por aquellas entidades privadas que administren recursos públicos Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, desarrolló y adoptó el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, para la gestión integral de la actividad litigiosa de las entidades públicas, que permite obtener información para la formulación, aplicación y evaluación de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. 0815
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:(cid:9) 22 NOV 2022
FECHA: CONTRALORÍA HOJA NÚMERO: Página 2 de 2
GENERAL DE LA REPÚBLICA Que el artículo 2.2.3.4.1.1 del Decreto 1069 de 2015, establece que el Sistema Único
de Gestión e Información de la actividad litigiosa del Estado "eKogui", es el único sistema de gestión de información del Estado, para el seguimiento de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales. Que el artículo 2.2.3.4.1.8 del Decreto 1069 de 2015, dispone que los representantes legales de las entidades de que trata este decreto, deberán asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de información en Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa del Estado -eKogui, para lo cual, deberán designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite título de abogado. En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Designar al abogado HÉCTOR JAVIER ÁVILA CAICA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.878.237 de Bogotá, Asesor de Gestión, Grado 01 (E), adscrito a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, como administrador del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado "eKogui". ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
¡QUE(cid:9) ÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
CARLOS HER AN Z BECERRA
Contralor Ge epública
Proyectó: (cid:9) Héctor Javier Ávila Caica
Asesor de Gestión G1 (E) Grupo de Defensa Judicial -Oficina Jurídica
Revisó: (cid:9) Javier Tobo Rodríguez 52227
Director Oficina Jurídica