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CGR - Resolución OGZ-0830 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0830 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NUMERO: OGZ-(cid:9) -2023 2 8 MAR 2023

FECHA: (cid:9)

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 7 0830 «Por la cual se delega la facultad para otorgar comisión de servicios, viáticos y gastos de viaje al interior y al exterior del país, se dictan algunas disposiciones para su concesión, entre otras, y se derogan las resoluciones 5484 de 2003, 49 de 2007, 188 de 2012, 6630 de 2012, 237 de 2013 y 0388 de 2016» EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que el artículo 26 del Decreto 267 de 2000 faculta al Contralor General de la República para delegar en el nivel directivo facultades de ordenación del gasto y otras competencias administrativas que permitan el normal desarrollo de la gestión institucional. Que el Acto Legislativo No. 04 de 2019, por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal, modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política de Colombia. Que con fundamento en el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, se expidió el Decreto 2038 de 2019 que modificó el Decreto Ley 271 de 2000 y, por ende, la planta de empleos de la Contraloría General de la República, la cual, además, fue modificada por el Decreto 406 de

2020. Que el Decreto Ley 2037 de 2019, por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad, y el Decreto 405 de 2020, Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, modificaron así en lo correspondiente, el Decreto Ley 267 de 2000, y las Leyes 1474 de 2011, 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 de 2017. Que anualmente el Departamento Administrativo de la Función Pública expide el decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos. Que la Resolución 05484 del 5 de mayo de 2003 de la Contraloría General de la República delegó en el Vicecontralor la facultad para otorgar comisión de servicios en el interior del país a los funcionarios del nivel directivo, con excepción de los Directores Grado 03 y Gerentes Departamentales [...] en los casos en que el Contralor General de la República se encuentre fuera de la ciudad de Bogotá, D. C. Que la Resolución 049 de 2007 de Contraloría General de la República, modificó parcialmente la Resolución Orgánica 05484 del 5 de mayo de 2003, en lo relacionado con el reconocimiento y pago de viáticos en la comisión de servicios en el interior del país, liquidándolos en el 100% del valor previsto en la escala de viáticos contenida en el Decreto del Gobierno Nacional expedido para cada vigencia fiscal. Que la Resolución 0188 de 2012 de la Contraloría General de la República, adicionó la

Resolución Orgánica 05484 del 5 de mayo de 2003, en relación con el reconocimiento y pago de viáticos en la comisión de servicios a que tienen derecho los funcionarios de la Contraloría General de la República, en el interior del país o en el exterior, que tengan como fines l 5

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL ÑUMERO: OGZ- -!2f3i23 g MAR 2023

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 7 «Por la cual se delega la facultád para otorgar comisión de servicios, viáticos y gastos de viaje al interior y al exterior del país, se dictan algunas disposiciones para su concesión, entre otras, y se derogan las resoluciones 5484 de 2003, 49 de 2007, 188 de 2012, 6630 de 2012, 237 de 2013 y 0388 de 2016» capacitación, la formación, la cooperación o la aceptación de invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos multilaterales o entidades públicas o privadas sean estas nacionales o extranjeras. Que la Resolución 6630 de 2012 modificó parcialmente la Resolución Orgánica número 5484 de 2008 derogando el artículo 1 y, modificando el articulo 2 en el sentido de delegar en el Gerente Administrativo y Financiero, la facultad de dictar los actos administrativos, mediante los cuales se otorgan las comisiones de servicios en el Interior del país a los funcionarios de la Contraloría General de la República, incluidos los funcionarios que pertenézcan al Nivel Directivo; los Directores Grado 03 y los Gerentes Departamentales. Que la Resolución 237 de 2013 Contraloría General de la República, derogó y subrogó la

Resolución Orgánica 5679 del 7 de agosto de 2005, mediante la cual se dictaron disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la comisión de servicios al interior del país" Que la Resolución 0388 de 2016 Contraloría General de la República, modificó el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria número 237 de 2013 Que teniendo en cuenta los anteriores cambios normativos, resulta necesario actualizar y ajustar las disposiciones en materia de delegación para otorgar comisiones de servicios en el interior y exterior del país a los funcionarios de la Contraloría General de la República y dictar algunas disposiciones para su concesión, legalización y, así garantizar mayor funcionalidad y agilidad en el proceso. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Gerente Administrativo y Financiero la facultad de proferir los actos administrativos mediante los cuales se otorgan las comisiones de servicios en el interior del país a los funcionarios y contratistas de la Contraloría General de la República (CGR), incluidos los funcionarios que pertenezcan al nivel directivo: Directivos Grado 04, Directores Grado 03 y los Gerentes Departamentales. Los actos administrativos de las comisiones en el exterior serán proferidas por el Despacho del Contralor General de la Republica.

PARÁGRAFO PRIMERO: . Cuando el funcionario que realice el desplazamiento sea un Directivo Grado 04, deberá mediar la autorización del Contralor General de la República, para lo cual deberá remitir al Secretario Privado, el formato que contiene la información relacionada con el desplazamiento, quien a su vez responderá con copia al Gerente

Administrativo y Financiero aprobando o no dicho desplazamiento. La reserva y expedición del tiquete aéreo estará sujeta a dicha aprobación.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL do NUMERO: OGZ0 /-,(,1,Ii2023 2 8 MAR 2023

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: '4 de 7 «Por la cual se delega la facultad para otorgar comisión de servicios, viáticos y gastos de viaje al interior y al exterior del país, se dictan algunas disposiciones para su concesión, entre otras, y se derogan las resoluciones 5484 de 2003, 49 de 2007, 188 de 2012, 6630 de 2012, 237 de 2013 y 0388 de 2016» contratistas de la Contraloría General de la República, se reconocerán hasta el 100% del valor previsto en la escala de viáticos contenida en el Decreto que el Gobierno Nacional expida para la correspondiente vigencia fiscal.

Para el caso de los contratistas se reconocerán los gastos de manutención y transporte tomando en consideración el equivalente entre el valor mensual de honorarios y la base de liquidación establecida en la escala de viáticos que fija el decreto mencionado. PARÁGRAFO PRIMERO. Los viáticos a que tienen derecho los funcionarios de la Contraloría General de la República, por comisiones de servicios en el interior del país o en el exterior, que tengan como fines la capacitación, la formación, la cooperación o la aceptación de invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos multilaterales o

entidades públicas o privadas sean estas nacionales o extranjeras, podrán liquidarse en un porcentaje inferior al 100% del valor previsto en la escala de viáticos contenida en el decreto que el Gobierno Nacional expida para la correspondiente vigencia fiscal, de acuerdo con el criterio del ordenador del gasto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los viáticos para el cumplimiento de los objetivos misionales y de apoyo están destinados a cubrir los gastos de manutención y transporte. En caso de que algún organismo, entidad, gobierno, la propia CGR o la organización del evento en el que participará el funcionario comisionado cubra en forma parcial, en efectivo o en especie algunos de los gastos destinados a alojamiento y manutención, la CGR podrá reconocer como complemento de viáticos una cantidad inferior al establecido en la escala de viáticos y gastos de viaje emitida por el Departamento Administrativo de la Función pública. En estos casos, podrá conferirse la comisión sin viáticos, con un complemento de viáticos o con un porcentaje diario de viáticos inferior al máximo establecido por el Gobierno Nacional. En todo caso, la CGR atenderá los criterios establecidos en el Decreto del Gobierno Nacional que rija para cada vigencia fiscal, para la determinación de los viáticos que reconocerá a cada servidor público y/o contratista comisionado en cada caso concreto, de acuerdo con las condiciones particulares de cada comisión. ARTÍCULO SEXTO. Las comisiones de servicio fuera del perímetro urbano en que se ubica la sede de trabajo habitual del funcionario o contratista, a sitios cuya distancia de dicha sede sea inferior o igual a cincuenta (50) kilómetros no podrán ser concedidas por

un término que incluya pernoctar y, por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de gastos de alojamiento. Tampoco habrá lugar a reconocimiento y pago de viáticos en comisiones a sitios de distancias iguales o superiores a cincuenta (50) kilómetros, donde no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, cuando el Contralor General o quien este designe, Vicecontralor, Secretario Privado, Gerentes Nacionales, Contralores Delegados, Directores de Oficina, Jefes de Unidad o Gerentes Departamentales certifiquen que las

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

03302023

NUMERO: OGZ2 8 MAR 2023

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL. DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 7 «Por la cual se delega la facultad para otorgar comisión de servicios, viáticos y gastos de viaje al interior y al exterior del país, se dictan algunas disposiciones para su concesión, entre otras, y se derogan las resoluciones 5484 de2Ó03., 49 de 2007, 188 de 2012, 6630 de 2012, 237 de 2013 y 0388 de 2016»(cid:9) .

PARÁGRAFO SEGUNDO: el trámite para la asignación y pago de viáticos y gastos de viaje se realizará a través de: Caja menor para viáticos y gastos de viaje para las comisiones relacionadas con el despacho del señor Contralor, del Vicecontralor y de la Secretaría Privada y otras cuando por circunstancias excepcionales sea requerido y se encuentre debidamente autorizadas.

Caja menor del Sistema General del Regalías, para las comisiones de los funcionarios de

la planta temporal de Regalías y contratistas. Cadena presupuestal en SIIF para comisiones que se ocasionan cuando no exista la disponibilidad del trámite por caja menor. Sistema Integrado de Información Financiera SIIF para todas aquellas comisiones diferentes a las anteriores.

PARÁGRAFO TERCERO: Para el otorgamiento de las comisiones de servicios de funcionarios y/o contratistas de las Gerencias Departamentales se requerirá la solicitud del Gerente Departamental dirigida al Jefe de la Dependencia del Nivel Central que corresponda. Para los desplazamientos requeridos por el Nivel Central, debe mediar solicitud del jefe de la Dependencia que lo requiera.

ARTICULO SEGUNDO. Será responsabilidad del Contralor General o quien este designe, Vicecontralor, Secretario Privado, Directores de Oficiná, Jefes de Unidad, Contralores Delegados o Gerentes Nacionales, según corresponda, la elaboración del proyecto del acto administrativo de comisión para los funcionarios o contratistas del nivel central y desconcentrado, según la dependencia que requiera el servicio del funcionario. Para el efecto, cada dependencia deberá informar a la Gerencia Administrativa y Financiera el nombre y cargo de funcionario o contratista encargado de la gestión de comisiones de servicios, quien deberá cumplir con lo requerido para realizar el trámite. El funcionario y/o contratista designado deberá allegar los soportes requeridos conforme a las directrices para el trámite de comisiones de servicios establecidas por el Gerente Administrativo y Financiero en cuanto a forma, oportunidad y calidad de la información. ARTÍCULO TERCERO. Los Gerentes Departamentales serán responsables del envío

de la programación de comisiones a los respectivos despachos del Contralor, Vicecontralor, Contralor Delegado, Director de Oficina, Jefe de Unidad, Gerencia Administrativa y Financiera o Gerencia de Talento Humano, con mínimo quince (15) días hábiles de antelación, para que estas proyecten los actos administrativos y soliciten los recursos para pago de viáticos de los funcionarios y gastos de manutención y transporte terrestre para los contratistas. ARTÍCULO CUARTO. Serán responsables de la ejecución y legalización del rubro presupuestal los directivos del nivel central a quienes se les haya asignado presupuesto para viáticos, gastos de viaje y manutención de acuerdo con los criterios que para ello establezca la Gerencia Administrativa y Financiera. ARTÍCULO QUINTO. Los viáticos y gastos de viaje por comisiones de servicios en el interior del país a que tienen derecho los funcionarios, y los de manutención de los 1%7

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 30 19,14MERO: OGZ-0 -2023 2 8 MAR 2023

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 7 «Por la cual sc delega la facultad para otorgar comisión de servicios, viáticos y gastos de viaje al interior y al exterior del país, se dictas algunas disposiciones para su concesión, entre otras, y se derogan las resoluciones 5484 de 2003, 49 el¿ 2007, 188 de 2012, 6630 de 2012, 237 de 2013 y

0388 de 2016» condiciones de la región permiten darle el mismo tratamiento de las comisiones de distancias inferiores o iguales a cincuenta (50) kilómetros. ARTÍCULO SÉPTIMO. Los funcionarios o contratistas a quienes se les otorguen comisiones de servicio a distancias inferiores a 50 km de la sede de trabajo, se les reconocerá los gastos de transporte público colectivo, así mismo tendrán derecho a gastos de manutención por un valor del 50% del menor valor de viáticos diarios en pesos fijado en el decreto nacional sobre escalas de viáticos vigente para la fecha de comisión. ARTÍCULO OCTAVO. La legalización de viáticos se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la comisión, exceptuando lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de Decreto 146 de 2013 en cuanto a la caja menor de regalías. Esta legalización, debe realizarse ante la Dirección Financiera, para lo cual el funcionario o contratista comisionado deberá anexar el siguiente documento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo del presente artículo: Certificación del cumplimiento de la comisión, según formato Excel definido para estos efectos por la Gerencia Administrativa y Financiera-Dirección Financiera, firmado por el respectivo solicitante autorizador. En el caso de los funcionarios o contratistas del despacho del Contralor General, la certificación la expedirá el Secretario Privado. Los funcionarios del Nivel Directivo Grado 4, el Vicecontralor, el Secretario Privado y los Gerentes Departamentales expedirán su propio certificado de cumplimiento de comisión, en el formato establecido por la Gerencia Administrativa y Financiera — Dirección Financiera.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los funcionarios y contratistas •presentarán ante su jefe inmediato o Solicitante Autorizador de la dependencia los siguientes documentos: • Certificado de permanencia y/o acta de visita debidamente firmada • Pasabordos o certificación de la aerolínea (si aplica) • Recibos de gasto de transporte terrestre o fluvial (si aplica) • Soportes de otros gastos (si aplica) • Recibos de consignación de dinero sobrante o no utilizado de viáticos y/o transporte terrestre o fluvial. Estos dineros deben ser consignados por el funcionario o contratista comisionado a la Dirección del Tesoro Nacional o en la cuenta bancaria de la respectiva caja menor mediante la cual se concedió la comisión (según sea el caso). • Informe de cumplimento de objeto de la comisión. Las dependencias cuyos jefes soliciten comisiones de servicios a los funcionarios o contratistas, deberán mantener en sus archivos los documentos necesarios y enviar a la Dirección Financiera el formato de Excel (Certificación del cumplimiento de la comisión debidamente firmado) junto con copia de las consignaciones anteriormente mencionadas para efectuar la aplicación de los respectivos reintegros o devoluciones correspondientes según haya sido la modalidad de la comisión conferida; es decir, para comisiones SIIF la consignación deberá hacerse a la Dirección del Tesoro Nacional (DTN), para la,

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

1 ' (cid:9) 'NUMERO: OGZ-(cid:9) . -2023 vto,itj

FECHA: 2 B MAR 2023

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 7

«Por la cual se delega la facultad para otorgar comisión de servicios, viáticos y gastos de viaje al interior y al exterior del país, se dictan algunas disposiciones para su concesión, entre otras, y se derogan las resoluciones 5484 de 2003, 49 de 2007, 188 de 2012, 6630 de 2012, 237 de 2013 y 0388 de 2016» comisiones por caja menor del despacho y regalías en las cuentas corrientes de la caja menor que la haya expedido. A este respecto, los supervisores de los contratos de prestación de servicios deberán incluir dentro de la certificación de cumplimiento mensual de los contratistas, el texto en que conste que el contratista se encuentra al día en la legalización de comisiones y gastos de viaje derivada de las comisiones de servicios que le hayan sido otorgadas. El certificado de permanencia también podrá expedirlo el Gerente Departamental, cuando en la ciudad donde deba cumplirse la comisión exista sede de la Contraloría General de la República, la cual deberá contener los siguientes datos: nombre, cédula del funcionario, cargo del funcionario, objeto de la comisión, días de permanencia, lugar de la comisión y fecha de expedición. En caso de no contar con este documento se adjuntará acta de visita firmada por las partes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección Financiera deberá presentar mensualmente un informe de comisiones que no se hayan legalizado en los términos de esta resolución a aquellas dependencias de la CGR en las cuales existan comisiones sin legalizar. Dicho informe, además, se remitirá a las Oficinas de Control Disciplinario y Control interno para que se realicen las acciones pertinentes.

ARTICULO NOVENO. En caso de que el funcionario o contratistalrenga alguna comisión de servicios pendiente por legalizar no se podrán entregar recursos adicionales, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el desplazamiento no pueda ser cumplido en la fecha o sitio estipulado en el acto administrativo, mediante el cual se concedió la comisión, para el caso de caja menor, la dependencia que la originó deberá tramitar con la debida antelación el acto administrativo aclaratorio o revocatorio correspondiente y para las comisiones generadas a través de SIIF se debe realizar la gestión correspondiente acorde a lo establecido por el Ministerio de Hacienda. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que la comisión no se cumpla y la Tesorería de la entidad haya efectuado el pago del avance de viáticos, el funcionario o contratista para el caso de la caja menor, deberá solicitar a la dependencia que originó la comisión tramitar la respectiva resolución revocatoria y reintegrar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación de esta, los dineros recibidos por este concepto en la cuenta bancaria de la respectiva caja menor; para las comisiones generadas a través de SIIF se deberá reintegrar el dinero a la Dirección del Tesoro Nacional; la legalización en estos casos será la consignación correspondiente al valor reintegrado Los excedentes de transporte u otros gastos no utilizados o que no se encuentren debidamente soportados, tendrán que ser reintegrados a la Dirección de Tesoro Nacional o a la cuenta corriente de la caja menor que la haya expedido. ARTÍCULO DÉCIMO . El formato Excel diligenciado y firmado (mencionado en el artículo

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9)

NUMERO: OGZ2023

2B MAR 2023

PECHA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 7 «Por la cual se delega la facultad para otorgar comisión de servicios, viáticos y gastos de viaje al interior y al exterior del país, se dictan algunas disposiciones para su concesión, entre otras, y se derogan las resoluciones 5484 de 2003, 49 de 2007, 188 de 2012, 6630 de 2012, 237 de 2013 y 0388 de 2016» octavo de la presente resolución) para la legalización de viáticos. y gastos de manutención y transporte, deberá enviarse a la Dirección Finánciera únicamente a través del radicado en el aplicativo para el manejo de comunicaciones oficiales de la CGR o herramienta informática que haga sus veces. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, y derogan las resoluciones 5484 de 2003, 49 de 2007, 188 de 2012, 6630 de 2012, 237 de 2013, 0388 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQ E E Y CÚMP ASE

Dada en Bogotá D. C., I(cid:9) , 1411 11

CARLOS HE

'"z 50 .Contralor Ge 2 8 MAR 2023 5 2 Publicada en el Diario Oficial No. de(cid:9) /..4011#

Aprobaron: (cid:9) JAIME ESCOBAR VELEZ, Gerente Admi j a ivo y Fi

JAVIER TOBO RODRIGUEZ, Direct. •ficina Jurídica J44'/'41°

Revisaron: (cid:9) GRUPO SINOR, Oficina Jurídica Wilson Cruz Camargo, Director Financiero Paulo Andrés Echeverry Calcado, Coordinador de Gestión, Dirección de Contratación Validación en el contexto de SIGECI: Emiliano Alcides Zuleta Arzuaga, Dire' tor Oficina de Planeación (cid:9) Proyectaron:(cid:9) Myriam Del Carmen Ruiz Villalba, Coordinadora de Gesti n Grado 2 (E), Dirección Financiera 91__ Yuly Alejandra Molano Jaramillo, Profesional Universitari. Grado 1, Dirección Financiera Oscar Andrés Godoy Castillo, Profesional Universitario rado 1 (E), Dirección Financiera

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