CGR - Resolución OGZ-0834 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0834 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
(cid:9) 0834 _ 2023
NÚMERO: OGZCONTRALORÍA 1 8 MAY 2023
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 17 "Por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política, en el artículo 1 o., consagra que Colombia es un Estado social de derecho., democrático y participativo y, en el artículo 2o., determina que dentro de sus fines esenciales contempla: facilitar la participadión de todos en la vida política, administrativa y cultural.
Que el artículo. (cid:9) de la Carta Política ordena al Estado y a la sociedad garantizar la participadión activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Que el artículo 53 de la misma norma Constitucional, determina los principios mínimos del derecho laboral, señalando entre ellos, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento y en su artículo 54, dispone la obligación del Estado y de los empleadores para ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran e igualmente, debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución. Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 5o., numeral 11, señala dentro de los fines de la educación, ,la t'amación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social. Que la Ley 1780 de 2016, tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de pólíticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción da mecanismos que impacten positivamente e a vinculación laboral con enfoque diferencial, para este grupo poblacional en Colombia
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
(cid:9) NÚMERO: OGZ - 0834 - 2023
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 1 8 MAY 2023
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 17 "Por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura Que el artículo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015, establece que la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los' estudiantes que realizan prácticas
laborales, podrá ser asumido por la institución educativa a la cual se encuentre adscrito el estudiante. Que el artículo 23 del Decreto Ley 2037 de 2019, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal." señala que la Contraloría General de la República, podrá celebrar convenios con Instituciones de Educación Superior, para que sus estudiantes realicen las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honorem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la gestión misional y administrativa, bajo la supervisión y orientación académica de sus directores de práctica académica y los responsables de las dependencias al interior de la Entidad. Las prácticas se realizarán en los términos que rigen para la rama ejecutiva Que el artículo 267 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, dispone que lá Contraloría General de la República sólo tendrá funciones adminiStrativas inherentes a su propia organización. Precisamente, el artículo 6o. del Decreto Ley citado, faculta al Contralor General para definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en el mismo ordenamiento. Que según el artículo 1o. del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, la Contraloría General de la República es un órgano. de control del
Estado, con carácter técnico, autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y condiciones establecidos en la Constitución y en la Ley. Que el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, faculta al Contralor General de la República para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República. Que, por disposición del artículo 332, parágrafo 1, de la Ley 1955 dé 2019, la Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividadeá y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gastó y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad; en concordancia con el artículo 65, numeral 1, del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019, que le atribuye la función de dirigir, controlar y evaluar la ejecución de la contratación pública de la entidad.
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CONTRALORÍA 2e3 18 iwwf GENERAL. DELA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 17 "Por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación
profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura Que, por mandato del numeral 7 del artículo 3 de la Ley 1807 de 2016; es función del Centro de Estudjos Fiscales -CEFejecutar los procesos de cooperación técnica, a través de convenios` o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional que haya suscrito el Contralor General de la República. Que de conformidad con lo dispuesto en la ley 1780 tle 2016, el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020, reguló las prácticas laborales, señalando las condiciones en que estas deberán realizarse. Que mediante Resolución 0452 del 01 de marzo de 2021 el Ministerio de Trabajo estableció medidas para implementar el programa Estado Joven — prácticas laborales en el sector público. Que el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo tercero establece, que la judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito. Que, en concepto del 04 de abril de 2022, dirigido a la Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares
de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura precisó: (cid:9) - "(—)" "El Consejo de Estado en fallo de tutela con radicado 2017-00289, señaló como precedente jurisprudencíal que era viable realizar la judicatura ad honorem en una Contraloría Departamental, así: "Al respecto, resulta importante recordar que el artículo 267 de la carta Política se refiere al control -fiscal como "...una funCión pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación..." que incluye la supervisión específica del control financiero, de legalidad, de gestión y de resultados, por lo que se puede concluir que la accionante desarrolló su práctica Jurídica eh un organismo quecumple una función social y garantiza su ejercicio profeSional." "Así las cosas, como quiera que al realizar la práctica jurídica en la contraloría del Atlántico la tutelante cumplió con los fines constitucionales de la misma, no resulta aceptable negar su reconocimiento como consecuencia de la ausencia de la norma legal explícita, máxime cuando los requisitos establecidos se encuentran satisfechos" RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ 0834 - 2023
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 1 MAY 2023
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 4 de 17 "Por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura
Teniendo en cuenta lo anterior, está Unidad ha considerádo que es válido acreditar la práctica jurídica en la modalidad "Ad Honorem" en las Contralorías del Orden Nacional Departamental y municipales, con base en la Sentencia anteriormente anotada, por consiguiente la forma de vincular a un JUDICANTE de carácter ad-Honorem es mediante actos de nombramiento y posesión, (sin que este constituya vinculo (sic) laboral) los documentos que debe presentar para ingresar a realizar la practica (sic) son los mismos exigidos para un empleado de planta de la Entidad, adicional a ello certificación de terminación de estudios de la Universidad, el tiempo de duración es de nueve meses a partir de la terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios, las funciones a desarrollar son de contenido exclusivamente jurídicos, una vez culminada la Práctica jurídica se expedirá certificación de tiempo, horario y funciones desarrolladas suscrito por Recursos Humanos, El JUDICANTE debe estar afiliado por el tiempo de la practica (sic) jurídica a la ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARL), conforme al Decreto 055 de 2015, por intermedio de la Universidad o directamente la entidad beneficiaria del servicio como lo dice el decreto." Que en consonancia con lo anterior en concepto 20226000180261 del 16 de mayo de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública, precisó: "Así las cosas, se observa que los estudiantes de instituciones de Educación Superior podrán realizar las prácticas académicas de forMación profesional o ernpresarial; pasantía, servicio social obligatorio, judicatura ó consultorio jurídico en cargos de auxiliar
. ad honorem en la Contraloría General de la República., para lo cual, en criterio de esta Dirección Jurídica no será necesaria la creación de caros dentro de la entidad, sino qué ésta vincule a los mencionados estudiantes en calidad de auxiliares ad honorem, para el caso de los que realizarán la práctica de judicatura. Lo anterior se fundamenta en que los empleos que conforman las_plantas de personal de las entidades públicas, constituyen el conjunto de cargos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a un_ a organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargoS establecidos 'én -los correspondientes actos administrativos. En consecuencia, esta Dirección Jurídica estima que para vincular en una entidad pública a un estudiante para realizar la práctica de judicatura ad honorem, no se requerirá la creación de un "Carqo de auxiliar judicial ad honorem", toda vez que esta figuraritLeXisteq c l." (Subrayado añadido).:- Que, con el • propósito de dinamizar la vinculación formativa para el desarrollo de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura, en la Contraloría General de la República, se hace necesario expedir la reglamentación interna correspondiente.
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
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NÚMERO: OGZ(cid:9) - 2023
CONTRALORÍA 1 8 MAY 2023
FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 17 "Por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación
profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura A ese efecto, se adoptará en lo pertinente la reglamentación expedida por el Ministerio del Trabajo, en relación con las prácticas laborales, contenida en la Resolución 3546 de 2018 modificada por la Resolución 623 de 2020. Igualmente serán acogidos los parámetros legales fijados en las disposiciones citadas en las consideraciones precedentes para las entidades de la Rama Ejecutiva y los lineamientos de política pública que inspiraron el Programa "Estado Joven" de incentivos para las prácticas laborales y la judicatura en el sector público, contenidos en la Resolución 0452 del 01 de marzo de 2021, expedida por el Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO. Regular en la Contraloría General de la República la vinculación formativa en la modalidad de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura, de las distintas universidades y carreras reconocidas por el ICFES. Artículo 2. GLOSARIO. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Estudiante: Persona que esté realizando cualquier modalidad de formación a nivel de pregrado y posgrado en educación superior en una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, de naturaleza pública o privada, que deba adelantar;una fase práctica como parte de su malla curricular. Entidad Estatal - Escenario de práctica laboral: Entidad Estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el
tiempo deter► ¡nado por el programa académico respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral.
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(cid:9) O 8 3 4NÚMERO: OGZ - 2023
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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 1 8 MAY 2023
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 6 de 17 "Por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura Institución de Educación Superior -IES-: Entidad pública o privada que ha sido reconocida por el Ministerio de Educación Nacional como prestadora del servicio público de la educación superior. Según su carácter académico, puede clasificarse en: Institución Técnica Profesional; Institución Tecnológica; Institución Universitaria o Escuela Tecnológica; y en Universidad. Y de acuerdo con ello, puede ofrecer las siguientes modalidades de formación a nivel de pregrado en educación superior: Modalidad de Formación Técnica Profesional (relativa a programas técnicos profesionales); Modalidad de Formación Tecnológica (relativa a programas tecnológicos); Modalidad de Formación Profesional (relativa a programas profesionales). La IES es la entidad que autoriza y envía a un estudiante para que adelante un proceso formativo en el entorno laboral de la Entidad Estatal.
Judicante: Estudiante que culminó el plan de estudios conducente al título de abogado, para que preste voluntariamente sus servicios de apoyo jurídico a la entidad.
Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las
Instituciones de Educación Superior autorizadas por el. Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho.
Monitor: Docente vinculado a la institución educativa que ejerce la supervisión dé la práctica laboral, en conjunto con el tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la misma.
Plan de práctica: Documento suscrito por el estudiante, él tutor y el monitor, al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, c_onforrrie con las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, el Monitore° en su ejecución y los resultados de aprendizaje (artículo 8, Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo).
Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral (artículo 3, Resolución 3546 de 2018 del
Ministerio del Trabajo).
Práctica laboral: Etapa del proceso formativo, mediante el cual un estudiante aplica los conocimientos adquiridos en su proceso de formación, y adquiere nuevas habilidades, en un entorno laboral real. burante esta etapa, el estudiante Cuenta con la orientación y acompañamiento del monitor y tutor de práctica. Por su expresa naturaleza educativa, el desarrollo de la práctica laboral no otorga categoría laboral al estudiante. La pasantía es una forma de práctica laboral.
Practicante: Estudiante que desarrolla actividades de práctica laboral.
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GENERAL. DE LA REPÚBLICA FECHA: (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 17 "Por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica labóral (artículo 3, Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo).
Vinculación formativa: Proceso a través del cual, mediante acto administrativo, la Entidad Estatal escenario de práctica, autoriza al estudiante adelantar su práctica laboral en dicha entidad, en el marco del programa Estado Joven, conforme con la normatividad vigente, manual ,operativo y términos de referencia de la convocatoria respectiva. Por su expresa naturaleza educativa, la vinculación formativa no otorga categoría laboral a los estudiantes.
Artículo 3. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES. Los practicantes que aspiren a tener una vinculación formativa en la Contraloría General de la República podrán desempeñar funciones en cualquiera de las áreas de la estructura orgánica de la entidad, de acuerdo con las necesidades que, se manifiesten a la Gerencia del Talento Humano. En el mismo sentido, los judicantes podrán cumplir sus obligaciones en cualquiera de las áreas de la entidad, de acuerdo con las necesidades identificadas por cada área y remitidas al Centro de Estudios Fiscales. Artículo 4. MODALIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA LA VINCULACIÓN. La vinculación
formativa de los estudiantes se realizará mediante convenio con la institución de educación superior respectiva, conforme al siguiente procedimiento: 4.1. La Gerencia del Talento Humano, directamente o por solicitud de las áreas interesadas dentro de la CGR, identificará la necesidad de practicantes, pasantes o judicantes y las remitirá al CEF, pon_el fin de que adelante las actuaciones precontractuales de ley, para la suscripción del convenio respectivo con la institución educativa superior que lo solicite. 4.2. El Centro de Estudios Fiscales remitirá a la Gerencia Administrativa y Financiera los documentos previos para la suscripción del convenio con la institución educativa superior, e inclusión en la Base de Datos de Convenio. 4.3. Una vez suscrito el convenio, será socializado por parte del Centro de Estudios Fiscales a las posibles áreas interesadas, para que identifiquen sus necesidades de practicantes, pasantes o judicantes, en el marco del mismo. 4.4. Así mismo, el CEF solicitará a la institución educativa superior que presente el listado de practicantes o judicantes aspirantes a cumplir con su requisito de práctica o judicatura en la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ-(cid:9) 0834 _ 2023
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 'FECHA: 18 MAY 2023
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4.5. Identificadas las necesidades de las áreas, la Gerencia del Talento Humano adelantará la selección y vinculación formativa de los practicantes.
Parágrafo: La facultad de suscribir convenios que tiene la Gerencia Administrativa y Financiera, por mandato legal, no excluye la posibilidad de que el convenio sea suscrito directamente por el Contralor General de la República.
Artículo 5. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La Contraloría General de la República no adquiere responsabilidad alguna ante los establecimientos de educación superior, por causa de la prestación de servicios de las personas vinculadas y sólo ellos asumen responsabilidad académica y curricular de la práctica laboral. Si la práctica laboral o judicatura constituye un requisito para obtener el título o la tarjeta profesional, la Contraloría General de la República no compromete su responsabilidad frente a la validación de la misma como cumplimiento de la exigencia. La práctica laboral o judicatura no genera vinculación laboral, civil o comercial con la Contraloría General de la República. Capítulo II DELEGACIÓN CONTRACTUAL Artículo 6. DELEGACIÓN EN EL CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES. Delegar en el Director del Centro de Estudios Fiscales -CEFla facultad de Oelantar laS actuaciones correspondientes para la elaboración de los documentos tendientes a la suScripción por parte del funcionario competente en la Contraloría General de la República, de los convenios con las instituciones de educación superior para las vinculaciones formativas aquí descritas, si ellos fueren necesarios. Capítulo III
DE LA PRÁCTICA LABORAL
Artículo 7. OBJETO DEL CAPÍTULO. El presente capítulo regula las relaciones formativas de práctica laboral en la Contraloría General de, la República, correspondientes a estudiantes de programas de formación en cualquier institución de educación superior.
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GENERAL .D E LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 9 de 17 "Por la cual pe regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura Artículo 8. CARACTERÍSTICAS DE LA VINCULACIÓN FORMATIVA POR. PRÁCTICA LABORAL. Son elementos de las prácticas laborales los siguientes: 8.1. Formativo: La práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales específicas en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónorno en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico respectivo. 8.2. Relación tripartita: En las prácticas laborales participan el estudiante, el escenario de.pr=áctica y la Institución de Educación. 8.3. Gratuitas: Las prácticas laborales en la Contraloría General de la República son ad honorem. 8.4. Supervisión: Tanto la Institución Educativa como el escenario de práctica, deberán
realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. 8.5. Vigencia limitada: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa. En todo caso, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo .5 de la presente resolución. Artículo 9. CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA VINCULACIÓN FORMATIVA PARA PRÁCTICA LABORAL. Las prácticas laborales deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: 9.1. Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin. Posterior a la expedición de la autorización para que los adolescentes de entre 15 y 17 años de edad puedan realizar práctica laboral, el Inspector del Traba'o y Seguridad Social realizará la visita de verificación de condiciones de práctic RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ -(cid:9) 0834 2023CONTRALORÍA 1 MAY 2023
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"Por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura 9.2. Certificación: La institución educativa deberá certificar que el estudiante aspirante se encuentra debidamente matriculado y habilitado para realizar la práctica laboral en la entidad estatal respectiva. Señalando que, en caso de resultar seleccionado, la institución asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales. Esta carta de presentación debe ser única para cada estudiante postulado. 9.3. Vinculación: Las prácticas laborales se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá expedirse con anterioridad al inicio de la actividad formativa e indicar como mínimo:
- Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, a la que se refiere el artículo 5 de la presente resolución. ii. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios. iii. Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante. iv. Actividades que desarrollará el practicante. v Duradión prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo. vi. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante. vii. - Designación del tutor de práctica. viii. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos
relacionados con la práctica laboral. ix. Lugar de ejecución de las actividades prácticas. 9.4. Seguridad social del practicante. En concordancia con lo establecido en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 dél Decreto 1072 de 2015, los estudiantes en práctica laboral deberán contar con afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General dé Riesgos Laborales de los estudiantes que realizan prácticas laborales, deberá ser asumido por la institución educativa a la cual se encuentre adscrito el estudiante. También deberá acordarse con la Contraloría General de la Repúblida la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.
(cid:9)(cid:9)(cid:9) r RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ -(cid:9) 0834 - 2023
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,GERERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 1
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 11 de 17 "Por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura Artículo 10. EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS LABORALES. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
10.1. Duración de la práctica laboral. La práctica laboral a la que se refiere esta Resolución tendrá la duración establecida en los reglamentos y normatividad de la respectiva Institución Educativa y se deberá especificar la fecha de inicio y terminación de la misma. 10.2. Horario de la práctica: El horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a ocho (8) horas_, que corresponden a la jornada ordinaria de la Contraloría General de la República. El escenario de práctica deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la institución educativa convoque. En todo caso, cuando el practicante es adolescente deberá cumplirse lo Siguiente: Laá prácticas laborales de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se realizarán acorde con los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización: emitida por Inspector del Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo ostáblecido por la Ley 1098 de 2006, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (01T) y en consecuencia se limitarán a las siguientes condiciones: i.(cid:9) Entre 15 y menos de 17 años de edad: horario diurno hasta las seis (6) p. m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana. u.(cid:9) Entre 17 y menos de 18 añoS de edad: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo Siete (7) horas diarias para un total de treinta y cinco (35) horas a la semana. iii.(cid:9) Embarazadas entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir del septimo mes de
geStación .y durante la lactancia, el horario será hasta las seis (6) p. m. con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a la semana 10.3. Acta de inicio. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el tutor designado y el estudiante deberán suscribir un ac donde se señalen las fechaá de inicio y terminación de la actividad formativa (cid:9)
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(cid:9) NÚMERO: OGZ - 0834 - 2023
CONTRALORÍA 1 8 MAY 2023
GENERA
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