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CGR - Resolución OGZ-0854 de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0854 de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

0854

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:(cid:9) 04 por 7rra

FECHA:

CONTRALORÍA

GENERAL. DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: Página 1 de 4

Por la cual se delega la representación judicial en materia contencioso administrativa y en defensa de sus intereses jurídicos y patrimoniales no asignados expresamente a otras dependencias, y la representación extrajudicial en algunos trámites de conciliación, de La NaciónContraloría General de la República"

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (EF)1

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 268 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 22 de febrero de 2000, en concordancia con las demás normas pertinentes, y CONSIDERANDO Que el inciso sexto del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia establece que "[I]a Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucionaf'. Que el numeral 5° del artículo 35 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, le asigna al Contralor General de la República, la función de "[I]levar la representación legal en todos los asuntos que en ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la Entidad'. Que de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, "Mas entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso,

podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados". Que al tenor del inciso segundo del artículo 159 de la Ley 1437 de 2011"[I]a entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho". Que los artículos 160 de la Ley 1437 de 2011, 73 a 77 de la Ley 1564 de 2012, y 5° de la Ley 2213 de 2022, contienen las reglas para el ejercicio del derecho de postulación y el otorgamiento de poderes de representación. Que el numeral 1° del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021, dispone que "(...) la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias 1 Encargado en funciones conforme a la Resolución 17800 del 27 de diciembre de 2023, aclarada por la Resolución 17849 del 29 de diciembre de 2023. 8 5 4

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FECHA: CONTRALORÍA HOJA NÚMERO: Página 2 de 4

GENERAL DE LA REPÚ BIZCA "Por la cual se delega la representación judicial en materia contencioso ádministratiVa y en defensa de sus intereses jurídicos y patrimoniales no asignados expresamente a otras dependencias, y la representación extrajudicial en algunos trámites de conciliación, de La NaciónContraloría General de la República" contractuales; y es un mecanismo "(...) facultativo en los asuntós laborales, pensionales, en los procesos ejecutivos diferentes a los regulados en la Ley 1551 de 2012, en los procesos en que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial, en relación con el medio de control de repetición o cuando quien demande sea una entidad pública. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida." Que el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que "rell Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993". Que en virtud de lo previsto respectivamente por los numerales 15 y 17 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica, las de "[r]epresentar

judicialmente a la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso" y "[a]tender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General". Que según el inciso quinto del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012 "[p]ara proteger el patrimonio público, el representante legal del municipio, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la territorial con competencia en el municipio de que se trate, podrá objetar créditos a cargo del municipio cuando a su juicio no esté justificada la causa de la misma o el cumplimiento de las obligaciones que sirvieron como causa de la deuda. (...)". Que el artículo 66 del Decreto 403 de 2020 faculta a la Contraloría General de la República para asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, como uno de los mecanismos de seguimiento permanente a los recursos públicos, cuando en las mismas se discutan asuntos en los que estén involucrados recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para poner de presente su postura sin carácter vinculante, dentro de la audiencia o en posteriores ejercicios de vigilancia y control fiscal. Competencia que ha sido reiterada por el numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022. Que según el trámite dispuesto por el artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-OGZ-0762-2020 del 2 de junio de 20202, la Oficina Jurídica podrá

2 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República". Publicada en el Diario Oficial.No. 51333 del 2 de junio de 2020. 0 8 5 4

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FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: Página 3 de 4 "Por la cual se delega la representación judicial en materia contencioso administrativa y en defensa de sus intereses jurídicos y patrimoniales no asignados expresamente a otras dependencias, y la representación extrajudicial en algunos trámites de conciliación, de La NaciónContraloría General de la República" acompañar a las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de la Contraloría General de la República, a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación convocadas por razón de los referidos artículos 66 del Decreto 403 de 2020 y 106 numeral 9° de la Ley 2220 de 2022.

Que en los términos del inciso primero del artículo 6 de la Resolución Organizacional OGZ-0789-2021 del 25 de octubre de 20213, el grupo de defensa judicial de la Oficina Jurídica, "(..) desarrollará labores tendientes a la representación judicial y extrajudicial de la Contraloría General de la República y, por ende, a ejecutar la estrategia de defensa en los procesos judiciales en donde la entidad intervenga, y en los trámites

administrativos que no sean competencia de otras dependencias, conforme a los parámetros fijados por el Director de la Oficina Jurídica o el Comité de Conciliación, instancia esta respecto de la cual cumplirá los deberes fijados en el reglamento de funcionamiento". Que el parágrafo del artículo 12 de la referida Resolución Organizacional OGZ-07892021, contempla que "[p]ese a la distribución de personal por grupos que efectúe el Director de la Oficina, ésta se hará bajo criterios de temporalidad, flexibilidad en la organización y movilidad del personal, de modo que uno o más profesionales de un grupo podrán ser designados para otro o para desempeñar actividades propias de otro grupo, según lo exijan las necesidades del servicio y la eficiencia de la función pública". Que para atender las diligencias que surjan por razón de las disposiciones legales y reglamentarias referidas, se hace necesario delegar en el Director de la Oficina Jurídica la función de representar a la Contraloría General de la República, judicialmente en materia contencioso administrativa y en defensa de sus intereses jurídicos y patrimoniales no asignados expresamente a otras dependencias; y extrajudicialmente en los eventos previstos por los artículos 161 numeral 1° de la Ley 1437 de 2011, 47 de la Ley 1551 de 2012, 66 del Decreto 403 de 2020 y 106 de la Ley 2220 de 2022 cuando haya lugar. En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar, en el pirector de la Oficina Jurídica de la Contraloría

General de la Repúblicá, la unción _de reprentar judicialmente a La Nación — Contraloría General de la República en materia contencioso administrativa y/o en defensa de sus intereses jurídicos y patrimonialel no asignados expresamente a otras dependencias; para lo cual se le confiere expVelarrrente la facultad de otorgar poderes de representación a los profesionales del derecho del Grupo de Defensa o de otros grupos de trabajo conforme a lo establecido por los artículos 6 y 12 de la Resolución 3 "Por la cual se actualiza la organización interna de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República". Publicada en el Diario Oficial No. 51838 del 25 de octubre de 2021. 3 5 4

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GENERAL DE LA REPÚBLICA "Por la cual se delega la representación judicial en materia contencioso administrativa y en defensa de sus intereses jurídicos y patrimoniales no asignados expresamente a otras dependencias, y la representación extrajudicial en algunos trámites de conciliación, de La NaciónContraloría General de la República" Organizacional OGZ-789-2021 del 25 de octubre de 2021 o la que la modifique, sustituya o remplace.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, la función de representar extrajudicialmente a La Nación — Contraloría General de la República, en los trámites de conciliación previstos por los

artículos 161 numeral 1° de la Ley 1437 de 2011, 47 de la Ley 1551 de 2012, 66 del Decreto 403 de 2020 y 106 de la Ley 2220 de 2022 cuando haya lugar; para lo cual se le confiere expresamente la facultad de otorgar poderes de representación a los profesionales del derecho del Grupo de Defensa o de otros grupos de trabajo conforme a lo establecido porios artículos 6 y 12 de la Resolución Organizacional OGZ-789-2021 del 25 de octubre de 2021 o la que la modifique, sustituya o remplace.

ARTÍCULO TERCERO: Facultar a los profesionales del derecho del Grupo de Defensa o de otros grupos de trabajo conforme a lo establecido por los artículos 6 y 12 de la Resolución Organizacional OGZ-789-2021 del 25 de octubre de 2021 o la que la modifique, sustituya o remplace; para recibir notificáciones de; providencias proferidas dentro de procesos judiciales o de trámites de conciliación en los que la Contraloría General de la República sea parte, o deba o pueda intervenir.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Organizacional No. 0284 del 24 de agosto de 2015.

COMUNÍQUESE, PUB UESE Y CÚMPLASE

Dada en Bo t" D. C filos . LUIS NRIQ ABADÍA GARCÍA Contralor Gener I de la República (EF) 71 VER 2094 5 6 Publicada en el Diario Oficial No. de N g

Proyectó: Héctor Javier Ávila Caica -Asesor de Gestión G1

Revisó: Javier Tobo Rodríguez - Director Oficina Jurídica

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