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CGR - Resolución OGZ-0879 de 2025

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0879 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ087 9.2025FECHA: 1 5 mAy MMC PÁGINA NÚMERO: 1 de 4 "Por la cual se adopta el Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal como medida temporal para descongestionar algunas de dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y en el nivel desconcentrado competentes del trámite de antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal." EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 267 y 268, numeral 5°, de la Constitución Política y en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, en desarrollo del artículo 43 de la Resolución Organizacional 0748 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Que el artículo 268, ordinal 5° ibidem, modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, atribuye al Contralor General de la República la facultad de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar

al Contralor General de la República la facultad de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. Que de acuerdo con el inciso 6 del artículo 267 constitucional y los artículos 1 y 6 del Decreto Ley 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto. Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República las de "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley', "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley", respectivamente.

presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley", respectivamente. Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 610 de 2000, el objeto de la responsabilidad fiscal es "...el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de laCONTRALORÍA GENERAL. DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZs7 9-20251 5 MAY 2025

PÁGINA NÚMERO: 2 de 4 'Por la cual se adopta el Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal como medida temporal para descongestionar algunas de dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y en el nivel desconcentrado competentes del trámite de antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal." gestión fiscal." Que el trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo debe adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en especial los de debido proceso, eficacia, economía y celeridad.

y a los contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en especial los de debido proceso, eficacia, economía y celeridad. Que, de conformidad con los numerales 1, 2 y 6 del artículo 64E del Decreto Ley 267 de 2000, sustituido por el Decreto Ley 2037 de 2019, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, tiene dentro de sus funciones las de "Definir las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado", "Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás dependencias competentes" y "Dirigir y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo", respectivamente. Que el artículo 43 de la Resolución Organizacional 0748 de 2020, por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República; se estableció la posibilidad de adoptar medidas temporales para descongestionar alguna o algunas de las dependencias competentes del trámite de indagaciones preliminares fiscales, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo, cuando el Contralor General de la República y la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, lo consideren necesario.

responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo, cuando el Contralor General de la República y la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, lo consideren necesario. Que mientras las medidas de descongestión de que trata el artículo 43 de la Resolución Organizacional 0748 de 2020 estén vigentes las reglas de competencia se suspenderán, respecto de las actuaciones definidas en el Anexo Técnico. Que, en el seguimiento adelantado por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en el marco del Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público, para la vigencia 2024 y primer bimestre de la vigencia 2025, se han identificado dependencias con mayor carga laboral de actuaciones de responsabilidad fiscal en trámite, teniendo en cuenta el número de directivos competentes y de profesionales sustanciadores asignados, así como mayor número de procesos de responsabilidad fiscal en trámite con riesgo de prescripción y antecedentes e indagaciones preliminares con riesgo de caducidad. Que en aras de lograr un funcionamiento más eficiente en el desarrollo oportuno de los procesos misionales que buscan determinar la responsabilidad fiscal y obtener el resarcimiento del daño al patrimonio público, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo elaboró el Plan de Descongestión enCONTRALORÍA GE.E.M. DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ7 9-2025FECHA: 1 5 MAY 2025

PÁGINA NÚMERO: 3 de 4

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ7 9-2025FECHA: 1 5 MAY 2025

PÁGINA NÚMERO: 3 de 4 "Por la cual se adopta el Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal como medida temporal para descongestionar algunas de dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y en el nivel desconcentrado competentes del trámite de antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal." Responsabilidad Fiscal para la redistribución de actuaciones de responsabilidad fiscal en trámite entre las Gerencias Colegiadas Departamentales, la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, la Unidad de Responsabilidad Fiscal y las Direcciones de Investigaciones, detallado en el Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo.

Por lo anterior y con el fin garantizar los principios de eficacia, celeridad y economía; se hace necesario adoptar el Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal como medida temporal para descongestionar algunas de las dependencias competentes del trámite de antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal, contenido en el anexo técnico. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1. Adopción de medida temporal de descongestión. Adoptar el Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal elaborado por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, como medida temporal para descongestionar algunas de las dependencias competentes del trámite de antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal, detallado en el Anexo Técnico que forma parte del presente acto administrativo, por las razones expuestas.

para descongestionar algunas de las dependencias competentes del trámite de antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal, detallado en el Anexo Técnico que forma parte del presente acto administrativo, por las razones expuestas. Parágrafo primero. Durante la implementación del Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal las reglas de competencia conforme a la Resolución Organizacional 0748 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya, se suspenderán para las actuaciones objetó de redistribución, respecto de las actuaciones incluidas en el Plan de Descongestión. Parágrafo segundo. Las dependencias receptoras de actuaciones de responsabilidad fiscal en virtud de la implementación de la medida temporal de descongestión conocerán de los antecedentes, indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal asignados hasta su culminación. Artículo 2. Coordinación del Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal. Designar al Contralor Delegado para,Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo como coordinadorderPlari de Descongestión en Responsabilidad Fiscal, en virtud de lo cual realizará la redistribución de los antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal identificados, según la distribución que se detalla en el Anexo Técnico. En ejecución de la medida de descongestión adoptada, el coordinador realizará el seguimiento a la implementación y adoptará los ajustes pertinentes al Anexo Técnico, siempre que se garantice mayor eficiencia en la redistribución, para lo cual podrá incluir o excluir asuntos y/o dependencias remitentes o receptoras durante un término máximo de seis (6) meses.CARLOS H Cont Publicada en el Diario Oficial No. 5 3 I 1 8 de

excluir asuntos y/o dependencias remitentes o receptoras durante un término máximo de seis (6) meses.CARLOS H Cont Publicada en el Diario Oficial No. 5 3 I 1 8 de IGUEZ BECERRA rte-la-Repülpr' )/ 1 5 NAY '11125

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBL ■CA RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ- . S 7 9-2025FECHA: 1 5 MAY 195

PÁGINA NÚMERO: 4 de 4 "Por la cual se adopta el Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal como medida temporal para descongestionar algunas de dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y en el nivel desconcentrado competentes del trámite de antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal." Artículo 3. Autorización de Reasignación. Autorizar a los Gerentes Departamentales la reasignación de directivos ponentes en las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal en curso, atendiendo a criterios equitativos, si como consecuencia de la medida de descongestión adoptada mediante el presente acto administrativo se presenta desequilibrio en la distribución de cargas.

Artículo 4. Decisiones administrativas en el nivel desconcentrado. Ordenar a los Gerentes Departamentales adoptar las decisiones administrativas necesarias para la adecuada implementación del Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal, para lo cual, entre otros, realizarán las reubicaciones de personal que se requiera para fortalecer los equipos de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo realizando el respectivo reporte a la Gerencia de Talento Humano en el nivel central para el control respectivo.

cual, entre otros, realizarán las reubicaciones de personal que se requiera para fortalecer los equipos de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo realizando el respectivo reporte a la Gerencia de Talento Humano en el nivel central para el control respectivo. Artículo 5. Ejecución de la medida de descongestión. La remisión de los expedientes objeto de distribución con ocasión al Plan de Descongestión se desarrollará a la mayor brevedad posible, cumpliendo los procedimientos vigentes en materia de Gestión Documental, Archivo y Correspondencia y reporte y registro en el aplicativo SIREF, sin que supere un término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo o de la comunicación del ajuste del Anexo Técnico, cuando aplique. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los Proyectó: Equipo de Trabajo Despacho — Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Revisó: Angela Pantoja Moreno — Asesora de Despacho Contralor General de la República.

Aprobó: Hernán Guillermo Jojoa Santacruz, Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, I ervención Judicial y Cobro CdaCtivo

Revisó: Grupo SINOR - Oficina Jurídica

Aprobó: Isduar Javier Tobo Rodríguez, Director Oficina Jurídica.

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