CGR - Resolución OGZ-0886-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0886-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
RES0LUCI6N organizacional
0886NUMERO: OGZ- -2026
24 JUN 2026CONTRALORIA FECHA:
OCMSRAL DE LA REPUBLIC PAGINA NUMERO: ' 1 de 10
Por la cual se crea el "Observatorio del desemoeflo de la Contraloria General de la Reoublica a nivel micro" y se reglamenta su funcionamiento. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBUCA En ejercicio de las facultades constitucionales y legates;en especial, las otorgadas en el numeral 4° del articulo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 119 de la Constitucion Politica preceptua!que corresponde a la Contraloria General de la Republics la vigilancia de la gestion fiscal y el control de resultado de la administracion. Que el articulo 267 de la Constitucion Politica establece que la vigilancia y el control fiscal constituyen una funcidn publica a cargo de la Contraloria General de la Republica, la cual se ejerce sobre la gestion fiscal de la administracidn y de los particulares que administren fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos"; asi mismo que "(...) la Contraloria General de la Republica es un drgano de control del Estado de car&cter tecnico, con autonomfa administrative y presupuestal. No tendrd funciones administrates distintas de las inherentes a supropia naturaleza Que la carta magna establece en el articulo 209 que (...)la funcidn administrative esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eftcacia, economfa, celeridad, imparcialidady publicidad (...)“ i Que el articulo 6 del Decreto Ley 267 de 2000 determina’que “en ejercicio de la autonomfa administrative le corresponde a la Contraloria General de la Republica definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonia con los principios consagrados en la Constitucidn y en ese mismo Decreto”t l Que el articulo 31 del Decreto Ley 267 de 2000, define el nivel micro de la vigilancia fiscal de la siguiente manera: “Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestidn fiscal aquel que abarca a cada una de las entidades que actiian y desarrollan sus actividades con autonomia e independencia dentro del respective sectoral que pertenecen, para efectos del ejercicio del control fiscal." Que el numeral 4° del articulo 35 ibidem establece, comd funcidn del Contralor General de la Republica, entre otras "4. Dirigircomo autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo con la ley". \ i Que el numeral 7° del articulo 48 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que es funcidn de la Oficina de Planeacidn de la Contraloria General de la Republica “7. Realizar directamente -o promover la realizacidn de los estudios e investigaciones necesarias para su elaboracidn-RESOLUCI6N organizacional
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CONTRALORIA FECHA:
OCNERAL DE LA OEPUQLlC PAGINA NUMERO: 2 de 10
Por la cual se crea el "Obser/atorio del desemoefio de la Contraloria General de la Reoubtica a nivel micro" y se reglamenla su funcionamiento. los planes, programas y proyectos especlficos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestion fiscal que deba realizarla Contraloria General de la Republican. Que el numeral 8° del artlculo 48 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que es funcidn de la Oficina de Planeacion “8. Recopilar, tabular y procesar las estadisticas de la Contraloria General de la Republica que sin/an de base para la elaboracidn de politicas, planes, programas y proyectos, asi como el registro de los organismos y personas sujetas a su vigilancia". Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la informacidn publics nacional establece en su artlculo 3 el principle de transparencia y lo define de la siguiente manera: “Principio de transparencia. Principio conforms al cual toda la informacidn en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume publica, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos estan en el debar de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los terminos mds amplios posibles y a travds de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que este sujeto a las excepciones constitucionales y legates y bajo el cumplimiento de los requisites establecidos en esta ley". Que la Contraloria General de la Republica ha considerado oportuno y necesario implementar el “Observatorio del desempeno de la Contraloria General de la Republica a
requisites establecidos en esta ley". Que la Contraloria General de la Republica ha considerado oportuno y necesario implementar el “Observatorio del desempeno de la Contraloria General de la Republica a n/Ve/m/cro" para fortalecer la capacidad institucional en el analisis estadistico historico, de los resultados de la vigilancia y control fiscal, mediante la aplicacibn de metodologias prospectivas, que impactaran los planes de vigilancia y control fiscal futures. Que el observatorio analizar6 los resultados de las actuaciones provenientes de vigilancia y control fiscal micro y recopilar^, organizara, analizara y divulgar6 los resultados de los macroprocesos y procesos de vigilancia especial - seguimiento permanente; control fiscal posterior y selective y gestion de derechos de peticion, en lo relacionado unicamente a las denuncias registradas en el aplicativo del Sistema Automatizado para el Proceso AuditorAPA o el que haga sus veces, o de los que a future desarrollen funciones relacionadas con ellos. Estas actividades se enmarcan en el principio de tecnificacion, establecido en el literal L) del articulo 3 del Decreto Ley 403 de 2020 que sehala: “Tecnificacidn: las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyardn en la gestidn de la informacidn, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnoldgicas disponibles, como inteligencia artificial, analitica y mineria de datos, para la determinacidn anticipada o posterior de las causas de las malas practices de gestidn fiscal y la focalizacidn de las acciones de vigilancia y control fiscal, con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales." Que la Contraloria General de la Republica destaca la importancia de la prospectiva y de los analisis de futuro, como resultado de este ejercicio, en concordancia con lo establecido en
fiscal, con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales." Que la Contraloria General de la Republica destaca la importancia de la prospectiva y de los analisis de futuro, como resultado de este ejercicio, en concordancia con lo establecido en el articulo 59 del Decreto Ley 403 de 2020 segun el cual: (....) la Contraloria General de laRES0LUCI6N organizacional NUMERO: OGZ0886 -2026 24 JUN 2026
CONTRALORIA FECHA:
GENERAL DE LA REPUHLICA PAGINA NUMERO: 3 de 10
Por la cual se crea el "Observatorio del desemoefio de la Contralorla General de la Reoublica a nivel micro" y se reglamenla su funcionamiento. Republics podra apoyarse en la gestidn inteligente de la informacidn, entendida como e! uso eficiente de todas las capacidades tecnologicas disponibles, inteligencia artificial, analftica y mineria de dates, analisis predictive y prospective, entre otros, para la determinacion anticipada de eventos o malas practices, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutacion, y que impliquen riesgos de perdida delpatrimonio publico Que el observatorio dispondr3 de un modulo de prospectiva que mediante la conformacion de tanques de pensamiento analizara los datos derivados de las actuaciones anteriomnente mencionadas, con el proposito de identificar tendencias y/o patrones, Estos analisis ser&n presentados al director del observatorio quien de acuerdo con sus funciones aprobara y presentara ante el comite y la alta direccion de la Entidad con el proposito de que sean
considerados como insumos en ia definicion de la estrategia institucional. Que la Resolucidn Organizacional No. OGZ 0727 del 14 de noviembre del 2019 uPoria cual se reglamenta el Sistema de Gestidn y Control Interno - SIGECI de la Contralorla General de la Republica y se dictan otras disposiciones" establece en su articulo 41 las “Responsabilidades y compromiso frente a la oportunidad y calidad de la informacidn sobre la gestidn institucional: Los directivos y demds servidores :de las dependencias de la entidad seran responsables por la oportunidad y calidad de la informacidn sobre la gestidn institucional, en los asuntos de su competencia en los procesos en que particlpen." Que lo anterior reviste especial relevancia para el observatorio, en la medida en que dicha informacidn constituye un insumo fundamental para los andlisis, mediciones, proyecciones y ejercicios prospectivos que se adelante en el marco de sus funciones. Que la gestidn que se desarroliard en el marco del "Observatorio del desempeho de la Contralorla General de la Republica a nivel m/cro"corresponde a la naturaleza del Macroproceso de Evaluacidn, Analisis y Mejora - EVA, que tiene por objetivo: “ Gestionarla medicidn, seguimiento y evaluacidn del desempeno de la CGR para optimlzar la toma de decisiones encaminadas a la mejora de la gestidn y resultados de la entidad", y especificamente, del Proceso Medicidn y Mejora, el cual busca: “Gestionar la medicidn del desempeno institucional para la deteccidn de debilidades y oportunidades de mejora, asi como para la adopcidn de las acciones que contribuyan aliogro de los objetivos de ia entidad
desempeno institucional para la deteccidn de debilidades y oportunidades de mejora, asi como para la adopcidn de las acciones que contribuyan aliogro de los objetivos de ia entidad y al fortalecimiento de su capacidad de generacidn de valor pOblico”, toda vez que el observatorio recopila, tabula y procesa estadisticas sobre los resultados del ejercicio de la vigilancia y control fiscal con el objetivo de generarvalor en la toma de decisiones al aportar recomendaciones resultantes de analisis prospectivos. Que el desarrollo del observatorio permite cumplir con las pollticas senaladas en los siguientes documentos: CONPES 3975 de 2019 “Polltica Nacional para la transformacidn digital e inteligencia artificial" y CONPES 4144 del 2025 por medio de la cual se establece la "Polltica Nacional de Inteligencia Artificiaf.RES0LUCI6N organizacional
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CONTRALORiA FECHA:
GENERAL OE LA REPt!l8LICA PAGINA NUMERO: 4 de 10
Por la cual se crea el “Observatorio del desempeflo de la Contraloria General de la Reoublica a nivel micro’' y se reglamenta su funcionamiento. Que el observatorio se enmarca en los lineamientos y estandares consagrados en el Decreto 1263 de 2022 "Por el cual se adiciona el Titulo 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Tecnotogfas de la Informacion y las Comunicaciones, con el fin de definir lineamientos y estandares aplicabies a la Transformacion Digital Publica". Que tanto la informacidn generada por el ‘‘Observatorio del desempeno de la Contraloria General de la Republica a nivel micro1’ como la informacion generada por el Banco de
Transformacion Digital Publica". Que tanto la informacidn generada por el ‘‘Observatorio del desempeno de la Contraloria General de la Republica a nivel micro1’ como la informacion generada por el Banco de Practicas, establecido mediante la Resolucion Regtamentaria Organica No. 0053 del 2022, "Por medio de la cual se reglamenta el Banco de Practicas de la Contraloria General de la Republica, para la evaluacidn de la gestidn y resultados de los sujetos de vigilancia y control fiscal’, tendr^n una funcibn retroalimentadora de doble via, con miras a! logro de los objetivos de cada sistema de informacion. Que e! observatorio recopila, organize, analiza y divulga los resultados de la vigilancia y control fiscal para la produccion de informacion relevante que permita el monitoreo, asi como analisis prospectivos que generaran insumos para la toma de decisiones estrategicas informadas por parte de ia Alta Direccion de ia Contraloria General de la Republica. En merito de lo expuesto;
RESUELVE:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°. OBJETO: La presente resolucion tiene por objeto crear el "Observatorio del desempeno de la Contraloria General de la Republica a nivel micro” y establecer el reglamento para su funcionamiento. Este observatorio serb un centre de analisis y evaluacion de la gestion y los resultados de las actuaciones de vigilancia y control de la Contraloria General de la Republica, el cual tendra como objetivo identificar, con un enfoque prospectivo, si los productos y servicios agregan valor publico. Permitira recopilar, organizar, analizar y divulgar la informacion, para identificar las tendencias, patrones y riesgos y oportunidades de mejora, asi como explorar ©scenarios futures que sirvan como insumo para generar recomendaciones orientadas al
Permitira recopilar, organizar, analizar y divulgar la informacion, para identificar las tendencias, patrones y riesgos y oportunidades de mejora, asi como explorar ©scenarios futures que sirvan como insumo para generar recomendaciones orientadas al fortalecimiento de ia toma de decisiones estrategicas por parte de ia Alta Direccion. ARTICULO 2°. ESTRUCTURA: El observatorio estara conformado por un comite de administracion y operacion, al igual que un grupo de trabajo de caracter permanent© adscrito a la Oficina de Planeacion, de conformidad con el articulo 4° del Decreto Ley 271 de 2000.RESOLUCI6N organizacional ;0886NUMERO: OGZ- -2026 24 JUN 2026
CONTRALORIA FECHA:
GCNEPAU 06 LA RCPUBLICA I PAGINA NUMERO: 5 de 10
Por la cual se crea el uObservdtorio del desemoefio de la Contraloria General de la Republics a nival micro" y se reglamenta su funcionamiento. t 1 i
1. COMITE DE ADMINISTRACION Y OPERAClbN DEL OBSERVATORIO: EstarS
conformado por los siguientes funcionarios: a. El Vicecontralor o su delegado, quien lo presiding, j b. El Director de la Oficina de Planeacidn, o su delegado, quien ejercer£ las funciones de secretario tecnico. c. El lider del Macroproceso Control Fiscal Micro - CMI o su delegado. d. El lider del Macroproceso Control Fiscal Macro - CMA o su delegado. e. El lider del Macroproceso de Vigilancia Fiscal - Control Fiscal Concomitante y Preventive - VIG o su delegado. f. El lider del Macroproceso Gestidn de Informacion y AnSlisis - GIA o su delegado. g. El Director de la Oficina de Sistemas e lnform£tica o su delegado.
desarrolladas en el observatorio.
3. Administrador tecnico: Funcionario del nivel profesional con tltulo profesional en disciplinas relacionadas con la Ingenieria de Sistemas, Ingenieria en Ciencia de datos, ingenieria en analltica de datos o afines.jSu responsabilidad serb la de asegurar el correct© funcionamiento de los modules que lo componen, asl como administrar y dar soporte operative a la herramienta tecnolbgica del Observatorio.
4. Analista de bases datos: Funcionario y/o contratista del nivel profesional con conocimientos en estadistica, anblisis y manejo de bases de datos. Su responsabilidad serb asegurar que la informacion se encuentre organizada, vigente y accesible, a travbs del anblisis y proyeccibn de datos clave, los cuales serviran de insumos para los ejercicios prospectivos. '
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CONTRALORIA FECHA:
GENEnAC DE LA REPUBLIC PAGINA NUMERO: 6 de 10
Por la cual se crea el "Observatorio del desemoefio de la Contraloria General de la Reoublica a nivel micro" y se reglamenta su funcionamiento.
5. Analista tecnico: Funcionario y/o contratista del nivel profesional con conocimientos en estadlstica, anaiisis y manejo de bases de dates, cuya responsabilidad sera la de identificar sefiales de cambio, analizar tendencias emergentes y generar insumos estrategicos que apoyen los anaiisis prospectivos.
6. Expertos en temas relacionados con el objeto del Observatorio: Funcionarios y/o contratistas expertos que tendran la responsabilidad de orientar el alcance y pertinencia de los anaiisis de los dates del Observatorio.
7. Analistas misionales: Funcionarios y/o contratistas de nivel profesional con
Preventive - VIG o su delegado. f. El lider del Macroproceso Gestidn de Informacion y AnSlisis - GIA o su delegado. g. El Director de la Oficina de Sistemas e lnform£tica o su delegado. h. El Jefe Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnoldgico e lnform£tico (USATI).
2. GRUPO DE TRABAJO: El Director de la Oficina de Planeacidn conformal con caracter permanente un grupo multidisciplinario de apoyo, integrado por funcionarios y/o contratistas de dicha Oficina y de las dependencias mencionadas en el articulo quinto de la presente resolucion, quienes serdin designados para el funcionamiento del Observatorio. Este grupo contara con conocimientos en andlisis de dates, inteligencia estrategica, gestion del conocimiento, prospectiva o vigilancia y control fiscal, de acuerdo con las necesidades del Observatorio. \ ARTICULO 3. CREACI6N DEL GRUPO DE TRABAJO DEL OBSERVATORIO: Crease con caracter permanente el grupo de Trabajo del "Observatorio del desemperio de la Contraloria General de la Republica a nivel micro" que estar£ conformado como minimo por los siguientes roles, quienes tendrdm el siguiente perfil:
1. Director del observatorio: Director de la Oficina de Planeacibn.
2. Lider funcional: Funcionario del nivel asesor o ejecutivo con perfil de liderazgo y conocimientos en vigilancia y control fiscal, responsable de coordinar y supervisar el flujo de las operaciones derivadas de la recoleccibn, la organizacibn, el analisis y la divulgacion de los resultados de las actuaciones de Vigilancia y Control Fiscal, desarrolladas en el observatorio.
3. Administrador tecnico: Funcionario del nivel profesional con tltulo profesional en disciplinas relacionadas con la Ingenieria de Sistemas, Ingenieria en Ciencia de
y/o contratistas expertos que tendran la responsabilidad de orientar el alcance y pertinencia de los anaiisis de los dates del Observatorio.
7. Analistas misionales: Funcionarios y/o contratistas de nivel profesional con capacidad de comprension de los aspectos misionales de la entidad cuya responsabilidad sera la de concretar los anaiisis prospectivos producto de la identificacion e interrelacion de itneas de tendencia de los resultados generados en las actuaciones de vigilancia y control fiscal.
PARAGRAFO 1°: El Comite de Administracion y Operacion del Observatorio podra, cuando lo estime necesario, invitar a directives y/o expertos internes o externos a la Entidad, con el objetivo de que expongan sus recomendaciones u opiniones que agreguen valor a la funcionalidad, anaiisis de resultados y toma de decisiones a nivel institucional. PARAGRAFO 2°: El Director de! Observatorio podra invitar expertos internes o externos a la Entidad, con el objetivo de que emitan opiniones tecnicas susceptibles de ser incorporadas en los anaiisis que se realicen en el marco del observatorio. ARTICULO 4°. FUNCIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION Y OPERACION DEL OBSERVATORIO: El comite tendra las siguientes responsabilidades: a. Definir los lineamientos para la operacion del observatorio. b. Definir las lineas tematicas del tanque de pensamiento. c. Definir las tematicas y objetos de los anaiisis prospectivos. d. Priorizar temas, sectores o riesgos derivados del procesamiento de la informacion de los resultados de la vigilancia y control fiscal, como insumo para la planeacion estrategica. e. Propender por que los resultados del observatorio suministren informacion que sirva de insumo para la construccion de los planes, programas, proyectos y actividades que adelante la CGR.
estrategica. e. Propender por que los resultados del observatorio suministren informacion que sirva de insumo para la construccion de los planes, programas, proyectos y actividades que adelante la CGR. PARAGRAFO 1°: El Comite de Administracion y Operacion del Observatorio, en relacion con las responsabilidades establecidas en la presente resolucion, debera expedir su propio reglamento de funcionamiento, dentro del ano siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolucion. PARAGRAFO 2°: El comite de administracion y operacion del observatorio se reunirO en forma presencial o virtual como mlnimo una vez al ano, dentro de los primeros tres (3) meses de cada ano y en forma extraordinaria cuando lo considers necesarioRES0LUCI6N organizacional
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24 JUN 2026CONTRALORIA FECHA:
OCNERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NOMERO: 7 de 10
Porla cual se crea el "Observatorio del desemoefio de la Contralorla General de la RepOblica a nivel micro" y se regfamenta su funcionamiento. ARTICULO 5°. DIRECCION DEL OBSERVATORIO: El Observatorio sera dirigido por el Director de la Oficina de Planeacion de la Contralorla General de la Republica, quien cumplira las siguientes funciones: a) Impartir instrucciones para el funcionamiento del grupo de trabajo del observatorio. b) Articular y coordinar diaiogos con las dependencias y demas actores internes y externos, en relacidn con el suministro de datos diferentes a los registrados en el aplicativo APA y con los resultados derivados de los anaitsis prospectivos sobre la vigilancia y el control fiscal. c) Realizar seguimiento y evaluacidn al cumplimiento de los objetivos del observatorio. d) Aprobar los informes y resultados de los anaiisis prospectivos de las actuaciones
aplicativo APA y con los resultados derivados de los anaitsis prospectivos sobre la vigilancia y el control fiscal. c) Realizar seguimiento y evaluacidn al cumplimiento de los objetivos del observatorio. d) Aprobar los informes y resultados de los anaiisis prospectivos de las actuaciones de vigilancia y control fiscal realizados. e) Autorizar la publicacidn en el observatorio de los an&lisis prospectivos de los resultados de las actuaciones de vigilancia y control fiscal. f) Invitar expertos cuando se considere necesaria su participacidn para agregar valor a los anaiisis que se realicen. g) Promover de manera permanente la innovacion y la transformacidn digital del observatorio. h) Divulgar los anaiisis prospectivos producto de los tanques de pensamiento con el Comite de Administracidn y Operacion del observatorio y con la alta direccidn.
PARAgrAFO: En calidad de secretario tecnico del Comitd de administracion y operacion del observatorio, el Director de la Oficina de Planeacion debera realizar las convocatorias a sesiones, as! como elaborar y conservar las actas.
ARTICULO 6°. ARTICULACION: El Director del Observatorio articulara la gestion del observatorio con las siguientes dependencias de la CGR, quienes asumir&n las siguientes actividades: a. Oficina de Sistemas e Informatica: Apoyard el diserio, desarrollo, soporte y mantenimiento de la Plataforma en la cual operara el observatorio. b. Oficina de Comunicaciones: Apoyara la puesta en marcha y el desarrollo de una estrategia de comunicaciones del observatorio. c. Dependencias que participan en los Macroprocesos Control Fiscal MicroCM), Control Fiscal Macro, CMA, Vigilancia Fiscal - Control Fiscal Concomitante y Preventive - VIG, Responsabilidad Fiscal y Resarcimiento
una estrategia de comunicaciones del observatorio. c. Dependencias que participan en los Macroprocesos Control Fiscal MicroCM), Control Fiscal Macro, CMA, Vigilancia Fiscal - Control Fiscal Concomitante y Preventive - VIG, Responsabilidad Fiscal y Resarcimiento del Dano al Patrimonio Ptiblico - RDP: suministrarSn informacidn, socializaran las buenas practicas para el funcionamiento del observatorio y designaran un funcionario, cuyo rol sera servir de enlace entre la respectiva dependencia y la Oficina de Planeacidn. d. Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnologico e Informatico (USATI): Prestara apoyo en e! componente de seguridad de la informacion y seguridad cibernetica con relacidn a los datos que seran objeto de mediciones y anaiisis en el observatorio, provenientes de fuentes externas.RES0LUCI6N ORGANIZACIONAL
0886NUMERO: OG2- -2026 24 JUN 2026
CONTRALORIA FECHA:
CeNCRAL OE LA RCPUBLICA PAGINA NUMERO: 8 de 10
Por la cual se crea el “Observatoho del desemoeno de la Contraloria General de la Reoublica a nivel micro” y se reglamenta su funcionamiento. e. Contraloria Delegada para Economla y Finanzas Publicas: Proveer y apoyar la verificacion de informacion susceptible de ser utilizada en el Observatorio a solicitud del Director de la Oficina de Planeacion. f. Unidad de Analisis de Informacion de la DIARh Como administrador funcional del Banco de practicas suministrara la informacion que sirva de insumo para el funcionamiento del observatorio, entendiendose que desde el observatorio tambten se suministrara informacion al Banco de practicas con miras al logro de los objetivos de cada sistema de informacion.
funcionamiento del observatorio, entendiendose que desde el observatorio tambten se suministrara informacion al Banco de practicas con miras al logro de los objetivos de cada sistema de informacion. PARAGRAFO; El Director del Observatorio definira los terminos para articulacion y entrega informacion a la Oficina de Planeacion.
CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO ARTICULO 7°. OBJETIVOS DEL OBSERVATORIO: Son objetivos del observatorio los
siguientes: a. Recopilar, tabular, analizar y divulgar en un micrositio de la pagina web institucional, la informacion de los resultados de las actuaciones de vigilancia y control fiscal, para identificar tendencias, patrones y lineas tematicas de analisis. b. Estabiecer un tanque de pensamiento, como un componente del observatorio, conformado por analistas misionales quienes, con fundament© en los datos procesados, realicen analisis con enfoque prospective. c. Elaborar y divulgar analisis prospectivos, que permitan hacer recomendaciones a la alta direccion de la CGR, con el fin de estabiecer insumos para ajustar, respaldar o promover la estrategia institucional misional. d. Procurar la creacion de alianzas con otras instituciones, expertos y partes interesadas para compartir conocimientos, experiencias y enfoques prospectivos, en coordinacion con el Centro de Estudios Fiscales y demas instancias de la Entidad que deban participar. e. Fomentar la cultura ciudadana en lo relacionado con el Control Fiscal Participativo al facilitar el acceso a la informacion relevante y organizada sobre los resultados de las actuaciones de Vigilancia y control Fiscal que adelanta la Entidad.
PARAGRAFO: La informacion y documentos del observatorio tendran en cuenta los parametros de lenguaje claro y propendera por la accesibilidad a las herramientas
actuaciones de Vigilancia y control Fiscal que adelanta la Entidad.
PARAGRAFO: La informacion y documentos del observatorio tendran en cuenta los parametros de lenguaje claro y propendera por la accesibilidad a las herramientas implementadas.
ARTICULO 8°. DESARROLLO PROGRESIVO DEL OBSERVATORIO: El observatorio
se desarrollara en las siguientes fases:
1. En la primera fase se tendra como objetivo recopilar, organizar y analizar la informacibn de los resultados de los procesos de Vigilancia Especial - SeguimientoRES0LUCI6N ORGANIZACIONAL
0886NDMERO: OGZ- -2026
24 JUN 2026CONTRALORIA FECHA:
GENERAL OE LA REPUSUCA PAGINA NUMERO: 9 de 10
Por la cual se crea el "Observatorio del desemoeno de la Contralorla General de la Reoublica a nive! micro" y se reglamenta su funcionamiento. Permanente, Control Fiscal Posterior y Selective y Gesti6n de Derechos de Peticion, en lo relacionado unicamente a las Denuncias registradas en el aplicativo APA o el que haga sus veces.
2. En la segunda fase y posteriores, se incorporarin las mejoras derivadas de la impiementacion de la anterior fase y que sean consideradas como relevantes por el Comite de Administracion y Operacion del Observatorio.
3. En fases posteriores se incorporate la informacion de los resultados de los demas macroprocesos misionales de la entidad.
ARTlCULO 9°. FUENTES DE INFORMACION: Como insumo para la gestion del observatorio, en la primera fase se podran extraer los datos registrados en los siguientes aplicativos: Sistema Automatizado para el Proceso Auditor-APA Software para la Gestidn del Capital Humano - KACTUS Hojas de Vida de Sujetos de Control Sistema integral de Informacion de la Gestion Pubtica - SIIGEP
aplicativos: Sistema Automatizado para el Proceso Auditor-APA Software para la Gestidn del Capital Humano - KACTUS Hojas de Vida de Sujetos de Control Sistema integral de Informacion de la Gestion Pubtica - SIIGEP Sistema de Rendicidn Electronica de la Cuenta e Informes - SIRECI Categoria Unica del Presupuesto Ordinario - CUIPO Sistema Integrado de Informacidn Financiera - SIIF Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal - PNVCF Los demets que se consideren pertinentes para el adecuado desarrollo de los analisis del observatorio. ARTlCULO 10°. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS FRENTE A LA OPORTUNIDAD Y CALIDAD DE LA INFORMACION: Los directives y demas servidores de las dependencias de la entidad, ser^n responsables por la oportunidad y calidad de la informacion sobre la gestion institucional, en general y, en particular, en relacion con su reporte a traves de los aplicativos que sirven de insumo para el observatorio.
PARAGRAFO: Ademas de la informacion obtenida de los aplicativos mencionados, la Oficina de Planeacidn podra solicitar a las dependencias de la Entidad otros datos que puedan considerarse fundamentales para los analisis previstos.
ARTlCULO 11°. CREACION DE UN MICROSITIO EN LA PAGINA WEB INSTITUCIONAL: La Oficina de Comunicaciones dispondri de un micrositio web denominado “Observatories de la vigilancia y el control fiscal de la Contralorla General de ia Republica" en el cual se alojara el “Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal Macro" y
el “Observatorio del desemperio de la Contraloria General de la Republica a nivel m