CGR - Resolución OGZ-0889 de 2026
Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0889 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
RESOLUCION ORGANIZACIONAL
NUMERO: OGZ- -2026
CONTRALORIA FECHA: GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 1 de 20 "Por medio de la cua! se modified parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educative con contraprestaciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 35, numerales 1 y 2, y 72 del Decreto Ley 267 de 2000; el articulo 5 de la Ley 1807 de 2016, y CONSIDERANDO Que, la Contraloria General de la Republica CGR, de conformidad con lo establecido en los articulos 117 y 267 de la Constitucion Politica de Colombia, es un organo de control autonomo e independiente.
Que, el Decreto Ley 267 de 2000 Por el cua! se dictan normas sobre organizacion y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica, se establece su estructura organica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” en sus articulos 1 y 6 senala que “La Contraloria General de la Republica es un organo de control del Estado de caractertecnico con autonomia administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos...", y dispone que en ejercicio de dicha autonomia le corresponde "... definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonia con los principios consagrados en la Constitucion y en este decreto...". Que, el Decreto Ley 267 de 2000 en su articulo 35 determina como funciones del Contralor General de la Republica, ademas de las atribuciones constitucionales y legales a el
principios consagrados en la Constitucion y en este decreto...". Que, el Decreto Ley 267 de 2000 en su articulo 35 determina como funciones del Contralor General de la Republica, ademas de las atribuciones constitucionales y legales a el asignadas, entre otras, las siguientes: “1. Fijar las politicas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestion fiscal, del control fiscal del Estado y de las demas funciones asignadas a la Contraloria General de la Republica de conformidad con la Constitucion y la ley y, 2. Adoptar las politicas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloria General de la Republica, en desarrollo de la autonomia administrativa y presupuestal otorgada por la Constitucion y la ley." En desarrollo de dicha autonomia administrativa, corresponde a la Contraloria General de la Republica adoptar y actualizar la reglamentacion interna necesaria para la administracion del Centro de Estudios Fiscales y de los mecanismos institucionales de financiacion educativa y capacitacion de sus servidores publicos. Que, la Ley 1807 de 2016 Por la cua! se modifican parcialmente los Decretos - ley 267 y 271 de 2000 y se crea la dependencia denominada "Centro de Estudios Fiscales (CEE)" de la Contraloria General de la Republica, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones” en su articulo 5, establece que, en el Fondo Cuenta de Capacitacion y Publicaciones, “(...) ademas de lo previsto en el articulo 72 del Decreto-ley 267 de 2000, se manejaran los recursos propios que genere la Contraloria General de la Republica porrazon de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEE), los cuales se destinaran a la
manejaran los recursos propios que genere la Contraloria General de la Republica porrazon de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEE), los cuales se destinaran a la financiacion de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho Centro".
A 0889 05 AGO 2026RESOLUCION ORGANIZACIONAL
NUMERO: OGZ- -2026
CONTRALORIA FECHA: GENERAL DE LA REPUBLIC PAGINA NUMERO: 2 de 20 "Por medio de la cual se modified parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones" Que, el Decreto 0199 de 2024 ‘Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los organos que hacen pade del Presupuesto General de la Nacion”, establece lineamientos de austeridad y racionalizacion del gasto que obligan a las entidades del Presupuesto General de la Nacion a sujetar sus planes de bienestar y capacitacion a la disponibilidad presupuestal real. Dichos lineamientos deben observarse en concordancia con el Decreto 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal 2026. En este contexto, la administracion y asignacion de los recursos destinados a capacitacion y financiacion educativa deben realizarse con criterios de eficiencia, economia, planeacion, racionalizacion del gasto, disponibilidad presupuestal y sostenibilidad financiera institucional.
Que la capacitacion y formacion permanente de los servidores publicos constituye un instrumento para el fortalecimiento de las capacidades institucionales, el desarrollo del talento humano, el mejoramiento continuo de la gestion publica y la prestacion eficiente del servicio, razon por la cual los mecanismos de financiacion educativa deben orientarse bajo
instrumento para el fortalecimiento de las capacidades institucionales, el desarrollo del talento humano, el mejoramiento continuo de la gestion publica y la prestacion eficiente del servicio, razon por la cual los mecanismos de financiacion educativa deben orientarse bajo criterios objetivos, transparentes, equitativos, meritocraticos y acordes con las necesidades estrategicas de la Contralorla General de la Republica. Que, mediante la Resolucion Organizacional No. OGZ-0553 de 2017 “Por la cual se expide el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales y se dictan otras disposiciones” se adopto el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales de la Contralorla General de la Republica. Posteriormente, mediante la Resolucion Organizacional No. OGZ 0786 de 2021, se modificaron parcialmente los capltulos III y V del Tltulo Quinto de dicho Estatuto, relacionados con los creditos educativos con contraprestacion de servicios y los convenios de contraprestacion. Estas disposiciones ban constituido un instrumento para promover el desarrollo academico y profesional de los servidores publicos de carrera administrativa de la Entidad, contribuyendo al fortalecimiento del talento humano y de las capacidades institucionales requeridas para el cumplimiento de la mision constitucional y legal de la Contralorla General de la Republica. Que, no obstante, los avances obtenidos con la aplicacion de las disposiciones contenidas en la Resolucion Organizacional No. OGZ-0553 de 2017 y sus modificaciones, la experiencia derivada de su implementacion ha evidenciado la necesidad de actualizar y fortalecer el regimen aplicable a la financiacion educativa, los convenios de contraprestacion y las comisiones de estudio, con el fin de adecuarlo a la evolucion del
experiencia derivada de su implementacion ha evidenciado la necesidad de actualizar y fortalecer el regimen aplicable a la financiacion educativa, los convenios de contraprestacion y las comisiones de estudio, con el fin de adecuarlo a la evolucion del marco normative, presupuestal y administrative vigente. As! mismo, resulta necesario incorporar criterios que permitan optimizar los procesos de asignacion, seguimiento, permanencia y cumplimiento de las obligaciones derivada de estos beneficios, garantizando una gestion mas eficiente, transparente y objetiva de los recursos publicos destinados a la formacion y capacitacion del talento humano institucional. Que, desde el punto de vista jurldico, se requiere armonizar las disposiciones del Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales con las modificaciones normativas expedidas con posterioridad a su adopcion; desde la perspectiva administrativa, fortalecer los mecanismos de administracion, control y seguimiento de los recursos destinados a la financiacion
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NUMERO: OGZ- -2026
CONTRALORIA FECHA: GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 3 de 20 "Por medio de la cual se modified parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones" educativa y a los convenios de contraprestacion; y desde la perspectiva institucional, promover el desarrollo y cualificacion de los servidores publicos de la Contralona General de la Republica, de manera que la inversion efectuada en su formacion contribuya al fortalecimiento de las capacidades institucionales y al cumplimiento eficaz de las funciones constitucionales y legales de la Entidad.
Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar parcialmente el Estatuto Organico del
fortalecimiento de las capacidades institucionales y al cumplimiento eficaz de las funciones constitucionales y legales de la Entidad. Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales adoptado mediante la Resolucion Organizacional No. OGZ0553 de 2017, con el proposito de consolidar un regimen integral, coherente y ajustado a las necesidades actuales de la Entidad, incorporando criterios de merito, equidad, eficiencia, transparencia, sostenibilidad financiera y responsabilidad en la administracion de los recursos publicos destinados a la formacion y capacitacion de sus servidores. Que, las funciones del Comite Asesor del CEF estan establecidas en el articulo 7 de la Ley 1807 de 2016, y desarrolladas en el articulo 2 de la Resolucion Organizacional No. 0533 de
2017. En ejercicio de dichas funciones, el Comite Asesor del Centro de Estudios Fiscales, en sesion del 31 de julio de 2026, registrada mediante Acta Nro. 05, aprobo la adopcion de las modificaciones incorporadas mediante la presente resolucion.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el regimen institucional de financiacion educativa, en lo que respecta al otorgamiento de creditos educativos con contraprestacion de servicios en la Contralona General de la Republica, con el proposito de fortalecer los principios de merito, igualdad, equidad, eficiencia, transparencia, racionalizacion del gasto publico y desarrollo del talento humano de la entidad. Que, en merito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Sustituir el capitulo III del titulo V de la Resolucion Organizacional OGZ-0553 de 28 de febrero de 2017 ‘Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales de
Que, en merito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Sustituir el capitulo III del titulo V de la Resolucion Organizacional OGZ-0553 de 28 de febrero de 2017 ‘Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales de la Contralona General de la Republica”, mediante el cual se regula el credito educativo con contraprestacion, con el proposito de fortalecer la promocion de los principios de igualdad y equidad y mejorar el servicio publico a traves del fomento de la formacion de los servidores publicos de carrera administrativa de la Contralona General de la Republica, en procura de la tecnificacion del ejercicio del control fiscal y del cumplimiento de los fines constitucionales y legales de la entidad. El capitulo sustituido quedara asi:
CAPITULO III.
DE LA FINANCIACION EDUCATIVA CON CONTRAPRESTACIONES ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO. De la financiacion educativa con contraprestaciones. La financiacion educativa con contraprestaciones es una
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CONTRALORIA FECHA: GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 4 de 20 "For medio de la cual se modified parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones" erogacion de recursos que la Contraloria General de la Republica otorga, con cargo al
rubro de capacitacion del presupuesto institucional, a los servidores publicos de carrera administrativa de la entidad, que cursen programas de educacion superior debidamente registrados o con reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes, segun corresponda, en nivel pregrado (Nivel tecnico profesional, nivel tecnologico y
administrativa de la entidad, que cursen programas de educacion superior debidamente registrados o con reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes, segun corresponda, en nivel pregrado (Nivel tecnico profesional, nivel tecnologico y nivei profesional) y posgrado (especializacion, maestria, doctorado), que cumplan con los requisites minimos, criterios de valoracion y procedimientos de seleccion que se establecen en esta resolucion. Esta financiacion educativa con contraprestaciones sera otorgada exclusivamente para el pago del valor de la matrlcula correspondiente a la solicitud presentada y aprobada y, se admitira como pago a favor de la Contraloria General de la Republica el cumplimiento por parte del funcionario de las contraprestaciones que se senalan en el presente estatuto y en el convenio de contraprestaciones suscrito entre las partes. A ningun servidor publico de carrera administrativa de la Contraloria General de la Republica se le podra conferir comision de estudios, mientras tenga vigente convenio de contraprestaciones originado en financiacion educativa con contraprestaciones u otro beneficio de formacion y capacitacion que de lugar a la suscripcion de este tipo de convenios, tanto interne, como externo, que haya sido sufragado con recursos del presupuesto publico general de la Nacion. Tampoco, se podra otorgar financiacion educativa con contraprestaciones a ningun servidor publico de carrera administrativa a quien le haya sido conferida comision de estudios, durante el tiempo que dure la comision. La Contraloria General de la Republica, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Manual de Contratacion de la entidad que se encuentre vigente, podra celebrar contratos o convenios con instituciones educativas
La Contraloria General de la Republica, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Manual de Contratacion de la entidad que se encuentre vigente, podra celebrar contratos o convenios con instituciones educativas o instituciones de educacion superior legalmente reconocidas, con el proposito de desarrollar programas de formacion disehados conforme a las necesidades institucionales o de impartir programas de formacion disehados conforme a las necesidades institucionales o de impartir programas academicos de interes para la Entidad. En estos eventos, corresponded al Comite Asesor del Centro de Estudios Fiscales definir las condiciones generales del programa, determinar los criterios y mecanismos para la seleccion o designacion de los participantes y aprobar la destinacion de los recursos presupuestales requeridos para la celebracion de los respectivos convenios. En estos eventos la determinacion del valor de cada convenio de contraprestaciones sera realizada por el Centro de Estudios Fiscales sobre la base del valor total del contrato o convenio suscrito con la respectiva institucion educativa de educacion superior, los precios de mercado de las matriculas de programas similares o iguales, u otros criterios que le fije'el comite asesor. La sumatoria de todas las financiaciones educativas con contraprestaciones otorgadas, no podra ser inferior al valor del contrato
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CONTRALORIA FECHA: GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 5 de 20 "Por medio de la cual se modified parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones" o convenio suscrito por la Contraloria General de la Republica con la correspondiente
"Por medio de la cual se modified parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones" o convenio suscrito por la Contraloria General de la Republica con la correspondiente institucion educativa de educacion superior, salvo que ademas de la formacion para sus servidores publicos, la Contraloria General de la Republica perciba otros productos o beneficios. La financiacion educativa con contraprestaciones constituye un beneficio institucional de caracter discrecional, sujeto a la disponibilidad presupuestal, al cumplimiento de los requisites previstos en la presente resolucion y a los criterios de seleccion establecidos por el Comite Asesor del Centro de Estudios Fiscales, sin que genere derecho adquirido para futuras convocatorias. PARAGRAFO. La asignacion de financiacion educativa con contraprestaciones, estara supeditada a la existencia de apropiacion presupuestal y disponibilidad de recursos debidamente certificada por la dependencia competente, de conformidad con las disposiciones presupuestales vigentes. En ningun caso podra otorgarse financiacion educativa ni adquirirse compromiso alguno con cargo a estos recursos sin la previa expedicion del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, garantizando el cumplimiento del principio de legalidad del gasto publico, sostenibilidad financiera y responsabilidad en la administracion de los recursos publicos. ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO. De los requisites minimos. El servidor publico de carrera administrativa de la Contraloria General de la Republica, interesado en acceder a la financiacion educativa con contraprestaciones, debera acreditar como minimo los siguientes requisites, dentro del plazo establecido en la convocatoria abierta que fije anualmente el Centro de Estudios Fiscales; previa autorizacion del Comite
Asesor:
en acceder a la financiacion educativa con contraprestaciones, debera acreditar como minimo los siguientes requisites, dentro del plazo establecido en la convocatoria abierta que fije anualmente el Centro de Estudios Fiscales; previa autorizacion del Comite
Asesor:
1. Encontrarse inscrito en el registro publico de carrera administrativa de la Contraloria General de la Republica, con una antiguedad minima de un (1) ano continuo de servicio, cumplido a mas tardar a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria. La antiguedad se computara a partir de su ultima vinculacion a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones.
2. No registrar sancion disciplinaria ejecutoriada e inscrita en los registros correspondientes, durante los dos (2) anos inmediatamente anteriores a la fecha de presentacion de la solicited, contabilizados conforme a lo dispuesto en el articulo 87 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo.
3. No tener vigente convenio de contraprestaciones derivado de financiacion educativa, comision de estudios o cualquier otro beneficio de formacion o capacitacion otorgado por la Contraloria General de la Republica que implique obligaciones pendientes de cumplimiento. Esta restriccion no sera aplicable cuando la solicitud tenga por objeto financiar periodos academicos posteriores del mismo programa academico cursado por el solicitante en la misma institucion educativa de educacion superior. 0889 05 AGO 2026RESOLUCION ORGANIZACIONAL
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CONTRALORIA FECHA: GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 6 de 20 "Por medio de la cual se modified parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones"
CONTRALORIA FECHA: GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 6 de 20 "Por medio de la cual se modified parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones" Este requisite tampoco sera exigible a quienes tengan vigente convenio de contraprestaciones derivado de una en financiacion educativa otorgado para el financiamiento de su primer pregrado y pretenden acceder a una nueva financiacion educativa para su primera especializacion o maestria. Igualmente, no sera exigible a quienes, habiendo cursado su primer postgrado, lo soliciten para cursar otro postgrado de diferente nivel academico al ya financiado.
4. No registrar declaratorias en firme de incumplimiento a convenios de contraprestaciones, dentro de los cinco (5) anos anteriores a la fecha de presentacion de nueva solicitud de financiacion educativa.
5. No contar con acuerdos de pago vigentes.
6. Acreditar la admision al programa o periodo academico, objeto de solicitud, mediante comunicacion o matricula expedida por la institucion educativa de educacion superior habilitadas para ofrecer programas tecnicos profesionales, tecnologos, profesionales universitarios o de posgrado.
7. Anexar el plan de estudios vigente del programa academico objeto de la solicitud e informar al Centro de Estudios Fiscales las asignaturas o creditos academicos que cursara durante el periodo para el cual solicita la financiacion.
8. Los estudios objeto de financiacion deberan corresponder a programas de educacion formal debidamente autorizados por las autoridades competentes, impartidos por instituciones de educacion superior habilitadas para ofrecer programas tecnicos profesionales, tecnologicos, profesionales universitarios o de postgrado. Cuando los estudios se cursen en el exterior, el solicitante debera
impartidos por instituciones de educacion superior habilitadas para ofrecer programas tecnicos profesionales, tecnologicos, profesionales universitarios o de postgrado. Cuando los estudios se cursen en el exterior, el solicitante debera acreditar que el programa y la institucion cumplen con los requisites que permitan la convalidacion del respective titulo en Colombia. La convalidacion constituira una obligacion del beneficiario en los terminos del Convenio de Contraprestaciones.
9. Los periodos academicos objeto de financiacion deberan iniciarse durante la vigencia fiscal correspondiente a la convocatoria o durante el segundo semestre de la vigencia inmediatamente anterior, siempre que al memento de la postulacion sean susceptibles de financiacion conforme a las condiciones establecidas en la presente resolucion y en el procedimiento aplicable.
10. En consideracion a que la planta de personal de la Contraloria General de la Republica es global, el solicitante debera presentar una carta de motivacion, en el formato establecido por el Centro de Estudios Fiscales, en la que justifique la pertinencia del programa academico para el cumplimiento de sus funciones en la Entidad y demuestre la forma en que los mismos contribuiran al fortalecimiento de su desempeho laboral y al cumplimiento de los objetivos institucionales, independientemente del area de desempeho del cargo..
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CONTRALORIA FECHA: GENERAL DE LA REPUBLIC PAGINA NUMERO: 7 de 20 "Por medio de la cual se modified parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones" H.Acreditar la autenticidad y veracidad de la informacion y documentacion aportada
"Por medio de la cual se modified parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones" H.Acreditar la autenticidad y veracidad de la informacion y documentacion aportada durante el proceso de postulacion, sin perjuicio de las verificaciones que adelante la Contraloria General de la Republica.
PARAGRAFO PRIMERO: El funcionario debera diligenciar completamente el formulario y adjuntar la totalidad de los documentos dentro del plazo establecido en la Convocatoria. Una vez vencido el plazo, el Centro de Estudios Fiscales analizara cada una de las solicitudes, y emitira una lista preliminar de admitidos e inadmitidos, senalando respecto de estos ultimos, el requisite que hace falta, a fin de que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes se subsane o se completen los mismos. Vencido el plazo de subsanacion sin que se haya realizado la respectiva correccion, el Centro de Estudios Fiscales procedera al rechazo de la solicited en la que indicara la causal respectiva.
PARAGRAFO SEGUNDO. La verificacion de los requisites relacionados con la antiguedad, evaluacion del desempeno y antecedentes disciplinarios podra realizarse directamente por la Contraloria General de la Republica, a traves de los sistemas y plataformas interoperacionales oficiales. PARAGRAFO TERCERO. La comprobacion de falsedad, adulteracion o inexactitud relevante en la informacion suministrada dara lugar a la perdida del beneficio, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, fiscales, penales o administrativas a que haya lugar. PARAGRAFO CUARTO. El aspirante podra desistir voluntariamente de su postulacion en cualquier momento antes de la expedicion del acto administrative de asignacion del
perjuicio de las acciones disciplinarias, fiscales, penales o administrativas a que haya lugar. PARAGRAFO CUARTO. El aspirante podra desistir voluntariamente de su postulacion en cualquier momento antes de la expedicion del acto administrative de asignacion del beneficio, mediante comunicacion escrita dirigida al Centro de Estudios Fiscales. ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO. Monto de financiacion. El Centro de Estudios Fiscales financiara hasta el cien por ciento (100%) del valor de la matricula del periodo academico solicitado, de conformidad con la orden de matricula expedida por la Institucion de Educacion Superior. En ningun caso el monto a financiar por periodo academico podra superar los trece (13) Salaries Minimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Para la aprobacion de los porcentajes de financiacion, ademas se aplicaran criterios de equidad, segun el ingreso mensual del funcionario de camera, dando prioridad de manera ascendente a los funcionarios con menor asignacion salarial. La Contraloria General de la Republica no financiara dos veces la misma asignatura o credito academico, para lo cual tendra en cuenta el plan de estudio y las materias que el aspirante haya presentado al Centro de Estudios Fiscales al momento de hacer la solicitud. ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO. Criterios de valoracion. Sobre las solicitudes admitidas, seran verificados con aplicacion de puntajes, los siguientes
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CONTRALORIA FECHA: GENERAL DE LA REPUBLIC PAGINA NUMERO: 8 de 20 "Por medio de la cual se modifica parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones"
CONTRALORIA FECHA: GENERAL DE LA REPUBLIC PAGINA NUMERO: 8 de 20 "Por medio de la cual se modifica parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones" criterios de valoracion, en estricto orden descendente de merito: Programa con acreditacion de alta calidadAcreditacion de alta calidad 1 15 pts.
Institucion de educacion superior acreditada (sin acreditacion del programa) 5 pts. 2 Beneficios previos (ultimos 10 anos) Sin financiacion educativa previa, salvo si es para el mismo programa; y sin comision de estudios previa. 15 pts. Mas de diez (10) anos3 Antigiiedad en CGR 15 pts. Entre cinco (5) y diez (10) anos 10 pts. Menos de cinco (5) anos 5 pts. Igual o superior a 4.5 sobre 5.0 o su equivalente en otras escalas 15 pts.Promedio del nivel academico anterior 4 Entre 4.0 y 4.49 sobre 5.0 o su equivalente en otras escalas 10 pts. Entre 3.5 y 3.99 sobre 5.0 o su equivalente en otras escalas 5 pts. Nivel academico Primer pregrado 20 pts.5 Primer posgrado 10 pts. Segundo o mas pregrados 10 pts Segundo o mas posgrados 5 pts Con certificacion vigente (Res. 1239/2022 Min Salud) Discapacidad fisica o sensorial 10 pts.6 Con declaracion juramentada ante notario publico. Madre o padre cabeza de hogar 10 pts.7 Los criterios de valoracion se aplicaran de manera objetiva, uniforme, verificable y
Discapacidad fisica o sensorial 10 pts.6 Con declaracion juramentada ante notario publico. Madre o padre cabeza de hogar 10 pts.7 Los criterios de valoracion se aplicaran de manera objetiva, uniforme, verificable y transparente, garantizando la igualdad de condiciones entre todos los aspirantes. PARAGRAFO 1. La asignacion de un mayor puntaje al primer pregrado busca promover el acceso a la educacion superior de quienes aun no cuentan con formacion profesional, en aplicacion del principio de equidad y con el proposito de ampliar las oportunidades de cualificacion del talento humano de la entidad. PARAGRAFO 2. La presentacion de solicitudes no genera para la Contraloria General de la Republica la obligacion de otorgar la financiacion educativa, pues esta estara supeditada a la disponibilidad presupuestal destinada para dicho efecto, al resultado de la evaluacion del cumplimiento de requisites, al cumplimiento de criterios de valoracion y a la evaluacion aleatoria que realice el Comite Asesor del CEF. PARAGRAFO 3. En lo relacionado con el criterio del promedio del nivel academico anterior, se entiende que, si la solicitud es para pregrado, este promedio corresponde al del grado 11 de educacion basica; para el caso de las solicitudes de posgrados por
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CONTRALORIA FECHA: GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: Ode 20 "Por medio de la cual se modified parcialmente el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones" primera vez, se entiende que corresponde al del promedio acumulado del pregrado; para perlodos academicos diferentes al primero tanto en pregrado como en posgrado,
Fiscales, en lo relacionado con la financiacion educativa con contraprestaciones" primera vez, se entiende que corresponde al del promedio acumulado del pregrado; para perlodos academicos diferentes al primero tanto en pregrado como en posgrado, correspondera al del periodo academico anterior. ARTICULO QUINCUAGESIMO. Criterios de desempate. En caso de empate en los criterios de valoracion para la as
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