CGR - Resolución OGZ-0892 de 2026
Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0892 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
RESOLUCION ORGANIZACIONAL
NUMERO: REG-OGZ- -2026
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPU8LICA FECHA: PAGINA NUMERO: 1 de 13
Por la cual se adopta y reglamenta el Observatorio de Control Fiscal Ambiental -OCFAde la Contrabrla General de la Republica. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el articulo 268, numeral 12, de la Constitucion Politica de Colombia otorga al Contralor General de la Republica la atribucion de “dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades publicas del orden nactonal y territorial, asi como dirigir e implementar, con el apoyo de la Auditor/a General de la Republica, el Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF con el fin de unificar y estandarizar la vigilancia y el control de la gestion fiscal”. Que el Decreto Ley 267 de 2000, en su articulo 35, numeral 1, establece como funcion del Despacho del Contralor General la de “fijar las politicas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestion fiscal, del control fiscal del Estado y de las demas funciones asignadas a la Contraloria General de la Republica de conformidad con la Constitucion y la ley”. Que el articulo 74 de la Constitucion Politica de Colombia establece que “todas las personas a acceder a los documentos publicos, salvo en los casos de reserva legalmente establecidos. Tambien indica que el secreto profesional no se puede romper”. Dicho lo anterior, conforme a este mandate constitucional, el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), se constituye como una herramienta institucional abierta para la gestion y divulgacion de informacion relacionada con la vigilancia y control fiscal ambiental,
anterior, conforme a este mandate constitucional, el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), se constituye como una herramienta institucional abierta para la gestion y divulgacion de informacion relacionada con la vigilancia y control fiscal ambiental, orientada a promover la transparencia, el acceso publico y la democratizacion de la informacion. En este sentido, resulta pertinente promover herramientas tecnologicas y de gestion del conocimiento, como el OCFA, que faciliten a la ciudadania, a los sujetes de control y a las autoridades competentes la consulta, el acceso y uso efectivo de la informacion de interes fiscal ambiental. Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la informacion publica nacional (...)" establece en su articulo 3° el principio de transparencia definiendolo de la siguiente manera: “Principio de transparencia. Principio conforme a I cual toda la informacion en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume publica, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos estan en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los terminos mas amplios posibles y a traves de ios medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que este sujeto a la excepaones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley . 0892 24 AGO 2026RESOLUCION ORGANIZACIONAL
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FECHA:GENERAL DE LA REPUBLICA
PAGINA NUMERO: 2 de 13
Por la cual se adopta y reglamenta el Observatorlo de Control Fiscal Ambiental -OCFAde la Contralorla General de la Republica. Que el articulo 79 de la Constitucion Politica reconoce que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participacidn de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es debar del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de estos fines”. En este contexto, la vigilancia y el control fiscal ambiental contribuyen, en el marco de las competencias de la Contraloria General de la Republica, al seguimiento y evaluacion de la gestion fiscal relacionada con los recursos publicos destinados a la proteccion y conservacion del ambiente. En este sentido, el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) se constituye como un instrumento de apoyo tecnico y de gestion de la informacion, orientado a fortalecer la vigilancia y control fiscal en sus ambitos micro y macro, asi como a generar insumos para el analisis de las politicas publicas ambientales, mediante el seguimiento de la gestion fiscal asociada a los recursos publicos destinados a fines ambientales, sin perjuicio de las competencias y de la autonomia e independencia que correspondan a las autoridades ambientales. Que en armonia con el articulo 80 de la Constitucion Politica, el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) aporta a la proteccion y conservacion de los recursos naturales al constituirse como una herramienta de gestion del conocimiento sobre politicas publicas ambientales, que recopila, analiza y difunde informacion tecnica, descriptiva e insumos estrategicos que soportan el control fiscal ambiental.
constituirse como una herramienta de gestion del conocimiento sobre politicas publicas ambientales, que recopila, analiza y difunde informacion tecnica, descriptiva e insumos estrategicos que soportan el control fiscal ambiental. Que de conformidad con el articulo 119 de la Constitucion Politica, “/a Contraloria General de la Republica tiene a su cargo la vigilancia de la gestion fiscal y el control de resultados de la administracion”] en desarrollo a este mandato, el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) se concibe como una herramienta de informacion e instrumento de apoyo orientado a consolidar, procesar, analizar los resultados derivados de las actuaciones de vigilancia micro y macro, relacionados con la gestion fiscal ambiental. De esta manera, el OFCA contribuira a la generacion de insumos para el analisis de la eficiencia, eficacia y economia en la ejecucion de los recursos publicos destinados a la gestion ambiental, asi como como al desarrollo de las funciones del Consejo Nacional del SINACOF, sin que ello implique intervencion en la gestion administrative a ni en las decisiones propias de las autoridades ambientales. Que el articulo 209 constitucional establece que la “funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidady publicidad (...)” Que el inciso segundo del articulo 267 de la Constitucion Politica establece “(...)EI control fiscal se ejercera en forma posterior y selective, y edemas podra ser preventivo y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defense y proteccion del patrimonio publico. El control preventivo y concomitante no implicara coadministracion y se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion,
concomitante, segun sea necesario para garantizar la defense y proteccion del patrimonio publico. El control preventivo y concomitante no implicara coadministracion y se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnologias de la informacion, (...)” Dicho esto, el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) se adopta como una herramienta tecnologica de recopilar, consolidar, procesar, analizar, vigilar y divulgar informacion relacionada con la gestion fiscal de los recursos publicos destinados a fines ambientales, pues habilita la consolidacion sistematica de datos para el 0892 24 AGO 2026RESOLUCION ORGANIZACIONAL
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Por la cual se adopta y reglamenta el Observatorio de Control Fiscal Ambiental -OCFAde la Contralorla General de la Republica. ejercicio de dicho control fiscal, permitiendo la identificacion de riesgos y evaluar el impacto del gasto publico ambiental. Que el articulo 136 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone el acceso a la informacion, en el cual establece que “la Contralorla General de la Republica, para el cumplimiento de sus funciones, tendra acceso sin restricciones a los sistemas de Informacion o bases de datos de las entidades publicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones publicas”. Que de acuerdo con el articulo 54 del Decreto Ley 267 de 2000 modificado por el articulo
Informacion o bases de datos de las entidades publicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones publicas”. Que de acuerdo con el articulo 54 del Decreto Ley 267 de 2000 modificado por el articulo 8 del Decreto Ley 405 de 2020, dispuso las funciones para la Contralorla delegada para el Medio Ambiente ademas de las descritas en el articulo 51 del Decreto 267 de 2000. Que el articulo 15 del Decreto Ley 403 de 2020 creo el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control FiscalSINACOF, integrado por el Contralor General de la Republica o su delegado, quien lo preside, el Auditor General de la Republica o su delegado y los contralores Distritales, Departamentales y Municipales, o sus delegados; asi mismo, el paragrafo 1°, inciso 2, establecio que “Asi mismo, la Contraloria General de la Republica implementara el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), para la gestion de conocimiento en torno a las politicas publicas ambientales y de desarrollo sostenible, que sirva como herramienta para el analisis de las politicas publicas ambientales en el pais, e instrumento de apoyo para el desarrollo de las funciones propias del Consejo Nacional de
SINACOF”.
Que el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) fue disenado e implementado el marco del Convenio de Cooperacion celebrado entre El Colegio Mayor Nuestra Senora del Rosario y la Contraloria General de la Republica en el ano 2018 con la financiacion de la Union Europea. Actualmente, se encuentra alojado dentro de la plataforma Liferay1, anidado al portal institucional de la Contraloria General de la Republica, lo cual permite fortalecer el acceso a la informacion, la gestion de contenidos y la operacion tecnica del Observatorio.
la Union Europea. Actualmente, se encuentra alojado dentro de la plataforma Liferay1, anidado al portal institucional de la Contraloria General de la Republica, lo cual permite fortalecer el acceso a la informacion, la gestion de contenidos y la operacion tecnica del Observatorio. Que el OCFA cuenta actualmente con un robusto acervo documental entre los que se incluyen informes de auditorias, estudios sectoriales, estudios ambientales estrategicos, boletines macro sectoriales, e Informes sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente, los cuales fueron elaborados por la Contraloria delegada para el Medio Ambiente -CDMA Que el Plan Estrategico 2022-2026 de la Contraloria General de la Republica, principios eticos rectores de la gestion de la Entidad, entre otros, Objetivo estrategico 4, Estrategia 4.9. Facilitar las herramientas y elementos tecnicos para la construccion y armonizacion en materia de vigilancia y control fiscal a traves del Sistema Nacional del Control Fiscal - SINACOF para las Contralorias Territoriales. ” en Liferay Digital Experience Platform (DXP) es un software de codigo abierto que los equipos tecnicos y de negocio pueden usar par; | crear experiencias atractivas y adaptables para cada audiencia. Puente:, https://www.liferav.com/es/platform 0892 24 AGO 2026RESOLUCION ORGANIZACIONAL
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Por la cual se adopta y reglamenta el Observatorio de Control Fiscal Ambiental -OCFAde la Contralorla General de la Republica. Que el articulo 3, numeral 7 de la Ley 1807 de 2016 establece dentro de las funciones y competencias del Centro de Estudios Fiscales (CEF), Ejecutar los procesos de cooperacion
General de la Republica. Que el articulo 3, numeral 7 de la Ley 1807 de 2016 establece dentro de las funciones y competencias del Centro de Estudios Fiscales (CEF), Ejecutar los procesos de cooperacion tecnica que a traves de convenios o acuerdos con organismos o entidades de caracter nacional o internacional hay a suscrito el Contralor General de la Republica." Que el articulo 42A del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el articulo 3 del Decreto 2037 de 2019, contempla como una de las funciones de la DIARI, “(...) 11. Dirigir y adoptar las politicas y protocolos, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integracion e interoperabilidad de datos o informacion de la Entidad con organismos nacionales o internacionaleS: bajo las directrices del Contralor General de la Republica." Ademas, encontramos el Objetivo estrategico 5, Estrategia 5.7. "Implementar herramientas tecnologicas y actividades de innovacion para posicionar y aumentar la visibilidad de la Contraloria General de la Republica en las regiones y para optimizar la comunicacion interna fomentando la alineacidn y compromiso de los funcionarios con la estrategia institucional. Que de acuerdo con el articulo 60 del Decreto 403 de 2020. “Articulacion Con El Control Social”, la Contraloria General de la Republica podra disefiar en el segmento de la vigilancia y seguimiento la promocion del control ciudadano en sinergia con el control preventive y concomitante para que la ciudadania presente observaciones relacionadas con el control fiscal y la proteccion ambiental, especialmente desde la estrategia de los contralores estudiantiles. En virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar y reglamentar el Observatorio de Control
concomitante para que la ciudadania presente observaciones relacionadas con el control fiscal y la proteccion ambiental, especialmente desde la estrategia de los contralores estudiantiles. En virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar y reglamentar el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), con el objetivo de consolidarlo como una herramienta de gestion del conocimiento y analisis de politicas publicas de desarrollo sostenible y de esta manera cumplir con lo referenciado en el inciso II del paragrafo I del articulo 15 del Decreto 403 de 2020. En merito de lo expuesto;
RESUELVE:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETO. La presente Resolucion tiene por objeto adoptar y reglamentar el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), como herramienta de reporte y divulgacion que permitira recopilar, organizar, analizar la informacion sobre los resultados de las actuaciones de vigilancia y control fiscal ambiental micro y macro, analisis de las politicas publicas ambientales en el pais para la gestion del conocimiento e instrumento de apoyo para el desarrollo de las funciones propias del Consejo Nacional del SINACOF. ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para todos los efectos de esta resolucion, aplican las siguientes definiciones: 0892 24 AGO 2026RESOLUCION ORGANIZACIONAL
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Por la cual se adopta y reglamenta el Observatorio de Control Fiscal Ambiental -OCFAde la Contraloria General de la Republica.
1. Control Fiscal. Es la funcion publica de fiscalizacion de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, que ejercen los organos de control fiscal de manera autonoma e
General de la Republica.
1. Control Fiscal. Es la funcion publica de fiscalizacion de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, que ejercen los organos de control fiscal de manera autonoma e independiente de cualquier otra forma de inspeccion y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestion fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, politicas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecucion de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de caracter valorativo sobre la gestion examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para eilo2.
2. Control Fiscal Ambiental. Es el conjunto de acciones cuyo fin es vigilar y controlar la gestion fiscal del patrimonio ambiental y los recursos publicos destinados al cumplimiento de los fines constitucionales del Estado frente a la conservacion y manejo de los recursos naturales y del ambiente, especialmente a traves de la observancia de los principios de desarrollo sostenible y valoracion de costos ambientales3'4'5.
3. Control social a lo publico. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a traves de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestion publica y sus resultados6.
4. Estudio ambiental estrategico. Obedece a ejercicios de investigacion transversales e integrales relacionados con el medio ambiente y su relacion con otros sectores economicos, con el fin de generar insumos que ofrezcan orientacion al control fiscal ambiental hacia la proteccion del patrimonio natural del pais7.
5. Estudio sectorial. Es la revision de un programa, plan, proyecto, actividad o tema especifico que hace parte de una politica publica del sector para describir, evaluar y
ambiental hacia la proteccion del patrimonio natural del pais7.
5. Estudio sectorial. Es la revision de un programa, plan, proyecto, actividad o tema especifico que hace parte de una politica publica del sector para describir, evaluar y comparar sus caracteristicas particulares. Comprende la evaluacion de una o varias de las siguientes dimensiones, que se concretan en el territorio: cultural, ambiental, politico-institucional y tecnologica8.
6. Gestion del conocimiento. En el marco del Sistema de Investigacion Aplicada e Innovacion de la Contraloria General de la Republica (SINAI)9, se adopta el proceso 2 Articulo 2, Decreto-Ley 403 de 2020. “For el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislative 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. 16 de marzo de 2020”. 0 Escudero G. A., Diaz, A. J., Montes, M. M., & Galeano, G. A, (2022). Desarrollo Sostenible y el Desafio del Control Fiscal Ambiental. Verba luris, (48), 139-157. https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.48.9939 4 CGR (2024). CMI-01-PR-001 Procedimiento de Control fiscal a la aplicacion de los Principios de Desarrollo Sostenible y de Valoracion de Costos Ambientales en la Vigilancia y Control Fiscal que ejerce la CGR (P-DSVCA). 5 Articulo 3 Decreto-Ley 267 de 2000 modificado por el articulo 1 del Decreto 405 de 2020
6 Articulo 60, Ley 1757 de 2015 7 Articulo 2, Resolucion Reglamentaria Ejecutiva 090 de 2021 Contraloria General de la Republica 8 Procedimiento Elaboracion de Estudios Sectoriales. CMA - 02 - PR - 002. VI 9 Sistema de Investigacion Aplicada e innovacion de la Contraloria General de la Republica economica, socio0892 24 AGO 2026RESOLUCION ORGANIZACIONAL
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Por la cual se adopta y reglamenta el Observatorio de Control Fiscal Ambiental -OCFAde la Contralorla ' General de la Republica. de gestion del conocimiento, componente esencial de la cultura investigativa, a fin de identificar, seleccionar, diseminar, organizar, sistematizar, utilizar y transferir al interior y al exterior de la entidad el conocimiento cientifico y tecnologico, asi como la experiencia obtenida como resultado de la investigacion realizada por la CGRl().
7. Gestion fiscal. Conjunto de actividades economicas, juridicas y tecnologicas, que realizan los servidores publicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos publicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisicion, planeacion, conservacion, administracion, custodia, explotacion, enajenacion, consume, adjudicacion, gasto, inversion y disposicion de los bienes publicos, asi como a la recaudacion, manejo e inversion de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujecion a los principios de legalidad, eficiencia, economia, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoracion de los costos ambientales'
cumplir los fines esenciales del Estado, con sujecion a los principios de legalidad, eficiencia, economia, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoracion de los costos ambientales'
8. Informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente (IERNA). Es un informe que se enmarca en la Constitucion Politica de Colombia12 a cargo de la Contraloria General de la Republica, el cual muestra los resultados de la gestion de las entidades del Estado que tienen a cargo la administracion y de aquellas que hacen uso de los recursos naturales de la nacion frente a los compromisos nacionales e internacionales de la politica publica ambiental, en aras de ofrecer al lector un panorama general del contexto ambiental del pais.
9. Politica publica. Politica publica es un proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones, acuerdos, instrumentos y narrativa, adelantado por autoridades publicas con la participacion eventual (y a veces necesaria) de los particulares, y encaminado a solucionar, prevenir o mitigar una situacion definida como problematica. La politica publica hace parte de un ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener. En general, la politica publica implica una decision de actuacion gubernamental, que contempla objetivos, recursos y resultados. La decision de no actuacion tambien puede ser considerada una politica13. lO.Principio de Desarrollo sostenible. En virtud de este principio de la Vigilancia y Control Fiscal, la gestion economico-financiera y social del Estado debe propender por la preservacion de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotacion racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del area de influencia y la integracion
por la preservacion de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotacion racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del area de influencia y la integracion de las consideraciones ambientales en la planificacion del desarrollo y de la intervencion estatal. Las autoridades estatales exigiran y los organos de control fiscal comprobaran que en todo proyecto en el cual se impacten los recursos naturales, la relacion costo-beneficio economica y social agregue valor publico o que 10 Articulo 31 de la Res. OGZ 0805 de 2022 11 Articulo 3 de la Ley 610 de 2000 12 Numeral 7 del articulo 268 de la Constitucion Politica 13 Procedimiento para la Evaluacion de Politicas Publicas. CMA02PR - 001. V1 0892 24 AGO 2026RESOLUCION ORGANIZACIONAL
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Por la cual se adopta y reglamenta el Observatorio de Control Fiscal Ambiental -OCFAde la Contraloria General de la Republica. se dispongan los recursos necesarios para satisfacer el mantenimiento de la oferta sostenible.14
11. Principio de Valoracion de costos ambientales. En virtud de este principio de la Vigilancia y Control Fiscal, el ejercicio de la gestion fiscal debe considerar y garantizar la cuantificacion e internalizacion del costo-beneficio ambiental15. 12.Sistema de Investigacion Aplicada e Innovacion de la Contraloria General de la Republica (SINAI). El Sistema de Investigacion Aplicada e Innovacion (SINAI) es el conjunto de politicas, instrumentos, procedimientos, actores, recursos humanos,
12.Sistema de Investigacion Aplicada e Innovacion de la Contraloria General de la Republica (SINAI). El Sistema de Investigacion Aplicada e Innovacion (SINAI) es el conjunto de politicas, instrumentos, procedimientos, actores, recursos humanos, financieros y fisicos, organizados y abiertos, que interaccionan ordenadamente. ell fin de promover, gestionar, realizar y apoyar el desarrollo de actividades de Investigacion, aplicando un metodo cientifico y de innovacion ai interior de la CGR16. 13.Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF). El Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOFes el conjunto de politicas, principios, normas, metodos, procedimientos, herramientas tecnologicas, instancias y mecanismos, estructurados logicamente, que permiten a los organos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeacion, armonizacion, unificacion, estandarizacion del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y la evaluacion y analisis sobre su gestion y resultados17.
14. Vigilancia Fiscal. Es la funcion publica de vigilancia de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, que ejercen los organos de control fiscal de manera autonoma e independiente de cualquier otra forma de inspeccion y vigilancia administrativa.
Consiste en observar el desarrollo o ejecucion de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, asi como con posterioridad al ejercicio de la gestion fiscal, con el fin de obtener informacion util para realizar el control fiscal.18
15. Analisis geoespacial. Disciplina y conjunto de tecnicas computacionales que procesan dates vinculados a una ubicacion geografica especifica (datos espaciales y de atributos) mediante Sistemas de Informacion Geografica (SIG) para identificar
15. Analisis geoespacial. Disciplina y conjunto de tecnicas computacionales que procesan dates vinculados a una ubicacion geografica especifica (datos espaciales y de atributos) mediante Sistemas de Informacion Geografica (SIG) para identificar patrones, tendencias y relaciones en el territorio.
ART.iCULO 3. ESTRUCTURA: La CDMA en cabeza de su Contralor Delegado, ejercera la administracion y gestion del (OCFA), coordinando con las dependencias competentes su operacion y cumplimiento de objetivos. Adicionalmente, el OCFA estara conformado por un equipo de trabajo permanente multidisciplinario, integrado por no menos de cuatro (4) servidores publicos del nivel con 14 Literal g del Articulo 3 del Decreto-Ley 403 de 2020 15 Literal h del Articulo 3 del Decreto-Ley 403 de 2020 16 Articulo 2 de la Resolucion OGZ 0805 de 2022 17 Articulo 12 del Decreto-Ley 403 de 2020. 18 Articulo 2 del Decreto-Ley 403 de 2020. 0892 24 AGO 2026RESOLUCION ORGANIZACIONAL
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Por la cual se adopta y reglamenta el Observatorio de Control Fiscal Ambiental -OCFAde la Contralorla General de la Republica. profesional bajo la coordinacion de un funcionario del nivel asesoro ejecutivo de la CDMA, quienes seran designados por el Contralor Delegado para el funcionamiento del Observatorio. ARTICULO 4. AmBITO DE APLICACION. Lo establecido en la presente Resolucion sera de obligatorio cumplimiento para todos los servidores de la planta permanente y la planta temporal, asi como para contratistas de prestacion de servicios de la Contralorla General
Observatorio. ARTICULO 4. AmBITO DE APLICACION. Lo establecido en la presente Resolucion sera de obligatorio cumplimiento para todos los servidores de la planta permanente y la planta temporal, asi como para contratistas de prestacion de servicios de la Contralorla General de la Republica, con responsabilidades en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal ambiental. El observatorio articulara sus actividades con lasARTICULO 5. ARTICULACION. diferentes dependencias de la CGR, quienes asumiran los siguientes roles:
1. Oficina de Sistemas e Informatica: Apoyara el, soporte y mantenimiento de la Plataforma en la cual operara el Observatorio.
2. Oficina de Comunicaciones: Apoyara la puesta en marcha y el desarrollo de una estrategia de comunicaciones del observatorio.
3. Contralorla delegada para Participacion ciudadana: Se articulara con la estrategia de contralores estudiantiles.
4. Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata (DIARI): Gestionara el tratamiento, aseguramiento y uso de la informacion y bases de datos, la recoleccion de material probatorio, su debida custodia y utilizacion, el diseno e implementacion de criterios de selectividad y criterios de riesgo en materia de investigacion especializada.
5. Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnologico e Informatico (USATI): Prestara apoyo en el componente de seguridad de la informacion y seguridad cibernetica.
6. Contralorla Delegada para Economia y Finanzas: Proveera de informacion para los componentes del observatorio de acuerdo con su competencia.
7. Unidad de Apoyo Tecnico al SINACOF: Articulara la participacion del nivel territorial para asegurar la integracion efectiva del control fiscal ambiental.
Paragrafo: El observatorio promovera espacios de articulacion e intercambio de
7. Unidad de Apoyo Tecnico al SINACOF: Articulara la participacion del nivel territorial para asegurar la integracion efectiva del control fiscal ambiental.
Paragrafo: El observatorio promovera espacios de articulacion e intercambio de informacion y conocimiento con las Contralorias Territoriales, las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental, la academia, centres de investigacion, organismos multilaterales, organizaciones de la sociedad civil y demas actores que contribuyan al fortalecimiento del control fiscal ambiental, conforme a las competencias institucionales y a la normativa vigente aplicable. 0892 24 AGO 2026RESOLUCION ORGANIZACIONAL
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