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CGR - Resolución ORD 20801119-095-2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución ORD 20801119-095-2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

RESOLUCION ORDINARIA

CONTRALORA DELEGADA INTERSECTORIAL 3

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD - 801119 - 0952023

CONTRALORIA FECHA: 03 de noviembre de 2023

GENERAL DE LA REP^BLICA PAGINA NUMERO: 1 de 25 “Por la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-00121".

REFERENCIA: Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal No.

PASF 80181-2021-00121

ENCAUSADO: CESAR AUGUSTO TRUJILLO BARRETO

C.C 79.460.524

CARGO: Director Administrativo Principal

ENTIDAD: Caja de Compensacion Familiar del Caqueta

COMFACAPRIMERA INSTANCIA: Contralora Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada del Caqueta DECISlbN Resolucion No. 000099 del 21 de julio de 2023

RECURRIDA

EL CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL No. 3

DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 5 del articulo 268 de la Constitucion Politica, la Ley 1437 de 2011Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el articulo 42E del Decreto Ley 267 de 2000, el Decreto Ley 403 de 2020, la Resolucion Organizacional No. 0828 del 16 de marzo de 2023 y las Resoluciones Organicas Nos. REG-GRG-0029-2019 y REGORG-0031-2019 de 2019, desata el recurso de apelacion interpuesto en contra Resolucion No.

000099 del 21 de julio de 2023, proferida por la Gerencia Departamental Colegiada del Caqueta, teniendo en cuenta lo siguiente:

I. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada del Caqueta, de la Contraloria General de la Republica mediante Auto No. 000167 del 06 de octubre de 2021,1 inicio Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal en contra de CESAR AUGUSTO TRUJILLO BARRETO, identificado con Folio 8 y ss. Archivo digital consultado

Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 Edificio Paralelo 26. Codigo postal 111071. PBX: 5187000. CQr@contraloria.Qov.co Bogota, D.C. - Colombia

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CONTRALORA DELEGADA INTERSECTORIAL 3

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD - 801119 - 0952023

CONTRALORIA FECHA: 03 de noviembre de 2023

OENBRAL DE LA REP6BLICA PAGINA NUMERO: 2 de 25 “Por la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-0012r. cedula de ciudadania No. 17,659.242 expedida en Florencia - Caqueta, en su calidad de Director Administrative de COMFACA, para la epoca de los hechos, formulando cargos al tenerse que con su conducta irregular llevb a que la entidad COMFACA, no reportara el Informe Mensual de Gestion Contractual M-9, con plazo limits al 11/08/2020, en los t^rminos y plazos establecidos en la Resolucion Reglamentaria Organica No. 0033 del 02 de agosto de 2019, por

la cual se modificaron parcialmente los numerales 2 y 3 del artfculo 17 de la Resolucion Organica No. 7350 del 29 de noviembre de 2013. (folios 1-3). Se precise que el criterio de imputacion esta definido, al tenerse que el responsable incurrio en la conducta sancionable, dado que, como representante legal de COMFACApresento de forma extemporanea el 13 de agosto de 2020el Informe de la Gestion Contractual, periodicidad mensual, con corte al 31 de julio de 2020, con fecha limite de reports del 11 de agosto de 2020, solicitado por este ente de control en el Sistema de Rendicion Electronica de la Cuenta e InformesSIRECI. Dado el alcance del Auto que dio inicio a esta causa, a TRUJILLO BARRETO se le formularon cargos dentro de este proceso Administrative Sancionatorio Fiscal, siendo notificado del mencionado Auto por aviso No. 172 de 2021 del 25 de octubre de 2021; escrito de aviso que reposa, con constancia de admitido, entregado y digitalizado del 27,28 y 28 de octubre de 2021, respectivamente, conforms la constancia secretarial que obra en el expedients. 2 En consecuencia, con Auto No.000263 del 25 de noviembre 2021, se decreta, incorpora y deniega practica de pruebas dentro del PASF No. 80181-2021-00121, notificado mediante estado No. 153 del seis (06) de diciembre de 2021. Con Auto No. 000069 del 29 de marzo de 2022 se cierra periodo probatorio y se corre traslado para alegatos. Auto notificado mediante Estado No. 054 del 07 de abril de 2022,

quedando constancia, a los 22 dias del mes de abril de 2022, por la Secretaria Comm de esa la Gerencia Colegiada, precisando se cierra el periodo probatorio y que vencidos los terminos el dia 21 de abril de 2022, NO allego alegatos el sancionado. 2 CONSTANCIA SECRETARIAL En la Ciudad de Florencia, Caqueta a los nueve (09) dias del mes de noviembre de 2021, la suscrita FuncionariaAsignada a Secretaria Comun de la Gerencia Departamental Colegiada Caqueta de la Contraloria General de la Republica, deja constancia que el implicado CESAR AUGUSTO TRUJILLO BARRETO fue notificado por Aviso el dla 29 de octubre de 2021 mediante SIGEDOC 2021EE0183643 y 2021EE0183431 del 26/10/2021 del Auto No.000167 del 06 de octubre de 2021 por el cual “se Dispone la Apertura y se Formulan Cargos’’ proferido en el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal PASF No.80181 -2021 - 00121, se hace entrega de la citacibn, prueba de envlo de la citacion al correo electronico, certificado de 4-72 de entrega y acceso al contenido de la citacibn al correo electrbnico, Aviso No. 172-21, trazabilidad del aviso, allege descargos por correo electrbnico direccibn@comfaca.com del 08-11-21 en 21 folios. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 Edificio Paralelo 26. Cddigo postal 111071. PBX: 5187000. car@contraloria.aov.co Bogotii, D.C. - Colombia

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SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD - 801119 - 0952023

CONTRALORIA FECHA: 03 de noviembre de 2023

OSNBRALDE LA REFUOLICA PAGINA NUMERO: 3 de 25 “Porta cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-00121". Ahora, con radicado No. 2022ER0062306 del 25 de abril de 2022 el sancionado solicito nulidad del Auto No. 000069 de 2021 al considerar que no se le corrio traslado de una prueba decretada y practicada. Dentro del mismo escrito no autoriza notificacion por correo electronico. For Auto No. 000098 del 19 de julio de 2023 esa Instancia realiza adecuacion normativa de las actuaciones, al tenerse que por Sentencia C-209 de 2023 (Comunicado No. 19 de fecha 07 y 08 de junio de 2023), la Corte Constitucional declaro la inexequibilidad de los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto 403 de 2020, por cuanto su aprobacion supuso una extralimitacion de las facultades extraordinarias conferidas por el paragrafo transitorio del articulo 268 de la Constitucion, llevando al a quo a continuar las actuaciones administrativas del presente proceso conforme lo ordenado por la Corte Constitucional, que dispone la reviviscencia de los articulos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y el segundo paragrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011 y al

considerarse que las causales invocadas para la tipificacion de la conducta en esta causa son las contempladas en el articulo 6 de la Resolucion Reglamentaria Organica No. 039 de 2020, adecuandolas a las causales de que trata el articulo 101 de la Ley 42 de 1993. Auto notificado por Estado No. 102 del veintiuno (21) de julio de 2023. En consecuencia, la provincial de la Gerencia Departamental Colegiada del Caqueta, de la Contraloria General de la Republica, por Resolucion No. 000099 del 21 de julio de 2023 le impuso sancidn de multa al senor CESAR AUGUSTO TRUJILLO BARRETO, identificado con la cedula de ciudadania No.17.659.242 fijada en CUATROCIENTOS DIECINIEVE MIL CINCUENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($419,053,33) M/CTE., equivalente a un (1) dia de salario diario legal vigente, devengado por el implicado durante la vigencia 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte ednsiderativa de ese acto administrative, quien evidencio que el informe fue presentado a los dos (2) dias siguientes del vencimiento de la fecha limits para e! reports sin que se justificara razonablemente, lo que no lo exonera del incumplimiento y se califica como extemporaneo; tasando la multa, conforme los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ajustada a la falta cometida. Decision notificada por Aviso No. 082-2023, con fecha de elaboracion del 1°. de agosto de 2023. Con constancia secretarial, dada a los 15 dias del mes de agosto de 2023, consta que la

Resolucion No. 000099 del 21 de julio de 2023, fue notificada el dia 04 de agosto de 2023 por Aviso No. 082-2023, mediante SIGEDOC 2023EE0127064 y 2023EE0127099 del 01 -08-2023, sehalando que una vez vencidos los terminos para presentar Recurso de Reposicidn y en subsidio de Apelacidn, el sancionado, el dia 14de agosto de 2023, allege ios recursos mediante SIGEDOC 2023ER0142952, en contra de la resolucion que le impuso la sancidn. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 Edificio Paralelo 26. C6digo postal 111071. PBX: 5187000. cQr@contraloria.gov.co Bogota, D.C. - Colombia

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SAU\ FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD - 801119 - 0952023

CONTRALORIA FECHA: 03 de noviembre de 2023

OENCPALD£ LA REPJBLICA PAGINA NUMERO: 4 de 25 “Porla cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal No. 60181-2021-00121". For su parte, la Contralora Provincial ponente de la Gerencia Departamental Colegiada del Caqueta, a traves del Auto No. 000134 del 7 de septiembre de 2023, resolvio el recurso de reposicion confirmando la decision recurrida y concediendo el recurso de apelacion. Mediante oficio con radicado No. 2023IE0115504 del 01 de noviembre de 2023, esa Gerencia

Departamental remitio el expediente a la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloria General de la Republica, a fin de desatar el recurso de apelacion, siendo asignado para su sustanciacion a esta Delegada, en la misma fecha.

II. DECISION IMPUGNADA Bajo lo considerado, se tiene que mediante Resolucion Nro. 000099 del 21 de julio de 2023, la Contralora Provincial ponente de la Gerencia Departamental Colegiada del Caqueta, de la Contraloria General de la Republica, impuso sancion a este encartado, resolviendo: “(...) ARTfCULO PRIMERO: NO PRONUNCIARSE frente a la solicitud de nulidad con SIGEDOC 2022ER0062306de 25de abril2022, presentadaporelsenor CESAR AUGUSTO TRUJILLO BARRETO, identificado con la cedula de ciudadania numero 17.659.242 de Florencia, Caqueta, por los motives expuestos en la parte considerativa.

ARTICULO SEGUNDO: Imponer sancion de multa por el valor de CUATROCIENTOS DIECINIEVE MIL CINCUENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($419,053,33) M/CTE., equivalents a un (1) dia de salario diario legal vigente, devengado por el implicado durante la vigencia 2020, al senor CESAR AUGUSTO TRUJILLO BARRETO, identificado con la cedula de ciudadania No.17.659.242 expedida en Florencia, Caqueta, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrative (...)•’■ Decision justificada por el a-quo, bajo las siguientes consideraciones:

El sancionado, actuando como representante legal de COMFACA - Caqueta, para la epoca de los hechos, en ejercicio de su derecho de defense y contradiccion, present© solicitud de nulidad ante la ausencia de traslado de prueba decretada y practicada en este proceso sancionatorio. Al respecto, hace precision que en el procedimiento administrative sancionatorio no esta definida la nulidad, en tanto el acto administrative goza de presuncion de legalidad, no siendo procedente pronunciarse al respecto ni acudir a la correccion prevista en el Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 Edificio Paralelo 26. Codigo postal 111071. PBX: 5187000. cor@contraloria.aov.co Bogota, D.C. - Colombia >1Y'

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CONTRALORIA FECHA: 03 de noviembre de 2023

GENERALGE LAffEPLPSLICA PAGINA NUMERO: 5 de 25 "Por la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 801B1-2021-00121". mencionado artfculo 41 de la Ley 1437 de 2011, dado que seria mas lesivo tanto para el procesado como para el proceso en si mismo, retrotraer toda la actuacion administrativa en esta instancia procesal. Ante el argumento del sancionado, contenidos en sus descargos del ano 2021, en lo atinente a que la entidad tenia plazo limite para presentacion del respective informe

hasta el 18 de agosto de 2020, para argumentar que el cargue de los documentos se efectuo dentro del termino legal respective, los desestima, fundada en la Resolucion No. 033 de 02 de agosto de 2019, donde el plazo para presentarlo sobre la Gestion Contractual M-9, esta ubicado en el rango previsto entre el sexto (6) dia habil hasta el decimo (10) dia habil del mes inmediatamente siguiente del periodo a reportar, en consecuencia la fecha limite de presentacion de ese informe de Gestion Contractual, esta ubicada en ese rango (sexto dia habil al decimo dia habil del mes siguiente al periodo a reportar), no asi, que el plazo sera el ultimo dia de dicho rango. Funda su decision tambien en los alcances del articulo segundo de la Resolucion No. 033 de 2 de agosto de 2019; articulo que modifica los numerates 2 y 3 del Articulo 17 de la Resolucion Organica No. 7350 del 29 de Noviembre del 2013, estipulando que la fecha limite para la rendicion se establece en el sistema de rendicion electronica de cuenta e informes -SIRECI, para cada sujeto de control y entidad territorial. Asi, precisa que, de conformidad con las modalidades de rendicion, frente al Informe de la Gestion Contractual, cada sujeto de control tendra una fecha limite para su rendicion, la cual estara ubicada en el rango previsto entre el sexto (6) dia habil hasta el decimo (10) dia habil del mes inmediatamente siguiente del periodo a reportar. Arguye que no es valido el argumento del investigado que dicho informe de Gestion Contractual haya sido presentado en termino, ya que, para el caso que nos ocupa, la

fecha limite de presentacion fue fijada en el SIRECI para el 11 de agosto de 2020 y este fue presentado el dia 13 siguiente, no quedando exonerado de responsabilidad. Sostiene que la omision del investigado, constituyo un obstaculo para el cumplimiento del deber constitucional de la Contraloria General de la Republica, en relacion a su funcion fiscalizadora, bajo amparo de la sentencia C-1191 de 2000. Resalta que la oportunidad, en la rendicion de los informes en el sistema adoptado por la Contraloria, constituye la herramienta para dar cumplimiento a la funcion constitucional y legal de unificar, centralizar y consolidar la contabilidad presupuestal, Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 Edificio Paralelo 26. Cddigo postal 111071. PBX: 5187000. car@contraloria.aov,co Bogota, D.C. - Colombia

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CONTRALORIA FECHA: 03 de noviembre de 2023

OSNSRAL DS LA flEP6BLfCA PAGINA NUMERO: 6 de 25 “Par la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Procedimiento Administrative) Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-00121". Ilevar las estadisticas fiscales del Estado, asi como desarrollar su funcion de control fiscal macro; donde el incumplimiento del sancionado comporta falta bajo lo especifico en el articulo 8 de la Resolucion Organica No. 7350 de 2013.

Refiere que por ser responsable del reporte del Informe de la Gestion Contractual, de conformidad con el articulo 63 del Codigo Civil y dados los hechos, la conducta endilgada al senor TRUJILLO BARRETO, en su calidad de representante legal de COMFACA, para la fecha de ocurrencia de los hechos, fue cometida a titulo de culpa grave, por cuanto no actuo con la diligencia y el cuidado mmimo que su cargo le imponia en el cumplimiento de sus deberes para con este organo de control. En lo que respecta a la graduacion de la conducta preciso que revisada la base de datos de las sanciones contenidas en el Registro Publico de Sanciones Administrativas Fiscales y en el consolidado de sanciones de esta Gerencia, conforme el numeral 3 del articulo 50 de la Ley 1437 de 2011 {Reincidencia en la comision de la infraccion), encuentra decision de sancibn ejecutoriada en los Procesos Administrativos No. 202100182, 2021-00183, 2021-00184, 2021-00185, y 2021-00187, pero al tenerse que el informe fue presentado solo dos (2) dias siguientes del vencimiento de la fecha llmite sin justificacion razonable, aunque no lo exonera del incumplimiento, la califica como extemporaneo, que permite tasar la multa de acuerdo con las caractensticas propias del caso bajo estudio, conforme los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ajustada a la falta cometida, para lo cual devengando un salario mensual en lavigencia 2020 de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($12,571,600), se impone una sancion de multa por el valor de CUATROCIENTOS

DIECINIEVE MIL CINCUENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($419,053,33) M/CTE., equivalente a un (01) dia de salario diario legal vigente devengados por el implicado durante la vigencia 2020.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO Notificado por aviso de este Auto, se tiene que con radicado 2023ER0142952 del 11 de agosto de 2023, el sancionado TRUJILLO BARRETO, interpuso recurso de reposicion y en subsidio de apelacion contra la Resolucion No. 0000099 de 2023, sehalando como argumentos: Vulneracion del derecho al debido proceso, defensa, publicidad y contradiccion de la prueba.

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CONTRALORIA FECHA: 03 de noviembre de 2023

OSNERAL DE LA REPdlBl_ICA PAGINA NUMERO: 7 de 25 "Por la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-00121". Se afianza en el art. 29 de la Carta, en el art. 3 de la Ley 1437 de 2011, en las sentencias C-029 de 2021 y C-034 de 2014 sobre el debido proceso administrative y la facultad de controvertir pruebas, su derechos de defensa y contradiccidn, alegando no haberse dado

tramite a su solicitud de nulidad, ni traslado de la prueba decretada para ejercer derecho de contradiccidn, previo a la imposicidn de la sancidn y que solo fue analizada dentro del cuerpo de la resolucidn que impuso la sancidn, sin pronunciamiento de fondo. Asf mismo arguye violacidn al debido proceso, defensa y contradiccidn al omitir los medios de prueba incorporados de parte, relacionando los argumentos propios, con sustento en la sentencia C037 de 1998 en lo que respecta a la prueba valida y eficaz, precisando que la resolucidn atacada vulnera esos derechos. Aduce igualmente caducidad de la facultad sancionatoria bajo alcances del articulo 52 de la Ley 1437 de 2000, para indicar que desde la fecha de ocurrencia del presunto hecho han trascurrido mas de 3 anos a la fecha de la resolucidn recurrida. Senala tambien la improcedencia de la sancidn impuesta por alejamiento de los elementos estructurales de la conducta reprochada y ausencia de tipicidad del cargo formulado, que no se armoniza con la garantia del principio de tipicidad y legalidad que le permita ejercer su derecho de defensa y contradiccidn, al no adecuarla conforms la normatividad. Refiere falta de tipicidad e improcedencia de las sanciones, al no establecer el despacho en debida forma la presunta conducta sancionable, conforms a la Ley 42 de 1993 y el decreto 403 de 2020. Se afianza en la sentencia C713 de 1012, que enmarca el principio de legalidad en las actuaciones administrativas y C-343 de 2006 sobre principios esenciales a la luz del articulo 29 de la Carta y C-699 de 2015 en lo referents a los elementos

estructurales de los tipos sancionatorios, para precisar que el Acto administrative atacado no contiene tales elementos. Aduce que se incumplio tipificar la conducta reprochable, donde solo el a quo referencio el art. 83 del decreto 403 de 2000, sin describir la conducta de que trata el articulo y que se echa de menos tanto en el Auto no. 00167 de 2021 y 98 de 2023, resultando Clara conculcacion de sus derechos. Ahora, con relacion a la inexistencia de antijuridicidad preciso que no se establecio en el Auto no. 000167 de 2021 ni en la resolucidn de sancidn taxativamente la norma aplicable al caso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 Edificio Paralelo 26. Codigo postal 111071. PBX: 5187000. car@contraloria.qov.co .Bogota, D.C. - Colombia

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GENERAL DE LA RERIjBLICA PAGINA NUMERO: 8 de 25 "Par la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Procedimiento Administrative) Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021 -00121”. Adicional precise ausencia de demostracion del daho o perjuicio a la gestion fiscal de este Organo de Control ante la omisibn que se le endilga. Argumenta incongruencia entre los hechos endilgados en el Auto de Apertura y Formulacion

de Cargo frente a los senalados en la Resolucion de sancion, lo que limita su derecho de defensa y contradiccion y sustentacion de recursos. Adicional que no esta probado la existencia del presunto dano u obstaculizacion de la gestion fiscal de la Contralorla. Sobre el Auto No. 069 de marzo de 2022, mediants el cual ordeno el cierre del periodo probatorio y se corrio traslado para alegatos, arguye este apelante que no se le permitib tener conocimiento de la practice de la prueba decretada y menos se permitib dentro de un termino legal efectuar la contradiccion respectiva frente a dicha prueba, teniendose por vulnerados, constitucional y legalmente, los derechos al debido proceso, defensa y contradiccion del suscrito dentro del presente proceso, toda vez que no se permitib tener conocimiento de la practica de la prueba, ni del resultado de la misma, ya que no se puso siquiera en conocimiento dicho Auto. Sobre la inexistencia de culpabilidad refuerza senalando que el despacho no diferencia entre reportar la informacibn extemporanea a no presentarla, que results a todas luces diferente, ya que se enfoca el despacho en la no presentacibn y no en la extemporaneidad. Precisa que con base en la Resolucion No. 0033 de 2021 si rindib la informacibn oportunamente. Vistos sus argumentos peticiona reponer lo decidido en la resolucibn recurrida y en consecuencia eximirlo de la sancion pecuniaria o en su defecto conceder el recurso de apelacibn.

IV. DECISION QUE RESOLVIO EL RECURSO DE REPOSICION La instancia de origen, mediants Auto No. 000134 del 7 de septiembre de 2023, desatb el

recurso de reposicibn, confirmando la decision recurrida y concediendo el recurso de apelacibn incoado. Dentro del Auto referido, esa Instancia, para no reponer, una vez plasmados en su integridad los argumentos del recurrente, sostuvo: Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 Edificio Paralelo 26. Codigo postal 111071. PBX: 5187000. car@con1raloria.aov.co Bogota, D.C. - Colombia

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CONTRALORIA FECHA: 03 de noviembre de 2023

GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 9 de 25 "Par la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-00121". Sobre la solicitud de nulidad procesal presentada y dada la solicitud de copia del Auto No. 000069 de marzo 29 de 2022 (que cerro el periodo probatorio y corrio traslado para interposicion de Alegatos), debidamente notificado por Estado Nro. 054 del 07 de abril de 2022, supone para el sancionado el conocimiento a priori de todas las actuaciones surtidas en el tramite procesal para el caso concrete. Reitera que no existe yerro que afecte el normal tramite y ejercicio de la actuacion dada la reviviscencia de la Ley 42 de 1993, ante la inexequibilidad total y condicionada de algunos articulos del Decreto Ley 403 de 2020, lo cual supone mayores beneficios Inter

partes en la aplicacion de estamentos en este tipo de proceso Administrativo, donde esta adecuacion normativa, adoptada mediante Auto No. 000098 de julio 19 de 2023 no constituye afectacion alguna a las partes, siendo de aplicacion obligatoria e inmediata ante lo declarado y ordenado por la Corte Constitucional (Sentencia de inexequibilidad C-209 de 2023), materializada y consolidada internamente por la CGR mediante Memorando Nro. 2023IE0070631 de julio 14 de 2023 donde se dilucidan apartes respecto a su aplicacion y operancia en lo que nos converge en materia de PASF. Frente a la prueba decretada,3 de la cual aduce el apelante ausencia de traslado para ejercer derecho de contradiccion, arguye el a quo, que la misma, se considero a posteriori, como impertinente de realizar su pr&ctica por innecesaria y superflua que ya habia sido allegada con el oficio de traslado del ANT Fiscal SIGEDOC Nro. 2021IE0036898 del 10/05/2021, respecto de la cual tenia conocimiento el investigado al momento de habersele comunicado desde el mismo tramite de la averiguacion preliminar a la fecha, lo que aduce que, esta siempre ha hecho parte de la misma y respecto de la cual se apertura e inicia medularmente la investigacion. En lo que respecta a la caducidad de la facultad sancionatoria sehala que en principio la presente actuacion tendria como fecha de caducidad el dfa 11 de agosto de 2023, no obstante, se profirio Resolucion sancion Nro. 000099 el 21 de julio de 2023 y esta a su vez, mediante constancia secretarial del 15 de agosto de 2023, se deja trazabilidad que

fue notificada por Aviso No. 082-2023 el dia 04 de agosto de 2023, mediante SIGEDOC Nos. 2023EE0127064 y 2023EE0127099 del 1 °. de agosto de 2023, por tanto el termino de caducidad se interrumpio a partir de la notificacion de la resolucion sancion, no configurandose tal fenomeno de la caducidad. 3 Auto No. 000263 del 25 de noviembre de 2021 Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 Edificio Paralelo 26. C6digo postal 111071. PBX: 5187000. car@contraloria.aov.co Bogota, D.C. - Colombia

RESOLUCION ORDINARIA

CONTRALORA DELEGADA INTERSECTORIAL 3

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD -801119 - 0952023

CONTRALORIA FECHA: 03 de noviembre de 2023

OSNSRAL 06 LA R6PUBLICA PAGINA NUMERO: 10 de 25 "Par la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Procedimiento Administrative) Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-00121". Dado el alcance de la Resolucion que impone la sancion, precisa que es claro que el investigado tenia pleno conocimiento del tramite que adelantaba este ente de control, pues mediante oficio con radicado SIGEDOC 2021EE0126076 de fecha 06 de agosto de 2021, donde se solicito informacion a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CAQUETA-COMFACA, con el fin de verificar los hechos trasladados para inicio de Proceso Administrativo Sancionatorio, en respuestafue allegado, oficio con radicado DADJ-3.1 de 12 de agosto de 2021, documento que suscribe el Director Administrativo, en el que adjunta la informacion relacionada con el hecho materia de investigacion. Concluye que al investigado no le ha sido vulnerado el derecho de defensa, contradiccion y debido proceso, pues sobre las pruebas aportadas y solicitadas, esta instancia se pronuncio en el Auto No. 000263 del 25 de noviembre de 2021, notificado a traves de Estado No. 153 del 06 de diciembre de 2021. Es de resaltar que contra el Auto de pruebas (tanto el que decreta como el que deniega), no precede recurso alguno tal como lo estipula el articulo 40 de la Ley 1437 de 2011. Precisa el Despacho que me mediante Auto No. 000069 del 29 de marzo de 2022, declara cerrado el periodo probatorio y corre traslado al investigado dentro del proceso, para que se pronunciara sobre las pruebas existentes o hiciera las manifestaciones que considerara, de conformidad con lo establecido por el articulo 5 de La Ley 2080 de 2021, que adiciona un paragrafo al articulo 48 de la 1437 de 2011; traslado dado por el termino de cinco (5) dias, contrario a lo manifestado por el investigado, al mencionar que no le fue corrido traslado el material probatorio obrante en el expediente. Respecto al incumplimiento de los elementos estructurales de la conducta reprochable, que arguye el apelante, ante una falta en la formulacion del cargo que no se armoniza con el principio de tipicidad y legalidad, no contenidos en los Autos Nos. 000263 de 2021, y 000069 del 29 de marzo de 2022 y, por ende, la Resolucion No. 000099 del 21 de julio

de 2023, que no contienen claramente el cargo que se formula, refiere esa instancia que no es procedente tal argumento y se aleja de la verdad procesal, puesto que en los providencias citadas le fue indicado con claridad y precision el incumplimiento que originaba la investigacion Concluye que se tiene probado plenamente lo argumentado por este organo de control fiscal no llevando a desligar la responsabilidad que como Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CAQUETA-COMFACA, al presentar de forma extemporanea el dia 13 de agosto de 2020, el Informe Formato M-9 GESTION Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 Edificio Paralelo 26. Codigo postal 111071. PBX: 5187000. cor@contraloria.aov cn Bogota, D.C. - Colombia

RESOLUCION ORDINARIA

CONTRALORA DELEGADA INTERSECTORIAL 3

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD - 801119 - 0952023

CONTRALO R fA FECHA: 03 de noviembre de 2023

OCNERAl QE LA REPUBLIC PAGINA NUMERO: 11 de25 “Por la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-00121”. CONTRACTUAL, periodicidad mensual, con code al 31 de julio de 2020, con fecha llmite el 11 de agosto de 2020, incumpliendo la forma y criterios establecidos en la Resolucion No. 7350 de 2013, modificada por la Resolucion No. 033 del 02 de agosto de 2019,

ratificando la tasacion de la multa impuesta en un (

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