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CGR - Resolucion ORD-801119-001-2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Resolucion ORD-801119-001-2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

RESOLUCIÓN ORDINARIA

CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL 1

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORD - 801119 - 001 - 2024

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLIC» FECHA: 04 de Enero de 2024

PÁGINA NÚMERO: 1 de 15 “Por la cual se Resuelve un Recurso de Apelación dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal

No. 2022-0000282".

REFERENCIA: Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF

2022-0000282.

ENCAUSADO: VANESSA PAREDES ZUÑIGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.597.185

CARGO: Directora General de Corpourabá ENTIDAD: Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá -

Corpourabá

PRIMERA INSTANCIA: Directivo de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia DECISIÓN RECURRIDA Resolución Ordinaria No. 108 del 20 de noviembre de 2023

EL CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL No. 1

DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA En .ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 42E del Decreto Ley 267 de 2000, el Decreto Ley 403 de 2020, la Resolución Organizacional No. 0764 del 30 de junio de 2020 y las Resoluciones Orgánicas Nos. REG-ORG-0042-2020 y. REG-ORG0039 de 2020, desata el recurso de apelación Interpuesto en contra de la Resolución Ordinaria No. 108 del 20 de noviembre de 2023, proferida por el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, teniendo en cuenta lo siguiente:

I. ANTECEDENTES El Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contráloría General de la República mediante Auto No. 160 del 7 de junio de 2023,1 inició Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal en contra de VANESSA PAREDES ZUÑIGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.597.185, en su calidad de Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá - Corpourabá, para la época de ocurrencia de los Archivo en pdf denominado 20230607_AUTO INICIO N.160_PASF 2022-0000282 (1) del expediente digital consultado.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. ___________________________ www.contraloriagen.gov.co____________________________ I I 4

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CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL 1

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA ¡[: NÚMERO: ORD - 801119 - 001 - 2024]

CONTRALORÍA aSHCAAL OS LA AdFÚauC FECHA: 04 de Enero de 2024 . - h 9i i PÁGINA NÚMERO: 2 de 15 i ,

‘Por la cual se Resuelve un Recurso de Apelación dentro del Procedimiento Administrativo Sañcionátorio Fiscal No. 2022-0000282’. I a ..A 4 hechos formulando cargos “(...) por cuanto no dio cumplimiento a los deberes)que le asistían de lograr la efectividad y oportunidad de varias de las acciones del Plah-'de>'méjoramienÍó, resultantes de la auditoria “Cumplimiento de las sentencias T-622 DE 2016 yiT-445 de 2016; en relación con los aspectos ambientales de la actividad minera del rio Atrato CGR-CDMA N?. 38 de diciembre de 2009" v'.- ‘y i De acuerdo con lo señalado en el Auto de apertura y formulación de cargos, la Directora General de CORPOURABÁ, incurrió en las siguientes conductas sancionadles establecidas en W Resolución Reglamentaria Orgánica N.0039 de julio 13 de 2019, “Porta cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contralorla Genera! ■ de la República y se dictan otras disposiciones", como son: “a) Incurrir en violación de los principios constitucionales y legales del control o de la gestión fiscal, cuando así se concluya:, de los resultados de la vigilancia y del control fiscal" y uc) Omitir adelantar las acciones tendientes a subsanar las deficiencias asociadas a la gestión fiscal previamente señaladas por la Contralorla General de la República..." - ; ¿t Notificado el mencionado auto mediante aviso2, la encausada VANESSA PAREDES ZUÑIGA t a través de su apoderado, presentó descargos, aportó y solicitó la práctica cíe pruébás3.

En consecuencia, con Auto No. 210 del 09 de agosto de 2023,4 se decretaron las pruebas solicitadas por la defensa de la señora VANESSA PAREDES ZUÑIGA, fijándose fecha 'para la práctica de las pruebas testimoniales. ' í ! • ' • . í- i1 ’ .V. W Practicadas las pruebas, a través de Auto No. 243 de 27 de octubre de 2023; si corrió'trasladó para alegatos a la implicada, notificándose el mencionado Auto por 'estado,-' frente' ál ‘cual' ía señora VANNESA PAREDES ZUÑIGA, guardó silencio. I iMi El Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioqü'ia de íá Contralóríá General de la República a través de la Resolución No. 108 del 20 de noviembre de 20235, impuso sanción de multa a la señora VANESSA PAREDES ZUÑIGA, en su calidad de Directora General de CORPOURABÁ para la época de ocurrencia de los hechos; multa de cinco (5)'días de salario, equivalentes a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTAS OCHO MIL .‘t ■ i• J : r i Notificación por aviso el 25 de Julio de 2023, archivo en pdf denominado 20230726 N AVISO 160-202ÉE0094479 í’dél excediente áioital consultado. ~ “ . -j ^ " "Escrito de descargos VANESSA PAREDES ZUÑIGA archivo en pdf denominado 2O230728 OESCARGOS PASF-2022-' 000262_2023ER0133434 del expediente digital consultado. “ i' “

Archivo en pdf denominado 20231027 AUTO N.243_CORRE TRASLADO ALEGATOS PASF 2022-0000262 del expediente digital consultado. ~ w 5 Archivo en pdf denominado 20231120_RESOLUCIÓN N.108_PASF-2022-0000282_1 (1) del expediente digital consultado. •? • v A i -i I Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. ¿ Gol. www.contraloriagen.gov.co ’i ! J

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CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL 1

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORD - 801119 - 001 - 2024

CONTRALORÍA FECHA: 04 de Enero de 2024

OCNCRALDC LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 15 “Porta cual se Resuelve un Recurso de Apelación dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 2022-0000282". SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.478.755), conforme a los hechos establecidos en dicho proveído que le fueron endilgados, así: (...) por el presunto incumplimiento por parte de CORPOURABA, en la efectividad y oportunidad de varías de las acciones del Plan de mejoramiento, resultantes de la auditoria "Cumplimiento de las sentencias T-622 DE 2016 Y T-445 de 2016, en relación con los aspectos ambientales de la actividad minera en el río Atrato CGR-CDMA N0.38 diciembre de 2009", así:

Código del Nombre del hallazgo Plan de El hallazgo persiste en Calificación Hallazgo Mejoramiento evaluado la vigencia actual H3.D3 Aplicación de! Principio de Valoración de SI CUMPLIDO/INEFECTIVA Costos Ambientales en los PAS H6.D6 Cumplimiento Sentencia T-622 DE 2016 SI INCUMPLIDO/INEFECTIVA H11.D11 Medidas compensatorias SI INCUMPLIDO/INEFECTIVA H20.D20 Imposición de medidas preventivas y SI INCUMPLIDO/INEFECTIVA continuidad de las actuaciones H21.D21-P5 Medidas preventivas y sanciones SI INCUMPLIDO/INEFECTIVA H22.D22 Indagaciones preliminares SI INCUMPLIDO/INEFECTIVA H23.D23-P6 Práctica de pruebas en el proceso SI INCUMPLIDO/INEFECTIVA sancionatorio ambiental H24.D24-P7 Proceso administrativo sancionatorio SI INCUMPLIDO/INEFECTIVA H25.D25 Notificación de las actuaciones Si INCUMPLIDO/INEFECTIVA administrativas H26.D26 Seguimiento, monitoreo y control a SI INCUMPLIDO/INEFECTIVA instrumentos Notificada por aviso en la dirección electrónica del apoderado JAIME ANDRES CUARTAS CARDONA la anterior decisión,6 la implicada presentó el 27 de noviembre de 2023/ recurso de apelación en contra de la Resolución No. 108 del 20 de noviembre de 2023 dentro del presente Proceso Administrativo. El Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, a través de Auto No. 260 del 29 de noviembre de 20238 concedió el recurso de apelación.

  • Archivo en pdf denominado 20231122_N ELECTRONICA_106_2023EE0204421 _1 del expediente digital consultado. 7 Archivo en pdf denominado 20231127_RECURSO_PASF-2022-00002B2_2023ER0206224 del expediente digital consultado. 8 Archivo en pdf denominado 20231129_AUT0 N. 260_CONCEDE APELACION_PASF 2022-0000282 (1) del expediente digital consultado.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Teléfono 5187000 • Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co____________ ___

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SALA FISCAL Y SANCIONATORIA .

NÚMERO: ORD - 801119 - 001 - 2024.

CONTRALORÍA

OENEAAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 04 de Enero de 2024

PÁGINA NÚMERO: 4 de 15 "Por la cual se Resuelve un Recurso de Apelación dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal

No. 2022-0000282’'. Mediante oficio con radicado No. 2023IE0127927 del 05 de diciembre de 2023, el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, remitió el expediente de forma digital a la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, a fin de desatar el recurso de apelación, siendo asignado para su sustanciación a esta Delegada, el día 06 de diciembre de 2023. j

II. DECISIÓN IMPUGNADA Mediante la Resolución Ordinaria No. 108 de fecha 20 de noviembre de 2023, el Contraloí^

provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República, resolvió: “(. .) ARTÍCULO PRIMERO. Imponer sanción de multa de CINCO (S) días de salario para la vigencia 2021, equivalente a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.478.755), a la señora VANESSA PAREDES ZUNIGA, identificada con la cédula de ciudadanía 43.597.185, en calidad de Directora General de CORPOURABA, para la época de ocurrencia de los hechos, por no cumplir con efectividad y oportunidad las acciones del Plan de Mejoramiento descritas en el acápite de los hechos), resultantes de ¡a auditoria “Cumplimiento de las sentencias T-622 DE 2016 Y T-445 de 2016, en relación con los aspectos ambientales de la actividad minera del rio Atrato CGR-CDMA N°. 38 de 2009", como consecuencia de los fundamentos y consideraciones legalmente expuestas en la parte motiva de esta Resolución". i Lo anterior en consideración a que la señora VANESSA PAREDES ZUÑIGA, en calidad de DIRECTORA GENERAL DE CORPOURABA, no cumplió con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, consistente en “no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las Contralorias”. Concluyó el Despacho de conocimiento que “(...) la señora VANESSA PAREDES ZUNIGA (sic), identificada con la cédula de ciudadanía 43.597.185, al no cumplir corila efectividad y

oportunidad de las acciones del Plan de Mejoramiento descritas en el acápite de los hechos y requerida por la Contraloría General de la República, transgredió el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, Parte Primera Título i iI,-Capítulo III del Proceso Administrativo Sancionatorio, normas ya transcritas en esta providencia". En cuanto a la Conducta de la encausada, el Despacho de conocimiento no especifico en que título se I calificaba la misma. Señaló frente a los descargos presentados por el apoderado en cuanto a la "Inexistencia de omisiones o conductas objeto de sanción", precisando los hallazgosque le fueron ? Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co U i\

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CONTRALORÍA FECHA: 04 de Enero de 2024

OEMEftALD6 LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 15 "Por la cual se Resuelve un Recurso de Apelación dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 2022-0000282”. comunicados a CORPOURABÁ producto de la auditoría realizada con respecto al cumplimiento de la Sentencia T 622 de 2016 - Río Atrato, en el año 2019, donde según el informe de la

auditoría practicada no se dio cumplimiento en efectividad a las actividades propuestas en el plan de mejoramiento para el hallazgo No. 3 e igualmente no se dio cumplimiento en oportunidad a las actividades propuestas en el plan de mejoramiento frente a los hallazgos No.6,11,20,21,22,23,24,25 y 26. Así mismo frente a la "atipicidad de la conducta", alegada por la defensa de la implicada, el Despacho de conocimiento precisó lo establecido en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, donde resaltó la conducta en la que incurrió la señora PAREDES ZUÑIGA consistente en "no adelanten las acciones tendientes a subsanarlas deficiencias señaladas”. En consecuencia, la primera instancia, teniendo como base de liquidación el salario devengado para el año 2021 por la implicada tasó la multa en 5 días de salario, equivalentes a la suma de $1.478.755.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO A través del escrito radicado con Sigedoc 2023ER0206224 fechado del 27 de noviembre de 2023, la señora VANESSA PAREDES ZUÑIGA, interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución Ordinaria No. 108 del 20 de noviembre de 2023, señalando como argumentos los siguientes: Indicó que interpone solicitud de “Nulidad por falta de notificación delauto que dio traslado para alegar", señalando que el mismo fue notificado por anotación de estado, lo cual a su dicho constituye una ilegalidad exponiendo las siguientes razones: "1a. La notificación por estados, no existe en el procedimiento fiscal, ni en el procedimiento

administrativo. En consecuencia, su creación por parte de la Contraloría constituye un obrar sin competencia, dado que, como expresión del Estado social de derecho, la competencia de los servidores en Colombia sólo tienen competencia para realizar aquellas actuaciones expresamente consagradas en la ley. ” Señaló como base de su argumento lo dispuesto en los artículos 6o, 121 y 122 de la Constitución Política y el principio de legalidad que debe existir en todas las actuaciones administrativas. Así mismo, preciso que “la falta de competencia es causal autónoma de nulidad de los actos administrativos”y \rá\o a co\ac\ón el siguiente aparte del profesor JOSÉ ROBERTO DROMI “La competencia es la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones Carrera 69 No. 44-35 Piso 16-Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C.-Col. _________________________www.contraloriagen.gov.co_________________________

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PÁGINA NÚMERO: 6 de 15 “Por la cual se Resuelve un Recurso de Apelación dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiécal' No. 2022-0000282“. que un órgano puede y debe ejercer legítimamente’’ y “La observancia de la competencia es

indispensable para la actuación válida del órgano. La competencia condiciona la validez del acto". ■ 1 >■ Como segunda razón de la solicitud de nulidad señaló que “2a. No existe una (sic) sistema mixto de notificaciones. Es decir; no puede la Contraloría notificar unas actuaciones por medios electrónicos y otras de manera física, esto último ya desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico, podría decirse. ”, donde argumento que el autorizó la notificación por correo electrónicA incluyendo todas las actuaciones o al menos las que tienen términos, como es la del trasláde para presentar alegatos, insistiendo en que existe nulidad por falta de notificación que vulnera' el derecho de defensa. 3 Así mismo señaló como argumento de su recurso de apelación “Desconocimiento de pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso”, donde precisó que la sanción impuesta básicamente es la consecuencia de la apertura del proceso sancionatorio, que no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas y practicadas dentro del proceso, mencionando los documentos allegados y el testimonio practicado. i Como último argumento sustento una supuesta “falta de motivación”, precisando quena providencia apelada señala argumentos comunes, generales, reiterando la falta de análisis probatorio y que adicional a ello no se desvirtúo la falta de atipicidad de la conducta, donde-tráe argumentos presentados en el escrito de descargos señalando que el cumplimiento de un sentencia no es un TIPO, precisando que los TIPOS están contenidos en una-morma positiva de derecho.

l Preciso que el adelantamiento del presente proceso sancionatorio es una manifiesta violación al principio de legalidad, poniendo como base de su dicho que “la Corte Constitucionall ha señalado que su carácter imperativo en materia disciplinaria, deviene déla apliiación d& varias disposiciones constitucionales. Específicamente, ha previsto que el mismo enóuentra consagrado en la Constitución, en primer lugar, en los artículos 6° y 29 que establecen que los servidores públicos no pueden ser juzgados sino conforme a las leyes preexistentes y que sólo son responsables por infringir la Constitución y la ley. En segundo término, al disponer los artículos 122 y 123 que los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones le someterán a los comportamientos descritos en la Constitución, la ley y el reglamento y que, en todo casofhó habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamenta Y, finalmente, en el artículo 124 que le asigna al legislador la potestad normativa para1 crear, modificar o derogar el régimen de responsabilidad al que se someten los servidores del Estado Esta última i Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. 4 Col. www.contraloriagen.qov.co '-•A

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CONTRALORÍA FECHA: 04 de Enero de 2024

OENERAL DE LAREPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 15

“Por la cual se Resuelve un Recurso de Apelación dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 2022-0000282’’. horma dispone que: "la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva”. Insistió en que “No puede hacer carrera en Colombia la sanción a los servidores públicos por presunto incumplimiento a una sentencia de tutela que no impuso una orden directa contra el accionado, que consagra unos mandatos generales y a muchos actores”. Finalmente, como petición solicitó "Conceder el recurso de apelación, con elfin de que por parte del superior jerárquico sea revocado el acto sancionatorio”.

IV. CONSIDERACIONES DE ESTA INSTANCIA

4.1. Generalidades del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. Para esta instancia, es importante contextualizar teóricamente el derecho sancionador administrativo, que constitucionalmente se le ha otorgado a la Contraloría General de la República como mecanismo conminatorio, con el fin de obtener los insumos necesarios para establecidos en el ordenamiento jurídico, esto es, el cumplimiento de la misión del órgano de control9. La potestad sancionatoria de la administración ha sido entendida como la “capacidad de imponer castigos o sanciones correctivas para el logro del interés general”10 A su turno la jurisprudencia11 y doctrinalmente12 se ha establecido que dicha atribución forma parte de las competencias de gestión de la autoridad y complemento de la potestad de mando, por cuanto a través de dicho instrumento correccional se garantiza el adecuado cumplimiento de las funciones y la realización de sus fines.

En lo que atañe a la Contraloría General de la República, para garantizar el adecuado cumplimiento de la función pública de control fiscal, tanto el texto constitucional como su desarrollo legal previeron la potestad sancionatoria a modo de instrumento de gestión del ente de control fiscal, en los siguientes términos: s Artículo 266 de Constitución Política. ,0 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 05001-23-24-000-1996-006SO-01 (20738) del 22 de octubre de 2012. " Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-2l4de l.994y C-506 de 2002. 12 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-948 de 2002. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C.-Col. www.contraloriagen.gov.co_________________

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CONTRALORÍA ________________________________ ________ . > _____ GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 04 de Enero de 2024 ' PÁGINA NÚMERO: 8 de 15 “Por la cual se Resuelve un Recurso de Apelación dentro del Procedimiento Administrativo Sáncionatorio Fiscal1 No. 2022-0000282". El artículo 268 de la Constitución Política señala como una de las atribuciones del Contralor General de la República la de “5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la

jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.” I í Dicha competencia constitucional, fue desarrollada por el Congreso de la República a través de la Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen" norma que fue revivida por la Corte Constitucionál, a partir de declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 403 de 2020. i Por otra parte, la inclusión del derecho administrativo sancionatorio como parte del género de derecho sancionador del Estado, cuyas especies son el derecho penal, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional y el derecho de punición por indignidad política, en el marco del /uspun/end/permite la introducción de garantías y principios que se consideraban antaño exclusivos del derecho penal. Esta premisa avalada constitucionalmente en el artículo 29, toda vez que, a la luz del debido proceso, las garantías' procesales que constituyen el mencionado derecho fundamental, no sólo se aplica a la actividad, judicial sino también a los procedimientos administrativos. Sin perjuicio de ello, ía jurisprudencia13 ha hecho énfasis en la matización de los principios del derecho penal y su traslado a los demás tipos de derecho sancionador, de acuerdo con el contenido del propio artículo 29 constitucional y el artículo 209 de la misma carta en lo concerniente a los principios de la función administrativa. u De manera que, todo procedimiento administrativo, sin importar su naturaleza, 'debe ceñirse al debido proceso, en razón a que, tanto el artículo 29 constitucional como el numéral primero del

artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, parten del presupuesto según el cual, algunas garantías de este derecho fundamental solo se activan ante el ejercicio del poder punitivo del Estado; entre ellas la exigencia de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como presupuestos ineludibles para la declaratoria de responsabilidad. i La conducta que se va a sancionar debe ser típica o, lo que es igual, que el comportamiento tiene que estar previamente previsto en una norma legal. Esta regla conduce al réconocimiéntó de una triple garantía: a) lex scripta, referente al rango normativo que debe tener la norma que contiene la infracción, en materia sancionatoria administrativa el legislador debe señalar el i 20°3' ^ Í9Ua' SenlÍd0' COnSei° 130 EStad°' SeCdÓn TerCera' Sen,e"CÍa 25000-23-26-000- ¡ Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contratoriagen.gov.co

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CONTRALORÍA

OEKERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 04 de Enero de 2024

PÁGINA NÚMERO: 9 de 15 "Por la cual se Resuelve un Recurso de Apelación dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 2022-0000282". sujeto activo, el sujeto pasivo y el verbo rector14, b) ¡ex previa, como exigencia de carácter

sustancial ya que se traduce en la necesidad de que la descripción de la conducta sea anterior al comportamiento que se va a sancionar, así las cosas, hace referencia a la irretroactividad de las normas como manifestación misma de seguridad jurídica, (excepto que sea más favorable); y, c) ¡ex certa como garantía material que se traduce en la prohibición expresa del legislador de utilizar expresiones vagas que le permitan al operador determinar el alcance del comportamiento prohibido. Respecto a la antijuridicidad, al ser el derecho administrativo sancionatorio de carácter eminentemente preventivo, el incumplimiento de la legalidad que rige el sector tiene la sustantlvidad de poner en entre dicho el interés colectivo confiado a la administración, pues permitir sucesivas vulneraciones ocasionaría la producción de lesiones irremediables, que para el caso de la Contralpría General de la República se vería reflejada en la no vigilancia y control de recursos del Estado y su posible pérdida o menoscabo. Por último, la conducta tiene que ser culpable, lo cual se traduce en una proscripción en materia sancionatoria (como regla general) de la responsabilidad de carácter objetivo. La culpabilidad implica un juicio de imputabilidad, es decir, determinar que al sujeto le era exigible comportarse sin contravenir la norma, de allí que siempre tenga que observarse el aspecto cognitivo y volitivo de la conducta. Luego de que se hace este juicio de reproche, es necesario determinar si se obró con dolo o culpa. Desde el punto de vista procedimental, el ejercicio de la facultad sancionatoria en materia fiscal

se adelanta de conformidad con lo establecido en la Parte Primera, Título III, Capítulo III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a la aplicación de la ley según su grado de especialidad conforme los parámetros establecidos en la ley 153 de 1887. Ahora bien, las sanciones y su graduación deberán suplirse conforme a las disposiciones legales previstas en La Ley 42 de 199315, luego y en su orden por lo dispuesto en las demás normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal. ’ No obstante, es común que en este tipo de derecho sancionador el legislador establezca normas en blancolo cual está constltuclonalmente aprobado. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-530 de 2003. IS Lo anterior conforme la reviviscencia de esta norma con ocasión a la declaratoria de ¡nexequlbllidad del Decreto 403 de 2020 por parte de la Corte Constitucional. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. _________________________www.contraloriagen.gov.co_________________________

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CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL 1

SALA FISCAL Y SANCIQNATORIA; j NÚMERO: ORD - 801119 - 001 - 2Ó24¡ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 04 de Enero de 2024 •- i

PÁGINA NÚMERO: 10 de 15 i \ “Por la cual se Resuelve un Recurso de Apelación dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal" No. 2022-0000282". i a 4.2. Recurso de apelación en la norma. í . ' ■ El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso dó reposición se encuentra reglado en el artículo 49A del Código de Procedimiento Administrativo y dé- Id Contencioso Administrativo, que particularmente respecto de los recursos en él procedimiento administrativo sancionatorio fiscal dispone, entre otros, que deben interponerse y;sustentarse' dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. | - • En consideración a lo anteriormente expuesto y a lo normado dentro del presefíte provéído;'se tiene que el recurso de apelación elevado contra la Resolución No. 108 de fechá'2Ó‘de noviembre de 2023, proferida por el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, fue presentado el 27 de noviembre de 2023: una vez lá decisiórivle fue notificada. l . f : • ■ I- . ■ “ Frente a lo anterior, encuentra este Despacho que el recurso fue interpuesto de manera oportuna por la apelante, a la luz de lo establecido en la normatividad. En consecuencia, éste Delegado procederá a resolver los argumentos esbozados por la recurrente, cuyo marcó está, definido, por las razones de inconformidad o juicios de reproche esbozados'eritrélación córilá situación creada por el acto administrativo objeto de recurso. t • ■... sr-’"

Al respecto, es claro que, en virtud de la competencia para conocer del recurso dé'apelacióh contra un acto administrativo, le exige e impone a la autoridad el deber de analizar los diferentes^ factores dentro del cual la razonabilidad de la materia objeto de decisión debe'primar y ser coherente con los principios que rigen las actuaciones administrativas. ¡ :t."1. •» ' . El recurso de apelación persigue que la providencia recurrida sea aclarada; modificada^ adicionada o revocada, por el funcionario de segunda instancia. Con este se desarróllala doblé instancia, prevista en el artículo 31 de la Constitución Política, el cual puede ser formulado como subsidiario del recurso de reposición, o bien-como único recurso de forma dirácta y priricipál contra la providencia respectiva. • 2 . t ■ Recordemos que la Corte Constitucional en la Sentencia C-365 de 1994, enjrelación con-la finalidad que tiene el recurso de apelación, respecto a los recursos, como medios'••dé impugnación, señaló: "Los recursos, concebidos como instrumentos de defensa mediante los cuales quien se considera afectado por una decisión judicial o administrativa la somete a nuevo estudio para t I t Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. 4 Col. ______________________ www.contraloriagen.gov.co

RESOLUCIÓN ORDINARIA

CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL 1

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORD - 801119 - 001 - 2024

CONTRALORÍA

GENERAL BE LA REPÚBLICA FEC

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