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CGR - Resolución ORD-801119-010-2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución ORD-801119-010-2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

RESOLUCION

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NUMERO: ORD-801119-010-2024

CONTRALORIA FECHA: 31 de Enero de 2024

OENER«LOE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 1 de 18 “Por la cual se resuelve recurso de apelacidn en contra de la Resolucidn No. 000283 del 31 de octubre de 2023 dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 80181-2023-00003"

REFERENCIA:

Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 80181-202300003

ENCAUSADO: HARLINZON RAMIREZ ROJAS, identificado con cedula de

ciudadania No. 1.118.072.285

CARGO:

ALCALDE

ENTIDAD:

MUNICIPIO DE VALPARAISO - CAQUETA

NIT 800.050.407-1

PRIMERA INSTANCIA:

Gerencia Departamental Colegiada de Caqueta PROVIDENCIA APELADA: Resolucidn No. 000283 del 31 de octubre de 2023, "POR LA

CUAL SE IMPONE UNA SANCION".

EL CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL No. 1

DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, precede a resolver el recurso de apelacidn interpuesto en contra de la Resolucidn No. 000283 del 31 de octubre de 2023, por medio de la cual la Gerencia Departamental Colegiada de Caqueta, impuso sancidn al encausado dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No.80181-2023-00003,

teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada de Caqueta de la Contralona General de la Republica mediante Auto No. 000052 del 17 marzo de 2023,1 inicid Proceso Administrative Sancionatorio Auto No. 000052 del 17 de marzo de 2023. Folio 35 a 44 del expediente consultado.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. ________ www.contraloriagen .gov.co_______________________________

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CONTRALORIA FECHA: 31 de Enero de 2024

GENCRAI. DC LA R£PkjBUCA PAGINA NUMERO: 2 de 18 “Porta cual se resuetve recurso de apetacion en contra de la Resotucion No. 000283 del 31 de octubre de 2023 dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 80181-2023-00003" Fiscal en contra de HARLINZON RAMIREZ ROJAS, identificado con cedula de ciudadania No. 1.118.072.285, en su calidad de Alcalde del Municipio de Valparaiso - Caqueta, para la epoca de ocurrencia de los hechos, formulando cargos por cuanto con su conducta irregular incurrio en el presunto incumplimiento de la obligacidn de reportar la informacion Informe mensual de regalias Modalidad M-7.1 Contratos y proyectos correspondiente a la vigencia 2021, con corte a 31 de octubre de 2021, en la forma y dentro del plazo establecido en la

Resolucion Reglamentaria Organica No. 0042 de 2020. Adelantado el tramite de ley, mediante Resolucion No. 000283 del 31 de octubre de 20232, se impuso sancion de multa dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 801812023-00003, la cual fue notificada mediante correo electronico el dia 08 de noviembre de 20233, previamente autorizados para notificaciones. La apoderada de confianza del implicado presento el 14 de noviembre de 2023,4 recurso de reposicion y en subsidio de apelacion en contra de dicha Resolucion, el cual fue resuelto por el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Caqueta, a traves de Resolucion No. 000300 del 04 de diciembre de 20235, confirmando la sancion impuesta y concedio el recurso de apelacibn en contra de esta. Como consecuencia de ello a traves de oficio con radicado No. 2024IE0006827 del 24 de enero de 2024, se remitio el expediente a la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloria General de la Republica, a fin de desatar el recurso de apelacion.

II. DECISION IMPUGNADA Tal como se anoto, mediante la Resolucion No. 000283 del 31 de octubre de 20236, el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Caqueta de la Contraloria General de la Republica, resolvio: “(...) ARTICULO PRIMERO. Imponer sancion de multa por el valor de DOS MILLONES

CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($2,186,450)

M/CTE, equivalente a 15 dias de salario diario legal vigente devengado por el implicado durante la vigencia 2021, al senor HARLINZON RAMIREZ ROJAS, identificado con cedula de ciudadania nOmero 1.118.072.285 expedida en Valparaiso Caqueta, en su calidad de 2 Resolucion No. 000283 del 31 de octubre de 2023. Folio 84 a 98 del expediente consultado. 3 Constancia Secretarial del 17de noviembre de2023. Folio 109 del expediente consultado. ‘ Escrito de Recurso de reposicion y en subsidio apelacibn del 14 de noviembre de 2023. Folio 101 a 108 del expediente consultado Auto No. 004 del 09 de febrero de 2023. Folio 87 a 91 del expediente consultado. 6 Resolucion No. 000283 del 31 de octubre de 2023. Folio 84 a 98 del expediente consultado Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Telefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. _______________________www.contraloriagen.gov.co ..

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CONTRALORIA FECHA: 31 de Enero de 2024

GENERAL OE LAREPUBLICA PAGINA NUMERO: 3 de 18 "Por la cual se resuelve recurso de apelacidn en contra de la Resolucidn No. 000283 del 31 de octubre de 2023 dentm del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 80181-2023-00003"

Representante Legal del municipio de Valparaiso Caqueta, para la 6poca de los hechos, de acuerdo en lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo”. Lo anterior, en consideracion a que el senor HARLINZON RAMIREZ ROJAS, en calidad de Alcalde del municipio de VALPARAISO - CAQUETA, rindio el informe de regalias periodicidad mensual con code a octubre 31 de 2021 en el Sistema de Rendicion Electronica de Cuentas e Informes SIRECI el 19 de noviembre de 2021 contrariando lo dispuesto en la la Resolucion No. 042 del 25 de agosto de 2020, afectando la funcion de la Contraloria General de la Republica, por lo cual la primera instancia de conformidad con la Ley 42 de 1993 sanciono al implicado con multa de 15 dias de salario, a titulo de culpa grave de conformidad con lo consagrado en el articulo 63 del Codigo Civil. Concluyo el Despacho de conocimiento que "Revisada la base de datos de las sanciones contenidas en el Registro Publico de Sanciones Administrativas Fiscales y en el consolidado de sanciones de esta Gerencia, el operador jurldico observe conforme el numeral 3° del articulo 50 de la Ley 1437 de 2011: ”3. Reincidencia en la comision de la infraccion", por parte del senor HARLINZON RAMIREZ ROJAS, encontrando decision de sancidn ejecutoriada en los Procesos Administrativos Sancionatohos Fiscales numeros 2021-00060 2021-00070, 202100071, 2021-00073, 2021-00074, 2021-00075, 2021-00151, 2021-00119, 2021-00189,

202200019, 2022-00030, 2023-00028, 2023-00033." En consecuencia, la primera instancia, teniendo como base de liquidacion el salario devengado para el aiio 2021 por el implicado taso la multa en quince (15) dias de salario, equivalentes a la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($2,186,450) M/CTE.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO Mediante radicado con SIGEDOC No. 2023ER0216387 de fecha 14 de noviembre de 20237, la apoderada de confianza del implicado HARLINZON RAMIREZ ROJAS, interpuso recurso de reposicion y en subsidio de apelacion contra la Resolucion No. 011 del 31 de mayo de

2023. La apoderada del implicado centre sus argumentos de censura, en que su defendido no es el responsable del envio de informes a la Contraloria, que dicha funcion se encuentra en cabeza de la Secretaria de Hacienda de conformidad al manual especifico de funciones y competencias. Sefialo que la delegacion de funciones se encuentra establecida en la 7 Escrito de Recurso de reposicidn y en subsidio apelacion del 14 de noviembre de 2023. Folio 101 a 108 del expedients consultado. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co ___________

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GENERAL OE L« REPUBLIC PAGINA NUMERO: 4 del 8 “Porta cual se resuetve recurso de apelacidn en contra de la Resolucidn No. 000283 del 31 de octubre de 2023 dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 80181-2023-00003’’ Constitucion Politics y en la Ley, y que por ello el delegante queda eximido de responsabilidad precisando que su poderdante no delego dicha funcion porque la misma se encuentra establecida en el mencionado Manual. Con el fin de sustentar su tesis trajo a colacibn el articulo 9 de la Ley 489 de 1998, el articulo 92 de la Ley 136 de 1994 precisando que el mismo fue modificado por el articulo 30 de la Ley 1551 de 2012, el Concepto 39321 de 2020 Departamento Administrativa de la Funcion Publics y un aparte de la Sentencia C-372 de 2002, concluyendo que 7a Ley permite por disposicion constitucional y legal, la delegacion de funciones en cabeza de alcaldes tal como lo dispone el articulo 211 de la Constitucion Politico de Colombia, de la anterior mencion se tiene que la Administracidn Municipal de Valparaiso, en cabeza de HARLINZON RAMIREZ ROJAS, tomo las medidas correspondientes a cumplir con las obligacion que la ley le imponia en el cargo, es asi como la delegacion de funciones en los cargos directives descritos (Secretaria de Hacienda), imponia en esta la obligacion de presenter los informes correspondientes y ademas de ello, la supervision y el trabajo

conjunto; prueba de ello se tiene, la obligacidn del cargue de los respectivos informes incluyendo el que se estudia en este proceso. ” Puso de presente algunos apartes de la resolucion apelada frente a “la culpabilidad’’, frente a lo cual senalo que frente a la culpa grave endilgada a su defendido, “se requiere demostrar que el presunto responsable fiscal ademas de incurrir en el tltulo de imputacion descrito, es decir, que actuo de forma erronea, imprudente, despreocupada; adem&s de ello, establecerel nexo causal que impllcitamente unifica ese actuar despreocupado con la infraccion al debar que se le imponia". Reitero que en el manual de funciones se delega la responsabilidad de rendir los informes anuales a los organos de control en los directivos y precise que “no solo basta con probar la existencia de culpa, sino que la misma debe corresponder a una conducta grave, a una grave negligencia o imprudencia, que implied no ejercer las funciones publicas (...) Senalo que no se puede establecer una conducta de caracter “gravemente culposo’’ cuando quien tiene la titularidad de la funcion la ha transferido a terceros y que considera inconstitucional que se haya prescindido del periodo probatorio. Considero que en el presente caso se quebranto el principio de presuncion de inocencia, sehalando que el mismo predomina sobre todas las actuaciones judiciales y administrativas, y que la Contraloria debio demostrar la responsabilidad de su prohijado io que considera no esta probado dentro de este proceso. Indico que se debio realizar un an&lisis de las actuaciones del implicado, trayendo a colacidn Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col.

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NUMERO: ORD-801119-010-2024

CONTRALORIA FECHA: 31 de Enero de 2024

G£N£RAL DE LARERUSLICA PAGINA NUMERO: 5de18 "Por la cual se resuelve recurso de apelacidn en contra de la Resolucidn No. 000283 del 31 de octubre de 2023 dentro del Proceso Administrativo Sanclonatorio Fiscal No. 80181-2023-00003" un aparte de una sentencia del Consejo de Estado sobre la responsabilidad objetiva, senalando que “este contraloria observe que sostenerla imputation de cargos a tal punto de sancionar pecuniahamente y que la calification de la conducta sea a tltulo de Dolo o Culpa Grave por el solo hecho de la existentia de una disposition legal, sin que se examinen a fondo las pruebas". Advirtio que “al sostener la sancidn se estarla violando el derecho a la igualdad y cambiarlan el precedente administrativo pues son casos iguales a los cuales deben darle el mismo tratamiento." Finalize su escrito solicitando como PETICION, que se reponga la decision contenida en la Resolucion 000283 del 31 de octubre de 2023 y como subsidiaria que se conceda la apelacion ante el superior jerarquico.

IV. DECISION QUE RESOLVIO EL RECURSO DE REPOSICION Mediante Resolucidn No. 000300 del 04 de diciembre de 20238 la instancia de origen resolvio el recurso de reposicion contra la Resolucion No. 000283 del 31 de octubre de 2023, que

impuso la multa, exponiendo lo siguiente: Frente al argumento expuesto “DELEGACION DE FUNCIONES", indico que estos argumentos fueron presentados por la apoderada en el escrito de descargos de fecha 18 de abril de 2023 los cuales ya fueron objeto de pronunciamiento en la Resolucion 000283 del 31 de octubre de 2023,y que en virtud del principio de economia procesal no debatira nuevamente los mismos. Ahora bien, frente a la “graduation de la culpa”, realizo precisiones sobre los elementos estructurales de legalidad de los procesos administrativos sancionatorios como son la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, senalando que en ningun caso puede proferir acto administrativo sin realizar la verificacion de la existencia del elemento subjetivo de quien realiza la conducta, la cual debe estar demostrada, que asi mismo “se hace necesario establecer s las actuaciones del encausado fueron realizadas con culpabilidad, para luego establecer si con su conducta incurrio en las causales dispuestas para imponer sancion a tltulo de dolo o culpa grave”, para lo cual se apoyo en pronunciamientos del Consejo de Estado. Preciso el despacho de conocimiento que la Sentencia C-619 de 2002 emanada de la Corte Constitucional, que cita la doctora Palacio Gaviria, no hace referenda al proceso Resolucion No. 000300 del 04 de diciembre de 2023. Folio 120 a 130 del expediente consultado. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co

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CONTRALORIA FECHA: 31 cfe Enero de 2024

GENERAL DE LARERUeuCA PAGINA NUMERO: 6de18 “Por la cual se resuelve recurso de apelacidn en contra de la Resolucidn No. 000283 del 31 de octubre de 2023 dentro del Proceso Administrativo Sancionatorto Fiscal No. 80181-2023-00003“ administrativo sancionatorio fiscal, el cual ostenta una base constitucional en el numeral 17 del articulo 268 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 04 de 2019 y asi mismo le indico que 7a normatividad aplicable al proceso administrativo sancionatorio, no se establece la existencia de culpa grave o dolo como en el PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, sino respecto a quienes omitan la obligacion de suministrar informacidn, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las Obligaciones fiscales previstas en la ley, se senala dentro de los elementos estructurales de la conducta reprochable, los conceptos de legalidad, tipicidad, antijuhdicidad y culpabilidad” y concluyo que en el presente caso de acuerdo al acervo probatorio es posible calificar la conducta de su defendido a titulo de culpa grave. En cuanto a la "RESPONSABILIDAD OBJETIVA", considero que “no basta la sola comisidn de la conducta reprochable para endilgar responsabilidad, sino que se hace necesario hacer una valoracidn de la conducta del sujeto de control, en este caso a la inaccion, omision y falta de diligencia del sehor HARLINZON RAMIREZ ROJAS, en calidad de alcalde del municipio

de Valparaiso Caqueta, para la epoca de los hechos, para lograr que su administracidn presentara el in forme requehdo, dentro del termino previsto por la Contraloria General de la Republica”. Resalto la importancia en cuanto que el representante legal de una entidad territorial no puede desconocer las normas que en materia de control fiscal y menos obviar que en el evento en que no se puedan presentar los informes en los plazos estipulados, su deber de informar al organo de control solicitando la prorroga respectiva, situacion que se echa de menos por parte del a quo. Situacion que se encuentra prevista en el articulo 60 de la Resolucion 042 de 2020, lo cual denota una falta de diligencia por parte del encausado en la presente actuacion. Reitero que la obligacion se encontraba en cabeza del senor alcalde de conformidad con lo establecido en la Resolucion Reglamentaria Organica No. 0042 de 2020, quien senala taxativamente que esta obligacion de remitir la informacidn relacionada con el informe mensual de Regalias M-7.3 le corresponds al representante legal del municipio y que la remisidn extemporanea de lo solicitado genera un “entorpecimiento del acceso a la informacidn para el ente de control, accesibilidad que debe darse sin ningun tipo de contratiempos, o de errores dentro de los informes que se suministran, pues la informacidn debe ser veraz y sin inconsistencias. ” Con los anteriores argumentos la instancia de conocimiento decidid confirmar la Resolucidn No. 000283 del 31 de octubre de 2023, proferida por ese Despacho, en contra del senor

HARLINZON RAMIREZ ROJAS y concedid el recurso de apelacidn ante esta Sala Fiscal y Sancionatoria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C.-Col. _________________________www.contraloriagen.gov.co___________

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CONTRALORIA FECHA: 31 de Enero de 2024

GENCftAL OG LA OEPUBLICA PAGINA NUMERO: 7de 18 “Porta cual se resuetve recurso de apelacidn en contra de la Resolucidn No. 000283 del 31 de octubre de 2023 dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 80181-2023~00003"

V. CONSIDERACIONES DE ESTA INSTANCIA 5.1. Generalidades del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal Para esta instancia, es importante contextualizar teoricamente el derecho sancionador administrativo, que constitucionalmente se le ha otorgado a la Contraloria General de la Republica como mecanismo conminatorio, con el fin de obtener los insumos necesarios para establecidos en el ordenamiento jurldico, esto es, el cumplimiento de la mision del organo de control9.

La potestad sancionatoria de la administracion ha sido entendida como la “capacidad de importer castigos o sanciones correctivas para el logro del interes general”10 A su turno la jurisprudencia11 y doctrinalmente12 se ha establecido que dicha atribucion forma parte de las competencias de gestion de la autoridad y complemento de la potestad de mando, por cuanto a traves de dicho instrumento correccional se garantiza el adecuado cumplimiento de las

funciones y la realizacion de sus fines. En lo que atahe a la Contraloria General de la Republica, para garantizar el adecuado cumplimiento de la funcion publica de control fiscal, tanto el texto constitucional como su desarrollo legal previeron la potestad sancionatoria a modo de instrumento de gestion del ente de control fiscal, en los siguientes terminos: El articulo 268 de la Constitucion Politica sehala como una de las atribuciones del Contralor General de la Republica la de “5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imooner las sanciones oecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva sobre los alcances deducidos de la misma." Dicha competencia constitucional, fue desarrollada por el Congreso de la Republica a trav§s de la Ley 42 de 1993 "Sobre la organizacion del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” norma que fue revivida por la Corte Constitucional, a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 403 de 2020. Por otra parte, la inclusion del derecho administrativo sancionatorio como parte del genero de derecho sancionador del Estado, cuyas especies son el derecho penal, el derecho ’ Articulo 268 de Constitucidn Politica. 10 Cfr. Consejo de Estado, Seccidn Tercera, sentencia 05001-23-24-000-1996-00680-01 (20738) del 22 de octubre de 2012. 11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-214 de 1.994 v C-S06 de 2002. n Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-948 de 2002.

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CONTRALORIA FECHA: 31 de Enero de 2024

C&N&RAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 8de 18 “Porta cua! se resuetve recurso de apetacidn en contra de la Resolucidn No. 000283 del 31 de octubre de 2023 dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 80181-2023-00003" contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional y el derecho de punicion por indignidad polltica, en el marco del ius puniendi permite la introduccion de garantias y principios que se consideraban antano exclusives del derecho penal. Esta premisa avalada constitucionalmente en el articulo 29, toda vez que, a la luz del debido proceso, las garantias procesales que constituyen el mencionado derecho fundamental, no solo se aplica a la actividad judicial sino tambien a los procedimientos administrativos. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia13 ha hecho entasis en la matizacion de los principios del derecho penal y su traslado a los demas tipos de derecho sancionador, de acuerdo con el contenido del propio articulo 29 constitucional y el articulo 209 de la misma carta en lo concerniente a los principios de la funcion administrativa. De manera que, todo procedimiento administrativo, sin importar su naturaleza, debe cehirse al debido proceso, en razon a que, tanto el articulo 29 constitucional como el numeral primero

del articulo 3 de la Ley 1437 de 2011, parten del presupuesto segun el cual, algunas garantias de este derecho fundamental solo se activan ante el ejercicio del poder punitive del Estado, entre ellas la exigencia de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como presupuestos ineludibles para la declaratoria de responsabilidad. La conducta que se va a sancionar debe ser tfpica o, lo que es igual, que el comportamiento tiene que estar previamente previsto en una norma legal. Esta regia conduce al reconocimiento de una triple garantia: a) lex scripta, referente al rango normative que debe tener la norma que contiene la infraccion, en materia sancionatoria administrativa el legislador debe sehalar el sujeto active, el sujeto pasivo y el verbo rector14, b) lex previa, como exigencia de caracter sustancial ya que se traduce en la necesidad de que la descripcion de la conducta sea anterior al comportamiento que se va a sancionar, asi las cosas, hace referenda a la irretroactividad de las normas como manifestacion misma de seguridad jurfdica, (excepto que sea m6s favorable); y, c) lex certa como garantia material que se traduce en la prohibicion expresa del legislador de utilizar expresiones vagas que le permitan al operador determinar el alcance del comportamiento prohibido. Respecto a la antijuridicidad, al ser el derecho administrativo sancionatorio de caracter eminentemente preventive, el incumplimiento de la legalidad que rige el sector tiene la sustantividad de poner en entre dicho el interes colectivo confiado a la administracion pues permitir sucesivas vulneraciones ocasionaria la produccion de lesiones irremediables, que u Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-S30 de 2003. En igual sentido, Consejo de Estado, Secciin Tercera, sentencia 25000-23-26-000-1994-00225-01

(16367) del 23 de junio de 2010. 14 No obstante, es comiin queen este tlpo de derecho sancionador el legislador establezca normas en blancolocual estd constitucionalmente aprobado. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-530 de 2003. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. ___________________________ www.contraloriagen.gov.co J ...1' vv’•.

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GENERAL OE L REPUBLIC PAGINA NUMERO: 9de 18 “Porta cual se resuelve recurso de apelacidn en contra de la Resolucion No. 000283 del 31 de octubre de 2023 dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 80181-2023-00003" para el caso de la Contralona General de la Republica se vena reflejada en la no vigilancia y control de recursos del Estado y su posible perdida o menoscabo. Por ultimo, la conducta tiene que ser culpable, lo cual se traduce en una proscripcion en materia sancionatoria (como regia general) de la responsabilidad de caracter objetivo. La culpabilidad implica un juicio de imputabilidad, es decir, determinar que a! sujeto le era exigible comportarse sin contravenir la norma, de allf que siempre tenga que observarse el aspecto cognitive y volitivo de la conducta. Luego de que se hace este juicio de reproche, es necesario determinar si se obro con dolo o culpa.

Desde el punto de vista procedimental, el ejercicio de la facultad sancionatoria en materia fiscal se adelanta de conformidad con lo establecido en la Parte Primera, Titulo III, Capitulo III del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, atendiendo a la aplicacion de la ley segun su grado de especialidad conforme los parametros establecidos en la ley 153 de 1887. Ahora bien, las sanciones y su graduacion deberan suplirse conforme a las disposiciones legates previstas en La Ley 42 de 199315, luego y en su orden por lo dispuesto en las demas normas de la Parte Primera del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y el Codigo General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza del Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal. 5.2. Recurso de apelacidn en la norma. El procedimiento, oportunidad y requisites para la interposicion del recurso de reposicion se encuentra reglado en el articulo 49A del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, que particularmente respecto de los recursos en el procedimiento administrative sancionatorio fiscal dispone, entre otros, que deben interponerse y sustentarse dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion. En consideracion a lo anteriormente expuesto y a lo normado dentro del presente proveido, se tiene que el recurso de apelacidn elevado contra la Resolucion No. 000283 de fecha 31 de octubre de 2023, proferida por el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Caqueta, fue presentado el 14 de noviembre de 2023. una vez la decision le fue notificada.

15 Lo anterior conforme la reviviscencia de esta norma con ocasidn a la dedaratoria de inexequibllidad del Decreto 403 de 2020 por parte de la Corte Constitucional. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co

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NUMERO: ORD-801119-010-2024

CONTRALORIA FECHA: 31 de Enero de 2024

GCNCnAL DC LA REPLJ&LICA PAGINA NUMERO: 10de18 “Por la cual se resuelve recurso de apelacidn en contra de la Resolucion No. 000283 del 31 de octubre de 2023 denfro del Proceso Administrativo Sancionatoiio Fiscal No. 80181-2023-00003'' Frente a lo anterior, encuentra este Despacho que el recurso fue interpuesto de manera oportuna por la apoderada del apelante, a la luz de lo establecido en la normatividad. En consecuencia, este Delegado procedera a resolver los argumentos esbozados por la recurrente, cuyo marco esta definido, por las razones de inconformidad o juicios de reproche esbozados en relacion con la situacion creada por el acto administrativo objeto de recurso. Al respecto, es claro que, en virtud de la competencia para conocer del recurso de apelacidn contra un acto administrativo, le exige e impone a la autoridad el deber de analizar los diferentes factores dentro del cual la razonabilidad de la materia objeto de decision debe primar y ser coherente con los principios que rigen las actuaciones administrativas.

El recurso de apelacidn persigue que la providencia recurrida sea aclarada, modificada, adicionada o revocada, por el funcionario de segunda instancia. Con este se desarrolla la doble instancia, prevista en el articulo 31 de la Constitucidn Politica, el cual puede ser formulado como subsidiario del recurso de reposicidn, o bien como unico recurso de forma directa y principal contra la providencia respectiva. Recordemos que la Code Constitucional en la Sentencia C-365 de 1994, en relacion con la finalidad que tiene el recurso de apelacidn, respecto a los recursos, como medios de impugnacidn, senald: “Los recursos, concebidos como instrumentos de defense mediante los cuales quien se considera afectado por una decision judicial o administrative la somete a nuevo estudio para obtener que se revoque, modifique o aclare, hacen parte de las garantias propias del debido proceso”. De forma que, lo que el recurrente busca con la apelacidn es que, el superior jerarquico efectue un nuevo estudio, revise la cuestidn decidida en la providencia de primera instancia y tome una decision diferente a la del a-quo. Se concluye entonces, que el apelante debe satisfacer unos requisites mmimos en su argumentacidn como son: senalar los aspectos de la decision que considera violatorios o que le causan un perjuicio y los motives que lo llevan a contradecir la decision adoptada, toda vez que como lo explied la Alta Code en la precitada sentencia: “(...) mediante su alegato, quien apela tiene la oportunidad de hacer conocer al fallador de segundo grado los elementos de juicio en que se apoya su inconformidad”', es decir, que la sustentacidn del recurso debe dirigirse o tener como punto de padida la decisidn adoptada.

Hechas las anteriores precisiones normativas y jurisprudenciales, examinara los asoectos aue son obieto de inconformidad por la apelante. con base en las diligencias practicadas y en las Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. ___________________________www.contraloriagen.gov.co___

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