CGR - Resolución ORG-5500 de 2003
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución ORG-5500 de 2003
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2003
0 5 5 0 0
CONIKALORIA GENERAL BE (cid:9) REPUBLIGI. RESOLUCIÓN ORGÁNICA No.
OFICINA 4 JUL. 2003 rt eivis0 (cid:9) FECHA: — muy, CON HOJA NÚMERO: 1 de 17 JILYZ OFICINA "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones". EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las,. atribuidasen el articulo 267, numeral 5 de la Constitución Politica da Colombia, el Decreto Ley 267 de 2000 y la ley 610 de 2000 y, r. CONSIDERANDO e Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Politica establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría Gen&thde la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares tr erildades que manejen fondos o bienes de la Nación.(cid:9) .(cid:9) • Iv' in& Que el artículo 268, numeral 5° de la Constitución Política le confilire al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad fiscattoe se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6° del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría
General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. lel Qué de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ibídem, el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo o asesor de la Contraloría General de la República Que la ley 610 de 2000 estableció el trámite para adelantar la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, y que en su artículo 67 ordenó que en aquellos procesos de responsabilidad fiscal en los que, al entrar en vigencia dicha ley, se hubiere proferido auto de apertura a juicio fiscal o se encontraren en la etapa del juicio, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo, de conformidad con el procedimiento regulado en la ley 42 de 1993. Que el trámite de la acción fiscal debe adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Politica y a los contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones conferidas al Contralor General de la República, es necesario establecer y determinar competencias y funciones en el nivel central como en el desconcentrado de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República.
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J17 kEV1SO
2003
FECHA: "" 4 MI.
(cid:9) ICH A J (cid:9) I/ =1/4 o rr n c A NUM OFICINA 44 HOJA NÚMERO: 2 de 17 "Por la cual se dete Me la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones". En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO I
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
CAPITULO ÚNICO
- OBJETO Artículo 1o.- Delegación de funciones de vigilancia y control fiscal.
El objeto de la presente resolución es determinar las dependencias que deberán adelantar las funciones atribuidas legalmente a la Contraloría General de la República en la Indagación preliminar, en el proceso de responsabilidad fiscal y establecer los funcionarios que adelantarán la sustanciación en los niveles central y desconcentrado. Artículo 2o. Dependencias competentes para adelantar la Indagación Preliminar y el Proceso de Responsabilidad Fiscal. El Contralor General de la República delega la competencia para conocer, tramitar y decidir la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal, que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República en las siguientes dependencias, de acuerdo con los factores de competencia que adelante se enuncian:
1. Despacho del Contralor General; • 2. Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción
Coactiva;
3. Despachos de las Contralorías Delegadas Sectoriales en materia de indagación preliminar;
4. La Dirección de Investigaciones Fiscales;
5. La Dirección de Juicios Fiscales;
6. Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado;
7. Grupos de Vigilancia Fiscal del nivel desconcentrado en lo relacionado con la indagación preliminar.
Parágrafo I o.- La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, las Contralorías Delegadas Sectoriales, los respectivos Directores en el nivel central y los coordinadores de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales en el nivel desconcentrado, podrán comisionar para la práctica de las indagaciones preliminares y la sustanciación de los procesos de responsabilidad fiscal, a profesionales del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la Republica. El conocimiento, trámite y decisión de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal, estarán en cabeza del Contralor Delegado, Director o coordinador de grupo, quienes tendrán el manejo integral de los mismos.
IONIP,A131A GEIERAI. DE LA REPRO ► RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 05500
FICINA JURI REVISO 4 JUL 2003
FECHA: e ilLCHA - ii:Ws a# s4iil 2i e go a °aF ln Es HOJA NÚMERO: 3 de 17 "Por la cual se determina la • 'distancia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones".
El funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y deberá proyectar los autos y fallos, siguiendo los lineamientos trazados por el funcionario que dirige la investigación. Dichos autos y fallos serán suscritos de manera conjunta por el funcionario sustanciador y el funcionario que dirige la investigación. Las indagaciones preliminares que adelanten las Direcciones de Vigilancia Parágrafo 2o.- Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las • Gerencias Departamentales se efectuarán en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, directamente o a través de la Dirección' de Investigaciones y de los Coordinadores de Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000. En las Gerencias Departamentales, los Grupos de Vigilancia Fiscal Parágrafo 3o.- adelantarán indagaciones preliminares y los Grupos de Investigación, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, adelantarán indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal. Cuando en las Gerencias Departamentales no fuere posible la participación de abogados, el funcionario comisionado deberá adelantar todas las actuaciones de manera conjunta con el Coordinador de Grupo, conforme a lo establecido en el parágrafo 1° de este articulo. Los profesionales no abogados asignados a la Contraloría Delegada para Parágrafo 4o. Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y a los Grupos de Investigaciones,
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado, podrán ser designados para prestar apoyo técnico para el desarrollo de las indagaciones preliminares y los procesos e de responsabilidad fiscal, y para elaborar informes técnicos y peritazgos conforme a la ley. Artículo 3o. Responsabilidad. Los servidores públicos de las dependencias de que trata la presente resolución y aquellos que intervengan en la indagación preliminar y en los procesos de responsabilidad fiscal a cualquier título, responderán conforme a la ley, por las decisiones que tomen y los conceptos que emitan en ejercicio de la competencia asignada.
TITULO II
COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS
CAPITULO I COMPETENCIA GENERAL Artículo 4o. Competencia del Despacho del Contralor General de la República El Despacho del Contralor General de la República conocerá:
RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 9 5 5 0 0
CONP411814A GENERAL DE OFICINA J - 4 JUL. 2003
REVISO FECHA: MUJA Misal HOJA NÚMERO: 4 de 17
OFICINA "Por la cual se deter lna !apetencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General d: la República y se dictan otras disposiciones".
1. Del grado de Consulta y de los recursos de queja en los procesos que conoce en primera instancia el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y
Jurisdicción Coactiva.
2. En segunda instancia de los recursos de apelación que procedan contra las providencias que profiera, en primera instancia, el Despacho de la Contraloría Delegada para
Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Parágrafo 1°: El Contralor General de la República coordinará, siguiendo los lineamientos del Consejo Nacional de Policía Judicial y de manera mancomunada con la Contraloría S Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el ejercicio de las funciones de Policía Judicial por parte de los Funcionarios de la Contraloría General de la República en los términos y para los efectos señalados en los artículos 10 y 29 de la ley 610 de 2000. Parágrafo 2°: La sustanciación de las decisiones que corresponda al Despacho del Contralor General de la República, en segunda instancia, como también del grado de consulta y del recurso de queja, estará a cargo de la Oficina Jurídica. Artículo 5°. Competencia del Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. El Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción
Coactiva conocerá:
1. Del grado de Consulta y de los recursos de queja en los procesos que conocen en primera instancia la Dirección de Investigaciones y la Dirección de Juicios Fiscales. lik 2. En Segunda Instancia de los recursos de apelación que procedan contra las providencias que profieran en primera instancia las Direcciones de Investigaciones y Juicios Fiscales.
3. En primera instancia de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten contra los siguientes servidores públicos: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho y Directores de
Departamento Administrativo del nivel nacional, Embajadores y Jefes de misión diplomática y consular, Gobernadores, Magistrados de Tribunales y Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Magistrados de la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, Procurador General de la Nación y sus Agentes ante la Corte Suprema de Justicia, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Contador General de la Nación, Auditor General de la República, por hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su ejercicio, en este último evento, incluso cuando hayan dejado el cargo, únicamente cuando los hechos materia de investigación, se relacionen con el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo: El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva coordinará, siguiendo los lineamientos y directrices señalados por el Contralor General de la República y el Consejo Nacional de Policía Judicial, el ejercicio de las funciones de Policía Judicial a cargo de los Funcionarios de la Contraloría General de la
República. 0
RESOLUCIÓN ORGÁNICA Nb. 5 5 0
CONTIALeilA GEKRAL I1E U JffIJBUtA J fui:viso e 4 JUL. 2003
FECHA: (cid:9)
C RÍA O " HOJA NÚMERO: 5 de 17
OFICINA
"Por la cual se det mina la apetencia pera el conocimiento y trámite de le acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General • e la República y se dictan otras disposiciones". Artículo 6o. Competencia prevalente de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. El Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por iniciativa propia o del Contralor General de la República, podrá asumir por competencia prevalente el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Contraloría General de la República. Tal competencia se ejercerá mediante acto administrativo que atienda criterios de especialidad jurídica y complejidad del asunto. Artículo Yo. Factor Territorial de Competencia Especial. La Dirección de Investigaciones Fiscales y los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el nivel desconcentrado, conocerán de los asuntos de su competencia atendiendo el siguiente factor territorial:
1. La Dirección de Investigaciones Fiscales conocerá de los asuntos en los que el sujeto de vigilancia y control fiscal afectado tenga su domicilio o punto de control en la ciudad de
Bogotá D.C. o en el Departamento de Cundinamarca.
2. Los Grupos de vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, conocerán de los asuntos en los que el sujeto de vigilancia y control fiscal afectado tenga su domicilio o punto de control dentro del respectivo Departamento.
Artículo 80. Competencia de la Dirección de Investigaciones Fiscales
- La Dirección de Investigaciones Fiscales conocerá en primera instancia:
1. De los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten conforme a la ley 610 de 2000 en los que el sujeto de vigilancia y control fiscal afectado, tenga su domicilio o punto de
control en la ciudad de Bogotá D.C. o en el Departamento de Cundinamarca.
2. De las indagaciones preliminares en las que el sujeto de vigilancia y control fiscal
afectado, tenga su domicilio o punto de control en la ciudad de Bogotá D.C. o en el Departamento de Cundinamarca.
3. De las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, que se tramiten con ocasión del control excepcional o del control prevalente de que trata el artículo 6° de la presente resolución, que le sean asignados por el Despacho de la Contraloría
Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Parágrafo.- La Dirección de Investigaciones Fiscales recibirá de las Contralorías Delegadas Sectoriales, la información a la que se refiere el artículo 10 de esta resolución y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, hará la evaluación del antecedente y dará inicio a la indagación preliminar o al proceso de responsabilidad fiscal, según el caso. Artículo 9o. Competencia de la Dirección de Juicios Fiscales. La Dirección de Juicios Fiscales conocerá: GENERAL DE LA II RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 05500 o ,IoINA JU tEviso FECHA:(cid:9) 4 JUL. 2003
TICHA COJ t"e RÍA etz4~19 oucn PtIli OFICINA(cid:9) =42 HOJA NÚMERO; 6 de 17 "Por la cual se d. ermnia (cid:9)l(cid:9) ero p e tencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría Genera de la República y se dictan otras disposiciones".
1. En segunda instancia, de los recursos de apelación contra las decisiones de primera instancia, que profieran los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, en los procesos regidos por la ley 610 de 2000.
2. Del grado de consulta y de los recursos de queja interpuestos contra las providencias dictadas en primera instancia por los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, en los procesos regidos por la ley 610 de 2000.
De las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten con ocasión del control excepcional o del control prevalente de que trata el artículo 6° de la presente resolución, que le sean asignados por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Artículo 10o. De las Contralorías Delegadas Sectoriales. Las Contralorías Delegadas Sectoriales tendrán las siguientes competencias:
1. Adelantar las indagaciones preliminares en coordinación con la Contraloría Delegada
para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
2. Prestar el apoyo técnico y logístico que requiera la Contraloría Delegada para
Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para el cumplimiento de sus funciones.
3. Informar a las dependencias de la Contraloría General de la República y a las autoridades competentes los asuntos que por competencia sean de su conocimiento o requieran su intervención.
Parágrafo lo.- Las Contralorías Delegadas Sectoriales remitirán al Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en los eventos contemplados en el numeral 3° del artículo 5° de la presente resolución, a la Dirección de Investigaciones Fiscales o a los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, según el caso, los asuntos que tengan mérito para ser valorados, como consecuencia de cualquier acción de vigilancia o sistema de control en sus entidades vigiladas. Tales actuaciones son, entre otras, las siguientes: dictamen integral de la evaluación de la cuenta, los informes de auditoría, o evaluación de información recibida por cualquier medio idóneo. Parágrafo 2o.- En los informes, hallazgos, y en las acciones de control fiscal que las Contralorías Delegadas Sectoriales y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales deban poner en conocimiento de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, siempre se deberá precisar lo siguiente: identificación de los presuntos responsables, determinación de
los hechos, cuantificación previa del posible detrimento y las pruebas para establecer esa presunta responsabilidad. El Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, las Direcciones de Investigaciones y Juicios Fiscales, y los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las 05 50 O
GENTIMI(cid:9) (1111.11.4 RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. ic.; Ji
'7 .( REVISO 4 JUL 2003
FECHA: FICCHA C FSFIC OFICINA HOJA NÚMERO: 7 de 17 "Por la cual se dete ina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General d la República y se dictan otras disposic ones".
Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República a las que les sea asignado el conocimiento de los mencionados asuntos, por competencia ordinaria, por control excepcional o por control prevalente, valorarán tal información y en el evento en que no cumpla con los requisitos señalados, le será devuelta a la Contraloría Delegada Sectorial o a los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales respectivos, para que sea ampliada. Artículo 11o. Competencia de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República. Los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales serán los competentes para adelantar las indagaciones preliminares y los
procesos de responsabilidad fiscal, según el factor de competencia establecido en el artículo séptimo de la presente resolución, aplicable para su respectivo territorio. Además conocerán de las actuaciones que le asigne la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por control excepcional.
CAPITULO II
COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL REGULADOS POR
LA LEY 42 DE 1993
Artículo 12o. Continuidad de la competencia.- El proceso de responsabilidad fiscal consagrado en la ley 42 de 1993, continuará tramitándose conforme a las competencias señaladas a continuación, hasta la culminación definitiva de cada una de las actuaciones procesales en curso. Competencia del Despacho del Contralor General de la República: El Despacho del señor Contralor General de la República conocerá:
1. En segunda instancia de los recursos de apelación contra las providencias que dicte la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en las investigaciones y juicios fiscales.
2. De las solicitudes de revocatoria directa conforme al artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, de los actos dictados por la Contraloría Delegada de Investigaciones,
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Competencia del Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva: El Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción
Coactiva conocerá: 0 0
GLARAt O RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 05 5
ri; A • Z,9.0.)
REVISO FECHA: — 4 JUL.2003 .---ch„ CON R,..± O R d"r.a,„ HOJA NÚMERO: 8 de 17 "Por la cual se datar ina 1(cid:9) mpetencia para el conocimiento y trámite de le acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General d: la República y se dictan otras disposlc ones".
1. En segunda instancia, de las providencias que dicte la Dirección de Juicios Fiscales en primera instancia.
2. De las solicitudes de revocatoria directa contra los actos dictados por las Direcciones de Investigaciones y Juicios Fiscales, en los términos previstos erre' artículo 69 del Código
Contencioso Administrativo.
3. En Primera instancia, de los Juicios Fiscales cuya cuantía sea o exceda de treinta y seis mil (36.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Competencia de la Dirección de Juicios Fiscales en segunda instancia La Dirección de Juicios Fiscales conocerá:
1. En segunda instancia, de los recursos de apelación contra las providencias dictadas por los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias
Departamentales.
2. De las solicitudes de revocatoria directa contra los actos que dicten los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado, conforme al articulo 69 del Código Contencioso Administrativo.
Competencia de la Dirección de Juicios Fiscales en primera instancia La Dirección de Juicios Fiscales conocerá en primera instancia:
1. De los Juicios Fiscales que venía conociendo la antigua División de Juicios Fiscales de la
Dirección Seccional de Bogotá y Cundinamarca y la Unidad de Juicios Fiscales.
2. De los juicios fiscales cuya cuantía sea inferior a treinta y seis mil (36.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes producto de las investigaciones fiscales de la
Dirección de Investigaciones Fiscales.
3. De los Juicios Fiscales cuya cuantía sea igual o superior a tres mil (3.000) e inferior a treinta y seis mil (36.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes producto de las investigaciones fiscales de los Grupos de Investigaciones Fiscales de las Gerencias
Departamentales.
4. De los Juicios Fiscales que se encontraban en trámite en la extinta Unidad de Juicios Fiscales, excepto los que al entrar en vigencia la Resolución orgánica No. 05068 del 24 de abril de 2000, se encontraban al Despacho para fallo, cuya decisión corresponderá a
la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Competencia de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales en primera instancia. Los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales conocen en primera instancia: 05500
:!;/11 DE LA RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. zryt.s0 4 JUL. 2003
FECHA: (cid:9) HOJA NÚMERO: 9 de 17 "Por la cual se determ na la omp tencla para el conocim ento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de Re&(cid:9) y se dictan otras disposlc ones".
1. De los juicios fiscales cuya cuantía sea inferior a tres mil (3.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, producto de: a) las Investigaciones en general (sin Importar su origen) que adelante el grupo de investigaciones fiscales de la Gerencia Departamental; b) las investigaciones fiscales producto del control posterior excepcional que agote la Dirección de Investigaciones Fiscales, cuando la entidad afectada se encuentre en la jurisdicción de la Gerencia Departamental.
2. De los juicios fiscales en los que se hubiere proferido auto de cierre y orden de apertura de juicio fiscal a la fecha de publicación de la ley 610 de 2000.
010
3. De los juicios fiscales por control excepcional practicado en vigencia de la ley 42 de 1993 y la resolución orgánica 5068 de 2000, cuando se trate de entidades territoriales ubicadas en su jurisdicción.
4. De los juicios fiscales que sean asignados por cambio de radicación.
Parágrafo.- El funcionario competente para asignar el conocimiento de los juicios fiscales en las Gerencias Departamentales es el Coordinador del Grupo de Investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva quien además, suscribirá conjuntamente con el profesional asignado los fallos referidos. CAPITULO III CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL Artículo 13o. Admisión de la solicitud.- Corresponde al Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, decidir sobre la admisión de la solicitud de control posterior excepcional, conforme a lo establecido en el articulo 267, inciso tercero, de la Constitución Política, desarrollado por la ley 42 de 1993, artículo 26; la ley 610 de 2000, articulo 63; la ley 617 de 2000, artículos 24-7 y 81 y las demás disposiciones que se dicten sobre la materia.
Parágrafo lo. Toda solicitud de control posterior excepcional deberá ser remitida al Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para su registro, admisión, reparto y traslado, si es el caso. Parágrafo 2o. La solicitud con que se promueva el control posterior excepcional por parte de la Contraloría General de la República deberá contener:
1. Identificación de la entidad pública afectada;
2. Objeto de la solicitud, justificación y razonabilidad.
Artículo 14o. Del Control Fiscal Excepcional. En los casos en que sea necesario por la naturaleza del asunto, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva podrá solicitar a las Contralorías Delegadas Sectoriales, a las Gerencias Departamentales o a los funcionarios de
CO (cid:9)M:ALMA G EMAI E A L1Ci RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 0 55 0 0 oFic REVISO - 4 JUL. 2003
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INC(cid:9) CHA DYFF. OFICINA MES HOJA NÚMERO: 10 de 17 "Por la cual se det rminalImpetencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General •e la República y se dictan otras disposiciones' las mismas, que emitan concepto técnico sobre la pertinencia de asumir el control excepcional. Igualmente, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, una vez admitida la petición de control excepcional, podrá solicitar a la
Contraloría Delegada Sectorial o al Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental respectivos, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad afectada, la práctica de auditoría o la aplicación de cualquier modalidad de control fiscal que se juzgue pertinente sobre los hechos objeto de solicitud de control excepcional. Artículo 15o. Advertencia a las Contralorías Territoriales. Corresponde a la Dependencia que asuma el conocimiento de los hechos por control fiscal excepcional, advertir a la Contraloría Territorial que ejerza vigilancia y control fiscal sobre el ente o persona en quien recae la solicitud de control posterior excepcional, acerca de la admisión de la misma, previniéndole para que se abstenga de conocer o seguir conociendo los mismos hechos y suspenda la aplicación de los sistemas de control tales como la evaluación del control interno, el levantamiento del fenecimiento de la cuenta, las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal o el ejercicio de la jurisdicción coactiva y remita lo actuado a ese Despacho. Artículo 16o. Funcionario competente. La competencia para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar, del proceso de responsabilidad fiscal y del proceso de jurisdicción coactiva por control posterior excepcional, estará radicada en la dependencia que para cada caso concreto asigne el despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
CAPITULO IV
GRUPOS INTERINSTITUCIONALES Artículo 17o. Grupos Interinstltuclonales El Contralor General de la República decidirá la pertinencia de conformar grupos
interinstitucionales de investigación de carácter transitorio con otros organismos de control, conforme al artículo 11 de la ley 610 de 2000 y gestionará las acciones necesarias para adelantar las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que se requieran en aquellos casos donde estén comprometidos recursos del orden nacional o excepcionalmente del nivel territorial. Parágrafo.• En desarrollo de esta facultad, se podrán suscribir convenios interinstitucionales de coope
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