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CGR - Resolución ORG-5868 de 2007

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución ORG-5868 de 2007
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2007

PÁGINA NÚMERO: 1 de 1 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica N° 5500 del 4 de julio de 2003, en materia del trámite de la acción fiscal al interior de la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 268, numeral 5°, de la Constitución Política, el Decreto Ley 267 de 2000 y la Ley 610 de 2000; y,

CONSIDERANDO:

! Que mediante Resolución Orgánica 05500 del 4 de julio de 2003, el Contralor General de la República, con fundamento en las atribuciones establecidas en el inciso 1° del artículo 267 y numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política; los artículos 6, 26 y 27 del Decreto Ley 267 de 2000; y artículos 64 y 67 de la Ley 610 de 2000; determinó la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y dictó otras disposiciones. Que la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, propuso la modificación y adición parcial de la Resolución Orgánica antes enunciada, en materia de competencias para el conocimiento y ejecución de la Indagación Preliminar Fiscal y el Proceso de Responsabilidad Fiscal, previendo el replanteamiento de ésta y su adopción, con referencia a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial y Nivel Desconcentrado, respectivamente,

a través de la implementación de acciones de mejoramiento a la misma, que apuntan a lograr equidad en las tareas misionales y rescatar la participación de las Gerencias Departamentales en materia del Proceso de Responsabilidad Fiscal, esperando con estas medidas una distribución equitativa de los asuntos entre los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y el nivel central. Que se hace necesario precisar que las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial deben remitir los Hallazgos Fiscales cumpliendo con los requisitos legales para iniciar el Proceso de Responsabilidad Fiscal, indicando que su inobservancia conllevará la devolución del mismo, decisión que prevalecerá sobre el criterio del Equipo Auditor quien deberá adelantar la indagación preliminar pertinente. Que analizados los resultados y riesgos actuales propios de este Proceso Misional, se determina la viabilidad de las acciones de mejora propuestas, estrategia que permitirá a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cumplir eficazmente con la función de diseñar planes y programas de investigación fiscal; y del trámite y ejecución exclusiva de los procesos de responsabilidad fiscal de su competencia, conforme a las reglas que se reformulan y adoptan por medio de la presente Resolución. Que las acciones de mejora aludidas, tendientes a la modificación de la Resolución Orgánica 05500 de julio 4 de 2003; fueron sometidas a consideración del Comité Directivo en sesión del 19 de junio de 2007, contenida en el Acta No. 9 de 2007; las cuales fueron aprobadas, dada su coherencia con las Políticas de Calidad de la Entidad; conforme a lo previsto en la Resolución Orgánica 5706 de

2005. En mérito de lo expuesto,

RESOLUCIÓN ORGÁNICA:

FECHA: .G .416)/trfiAs

., (cid:9) GENERAL DE r-AP EP IteL PÁGINA NÚMERO: 2 de 2 tt vIC314 "Po l4Vit1(cid:9) edifica parcialmente la Resolución Orgánica N° 5500 del 4 de julio de 2003, en materia del trámite de la acción fiscal al interior de la Contraloría General de la República" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 3° del Artículo 5° de la Resolución Orgánica 05500 del 4 de julio de 2003; el cual quedará así: "Artículo 5°. Competencia del Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. El despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva conocerá:

3. En primera instancia de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten contra los siguientes servidores públicos: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo del Nivel Nacional, Embajadores y Jefes de Misión Diplomática y Consular, Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Magistrados de: la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, y Consejo Superior de la Judicatura, Procurador General de la Nación y sus Agentes ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; Fiscal

General de la Nación, Defensor del Pueblo, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Contador General de la Nación, y Auditor General de la República, por actos de gestión fiscal realizados durante el desempeño de sus funciones." ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el Artículo 7° de la Resolución Orgánica 05500 del 4 de julio de 2003; el cual quedará así: "Artículo 7°. Competencia en razón al Factor Territorial. a competencia territorial para el conocimiento, trámite y ejecución de las Indagaciones Preliminares iscales y el Proceso de Responsabilidad Fiscal por los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales y la Dirección de Investigaciones Fiscales, en la respectiva jurisdicción del departamento donde tienen su sede, será determinada por las siguientes reglas, en estricto orden:

1. El lugar de ejecución o inversión de los recursos públicos objeto del posible daño fiscal.

2. El lugar del punto de control en donde se ejerce el proceso auditor, cuando los actos de gestión que produjeron el detrimento patrimonial ocurrieron allí; y

3. El lugar de domicilio de la entidad pública afectada o sujeto de control.

Parágrafo.- Se exceptúan de las anteriores reglas los asuntos propios del conocimiento por vía de control excepcional de que trata el numeral 2° del artículo 8° de la Resolución Orgánica 05500 de 2003 objeto de modificación en el siguiente artículo." ARTÍCULO TERCERO.- Modificar el Artículo 8° de la Resolución Orgánica 05500 de 2003; el cual

quedará así: "Artículo 8°. Competencia de la Dirección de Investigaciones Fiscales . La Dirección de Investigaciones Fiscales conoce en primera instancia de los siguientes asuntos:

1. Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le correspondan por competencia territorial, conforme al artículo anterior. l"' licx. ta RESOLUCIÓN ORGÁNICA: 5 568

A,sítIcA -CHA CONTRA LORIC 1 conga PÁ INA NÚMERO: 3 de 3 r rySts "Por la c riC(cid:9) talmente la Resolución Orgánica N° 5500 del 4 de julio de 2003, en materia del trámite de la . i acción fiscal al interior de la Contraloría General de la República"

2. Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en ejercicio de control excepcional; y

3. Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por cambio de radicación de las actuaciones procesales. En este evento, la asignación solo procederá en forma residual; es decir, si para garantizar los principios orientadores de la acción fiscal, no es posible que otra dependencia asuma el conocimiento".

Parágrafo. La Dirección de Investigaciones Fiscales recibirá de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial, la información a la que se refiere el artículo 10 de esta Resolución y una

vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, hará la evaluación del antecedente y dará inicio al proceso de responsabilidad fiscal o en su defecto, es decir, cuando se determine incumplimiento de dichos requisitos el mismo se devolverá a la dependencia de origen, caso en el que prevalecerá esta decisión sobre el contenido del hallazgo de auditoria. ARTÍCULO CUARTO.- Modificar el numeral 1° y Parágrafo 2° del Artículo 10° de la Resolución Orgánica N° 5500 de 2003; los cuales en orden quedarán así: "Las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectoriales tendrán las siguientes competencias:

1. Las Direcciones de Vigilancia Fiscal adelantarán en primera instancia las indagaciones preliminares que sean necesarias dentro del ejercicio auditor micro, o como resultado del mismo, cuando el hallazgo no cumpla con los presupuestos del parágrafo 2° del presente artículo, en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y

Jurisdicción Coactiva. C..) Parágrafo 2°. Los hallazgos con incidencia fiscal y las indagaciones preliminares fiscales que se adelanten por las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000 para iniciar proceso de responsabilidad fiscal; en caso contrario, dichas actuaciones serán devueltas para que se obre de conformidad." ARTÍCULO QUINTO.- Adicionar al Artículo 10° de la Resolución Orgánica 5500 de 2003, el

Parágrafo 3°; del siguiente contenido: "Parágrafo 3°. El criterio jurídico sobre los elementos de la responsabilidad fiscal expresado por las dependencias que conforman la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, a nivel central y desconcentrado, para la devolución de los hallazgos fiscales producto del ejercicio de auditoria e indagaciones preliminares fiscales, prevalecerá sobre el contenido del hallazgo de auditoria." ARTÍCULO SEXTO.- Disposición Transitoria. Las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal en trámite a la fecha de publicación de esta Resolución, continuarán adelantándose hasta su culminación conforme a las competencias que inicialmente estableció la Resolución Orgánica 5500 de 2003. Igual procedimiento aplicará respecto de los hallazgos de auditoria, denuncias e indagaciones preliminares que hayan sido recibidos por la dependencia competente y estén pendientes de trámite. 5s68

RESOLUCIÓN ORGÁNICA

(,)111

FECHA: (cid:9) 2

CONTRALORÍA PÁGINA NÚMERO: 4 de 4 "Pos la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica N° 5500 del 4 de julio de 2003. en materia del tram e de la acción fiscal al interior de la Contraloría General de la República.' ARTÍCULO SÉPTIMO.- Ámbito de aplicación. El artículo 2° de la presente resolución no tendrá aplicación en las siguientes Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República: !

Gerencia Departamental del Amazonas; Gerencia Departamental de Guainía; Gerencia

Departamental de Guajira; Gerencia Departamental de Guaviare; Gerencia Departamental de Putumayo: Gerencia Departamental de San Andrés; Gerencia Departamental de Vaupés: Gerencia Departamental de Vichada, respecto de las cuales el factor territorial de competencia será el mismo que establece la Resolución Orgánica N° 5500 del 4 de julio de 2003. ARTICULO OCTAVO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

e Dada en Bogotá D.C.. a los

JULIO CÉSAR TURBAY C2UINTERO

Contralor General de la República Publicada en el Diario Oficial No. i Proyectó. Contraloria Delegada para investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva _ (cid:9) i(cid:9) Dirección de Investigaciones Fiscales. 9 .--nRevisión y ajustes jurídicos: Álvaro Barragán Ramírez Asesor Gestión (e) Oficina Jurídica. :11.1;s1 1 Aprobación Jurídica.(cid:9) César Torrente Bayona Director Oficina Juridica.

  • Revisión Técnica: (cid:9) David Lurduy Marínez Asesor Gestión Oficina de Planeación. b f
  • Aprobación Técnica: / / Luis Fernando Ayala Pabón
  • Director Oficina de Planeación.
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