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CGR - Resolución ORG-6397 de 2011

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución ORG-6397 de 2011
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

1 I 1¡ESOLUCIÓN ORGANICA

6S9"

FLECHA:

/ CPNTRAllORTA FF — J,A'"1GíttíNaEFRfnSn:rTn'Er--Ti 'AGINA NUMERO: 1de 4 "Porlacualse determina elfuncionamientointernodeiaUnidaddeInvestigacionesEspecialescontra la Corrupciónysedictanotrasdisposiciones" LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA Enejercicio de susfunciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Artículo 268 de la Constitución Política, el Decreto Ley267 de 2000, la Ley610 de 2000, la Ley 1474de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública queejercerá la Contraloría Generalde la República, la cual vigila la gestiónfiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejenfondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá enforma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Que con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, el artículo 128de la Ley 1474de | 2011, creó dentro de la estructura de la Contraloría General de la República la Unidad de j Investigaciones Especiales contra la Corrupción, adscrita a Despacho del Contralor General de la República, la cual es dirigida por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los Jefes de las Oficinas Asesoras. Las funciones de esta Unidad tendrán como finalidad adelantar auditorías especiales o

investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que requiera la intervención inmediata i de de la Contraloría General por el riesgo inminente de pérdida de o afectación indebida del patrimonio públicoo para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y ¡ recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes, en el entendido de competencia. Que en el precitado artículo 128 se dispone que la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción a través del Jefe de la Unidady de los Contralores Delegados Intersectorialesdesarrollará sus funciones con la finalidad de adelantar auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la Entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesoscorrespondientes. Que de conformidad con el artículo sexto de la Resolución Orgánica 5706 de 2005, la presente Resolución se acogió a los trámites en el mismo, para lo cualfue aprobado por el Comité Directivo en sesiones de los días 11 y 12 del mes de octubre del año 2011, según Acta No. 9, surtiendo posteriormente las revisionestécnica yjurídica parasuadopción.

RESUELVE

TITULO UNICO

CAPITULO I

UNIDAD DEINVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCION

889"

RESOLUCION ORGANICA

FECHA:

C_QNTBALQeiA

PAGINA NUMERO: 2de4

'Porlacualse determinaelfuncionamiento internodelaUnidadde InvestigacionesEspecialescontrala j Corrupciónysedictanotrasdisposiciones" iArtículo 1o. OBJETOEl objeto de la presente Resolución Orgánica es regular el funcionamiento internode la Unidadde Investigaciones Especiales contra la Corrupción. Artículo 2°. HECHOS DE IMPACTO NACIONALEl Contralor General de la República de oficio determinará los hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de que trata el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, y ordenará su asignación al conocimiento de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. í Artículo 3o. COMPETENCIALa Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, tendrá | autonomía funcional en lo de su competencia y estará adscrita al Despacho del Contralor General de la República para efectos administrativos y logísticos. A través de los Contralores Delegados íntersectoriales, adelantará las auditorías, las indagaciones preliminares a que haya lugar y conocerá en primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conforme a! artículo 128 de la ley 1474de 2011lesean asignados a dicha Unidad. Dentro del marco de las reglas de competencia constitucionales y legales asignadas a la Contraloría i General de la República, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, a través de ! los Contralores Delegados Intersectoriales, avocará el conocimiento de los asuntos determinados I como de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la Entidad, cualquiera que sea el

¡ tipo o naturaleza de losentes o sujetos vigilados o implicados. Deestos procesos conocerá en segunda instancia el Despachodel Contralor Generalde la República en lostérminos del artículo 4o de la Resolución Orgánica 5500 de 2003. Artículo 4o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓNSon funciones de la Unidad de investigaciones Especiales contra la Corrupción, las siguientes:

1. Proponer las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal en el cumplimiento de la misión organizacional de la Contraloría General de la

República

2. Ejercer, a través de los Contralores Delegados Intersectoriales, las auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional, que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminentede pérdidao afectación indebidadel patrimonio público, paradar cumplimiento a la misiónde la Entidad.

3. Coordinar con las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales y la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la conformación de grupos especiales de reacción Inmediata revestidos con las facultades de policía judicial para que garanticen la pronta recolección de pruebas y la orientación igualmente inmediata de la investigacióna que haya lugar.

4. Participar en la orientación del Proceso de Control Fiscal Micro y el Proceso de Responsabilidad Fiscalen el que converjan diferentes sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgentede la Contraloría Generalde la República.

5. Participar en la coordinación de los distintos sectores que integran la planeación del control fiscal establecida por el Entede Control.

6. Adelantar a través de los Contralores Delegados Intersectoriales, las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor

Generalde la República.

RESOLUCIÓN ORGANICA

FECHA: CONTRALOR!/ A í¡ PÁGINANÚMERO: 3de4 "Porlacualsedetermina elfuncionamientointernodela UnidaddeInvestigacionesEspecialescontrala Corrupciónysedictanotrasdisposiciones"

7. Apoyar los procesostransversales de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la Misiónde la Contraloría General de la República.

Artículo 5o. DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJOEl Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción dispondrá y coordinará eltrabajo al interior de la dependencia. En ningúncaso un Contralor Delegado Intersectorial podrá sustanciar un proceso de responsabilidad fiscal derivado de las auditorias especiales que él mismo haya adelantado, salvo lo concerniente a las labores de apoyo técnico que por su conocimiento y experticia debe prestar dentro del trámite del mismo. CAPITULO II DISPOSICIONESGENERALES PROCEDIMENTALES Artículo 6o. ORIGEN DE LA ACTUACIÓNCuando sobre un hecho determinado como de impacto nacional no se haya adelantado ningún proceso auditor, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, el Contralor Delegado Intersectorial a quien corresponda el conocimiento del asunto podrá dar inicio de inmediato a un proceso auditor, a una indagación preliminar o la apertura

de un proceso de responsabilidad fiscal, según la naturaleza y calificación de los hechos que resulte , de suevaluación. Si como resultado de la evaluación de los hechos objeto de queja o informes, el respectivo Contralor Intersectorial decide adelantar proceso auditor, las dependencias que ordinariamente realizan las auditorías sobre los entes o sujetos implicados y los equipos auditores prestarán el apoyo que requiera el Contralor Intersectorial para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el inciso2o del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011. Si ya se encuentra en curso un proceso auditor, de indagación preliminar o de responsabilidadfiscal, el Contralor Delegado Intersectorial a quien corresponda el asunto desplazará al Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o al Contralor Delegado Sectorial que venía conociendo del caso. En todo caso para adelantar las auditorias se podrán adoptar las metodologías especiales previstas en el artículo segundo de la ResoluciónOrgánica 6368de 2011. Articulo 7o. TRASLADO DE LAS ACTUACIONES Y TÉRMINO PARA HACERLASLas dependencias que se encuentren conociendo procesos auditores, indagaciones preliminares o procesos de responsabilidadfiscal sobre hechos determinados de impacto nacional, deberán remitir, enel estado en que se encuentren, las diligencias a la Unidad de Investigaciones Especialescontra la Corrupción, dentro de los dos (2) días hábilessiguientes. Artículo 8o. APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALEn los casos asignados

a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en los que se encuentren los elementos constitutivos de responsabilidad fiscal, en los cuales exista mérito, se procederá de inmediato a proferir auto de apertura e imputación y el proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal, conforme con lo previsto en los artículos 97 a 105 de la Ley 1474 de 2011. Artículo 9o. NORMATIVIDAD APLICABLEEn todo lo no previsto en la presente Resolución Orgánica, se aplicaran en lo pertinente las disposiciones contenidas en la Ley42 de 1993,Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, la Resolución Orgánica 5500 de 2003 y demás normas que regulen la materia y resultencompatibles con lasdisposiciones aquí contenidas. :RALüü;AGENjÿIM£i.An2"-fcLiCA i OFICIjtO 'RESOLUCION ORGANICA 6G9V , 1wj

FECHA: ,

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Porlacualse determinaelfuncionamiento internodela Unidadde InvestigacionesEspecialescontrala Corrupciónyse dictanotrasdisposiciones" Artículo 10°. VIGENCIA Y DEROGATORIASLa presente Resolución Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Orgánica 6371 del 25 de agosto de 2011 y la Resolución Reglamentaria 133del 2 de septiembre del

2011. y

/\Aÿ /V' SANDRA MORELLIRICO ContraloraGenera!de la República Proyectó: DoctorMarinoTadeo Henao,JefedeUnidadInvestigacionesEspecialescontralaCorrupción. ÿDoctorJuanManuelVargasAyala,ContralorDelegadointersectoriai.

Revisó: Dra.Zoraida RincónArdila,DirectoraOficinadePianeación.

Dr.RafaelEnriqueRomeroCruz,DirectorOficinaJurídicajÿ j&J-ZO /JL Je . PublicadaenelDiarioOficial No de

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