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CGR - Resolución REG-0095 de 2009

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-0095 de 2009
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

(cid:9) RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA: tio 9 á

.(cid:9) _

CONTRALOR!

A ,GRUErAL DE LA REPjfiL FCA PÁGINA NÚMERO: 1 de 4 aPor la cual se implementa y reglamenta el PLAN ESPECIAL DE REACCIÓN INMEDIATA FRENTE A DENUNCIAS O CASOS DE CORRUPCIÓN QUE COMPORTEN UN INTERES NACIONAL" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000; y, CO N SIDERANDO: Que mediante el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 20072010, denominado "Eficiencia y Moralidad en la Gestión Pública", dentro del Objetivo Corporativo No.2. "Defensa del patrimonio público", contempla el Objetivo Estratégico 2.1. "Optimizar los resultados de la Responsabilidad Fiscal", indicando entre otros lineamientos que se deben optimizar, tanto la labor investigativa, como los resultados de la responsabilidad fiscal para la pronta y cumplida sanción a los infractores fiscales y para ello, en el numeral 2.1.3., se incluye como estrategia "integrar equipos especiales de reacción inmediata frente a denuncias o casos especiales de interés nacional". Que a su turno, el Plan de Acción 2007 de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva como Objetivo Estratégico 2.1 "Optimizar los resultados de la responsabilidad fiscal" incluye un plan especial de reacción inmediata frente a denuncias o casos de

corrupción que comportan un especial interés nacional. Que para acoger y estandarizar lo previsto en los considerandos anteriores, el Contralor General de la República mediante Memorando 054 de diciembre 12 de 2007 dirigido al Nivel Directivo de la Entidad, estableció el Plan Especial de Reacción Inmediata frente a denuncias o casos de corrupción que comporten un especial interés nacional, indicando su objeto, campo de aplicación, y competencia para adelantar con celeridad y prontitud las actuaciones propias de vigilancia y control fiscal. Que el artículo 268 de la Constitución Política le confiere al Contralor General de la República la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, imponer las sanciones pecuniarias del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. A su vez el artículo 8° de la Ley 610 de 2000, señala que el Proceso de Responsabilidad Fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana: trámites iniciales a cargo de la respectiva Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal a través del ejercicio auditor, conforme a la reglamentación del Procedimiento Administrativo Interno relacionado con el trámite de derechos de petición, quejas y denuncias, establecido en la Resolución Orgánica 05589 del 10 de junio de 2004 y la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley 271 de 2000 el Contralor General de la República pocrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la Entidad. Que la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en acatamiento a lo establecido en el Sistema de Gestión de Calidad — Gestión Documental y en especial de la Resolución Orgánica No. 05706 de 2005 en su Artículo 11° implementó el procedimiento de mejora continua contenido y desarrollado en esta Resolución, sometiendo el mismo a las revisiones técnica y jurídica de las Oficinas de Planeación y Jurídica, respectivamente. 00 95

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA:(cid:9)

FECHA: ACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBL GP PÁGINA NÚMERO: 2 de 4 "Por la cual se implementa y reglamenta el PLAN ESPECIAL DE REACCIÓN INMEDIATA FRENTE A DENUNCIAS O CASOS DE CORRUPCIÓN QUE COMPORTEN UN INTERES NACIONAL" En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I IMPLEMENTACIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO PRIMERO. IMPLEMENTACIÓN.- Con la presente Resolución se implementa y reglamenta con fuerza vinculante el "Plan Especial de Reacción Inmediata frente a denuncias o casos de corrupción que comporten un Interés Nacional", en el cual participen de manera coordinada y articulada, las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal y la Contraloría

Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República, ante la existencia de casos que tienen especial trascendencia social y económica en el pais y frente a la opinión pública y por ende, exigen procedimientos más ágiles, actuaciones más rápidas y decisiones oportunas -sin perjuicio del control fiscal posterior sobre la gestión fiscalcon relación a los términos señalados en la Ley para los casos de compe:encia de esta entidad de vigilancia y control fiscal, sin que ello implique desatender los demás asuntos y términos procesales en la atención de los mismos o restar i importancia a la celeridad que debe imperar en el trámite de todas las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las diligencias fiscales señaladas en este artículo se tramitarán a través del Plan Especial de Reacción Inmediata, disponiéndose del Talento Humano de la planta global de la Contraloría General de la República y de los recursos físicos que sean necesarios a efectos de obtener resultados oportunos, eficaces, concretos y confiables frente a la sociedad y al país. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Plan Especial de Reacción Inmediata estará bajo la dirección del Despacho del Contralor General y la supervisión y control permanente estará a cargo de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva con el necesario, decidido y permanente apoyo de las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal.

ARTÍCULO SEGUNDO. CAMPO DE APLICACIÓN. Se tramitarán dentro del Plan Especial de 111 Reacción Inmediata aquellas situaciones o hechos de corrupción que a juicio del Contralor General de la República, por su cuantía, trascendencia y circunstancias especiales. generen gran impacto social y económico a los intereses patrimoniales del Estado, y que por ende exijan la presencia del Órgano de Vigilancia y Control Fiscal en el mismo momento en que se detectan los hechos causantes del detrimento patrimonial, con el fin de obtener medios probatorios de acuerdo con la Ley, para lograr el resarcimiento del daño y evitar que el mismo se extienda, continúe o agrave.

CAPÍTULO II

TRÁMITE PARA ADELANTAR LAS DILIGENCIAS FISCALES ARTÍCULO TERCERO. TRÁMITE PARA ADELANTAR LAS INDAGACIONES PRELIMINARES Y LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL A TRAVÉS DEL PLAN ESPECIAL DE REACCIÓN INMEDIATA. La Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal que conozca de CONTRALORÍA ,G.EMFRocl. CE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 4 „.— (cid:9) . "Por la cual se implementa y reglamenta el PLAN ESPECIAL DE REACCIÓN INMEDIATA FRENTE A DENUNCIAS O CASOS DE CORRUPCIÓN QUE COMPORTEN UN INTERES NACIONAL" hechos o situaciones anómalas o irregulares que comprometan el patrimonio público, de manera inmediata deberá remitir al Despacho del Contralor General de la República la información que haya

llegado a su conocimiento previa verificación de la misma. En todo caso, deberá identificar la entidad pública afectada, su ubicación, los hechos materia de la irregularidad y las razones que justifiquen la intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente Resolución. El Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, conforme a los criterios ya señalados, decidirá si la actuación se adelanta a través del Plan Especial de Reacción Inmediata. ARTÍCULO CUARTO. CONFORMACIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN INMEDIATA. La decisión tomada por el Contralor General de la República se comunicará a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Se delega en el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la facultad de designar en cada caso, de manera inmediata los funcionarios que integrarán el Grupo por parte de esta Delegada y coordine con la Gerencia del Talento Humano y la Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal respectiva, la designación de los otros funcionarios que conformarán el Grupo de Reacción Inmediata para llevar a cabo la actuación específica, designación que se hará a través del respectivo oficio. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para cada actuación que se decida adelantar se conformará un Grupo Especial de Reacción Inmediata en forma temporal, cuyos integrantes una vez culminada la actuación asignada volverán a sus labores habituales, entendiéndose que durante el término de las diligencias

asignadas quedarán relevados de sus funciones ordinarias, para el logro de dedicación exclusiva a las mismas, quedando administrativamente bajo la responsabilidad de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. • PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento en que los hechos investigados hayan ocurrido fuera del Departamento de Cundinamarca o exista una Comisión de Auditoría en la entidad u organismo afectado, el Grupo comisionado comunicará a la Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o Gerencia Departamental respectiva, para que se abstenga de iniciar indagación preliminar por los mismos hechos y les solicitará remitir toda la información, documentación y demás pruebas que sobre el particular hayan obtenido en ejercicio de las auditorías, trámites de quejas y pronunciamientos sobre el fenecimiento de las cuentas. Lo anterior no implica la suspensión de las auditorías iniciadas, las que deberán continuar respecto de los aspectos no comprendidos en los hechos de los cuales el Grupo Especial de Reacción Inmediata avoque conocimiento. ARTÍCULO QUINTO.- INDAGACIÓN PRELIMINAR FISCAL y/o PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Si del antecedente reportado (denuncia, queja, conocimiento oficioso) por la Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal y/o resultados del eventual ejercicio auditor, no se tiene certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables fiscales, según lo preceptuado por el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, o si por el contrario se encuentran acreditados

los requisitos establecidos por la Ley 610 de 2000, para iniciar Proceso de Responsabilidad Fiscal; el Contralor General ordenará en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Orgánica 05500 de 2003 (competencia prevalerte), a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el inicio de Indagación Preliminar Fiscal o Proceso de Responsabilidad Fiscal, según sea el caso. Dependencia que proferirá el Auto de asignación de competencia para la apertura de Indagación Preliminar Fiscal o Proceso de Responsabilidad Fiscal, actuación que se deberá adelantar con total celeridad y prontitud por parte del Equipo Especial de Reacción Inmediata conformado para tal fin.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA: 0035

FECHA: COKTRALORI ¡.M ERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 4 'Por la cual se implementa y reglamenta el PLAN ESPECIAL DE REACCIÓN INMEDIATA FRENTE A DENUNCIAS O

CASOS DE CORRUPCIÓN QUE COMPORTEN UN INTERES NACIONAL"

CAPÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS - INFORMES ARTÍCULO SEXTO. INFORMES. El Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, deberá rendir informes del avance del Plan Especial de Reacción Inmediata al Contralor General de la República a fin de evaluar sus progresos y resultados, cuando lo requiera. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C., a los V !' (Alt

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO

Contralor General de la República (cid:9) Publicada en el Diario Oficial No. de Proyecto: KTGT/ERV/DLOP/L2a/ R. Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Direcciones Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Revisión Técnica: Oficina de Planeación.

Revisión Jurídica: Oficina Jurídica.

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