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CGR - Resolución REG-0116 de 2010

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-0116 de 2010
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2010

ENERAL DE LA REPUBLI A

ICA RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA:

—. VISO

Ecim CONT(cid:9) ORIA HOJA NÚMERO: 1 de 4

E RAL DE(cid:9) EPUBLCIA OFTrINA "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009" LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo sexto del Decreto Ley 267 de 2000, en ejercicio de su autonomía administrativa, corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución y el referido decreto. Que según lo previsto en el numeral primero del artículo 35 del citado decreto, es función del Contralor General de la República el fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley. Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° Decreto Ley 271 de 2000, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Que el 10 de julio de 2009, el Contralor General de la República suscribió la Resolución Reglamentaria 0095 de dicha anualidad, en virtud de la cual se implementó y reglamentó el

Plan de Reacción Inmediata frente a denuncias o casos de corrupción que comporten un interés nacional, cuyo propósito es el establecimiento de precisos lineamientos de actuación inmediata frente a casos de corrupción que revistan especial interés nacional y trascendencia social o económica a nivel nacional, que requieran celeridad en lo que al trámite de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal se refiere. Que en dicha Resolución se estableció que la dirección del Plan referido estaría en cabeza de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva con el apoyo de las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal. Que sin perjuicio del apoyo que deben prestar las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal a la adecuada ejecución del Plan mencionado, es preciso que el apoyo al mismo provenga no solo de dichas Contralorías Delegadas sino de cualquier dependencia de la Contraloría General de b República. pues si bien la actividad desarrollada con ocasión del Plan apunta directamente al desarrollo de los macroprocesos de orden misional relativos al control fiscal micro y responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, lo cierto es que en los demás macroprocesos (misionales de control fiscal macro y de enlace con clientes y partes interesadas, direccionamiento estratégico, apoyo y evaluación) pueden aportar valiosos

LA REPUBLICA

0116

?CA RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA:

1

ZE VISO FECHA: 4 ti

PECHA.

HOJA NÚMERO: 2 de 4 nrn ospGicENERAL DE(cid:9) ÚEILICA

TNA (cid:9)

"Por la cual se modifica la Resolución Reglamentada 0095 de 2009" insumos de apoyo y ejecución al Plan ya mencionado. En tal sentido, los funcionarios adscritos a las dependencias encargadas de dichos macroporcesos también son llamados, junto con los que hacen parte de las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal y de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, a integrar los grupos de reacción inmediata que deban ser creados para la ejecución del Plan, cuando su perfil profesional, competencias y conocimientos se requieran, toda vez que el control fiscal debe ser entendido de manera integral, al cual contribuyen todos y cada uno de los funcionarios pertenecientes a la planta de personal de la entidad. Que en razón de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009, en el sentido de definir que el apoyo al Plan podrá provenir de cualquier dependencia de la Contraloría General de la República cuando las necesidades

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: El parágrafo segundo del artículo primero la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009 quedará así: PARAGRAFO SEGUNDO: El Plan de Reacción Inmediata estará bajo la dirección del Contralor General de la República, como suprema autoridad responsable del macroproceso de Direccionamiento Estratégico, y de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, como responsable del macroproceso de Responsabilidad

Fiscal y Jurisdicción Coactiva. ARTICULO SEGUNDO. El artículo tercero de la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009

quedará así: ARTÍCULO TERCERO. TRÁMITE PARA ADELANTAR LAS INDAGACIONES PRELIMINARES Y LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL A TRAVÉS DEL PLAN ESPECIAL DE REACCIÓN INMEDIATA. La Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal que conozca de hechos o situaciones anómalas o irregulares que comprometan el patrimonio público, de manera inmediata deberá remitir al Despacho del Contralor General de la República la información que haya llegado a su conocimiento previa verificación de la misma. En todo caso, deberá identificar la entidad pública afectada, su ubicación, los hechos materia de la irregularidad y las razones que justifiquen la intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente Resolución. 0116

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA:(cid:9) 1 4 OCT 2010

REVISO FECHA: PECHA CON(cid:9) LOR IA EPUSUCA HOJA NÚMERO: 3 de 4 „: O 1_511d FNI L (cid:9) "Por la cual se modlica la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009" El Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales y legales conforme a los criterios ya señalados, decidirá si la actuación se adelanta a través del Plan

Especial de Reacción Inmediata. Habiéndose decidido que la actuación se adelantará a través del Plan Especial de Reacción Inmediata, el Contralor General de la República designará al funcionario de nivel directivo o

asesor de despacho que actuará como Coordinador Operativo del grupo especial de reacción inmediata que se cree para el evento específico. Dicha coordinación en ningún momento apareja que el designado se aparte de los lineamientos que sobre el particular determinen el Contralor General de la República y el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

ARTICULO TERCERO: El artículo cuarto de la Resolución 0095 de 2009 quedará así.

ARTÍCULO CUARTO. CONFORMACIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN INMEDIATA. La decisión tomada por el Contralor General de la República se comunicará a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y al Coordinador Operativo que para tal efecto hubiere designado el Contralor General de la República. Se delega en éste último la designación inmediata de los funcionarios que conformarán el Grupo de Reacción Inmediata para llevar a cabo la actuación específica. Designación que deberá hacerse en coordinación con el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia del Talento Humano, y con la dependencia a la cual pertenezca el funcionario designado. La designación se hará a través de oficio suscrito por el Coordinador Operativo y podrá recaer en cualquier funcionario de la planta global de la Contraloría General de la República, en el nivel central y desconcentrado. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para cada actuación que se decida adelantar se conformará un

Grupo de Reacción Inmediata en forma temporal, cuyos integrantes una vez culminada la actuación asignada volverán a sus labores habituales, entendiéndose que durante el término de las diligencias asignadas quedarán relevados de sus funciones ordinarias, para el logro de dedicación exclusiva de las mismas, quedando administrativamente bajo la responsabilidad del Coordinador Operativo designado por el Contralor General de la República para ese específico evento. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento en que los hechos investigados hayan ocurrido fuera del Departamento de Cundinamarca o exista una Comisión de Auditoría en la entidad u organismo afectado, el Grupo comisionado comunicará a la Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o Gerencia Departamental respectiva, para que se abstenga de iniciar indagación preliminar por los mismos hechos y les solicitará remitir toda la información, documentación y demás pruebas que sobre el particular hayan obtenido en ejercicio de las auditorías, trámites de quejas y pronunciamientos sobre el fenecimiento de las cuentas. Lo anterior no implica la suspensión de las auditorías iniciadas, las que deberán continuar respecto de los aspectos no comprendidos en los hechos de los cuales el Grupo de Reacción Inmediata avoque conocimiento.

DE LA PEPUBLLA reA RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA: 0 1 1 6

2010

FECHA:(cid:9) o CONTR CHA HOJA NÚMERO: 4 de 4

/AL DE BL CA N: "Por la cual se modlica la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009" ARTICULO CUARTO: El artículo sexto de la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009 quedará

así: ARTÍCULO SEXTO. INFORMES. El Coordinador Operativo designado deberá rendir informes permanentes del avance del Plan Especial de Reacción Inmediata al Contralor General de la República y al Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva fin de evaluar sus progresos y resultados.

ARTICULO QUINTO: Vigencias y derogatorias. La presente Resolución Reglamentaria, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga totalmente las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

SANDRA MORELLI I ICO

(cid:9) Contralora General de la República ^ 4 2010 Publicada en el Diario Oficial No.(cid:9) de

Revisión Jurídica: Alexandra Katheryne Manzano Guerrero

Directora Oficina Jurídica ( E )

Revisión Técnica: Héctor Javier Osorio Botello

Director Oficina de Plareación

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