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CGR - Resolución REG-EJE-0004 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0004 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

(cid:9)

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 0004

FECHA: 4 de julio de 2014

CONTRALORÍA PÁGINA 1 de 2

GENERAL DE LA REPlIEsLICA "Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares, en los procesos de responsabilidad fiscal y de las demás actuaciones fiscales adelantadas en las dependencias de la Contraloría General de la República" "Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares, en los procesos de responsabilidad fiscal y de las demás actuaciones fiscales adelantadas en las dependencias de la Contraloría General de la República" LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones constitucionales,(cid:9) legales;(cid:9) y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2 dispone que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; así como establece que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 4° de la Constitución Política de 1991 establece la supremacía de la Carta Política al ordenar que la Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad

para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Que la Constitución Política y la ley le dan a la Contraloría General de la República una función de control de carácter administrativo y en tal virtud, el principio de eficacia busca que las autoridades a través de sus procedimientos remuevan de oficio los obstáculos puramente formales en procura de la efectividad del derecho material. Que de conformidad con el numeral primero del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley." Que la Resolución Orgánica 5706 del 30 de diciembre de 2005, reglamentó en el artículo 9° el objeto de las Resoluciones Reglamentarias, determinando en el numeral 10 que se entenderán de este tipo: "Los actos administrativos que sean necesarios para regular los asuntos internos o de funcionamiento de la Contraloría". Que el artículo 1° de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas(cid:9) adelantadas(cid:9) por(cid:9) las(cid:9) Contralorías con(cid:9) el(cid:9) fin(cid:9) de(cid:9) determinar y(cid:9) establecer(cid:9) la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con

ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Que el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 consagra que si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses. Que para el cumplimiento de las funciones que le asignan la Constitución y las leyes a la Contraloría General de la República, en coordinación con las consideraciones señaladas por la Gerencia del Talento Humano que por medio de Memorando Aclaratorio dispuso "que de conformidad con la Directiva Presidencial que autoriza a los funcionarios estata es disfrutar del partido de futbol del asunto, durante el día 4 de julio de la presente anualidad, por instrucciones de la señora Contralora General de la República, se laborará en jornada continua desde las siete (7:00) de la mañana hasta la una de la tarde". 3

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 0004

FECHA: 4 de julio de 2014

CONTRALORÍA PÁGINA 2 de 2

GENERAL DE LA REPÚBLICA "Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares, en los procesos de responsabilidad fiscal y de las demás actuaciones fiscales adelantadas en las dependencias de la Contraloría General de la República" Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, el artículo 2° de la Resolución 5844 del 17 de abril de 2007 y el artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, y demás disposiciones

concordantes, resulta inminente la suspensión de los términos procesales determinados por el legislador para adelantar el tramite verbal y ordinario del proceso de responsabilidad fiscal, así como de las indagaciones preliminares y procesos de jurisdicción coactiva que se encuentren adelantando en las diferentes unidades, Contralorías Delegadas, Contralorías Auxiliares, Gerencias y demás áreas, direcciones u oficinas, así como de las actividades misionales que requieran la contabilización de términos, en la Contraloría General de la República. Que de acuerdo a lo anterior se suspenderán los términos procesales a partir del día de hoy viernes 4 de julio de 2014 a las 1:00 horas de la tarde, y se reanudarán el próximo lunes 7 de julio de 2014 en la jornada preestablecida. Que de igual forma se deberá tener en cuenta la suspensión de las actividades administrativas y misionales que normalmente se desarrollan en las oficinas de la Contraloría General de la República, para que se informe lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse por las distintas oficinas, a los particulares y demás entidades del Estado en los diferentes órdenes (derechos de petición, acciones de tutela etc.). En mérito de lo expuesto, la Contralora General de la República, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con la parte motiva, suspender los términos procesales determinados por el legislador para adelantar el tramite verbal y ordinario del proceso de responsabilidad fiscal, así como de las indagaciones preliminares y procesos de jurisdicción coactiva que se encuentren adelantando en las diferentes unidades, Contralor'as Delegadas, Contralorías Auxiliares, Gerencias y demás áreas, direcciones u oficinas, así

como de las actividades misionales que requieran la contabilización de términos, de la Contraloría General de la República, a partir del viernes 4 de julio de 2014 a las 1:00 horas de la tarde, los cuales se reanudarán el próximo lunes 7 de julio de 2014 en el horario preestablecido. ARTÍCULO SEGUNDO.- Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la suspensión de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con la presente providencia, tómense las medida necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentre en curso y en las cuales se contabilicen términos.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. j u\../(cid:9) _

,

, SANDRA MORELLI RICO

Contralora General de la República

Proyectó: A.L.S.

Revisó: (cid:9) Lina María Tamayo Berrio: Directora de la Oficina Jurídica

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