CGR - Resolución REG-EJE-0007 de 2014
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0007 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REG-EJE - Div -2014
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 29 DE OCTUBRE DE 2014
PÁGINA NÚMERO: 1 de 3 “Por la cual se adopta el Método de Cálculo para la Certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 268 de la Constitución Política y el numeral 1? del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su artículo 268, le asigna al Contralor General de la Republica como atribuciones, la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, Operativa y de resultados que deberán seguirse, así como las demás que señale la ley.
Que el numeral 1? del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que es función del Contralor General de la República: “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”. Que el inciso 2 del parágrafo 4o del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, señala que para determinar la
categoría de los departamentos, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. Que el inciso 2 del parágrafo 50 del artículo 20 de la Ley 617 de 2000, señala que para determinar la categoría de los distritos y municipios, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. Que el Clasificador Presupuestal definido por la Contraloría General de la República constituye la combinación de conceptos, variables, formatos, validaciones y criterios que reportan las entidades territoriales a efectos de la expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. Que en virtud de la transparencia que debe regir el método de cálculo previo a la expedición de la certificación de que trata los parágratos 4 y 5 de los artículos 1 y 2 respectivamente, de la Ley 617 de 2000, es pertinente adoptar el método a emplear por la Contraloría General de la República con el propósito de brindar a las administraciones departamentales, distritales y municipales los parámetros a tener en cuenta para el respectivo seguimiento al presupuesto de cada entidad.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE - -2014
Aa A Ñ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 29 DE OCTUBRE DE 2014
PÁGINA NÚMERO: 2 de 3 “Por la cual se adopta el Método de Cálculo para la Certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior” Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario adoptar el método de cálculo para la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, el cual se integrará al Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad de la Contraloría General de la República.
Que es pertinente incorporar en el Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad — SIGCC el método de cálculo para la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como sus actualizaciones y modificaciones. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto adoptar el método de cálculo para la elaboración de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados
efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000. ARTICULO SEGUNDO. ADOPCION DEL MÉTODO. Para efectos de la elaboración de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000, adóptese el método previsto en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y el cual se incorporará al Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad — SIGCC. ARTICULO TERCERO. El método que se adopta mediante el presente acto es un instrumento de consulta y de orientación para los departamentos, distritos y municipios a fin de garantizar información precisa para la expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. ARTICULO CUARTO. CONSECUCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Para efectos de expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, será la reportada por los departamentos, distritos y municipios, a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.
ye D
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REG-EJE - Ta -2014
CONTRALORÍA GENERAL DE La REPÚBLICA FECHA : 29 DE OCTUBRE DE 2014
PÁGINA NÚMERO: 3 de 3 “Por la cual se adopta el Método de Cálculo para la Certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior” ARTICULO QUINTO. VERIFICACION DE LOS MONTOS DE LA CERTIFICACION: La Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la Contraloría Delegada para la Economía y Finanzas Públicas, verificará los montos de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, según la información reportada por los departamentos, distritos y municipios.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publicada en el Diario Oficial No.
Proyectó: MARGARITA RUIZ VERJEL
Profesional Universitario Hy_
LIBÍA YOLIMA POVEDA É
Directora de Cuentas y Estatiísticas Fiscales Aprobó: GLORIA PATRICIA RINCON Ma: 2 j rn Contralora Delegada para Economí inanzas Públicas
Revisó: —LISBETH TRIANA
Directora Oficina de Plano 7 Arz
Revisó: GRUPO SINOR (Conforme a Res. OGZ-0001-14) ¿A Y Ea
Oficina Jurídica eg) IA
Aprobó: JULIANA MARTÍNEZ BERMEO (Conforme a Res. OGZ-0001-14) Directora Oficina Jurídica YE 0UY o h
CONTRALORÍA
DERE EE A RIE
O EA Contraloría General de la República Anexo: Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.
Versión del documento: Versión 1.0
Fecha: 29/10/2014 cms Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Contraloría General de la República Contralor General de la República Edgardo José Maya Villazón Vicecontralor General de la República (E) Jose Antonio Soto Murgas Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas Gloria Patricia Rincón Mazo Participaron en la elaboración de este método: Gloria Patricia Rincón Mazo Libia Yolima Poveda Riaño Héctor Oswaldo Amaya Tovar Elvia Rosa Cortés Rodríguez María Stella López Silva María Irma Jimenez Gayón Yamile lveth García Masmela
Jenny Lucía Mojica Perico Yeison Ferney Rodríguez Bernal Julio Armando Gonzalez Palacios Juan Carlos Rojas Diaz Contraloría General de la República Avenida carrera 60 No.24-09 Edificio Gran estación !l Piso 6
PBX: (57) 16477000
Bogotá D.C., Colombia Octubre de 2014 Página 2 de 12 Canencia Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior
TABLA DE CONTENIDO
1. DepartaMentoS..occoooncoccioccconanconnonnocno nnonn noa nnnn ecnnno nnranonnn noin nc nnn crnona nreon nroacne oannioos 5 1.1 Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)....nnnnno.......... 5 1.2 Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GP)...ooononcncnnnncnioonocccocanonncnncinonnns 7 1.3 Cálculo del indicador Ley 617/00.....oooncoconcnccinnincoiccconnconcnncnnc ncnnnnnoonnnnconnnnonnnno 7
2. Distritos y MUNICIPIOS.....oooooonoconocononcorcnoo cnonnncncnnaconnncn cconc nnnnno ncnno nonno an nnaor cnnnnnncncn n 7 2.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)....onnnn............ 7
2.2 Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GP)....oonnninonncnnonnoninnncoanconnonnconncnnons 9 2.3 Cálculo de indicador ...oooiooonconononnoconoccnonconononnoon ncnnnnnoononnnonconnnoconnno ncoonnoannn 10
3. Bogotá D.Coonocconononnccincnnoconoconnoonnonenonocnnono cnanne oronn onn aonnanr nnrceonnnaoncnencro 10 3.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de libre destinación (ICLD) ooo... 10 3.2 Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GP)...oionnncnnnininnonnoionnocncarcaccnnnnos 11 3.3 Cálculo de iNdiCadOT ...ooooooocconcoconononcononononoconno oonnn ononnoi nnonoc connn cnnn ccnarro nnncnecnnnnnnnn s 11
4. Departamento de San AndrÉsS ....oooccnnncccinonnciooncccanoon nnononnncnnonnnrononnncrnncocnnannannonons 11 4.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)...................... 11 4.2 Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GPeccnnninncoccnnncnnconannnnnnnconannnnonincinos 12 4.3 Cálculo del indicador Ley 617/00.....ooonconccconocococnconncnoonconncacna onoonnccc ncnnn ncccoononnons 12
Página 3 de 12 pis ESA Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre
la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior INTRODUCCIÓN Una de las funciones que tiene la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas es producir la Certificación, a partir de la información presupuestal rendida por | las entidades del sector Central Territorial, en los términos establecidos por la Ley 617 de 2000. Basados en ésta obligación, se construyó el método para calcular los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, para la administración central territorial, siguiendo los pasos, insumos y fundamentos legales propios de este proceso, presentada en este documento. Hará parte integral de este método los instructivos y manuales expedidos. Para efectos del cálculo de los ICLD, según la Ley 617 de 2000 y las normas orgánicas presupuestales vigentes, se deben tener en cuenta los conceptos relacionados con la estructura del clasificador presupuestal, definido por la Contraloría General de la República-CGR y los atributos que de manera específica se mencionen.
NOTAS TECNICAS.
El método se construyó con base en la normatividad vigente, de la cual se tiene que: Ingresos tributarios y no tributarios siguen la descripción del Decreto 111 de 1996; Gastos de funcionamiento no se encuentran definidos en ninguna norma, por tanto, para identificarlos, sin tomar toda la apropiación de los mismos, se entenderán como lo
comprometido por las administraciones durante una vigencia presupuestal. Lo anterior teniendo en cuenta que a través del registro presupuestal se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación (Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda, Referencia: 1-2009-059715 / 1-2009-059349); Página 4 de 12 Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior - DEFINICIÓN DE VARIABLES Y FORMULACIÓN + RECAUDOS NETOS (RN): Se calculan por cada periodo, por entidad y para cada uno de los conceptos de la “EJECUCIÓN DE INGRESOS”. RN = RECAUDOS - DEVOLUCIONES - REVERSION DE RECAUDOS + COMPROMISOS NETOS (CN): Se calculan con los gastos de funcionamiento por cada periodo y entidad.
CN = COMPROMISOS SIN ANTICIPOS + ,
COMPROMISOS CON ANTICIPOS - REVERSIÓN DE GASTOS COMPROMETIDOS + GASTOS: Se considera como la suma de los compromisos netos, por cada concepto del gasto de funcionamiento, de la vigencia actual!. Para el cálculo de la proyección de las Certificaciones se consideran cuatro (4) ámbitos de entidades a saber: Departamentos, Distritos y Municipios, Bogotá D.C. y . Departamento Archipiélago de San Andrés.
1. Departamentos 1.1 Cálculo de los Ingresos Corrientes de libre destinación (ICLD) Para este cálculo se tomarán los conceptos de detalle considerados Ingresos Corrientes
de Libre Destinación con código de destinación del gasto 001 (Libre destinación).
Estos conceptos son: Impuestos:
1.1.01.01.31 Vehículos Automotores 1.1.01.01.37.01 Registro y Anotación Libre Destinación 1.1.01.02.31.01.01.01 Producidos en el Departamento Libre Destinación 1.1.01.02.31.01.03.01 Otros de Producción Nacional Libre Destinación | Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual. Página 5 de 12 Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior 1.1.01.02.31.03.01 Otros de Producción Extranjera Libre Destinación 1.1.01.02.32.01 De Producción Nacional 1.1.01.02.32.03 De Producción Extranjera 1.1.01.02.33.01.01 Cerveza Producción Nacional Libre Destinación 1.1.01.02.33.03.01 Cerveza Producción Extranjera Libre Destinación 1.1.01.02.35.01.01 De Fabricación Nacional Libre Destinación 1.1.01.02.35.03.01 De Fabricación Extranjera Libre Destinación 1.1.01.02.37 Degúello de Ganado Mayor 1.1.01.02.61.01 Sobretasa Consumo Gasolina Motor Libre Destinación 1.2.02.01.01.01 Ingresos Tributarios (causados en vigencias anteriores)
Tasas, multas y contribuciones: 1.1.02.01.01.01 Tránsito y Transporte 1.1.02.01.01.03 Sistematización 1.1.02.01.01.19 Expedición de Certificados y Paz y Salvos 1.1.02.01.01.21.01 Expedición de Pasaportes Libre Destinación 1.1.02.01.01.31 Publicaciones 1.1.02.01.01.37.98 Otras ventas de Bienes y Servicios 1.1.02.01.01.39 Arrendamientos 1.1.02.01.01.41 Alquiler de Maquinaria y Equipo 1.1.02.01.01.98 Otras Tasas 1.1.02.01.03.03 Recargos 1.1.02.01.03.09 Multas de Gobierno 1.1.02.01.03.15 Intereses moratorios 1.1.02.01.03.98 Otras Multas y Sanciones Transferencias: .1.02.02.01.01.01.98 Otras transferencias del nivel central nacional .1.02.02.01.01.03.01.03.01 Empresas del Sector Eléctrico -Ley- .1.02.02.01.01.03.01.03.98 Otras transferencias de empresas no financieras .1.02.02.01.03.01.98 Otras transferencias del nivel central departamental .1.02.02.01.03.03.01.03.01 Empresas del Sector Eléctrico -de Ley- .1.02.02.01.03.03.01.03.98 Otras Transferencias de Empresas No Financieras Departamentales 1.1.02.02.01.05.01 Del nivel central municipal y/o distrital
Otros Ingresos: 1.1.02.98.98 Otros Ingresos No Tributarios no especificados Una vez identificados los ICLD, su total se debe expresar en miles de pesos aproximados a la unidad, sin decimales y se procede a calcular los ICLD netos, de acuerdo a la norma, así: Página 6 de 12
O) Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior Para Departamentos que no han cubierto el 125% de su pasivo pensional TOTAL ICLD NETOS (en miles de pesos) = TOTAL DE ICLD (en miles de $) —
10% DEL TOTAL ICLD.
Para Departamentos que cubrieron el 125% de su pasivo pensional según certificación expedida por el Ministerio de Hacienda. TOTAL ICLD NETOS (en miles de pesos) = TOTAL DE ICLD (en miles de $) 1.2 Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF) Para el cálculo de los GASTOS DE FUNCIONAMIENTO se tomarán por cada periodo y por entidad como la sumatoria de los COMPROMISOS NETOS de las dependencias Administración Central, Educación y Salud”. Como Gastos de Funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación comercial con código de destinación del gasto 106 (denominada en el clasificador “Gastos de Funcionamiento — Otros”) de la vigencia actual.
-1.3 Cálculo del indicador Ley 617/00 Para efectos del cálculo del indicador 617/00 el Total de Gastos de Funcionamiento y el Total de ICLD Netos deben estar expresados en miles de pesos.
INDICADOR LEY 617= GASTOS DE FUNCIONAMIENTO / ICLD NETOS
2. Distritos y Municipios 2.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de libre destinación (ICLD) 2 Consultar instructivo operativo y técnico vigente. 3 Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual.
Página 7 de 12 Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de . libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior Para este cálculo se toman los conceptos de detalle considerados Ingresos Corrientes de Libre destinación con código de destinación del gasto 001 (Libre Destinación), estos conceptos para Distritos y Municipios son:
Impuestos: 4 .1.01.01.34 Circulación y Tránsito por Transporte Público
4 .1.01.01,40 Predial Unificado y .1.01.01.43 Teléfonos 1 .1.01.02.39 Industria y Comercio 1 .1.01.02.45 Avisos y Tableros 1 .1.01.02.47 Publicidad Exterior Visual 1. 1.01.02.49 Delineación y Urbanismo
1. 1.01.02.51.01 Espectáculos Públicos Libre Destinación
4 .1.01.02.53 Impuesto de Ocupación de Vías 4 .1,01.02.57 Degúello de Ganado Menor 4 .1.01.02.61.01 Sobretasa Consumo Gasolina Motor Libre Destinación y .1.01.02.65 Alumbrado Público 4 .1.01.02.69 Registro de Marcas y Herretes 4 1.01.02.98 Otros Impuestos Indirectos 1 .2.02.01.01.01 Ingresos Tributarios (causados en vigencias anteriores)
Tasas Multas y Contribuciones: 4 .1.02.01.01.01 Tránsito y Transporte 4 .1.02.01.01.03 Sistematización 1 .1.02.01.01.05 Acueducto 1 .1.02.01.01.06 Alcantarillado 1 .1.02.01.01.07 Aseo 1 .1.02.01.01.08 Energía 4 .1.02.01.01.09 Plaza de Mercado 4 .1.02.01.01.11 Plaza de Ferias
4 .1.02.01.01.13 Matadero Público 4 .1.02.01.01.15 Licencias para Transporte de Ganado 4 .1.02.01.01.17 Licencias y Patentes de Funcionamiento 4 .1.02.01.01.19 Expedición de Certificados y Paz y Salvos 4 .1,.02.01.01.25 Peaje Turístico 4 .1.02.01.01.31 Publicaciones 4 .1.02.01.01.33 Almotacén 4 .1.02.01.01.35 Tasa por Ocupación de Vías
4 .1.02.01.01.37.98 Otras ventas de Bienes y Servicios 4 .1.02.01.01.39 Arrendamientos 4 .1.02.01.01.41 Alquiler de Maquinaria y Equipo y .1.02.01.01.98 Otras Tasas Página 8 de 12 ON ENORALORÍA Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior 1.1.02.01.03.03 Recargos 1.1.02.01.03.09 Multas de Gobierno 1.1.02.01.03.11 Multas por Ocupación de Vías 1.1.02.01.03.15 Intereses moratorios 1.1.02.01.03.98 Otras Multas y Sanciones
Transferencias: 1.1.02.02.01.01.01.01Sistema General de Participaciones Propósito General Libre
Destinación 1.1.02.02.01.01.01.98 Otras Transferencias del Nivel Central Nacional 1.1.02.02.01.01.03.01.03.01 Empresas del Sector Eléctrico -de Ley- -1.1.02.02.01.03.01.01 De Vehículos Automotores 1.1.02.02.01.03.01.98 Otras Transferencias del Nivel Central Departamental 1.1.02.02.01.03.03.01.03.01 Empresas del Sector Eléctrico -de Ley1.1.02.02.01.03.03.01.03.98 Otras Transferencias de Empresas No Financieras
Departamentales 1.1.02.02.01.05.01 Del Nivel Central Municipal y/o Distrital 1.1.02.02.03.09.09 Degúello de Ganado Mayor Otros Ingresos: .1.1.02.98.98 Otros Ingresos No Tributarios no especificados La cuenta 1.1.02.02.01.01.01.01 Sistema General de Participaciones Propósito General Libre Destinación, solamente puede ser utilizada para municipios de categoría 4”, 5” y 6”, quienes son los únicos que reciben por este concepto. La cuenta 1.1.02.02.01.03.01.98 Otras Transferencias del Nivel Central Departamental, está reservada para que el municipio de Providencia registre la transferencia del 20% que recibe de las rentas departamentales de la Gobernación de San Andrés. 2.2 Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF) Para el cálculo de los GASTOS DE FUNCIONAMIENTO se tomarán por cada periodo y por entidad, la sumatoria de los COMPROMISOS NETOS de las dependencias Administración Central, Educación y Salud!. Consultar instructivo operativo y técnico vigente. Página 9 de 12 libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior Como Gastos de Funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación comercial con código de destinación del gasto 106 (denominada en el clasificador “Gastos de Funcionamiento — Otros”) de la vigencia actual.
2.3 Cálculo de indicador Para efectos del cálculo del indicador 617/00 el Total de Gastos de Funcionamiento y el Total de ICLD Netos deben estar expresados en miles de pesos.
INDICADOR LEY 617= GASTOS DE FUNCIONAMIENTO / ICLD NETOS
3. Bogotá D.C. 3.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de libre destinación (ICLD) Se deben agregar además del listado de ICLD del ámbito Distritos y Municipios, los
siguientes conceptos:
Impuestos: 1.1.01.02.33.01.01 Cerveza Producción Nacional Libre Destinación
1.1.01.02.35.03.01 De Fabricación Extranjera Libre Destinación
Transferencias: 1.1.02.02.03.09.11 Cigarrillos y Tabaco
1.1.02.02.03.09.21.01 Registro y Anotación Libre Destinación 1.1.02.02.03.09.17 Vehículos Automotores De conformidad con el Artículo 53 de Ley 617 de 2000, a los gastos de funcionamiento de Bogotá D.C., se deben sumar la totalidad de los gastos de la Personería (sin importar el código de destinación reportado), de la vigencia actual?. 5 Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual. $ Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual. Página 10 de 12 conmrrcna Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos
corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior 3.2 Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF) Para el cálculo de los GASTOS DE FUNCIONAMIENTO se tomarán por cada periodo, la sumatoria de los COMPROMISOS NETOS de las dependencias Administración Central, Educación y Salud”. Como Gastos de Funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación comercial con código de destinación del gasto 106 (denominada en el clasificador “Gastos de Funcionamiento — Otros”) de la vigencia actual?. 3.3 Cálculo de indicador Para efectos del cálculo del indicador 617/00 el Total de Gastos de Funcionamiento y el Total de ICLD Netos deben estar expresados en miles de pesos.
INDICADOR LEY 617= GASTOS DE FUNCIONAMIENTO / ICLD NETOS
4. Departamento de San Andrés 4.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de libre destinación (ICLD) Por su doble condición de Departamento y Municipio Capital, percibe ingresos de los dos ámbitos, por lo tanto para efectos del cálculo de los ICLD también se le deben
tener en cuenta los siguientes conceptos:
Impuestos: 1.1.01.01.40 Predial Unificado 1.1.01.02.39 Industria y Comercio 1.1.01.02.41 Mercancías Extranjeras 1.1.01.02.43 Tarjeta de Turismo 1.1.01.02.45 Avisos y Tableros
1.1.01.02.47 Publicidad Exterior Visual 1.1.01.02.49 Delineación y Urbanismo
1.1.01.02.51.01 Espectáculos Públicos Libre Destinación 7 Consultar instructivo operativo y técnico vigente. $ Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual. Página 11 de 12 Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior 1.1.01.02.53 Impuesto de ocupación de vías Tasas Multas y Contribuciones: 1.1.02.01.01.23 Tarjeta de Residentes y Residentes Temporales A este departamento se le deben hacer las siguientes deducciones: Primero: En cumplimiento al artículo 310 de la Constitución Política y artículo 28 de la Ley 677 de 2001, se calcula el 20% de los ICLD con destino al Municipio de Providencia. TOTAL ICLD BRUTOS= Total ICLD — 20% del Total ICLD Segundo: A la cifra que quedó de la operación anterior, se le aplica el 10% con destino : al FONPET. TOTAL ICLD NETOS= TOTAL ICLD BRUTOS - 10% del TOTAL ICLD BRUTOS 4.2 Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF) Para el cálculo de los GASTOS DE FUNCIONAMIENTO se tomarán por cada periodo y por entidad, la sumatoria de los COMPROMISOS NETOS de las dependencias Administración Central, Educación y Salud?. Como Gastos de Funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas .
de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación comercial con código de destinación del gasto 106 (denominada en el clasificador “Gastos de Funcionamiento — Otros”) de la vigencia actual". 4.3 Cálculo del indicador Ley 617/00 Para efectos del cálculo del indicador 617/00 el Total de Gastos de Funcionamiento y el Total de ICLD Netos deben estar expresados en miles de pesos. INDICADOR LEY 617= GASTOS DE FUNCIONAMIENTO / ICLD NETOS .> l e NE 90. all Publicada en el Diario Oficial No. Eo de sd y AN 14 2 Consultar instructivo operativo y técnico vigente. 10 Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual. Página 12 de 12